MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1657/2014
Bs. As., 17/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 880/887 del Expediente Nº 1.198.055/06 obra agregado el
acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SIDERAR SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de
abril de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, ello de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL
Y COMERCIAL, obrante a fojas 880/887 del Expediente Nº 1.198.055/06,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 880/887 del Expediente Nº
1.198.055/06.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.198.055/06
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1657/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 880/887 del expediente de
referencia, quedando registrado balo el número 1370/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.198.055/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto
de 2014, siendo las 12:00 horas, comparecen espontáneamente en este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr.
Carlos E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, por una parte en representación de la Asociación de
Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina
(ASIMRA), el señor Héctor Mario MATANZO, Secretario Nacional Gremial,
Eduardo CORTE, Sergio MILDEMBERGER, y los señores Miguel PAZ, Hugo
MARTINELLI, Walter BAZAN, José VERTBITCHI, Carlos MANTELLI, Miguel
ARTOLA y Raul CARRERAS, en su carácter de delegados del personal de los
establecimientos denominados Planta Florencio Varela, Canning, Haedo,
Ensenada, y General Savio, todos ellos en adelante denominados “ASIMRA”
o “La Representación Sindical”; y, por la otra, en representación de
SIDERAR S.A.I.C., el Dr. Julio CABALLERO, en adelante denominada
indistintamente “La Empresa” o “Siderar”, y ambas en conjunto
denominadas “Las Partes”.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:
Luego de múltiples reuniones e intercambio de información, Las Partes
han arribado a un acuerdo, en el marco de la unidad de negociación
colectiva a nivel de Empresa constituida en el expediente que tramita
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo el Nº
1.198.055/06, en los siguientes términos:
1. Establecer, con vigencia a partir del 01-04-2014, los nuevos valores
del Sueldo Básico, del Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a
Cuenta, del Suplemento Coordinación, del Adicional Especialización, de
la Bonificación por Turnos del Adicional Disponibilidad Geográfica y
del Adicional Guardia Expectante respecto de las categorías previstas
en el art. 6° del Convenio Colectivo de Trabajo 831/06 “E”, conforme
resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del
presente acuerdo.
2. Establecer, con vigencia a partir del 01-07-2014, los valores del
Sueldo Básico, del Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a
Cuenta, del Suplemento Coordinación, del Adicional Especialización, de
la Bonificación por Turnos, del Adicional Disponibilidad Geográfica y
del Adicional Guardia Expectante, respecto de las categorías previstas
en el art. 6° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, conforme
resulta del Anexo II que se adjunta formando parte integrante del
presente acuerdo.
3. Los montos establecidos en los Anexos I y II absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
(a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores
otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios
colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de
índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales
o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinadas
empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales,
cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma,
presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por
las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la
fecha del presente acuerdo.
(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal que se dicte en el futuro.
(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad
de duplicación de pagos y/o de rubros.
4. Los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración, que
se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, en ningún
caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios,
adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos
y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de
establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación
alguna con cualquiera de los rubros indicados.
5. Establecer los nuevos valores del aporte del trabajador y la
contribución del empleador con destino al Seguro de Vida Colectivo y
Seguro de Sepelio previsto en el art. 34° del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 831/06 “E” así como el nuevo valor horario del beneficio
social por capacitación contemplado en el art. 10 del mismo CCT, ambos
con vigencia a partir del 01-04-2014 y del 01-07-2014, conforme surge
de los Anexos I y II, respectivamente.
6. En el marco de la Comisión Mixta y en un todo de acuerdo con las
disposiciones del Manual de Evaluación de Puestos, Las Partes acuerdan
que se reunirán cuando lo consideren oportuno y dentro del plazo que
fijen a tal efecto a fin de analizar y revisar el contenido de aquellos
puestos de trabajo que lo requieran.
7. Cuota extraordinaria de solidaridad: de acuerdo con lo previsto en
los arts. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 y 37 inc. a) de la Ley
23.551, se establece una cuota extraordinaria de solidaridad a cargo de
los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y no afiliados a
ASIMRA, destinada a contribuir a solventar los gastos de gestión
inherentes a la negociación e instrumentación del presente acuerdo,
cuyo monto será equivalente al resultante de aplicar los incrementos
aquí pactados correspondientes al mes de abril de 2014, que La Empresa
procederá a retener de los haberes del mes siguiente al de la
notificación de la resolución homologatoria del presente acuerdo,
conforme a lo establecido en el art 38 de la Ley 23.551, y depositará a
favor de ASIMRA dentro de los quince días posteriores a la retención en
la cuenta bancaria que la entidad sindical indique.
8. Vigencia y paz social: el presente acuerdo, con vigencia desde el
01/04/2014 hasta el 31/3/2015, se celebra en observancia de las
disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto
1135/04) y de la autonomía acordada por las partes en el marco de la
unidad de negociación constituida en el expediente 1.198.055/06.
Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia del
presente acuerdo, no se adoptarán medidas de acción directa
relacionadas con el contenido del presente acuerdo, que pudieren
afectar el normal desenvolvimiento de las tareas, comprometiéndose La
Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del
alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter
integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.
9. Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a
homologar el presente acuerdo como integrante de la Convención
Colectiva de Trabajo Nº 831/06 “E”
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se da por terminado el acto por ante mí que certifico.
ANEXO I
ACUERDO ASIMRA - SIDERAR - ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/04/2014
ANEXO II
ACUERDO ASIMRA - SIDERAR - ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/07/2014