MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1615/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 177.135/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 64/68 del Expediente Nº 177.135/14 luce agregado el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES de BAHIA BLANCA por el sector sindical, y la
empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones salariales conforme los términos allí establecidos.
Que en relación al carácter de los conceptos sobre los cuales se
efectuará el incremento salarial y sin perjuicio que de las presentes
escalas no surgen conceptos no remunerativos, corresponde hacer saber
que la atribución de tal carácter a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que en relación a lo pactado en el artículo séptimo de dicho acuerdo,
corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone,
lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no
colisione con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la
representación que les compete, en los términos de lo normado por el
artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
de BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa SERMAT SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 64/68 del Expediente
Nº 177.135/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 64/68 del Expediente Nº 177.135/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 177.135/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1615/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/68 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1352/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA SERMAT S.A. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 07 días del mes de agosto de 2014,
se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERMAT
S.A. el Dr. Francisco Costa (P), DNI 05.506.403, en su carácter de
Apoderado, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería
otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo
el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en
Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto
por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de
la mencionada institución, y el Sr. FERNANDO ROMERO, DNI 22.734.875, en
su carácter de DELEGADO GENERAL, del personal afiliado de la Empresa
SERMAT S.A. todos con la asistencia letrada de la Dra. ANDREA NATALIA
PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante EL SINDICATO.
Ambas partes acreditan personería en el presente acto.
LAS PARTES han acordado un incremento salarial conforme el siguiente cronograma:
Primero: Se otorgará al personal dependiente de la EMPRESA, un
incremento escalonado remunerativo NO ACUMULATIVO sobre todos los
conceptos remunerativos. Los porcentajes convenidos se integrarán de la
siguiente manera:
a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 30/06/2014, con efectos a partir
del 01/07/2014.
b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 30/06/2014, con efectos a partir
del 01/01/2015.
c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 30/06/2014, con efectos a partir
del 01/03/2015.
Nota: el adicional por asistencia (acuerdo 21507 - 2964/2004) se calculó según la antigüedad del empleado.
Se deja expresa constancia que la Empresa a partir del 01/05/2014 ha
dado voluntariamente un 7% (siete por ciento) sobre los salarios de
junio de 2013, a cuanta de futuros aumentos hasta el 30 de junio de
20143 En el mes de julio 2014 se otorgó un 4.5% sobre los haberes de
junio 2013 adicional que se liquida con los haberes de julio 2014. La
base de los salarios de junio 2014 se forman con el incremento del 39
5% sobre los salarios de junio 2013.
Segundo: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán las que constan en el Anexo I, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
Tercero: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° DE JULIO DE 2014 Y EL DIA 30 DE JUNIO DE
2015.
Cuarto: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
Quinto: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en los
Salarios Básicos convencionales según se detalla en la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para el personal,
para cada una de las categorías profesionales.
Sexto: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente.
Séptimo: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se
someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o
al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación
Bahía Blanca (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima
los diferendos.
Octavo: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, a los efectos de solicitar
la Homologación del mismo.
Noveno: En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de 4
folios cada uno de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha
indicada en el encabezado.
ANEXO I