MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1489/2014
Bs. As., 1/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.623.337/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 vuelta del Expediente Nº 1.623.337/14 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por la parte sindical, y la ASOCIACION
ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (A.A.A.V.Y.T.), por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas
condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 547/08, con vigencia a partir del mes de agosto de 2014, conforme
surge de los términos contenidos en el texto al cual se remite.
Que en relación a la asignación extraordinaria prevista en el artículo
tercero del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que
deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando quinto
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 135 del 5 de febrero de
2014.
Que respecto a los artículos sexto y octavo del acuerdo de marras,
corresponde aclarar que no resultan comprendidos dentro del alcance de
la homologación que por el presente se dicta, en razón de que lo allí
manifestado resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del
trabajo.
Que en relación a lo pactado en el artículo décimo del presente, por el
cual se ratifican los artículos décimo, décimo primero, décimo segundo,
décimo tercero del acuerdo de fecha 28 de julio de 2010, corresponde
señalar a las partes que deberán estarse a lo oportunamente observado
en los considerandos noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 596 del 21 de junio de
2011 y en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 135 del 5 de febrero de 2014.
Que asimismo, respecto de lo pactado en el artículo mencionado ut
supra, mediante el cual ratifican también dichos artículos del acuerdo
de fecha 29 de mayo de 2013, en el supuesto que las partes hayan
querido referirse al acuerdo de fecha 17 de mayo de 2013, registrado
bajo el Nº 200/14 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 135 del 5 de febrero de 2014, corresponde señalar que deberá
estarse a lo observado oportunamente en los considerandos sexto a
octavo de la mencionada Resolución.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresarial
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes
en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisan en los
considerandos tercero a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/11
vuelta del Expediente Nº 1.623.337/14 celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por la
parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y
TURISMO (A.A.A.V.Y.T.), por la parte empresaria, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 10/11 vuelta del Expediente Nº 1.623.337/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias, intimándolas a que
en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos acompañen la
escala salarial resultante. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 547/08.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.623.337/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1489/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1244/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de
2014, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —F.A.E.C.Y.S.— los señores Armando O.
CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Guillermo PEREYRA, CESAR
GUERRERO y Daniel LOVERA y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN
MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av.
Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector
gremial; y por la parte empresaria ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE
VIAJES Y TURISMO (AAAVYT), Fabricio DI GIAMBATISTA, Alejandro SANS,
Adrián MANZZOTTI, Walter RODRIGUEZ, Gustavo HANI, Gerardo BELIO,
Agustín Alejandro BEVERAGGI y Pascual A. BARBIERI, constituyendo
domicilio especial en Viamonte 640 piso 10 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas
legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el
marco de la actividad de los empleados de la actividad de turismo; y
luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y en el marco
del CCT Nº 547/08.
Primero: Las partes pactan incrementar en un 27% las escalas vigentes
de las remuneraciones básicas del CCT Nº 547/08, y que serán de
aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los
trabajadores comprendidos en el mismo.
El mencionado incremento con carácter remunerativo se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
Inc. a) Un 17% del total acordado, a partir del mes de agosto de 2014.
Inc. b) Un 10% del total acordado, a partir del mes de octubre de 2014.
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de
dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial
correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes
de marzo de 2014.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a
tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e
incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Segundo: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de
carácter general sectorial, sean éstos de carácter remunerativo, o de
otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente
los empleadores. Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su
concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual,
otorgados por los empleadores a partir del 1° de mayo de 2014 y que
hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el
presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Tercero: Asimismo se acuerda por única vez otorgar con carácter
extraordinario y excepcional (art 6° Ley 24.241) una asignación no
remunerativa de pesos seis mil novecientos ($ 6.900.-) pagaderos de la
siguiente forma:
Con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2014 —en igual
tiempo y forma de la liquidación mensual— la suma de pesos un mil
trescientos ($ 1.300.-).
Con los haberes correspondientes al mes de junio de 2014 —en igual
tiempo y forma de la liquidación mensual— la suma de pesos un mil
trescientos ($ 1.300.-).
Con los haberes correspondientes al mes de julio de 2014 —en igual
tiempo y forma de la liquidación mensual— la suma de pesos un mil
trescientos ($ 1.300.-).
Con los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2014 —en igual
tiempo y forma de la liquidación mensual— la suma de pesos un mil
quinientos ($ 1.500.-).
Con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2014, —en igual
tiempo y forma de la liquidación mensual— la suma de pesos un mil
quinientos ($ 1.500.-).
Los mencionados importes de carácter no remunerativo no podrán ser absorbidos ni compensados bajo ningún concepto.
Cuarto: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2015.
Quinto: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo
de treinta días a partir de la fecha, las escalas de los básicos
convencionales que resulten conformes las pautas estipuladas en el
presente Acuerdo.
Sexto: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante
las autoridades públicas competentes, la actualización de los
porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones
previstos en el Decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en
provincias y/o regiones.
Séptimo: Las partes constituyen en este acto una Comisión Permanente de
Negociación Colectiva, la que estará integrada por los siguientes
miembros titulares: por el sector sindical los señores Armando
CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Cesar GUERRERO, Guillermo
PEREYRA y Daniel LOVERA y los miembros suplentes Dres. Alberto
TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge BARBIERI, y por el sector
empresario Fabricio DI GIAMBATISTA, Adrián MANZZOTTI, Walter RODRIGUEZ,
Gustavo HANI, Gerardo BELIO, Agustín Alejandro BEVERAGGI y los miembros
suplentes Alejandro SANS y Pascual A. BARBIERI.
Asimismo, a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la
Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al presente
acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6
por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por
cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el
sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada
entidad firmante de este acuerdo) con competencia directa para actuar
ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del
presente acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de
cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá
expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles
contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa.
Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de
acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de
solución de conflictos.
Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La
nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por
cualquiera de las partes y en cualquier momento.
Octavo: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a
requerimiento de la Cámara Empresaria Firmante, ratifica el compromiso
a gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en
los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la
AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se
compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la
autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses
correspondientes.
b) Ante las Entidades de primer grado adheridas a esa Federación
requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de
capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las
empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las
siguientes condiciones:
El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o
veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de
interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP, para las deudas
impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a
partir de un mínimo de $ 1.000.- (pesos mil) por mes.
Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a
presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón
social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y
el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades
establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e
intereses declarada fuese superior a $ 30.000.- (pesos treinta mil)
podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca
inferior a $ 1.000.- (pesos un mil), por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten
con respecto a lo adeudado por el artículo 32 del CCT Nº 547/08.
d) La FAECyS acordará facilidades a los efectos del pago del Seguro de
Retiro de la Estrella en los términos del acuerdo respectivo firmado en
el marco del CCT 547/08, permitiendo el pago del capital actualizado
conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la
Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología
y condiciones establecidas en los puntos a) y b).
Noveno: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad
de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan
las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este
Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de
los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores
comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago
anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2014”, los que quedarán
reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez
homologado el Acuerdo.
Décimo: Las partes ratifican los Artículos Décimo, Décimo Primero,
Décimo Segundo, Décimo Tercero del acuerdo de fecha 28 de julio de 2010
y los del Acuerdo suscripto el 29 de mayo de 2013 y la plena vigencia
del CCT 547/08, en todo lo que no ha sido modificado por el presente
Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa
vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.