MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1649/2014
Bs. As., 17/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.564.552/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 83/84 del Expediente Nº 1.564.552/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.) por el
sector sindical y la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y
AFINES por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 273/96, conforme los términos y lineamientos allí
descriptos.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
segunda del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberán
estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y
quinto de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1431 de fecha 11 de
octubre de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 83/84 del
Expediente Nº 1.564.552/13, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.A.T.P.C.H.Y.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION FABRICANTES
ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 83/84 del Expediente Nº
1.564.552/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 273/96.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.564.552/13
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1649/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 83/84 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1374/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio
de 2014 se reúnen en la sede de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS,
SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita
en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los
Sres/a. Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, y el
Dr. Osvaldo Alberto LANDI en su calidad de apoderado de la ASOCIACION
FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES.
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores
de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario
del CCT Nº 273/96 oportunamente celebrado entre las partes.
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404
Sector Empleador:
Osvaldo Alberto LANDI, DNI 13.926.008
SEGUNDO: Las partes acuerdan que las empresas de la actividad abonen
una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa,
consistente en una suma fija de $ 3.700 (PESOS TRES MIL SETECIENTOS), a
la totalidad de su personal comprendido en el ámbito de aplicación del
CCT Nº 273/96. Quedando aclarado que se abonará $ 1.000 (PESOS UN MIL)
con los haberes de julio 2014, $ 1.300 (PESOS UN MIL TRESCIENTOS) con
los haberes del mes de agosto 2014 y los $ 1.400 (PESOS UN MIL
CUATROCIENTOS) restantes con los haberes de septiembre 2014.
TERCERO: Se abonará en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida.
CUARTO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del
personal comprendido en el marco del CCT Nº 273/96, de acuerdo a la
planilla anexa.
QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° de julio 2014 al 30 de junio 2015.
SEXTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones
firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo
por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su
homologación como acta complementaria del CCT Nº 273/96 oportunamente
celebrado, quedando obligada su contraparte a concurrir a su
ratificación.
No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura
y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la
presente para constancia del acuerdo celebrado.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 273/96