MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1614/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.627.043/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.627.043/14 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa TRICO
LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan suspensiones para
el personal de la empresa, previendo el pago de una prestación durante
la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.627.043/14 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la
homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº
20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en
forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa
competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal
afectado, suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y
la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, obrante a fojas 5 y 6/9, respectivamente, del Expediente Nº
1.627.043/14, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo conjuntamente con la nómina de personal afectado
obrante a fojas 5 y a fojas 6/9, respectivamente, del Expediente Nº
1.627.043/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.627.043/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1614/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 6/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1353/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de
2014, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A., Sres.
Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante “Trico”, por
una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.),
Gustavo Moran, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, y los Sres. Delegados de
Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos, Daniel Guardo y Sergio Zalazar;
en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes,
quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN cuanto sigue:
Que Trico manifiesta que se encuentra atravesando una difícil situación
por cuestiones coyunturales que oportunamente pusiera en conocimiento
del SMATA.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las
consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan
a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, máxime teniendo
presente que se trata de cuestiones transitorias cuya superación se
estima próxima —a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo—, y
de tal modo preservar los estándares de calidad y volúmenes de
producción comprometidos, se manifiesta que tal situación requiere una
medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para
los trabajadores y la empresa.
Que ante la situación planteada las partes (en los términos del
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que los
días detallados en los Anexos, no se prestarán tareas por parte de los
empleados en cada caso detallados; Anexos que firmados por las partes
forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes
recibirán (en los términos ya detallados del art. 223 bis LCT) una
asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 65%
(setenta por ciento) del salario bruto y el importe proporcional del
rubro “asiduidad” que corresponda a los días de trabajo y siempre en la
medida que se haga acreedor a ello.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de
trabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá
convocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas,
debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs.,
supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o
plazos de la convocatoria.
La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución
patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al
régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la
cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
ANEXO