Secretaría de Comercio
y
Ministerio de Industria
INDUSTRIA HIDROCARBURIFERA
Resolución Conjunta 184/2014 y 294/2014
Certificado Provisorio de Importación de Bienes Usados. Creación.
Bs. As., 30/9/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0184448/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.741, los Decretos Nros.
2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012 y 1.288 de fecha 2 de septiembre
de 2013, la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCION NACIONAL reconoce las facultades federales para
fijar la política nacional en materia de recursos naturales e
hidrocarburíferos, en los Artículos 41 y 75, incisos 12, 18 y 19.
Que en este sentido, el Artículo 3° de la Ley Nº 17.319, el Artículo 2°
in fine de la Ley Nº 26.197 y el Artículo 2° de la Ley Nº 26.741,
reconocen la competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL para la fijación
de la política nacional con respecto a las actividades relativas a la
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 26.741 se declaró de interés
público nacional, y como objetivo prioritario, el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración,
explotación, industrialización, transporte y comercialización.
Que la Ley Nº 26.741 ha establecido como políticas hidrocarburíferas,
entre otras; la conversión de los recursos hidrocarburíferos en
reservas comprobadas; su explotación; la restitución de reservas; la
integración del capital público y privado, nacional e internacional, en
alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de
hidrocarburos convencionales y no convencionales; y la maximización de
las inversiones y de los recursos empleados para el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
Que mediante el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ha considerado la necesidad de implementar un “Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”, que tiene como ejes
estratégicos el incremento y la maximización de las inversiones y de
los recursos empleados en exploración y explotación, para garantizar el
autoabastecimiento y la sustentabilidad de la actividad en el mediano y
largo plazo.
Que en este marco, resulta necesario asegurar la incorporación de
bienes de capital y tecnologías que contribuyan al pleno desarrollo y
mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la industria.
Que en atención a la diversidad y cantidad de bienes de capital
requeridos actualmente por la industria de hidrocarburos para
satisfacer la finalidad de interés público, establecida legalmente,
relativa al autoabastecimiento energético (Artículo 1° de la Ley Nº
26.741) deviene necesario adoptar medidas idóneas y adecuadas que
faciliten el acceso a esos bienes, nuevos o usados con aptitud técnica,
sea que estos provengan del mercado nacional o del exterior.
Que, en particular con relación a los bienes de capital usados, a
través de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus
modificaciones se estableció un régimen de importación definitiva para
el consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos Nros. 84 y
90 de la entonces Nomenclatura de Comercio Exterior.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre
de 2012 se procedió a adecuar, entre otros aspectos, las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de los
Anexos que integran la citada resolución, estableciéndose su
tratamiento arancelario y reglamentándose las condiciones y exigencias
técnicas a cumplimentar para el ingreso al país de los bienes usados.
Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto Nº 1.288 de fecha 2
de septiembre de 2013 se facultó al MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la
entonces SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, a disponer excepciones a las exigencias y operatoria
establecidas por la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que, a efectos de satisfacer los fines legales de interés público
consagrados enfáticamente en el Artículo 1° y concordantes de la Ley Nº
26.741 y de acuerdo con la habilitación normativa prevista en el
Artículo 3° del Decreto Nº 1.288/13, resulta necesario readecuar la
operatoria establecida en la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en relación con la importación
definitiva de aquellos bienes usados destinados a la industria
hidrocarburífera, de modo tal que los importadores tengan la
posibilidad de obtener el libramiento a plaza de tales bienes, con el
derecho a uso de ellos, en forma provisional y previa a la acreditación
de los procesos de acondicionamiento o reconstrucción de tales bienes
importados que correspondan en cada caso, siempre y cuando acrediten
que dichos bienes estarán destinados a su uso en la REPUBLICA ARGENTINA
por aquellas empresas que se encuentren debidamente inscriptas en el
“Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”, que lleva la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, creada por el Decreto Nº 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012 en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, o por terceros proveedores de bienes y/o servicios
en su favor.
Que la tramitación de lo dispuesto por la presente resolución conjunta
quedará asignada a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de
la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, quedando ésta facultada para emitir los Certificados
Provisorios de Importación de Bienes Usados.
