MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 396/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.633.970/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/19 del Expediente Nº 1.633.970/14 luce el acuerdo,
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y
AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector sindical y la empresa AEC SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones
económicas, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
segunda del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y
cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 1002 de fecha 14 de noviembre de 2013 y en el considerando
tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1477 de fecha
29 de agosto de 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribirá a la
estricta correspondencia entre la actividad principal de la empresa
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en
todos sus términos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo obrante a fojas 8/19 del Expediente
Nº 1.633.970/14, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE
LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector sindical y la empresa
AEC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 8/19 del Expediente Nº 1.633.970/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.633.970/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 396/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1355/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N°: 1.633.970/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio de 2014,
siendo las 17 hs., comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por
ante mí Sr. Luis Emir BENITEZ Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por AEC S.A. el Sr. Manuel
Muñoa; con la asistencia del Dr. Esteban Juanche, con domicilio
constituido en San Martín 551 Cuerpo D 1ro. 56, CABA; en adelante
denominada LA EMPRESA, y por la otra parte el Sindicato Unico de
Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominada SUTPA,
representado por los Sres. Facundo Moyano, Sergio Sánchez, Fernando
Amarilla, Federico Sanchez y los delegados Gustavo Hernán Irazu y
Gastón Casimiro, con la asistencia letrada del Dr. Hugo. A. Moyano, con
domicilio en Castro Barros Nº 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre
los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, ambas partes
denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES.
PRIMERO:
El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha
reclamado a LA EMPRESA un incremento en los ingresos a favor de los
trabajadores que representa.
Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociaciones,
en el cual se han tenido en cuenta las circunstancias económicas y
financieras que atraviesa LA EMPRESA, así como la incidencia de los
incrementos en los costos en general que afectan tanto a los
trabajadores como a los empleadores, proceso en el cual LAS PARTES han
hecho sus máximos esfuerzos para el mantenimiento de la paz social, de
modo de evitar irreparables perjuicios a los usuarios de las
concesiones a cargo de LA EMPRESA y al Estado Nacional concedente.
Que en orden a ello LAS PARTES han decidido suscribir el presente
acuerdo, que tendrá vigencia a partir del mes de Junio de 2014 hasta el
31 de Mayo de 2015.
SEGUNDO:
LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito de
representación de la entidad gremial y que se desempeña en las
categorías de Peajista, Agente de Seguridad Vial, Operador de Radio,
Técnico de Mantenimiento de Sistemas de Peajes, Técnico de
Mantenimiento Eléctrico y Electrónico, Empleado de Mantenimiento Vial
Especializado, Mantenimiento Vial, Auxiliar de Supervisión,
Banderillero, Recontador y categorías administrativas y de atención al
cliente:
1. El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo
escalonado y no acumulativo, en los meses de Octubre 15% sobre los
básicos aplicables a Junio de 2014, Febrero de 2015 20% sobre los
básicos de Junio de 2014, Marzo de 2015 24% sobre los básicos de Junio
2014 y Mayo de 2015 29% sobre los básicos de Junio de 2014, hasta
llegar a un total acumulado de un veintinueve por ciento (29 %), según
surge el ANEXO “A” y “B”.
2. Asimismo, se acordó una asignación anual de naturaleza no
remunerativa a todos sus efectos que se liquidará bajo el concepto
“Asignación No Remunerativa Acuerdo Junio 2014” según detalle por
categoría del ANEXO “C” (diferenciado por empresa), el pago podrá
prorratearse, en tanto y en cuanto los montos totales que correspondan
a cada trabajador sean cancelados al mes de Mayo de 2015.
3. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida,
todas estas sumas mencionadas en los puntos anteriores (con excepción
del concepto Guardería) se reducirán proporcionalmente a una jornada
diaria completa de ocho horas
4. El importe remunerativo que se abona en concepto de Guardería, se
eleva $ 602 en el período Junio 2014 - Septiembre 2014, a $ 627 en el
período Octubre 2014 - Noviembre 2014, a $ 653 en el período Diciembre
2014 - Febrero 2015, y a $ 678 en el período Marzo 2015 - Mayo 2015.
5. El importe del crédito de las tarjetas o llaves de refrigerio, se le
asigna el valor de $ 301 en el período Junio 2014 - Septiembre 2014, $
314 en el período Octubre - Noviembre 2014, a $ 326 en el período
Diciembre 2014 - Febrero 2015, a $ 339 en el período Marzo - Mayo 2015.
Para los valores de tarjetas o llaves de refrigerio de menor valor
asignados a jornadas part-time recibirán el mismo aumento porcentual
sobre los valores al mes de Mayo 2014.
TERCERO:
CONTRIBUCION EMPRESARIA:
LAS PARTES ratifican los acuerdos firmados en fechas 08/06/2010 y
07/07/2011 en cuanto al valor de la alícuota de la Contribución
Empresaria con destino al Fondo de Capacitación de los empleados de
peajes, que será del 3,5% sobre los montos remunerativos devengados y
del 6,5% sobre los montos No Remunerativos devengados a partir de Junio
2014 y hasta Mayo de 2015.
CUARTO:
Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y
los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas
que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de
LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán
modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos
actualmente, establecido en la EMPRESA.
Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no
vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.
Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.
La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de sus
representantes no obstruirá ni dificultará, el ejercicio de los poderes
de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los
límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.
QUINTO:
Código de Convivencia: Las partes ratifican por el presente la vigencia
de los códigos de convivencia oportunamente suscriptos y que se
reproducen a continuación:
Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las
estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el
acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:
1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.
2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de
necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la
empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.
3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de
la misma estación de peaje, o de una estación troncal y su estación
decalada.
4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso
extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al
marco legal vigente.
5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos
pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la
situación existente en las demás vías abiertas.
6.- Establecer la cantidad de vías de TELEPEAJE por sentido de
circulación necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo
que dichas vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras
sean levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a
los peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En
este punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal
de seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.
7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad,
los cuales deber ser en posiciones visibles para facilitar el accionar
preventivo de dicho personal.
8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.
9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las
estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la
duración de los mismos.
10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados
11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre las
cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y
operación de la empresa.
12. - Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas
de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios
de descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia
superiores.
13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.
14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa,
debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración,
favoreciendo el buen desempeño del grupo.
15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la
exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante
situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la
confrontación y agresión física o verbal.
16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.
Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en
cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de
peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la
entidad sindical.
SEXTO:
Procedimiento de Autocomposición:
LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social
duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una
interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad
de LA EMPRESA.
LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier
conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda
perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización
gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a
presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con
indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES
designarán representantes a efectos de considerar y componer los
diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de
interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier
otro tipo de conflicto.
Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en
esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles
desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán
de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo.
Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel
de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente.
LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o
de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de
autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación
obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el
futuro la sustituya.
No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.
AECSA
ANEXO “A”
AECSA
ANEXO “B”
AECSA
ANEXO “C”