Que, a los fines de contribuir asimismo con la agilización de la
gestión aduanera, considerando los patrones de facilitación de comercio
internacional establecidos por la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS, la
SECRETARIA DE COMERCIO arbitrará los medios para coordinar con la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los eventuales
requerimientos formales que hubiere que readecuar en relación al
régimen de garantía previsto en el Artículo 453, inciso f) de la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero), así como también el eventual desarrollo e
implementación que fuere necesario efectuar en el “Sistema Informático
Malvina”.
Que, por otra parte, la implementación de la excepción a la operatoria
que aquí se aprueba permitirá que el ingreso de estos bienes de capital
usados se siga instrumentando bajo el vigente régimen de importación
definitiva, con el consecuente beneficio fiscal, visto que estos
ingresos definitivos, en su caso, podrán estar alcanzados con los
aranceles aduaneros correspondientes al tipo de mercadería y su
ubicación en el nomenclador.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 1.288/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Establécense por
la presente medida excepciones a las exigencias instituidas en la
Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, en lo
relativo a la operatoria de los bienes usados destinados a la industria
hidrocarburífera.
Art. 2º — Créase el Certificado
Provisorio de Importación para los bienes usados destinados a la
industria hidrocarburífera, mediante el cual se otorgará al importador
el derecho a uso de tales bienes y que tendrá una validez de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos contados desde la fecha de su emisión,
plazo durante el cual el importador deberá acompañar, ante la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la totalidad de la
documentación requerida por la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones,
incluyendo el Informe Técnico Final elaborado por el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a fin de tramitar el Certificado
Definitivo de Importación de Bienes Usados.
Art. 3° — El Certificado Provisorio de Importación deberá consignar en su texto la siguiente información:
a) Nombre o razón social del importador.
b) Número de inscripción en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”.
c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
d) Posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
e) Descripción del bien a importar, marca, modelo, número de serie o de
fabricación (de corresponder), cantidad, país de origen y procedencia,
aduana de despacho a plaza del bien y valor FOB en Dólares
Estadounidenses.
f) Ubicación del bien.
Art. 4° — Podrán acceder al
certificado mencionado aquellas empresas que acrediten estar inscriptas
en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas” que lleva la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, creada por el Decreto Nº 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012, en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, o terceros proveedores de bienes y/o servicios en su
favor.
Art. 5° — Los interesados
deberán solicitar ante la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la emisión del Certificado Provisorio de
Importación, según el modelo de nota que como Anexo con TRES (3) hojas,
forma parte integrante de la presente resolución.
La SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR remitirá la solicitud a la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en un plazo que no podrá exceder los
TRES (3) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud
debidamente cumplimentada por parte de la empresa requirente.
Recibidas las actuaciones, la mencionada Comisión deberá acreditar, en
un plazo que no podrá exceder los CINCO (5) días hábiles contados a
partir de la notificación pertinente, que la empresa solicitante se
encuentra inscripta en el “Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas”, o bien que es un tercero proveedor de bienes y/o
servicios en favor de una empresa inscripta en el mencionado registro.
En el mismo plazo, deberá enviar una copia de la certificación
acreditada al MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 6° — Cuando el bien a
importarse en forma definitiva deba ser reacondicionado en el país, la
nota de solicitud deberá estar acompañada del Informe Técnico
Preliminar elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI).
El Informe Preliminar deberá emitirse dentro del plazo de DIEZ (10)
días corridos contados a partir de que el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) haya recibido la totalidad de la
documentación requerida para su elaboración de conformidad al Anexo II
de la Resolución Conjunta Nº 25 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 36 de
la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 15 de marzo de 2013 y su modificatoria.
Art. 7° — El INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) dictaminará sobre la conveniencia de
otorgar el Certificado Provisorio de Importación con derecho a uso.
Asimismo, podrá practicar inspecciones en el proceso de
reacondicionamiento o reconstrucción en virtud de las particularidades
del bien o por el estado en que éste se encontrare.
La SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, previo análisis de lo
dictaminado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),
emitirá el Certificado Provisorio de Importación, dentro de los DIEZ
(10) días hábiles contados desde la recepción del expediente con la
correspondiente copia certificada de la disposición de inscripción en
el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas” de quien fuere
la solicitante directa o de aquella que será destinataria de la
importación que realice una empresa prestadora de bienes y/o servicios
en su favor.
Art. 8° — Cuando el bien a
importar en forma definitiva haya sido reacondicionado o reconstruido
en el exterior, la nota de solicitud deberá ir acompañada de la
documentación y requisitos establecidos por los Artículos 2°, 3° y 4°
de la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones y el Punto 2.7 a) del Anexo I
de la Resolución Conjunta Nº 25/13 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº
36/13 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y su modificatoria.
La SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, previo análisis, emitirá el
Certificado Provisorio de Importación en el plazo mencionado en el
Artículo 7º de la presente medida.
Art. 9° — Vencido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos
y no habiéndose presentado la totalidad de la documentación requerida
para la obtención del Certificado Definitivo de Bienes Usados de la
Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y sus modificaciones, de conformidad lo establecido en el
Artículo 3° de la presente resolución, el bien de capital deberá ser
reexportado, a cuyos efectos la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
notificará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, quien en su caso
procederá a la ejecución de las garantías oportunamente constituidas
sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones penales y/o aduaneras
que le pudieran corresponder, incluyendo la imposibilidad de solicitar
nuevamente el Certificado Provisorio de Importación.
Art. 10. — La SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR arbitrará los medios para coordinar con la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la eventual adecuación y/o
requerimientos formales que fuere necesario efectuar en relación al
régimen de garantía previsto en el Artículo 453, inciso f) de la ley Nº
22.415 (Código Aduanero), así como también el eventual desarrollo y/o
implementación que fuere necesario efectuar en el “Sistema Informático
Malvina”, en relación a los distintos aspectos relacionados con las
excepciones para la Importación de Bienes Usados de la Industria
Hidrocarburífera establecidas por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 11. — La autorización para
la importación de bienes de capital usados resultante de la aplicación
del presente régimen, no eximirá al importador de las responsabilidades
emergentes del estricto cumplimiento de las normas actuales de control
sanitario, de seguridad, de defensa del medio ambiente y de defensa del
consumidor.
Art. 12. — La gestión administrativa y verificación de
admisibilidad de las solicitudes de importadores que invoquen y estén
enmarcados en las excepciones establecidas en la presente resolución
conjunta, así como la emisión de los respectivos Certificados
Provisorios de Bienes Usados, estará a cargo exclusivamente de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.
Art. 13. — la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa. — Débora Giorgi.
ANEXO
MODELO DE NOTA DE SOLICITUD DE CERTIFICADO PROVISORIO DE BIENES USADOS
Declaro bajo juramento la siguiente información:
1.- Nombre o Razón Social:
2.- Domicilio:
a) Real:
b) Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
3.- Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.
4.- Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.):
5.- Copia de los Estatutos, certificada por Escribano Público y
legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos en caso de
tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
6.- Acreditación del representante legal o apoderado de la empresa importadora que realizará la presentación:
a) Representante legal: presentar copia certificada por Escribano
Público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos en
caso de tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, del Acta de Directorio o de Asamblea con la última
distribución de cargos vigente y debidamente inscripta en la Inspección
General de Justicia dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y
CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o en el Registro Público
de Comercio que corresponda.
b) Apoderado: presentar copia del Poder General o Especial vigente
certificada por Escribano Público y legalizada por el correspondiente
Colegio de Escribanos para el caso de tratarse de una jurisdicción
diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7.- Caracterización del bien a importar (debe estar en concordancia con
lo informado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA).
7.1.- Descripción Técnica del bien a importar:
7.2.- Marca:
7.3.- Modelo:
7.4.- Versión:
7.5.- Número de serie o fabricación (de corresponder):
7.6.- Cantidad:
7.7.- País de origen:
7.8.- País de procedencia:
7.9.- Valor FOB de Dólares Estadounidenses:
7.10.- Aduana de despacho de los bienes:
8. a) Para empresas inscriptas en el “Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas”, en el ámbito de la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS: número de inscripción en el mencionado Registro.
8. b) Para terceros proveedores de bienes y/o servicios:
- Balance general de los DOS (2) últimos ejercicios sociales y balance/s parcial/es del ejercicio en curso.
- Nota en original firmada en carácter de declaración jurada por alguna
de la/s empresa/s inscripta/s en el “Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas”, conjuntamente con el número de inscripción de
tal/es empresa/s al mencionado Registro, acreditando que tienen
celebrado un contrato de servicios por el cual se va a utilizar el bien
usado a importar.