MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1489/2014

Bs. As., 1/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.623.337/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 vuelta del Expediente Nº 1.623.337/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (A.A.A.V.Y.T.), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08, con vigencia a partir del mes de agosto de 2014, conforme surge de los términos contenidos en el texto al cual se remite.

Que en relación a la asignación extraordinaria prevista en el artículo tercero del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 135 del 5 de febrero de 2014.

Que respecto a los artículos sexto y octavo del acuerdo de marras, corresponde aclarar que no resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que por el presente se dicta, en razón de que lo allí manifestado resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que en relación a lo pactado en el artículo décimo del presente, por el cual se ratifican los artículos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero del acuerdo de fecha 28 de julio de 2010, corresponde señalar a las partes que deberán estarse a lo oportunamente observado en los considerandos noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 596 del 21 de junio de 2011 y en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 135 del 5 de febrero de 2014.

Que asimismo, respecto de lo pactado en el artículo mencionado ut supra, mediante el cual ratifican también dichos artículos del acuerdo de fecha 29 de mayo de 2013, en el supuesto que las partes hayan querido referirse al acuerdo de fecha 17 de mayo de 2013, registrado bajo el Nº 200/14 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 135 del 5 de febrero de 2014, corresponde señalar que deberá estarse a lo observado oportunamente en los considerandos sexto a octavo de la mencionada Resolución.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisan en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/11 vuelta del Expediente Nº 1.623.337/14 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (A.A.A.V.Y.T.), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/11 vuelta del Expediente Nº 1.623.337/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias, intimándolas a que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos acompañen la escala salarial resultante. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.623.337/14

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1489/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1244/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2014, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —F.A.E.C.Y.S.— los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Guillermo PEREYRA, CESAR GUERRERO y Daniel LOVERA y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (AAAVYT), Fabricio DI GIAMBATISTA, Alejandro SANS, Adrián MANZZOTTI, Walter RODRIGUEZ, Gustavo HANI, Gerardo BELIO, Agustín Alejandro BEVERAGGI y Pascual A. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Viamonte 640 piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de la actividad de turismo; y luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y en el marco del CCT Nº 547/08.

Primero: Las partes pactan incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 547/08, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo.

El mencionado incremento con carácter remunerativo se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

Inc. a) Un 17% del total acordado, a partir del mes de agosto de 2014.

Inc. b) Un 10% del total acordado, a partir del mes de octubre de 2014.

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2014.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Segundo: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean éstos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de mayo de 2014 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Tercero: Asimismo se acuerda por única vez otorgar con carácter extraordinario y excepcional (art 6° Ley 24.241) una asignación no remunerativa de pesos seis mil novecientos ($ 6.900.-) pagaderos de la siguiente forma:

Con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2014 —en igual tiempo y forma de la liquidación mensual— la suma de pesos un mil trescientos ($ 1.300.-).

Con los haberes correspondientes al mes de junio de 2014 —en igual tiempo y forma de la liquidación mensual— la suma de pesos un mil trescientos ($ 1.300.-).

Con los haberes correspondientes al mes de julio de 2014 —en igual tiempo y forma de la liquidación mensual— la suma de pesos un mil trescientos ($ 1.300.-).

Con los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2014 —en igual tiempo y forma de la liquidación mensual— la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500.-).

Con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2014, —en igual tiempo y forma de la liquidación mensual— la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500.-).

Los mencionados importes de carácter no remunerativo no podrán ser absorbidos ni compensados bajo ningún concepto.

Cuarto: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2015.

Quinto: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conformes las pautas estipuladas en el presente Acuerdo.

Sexto: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el Decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones.

Séptimo: Las partes constituyen en este acto una Comisión Permanente de Negociación Colectiva, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares: por el sector sindical los señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Cesar GUERRERO, Guillermo PEREYRA y Daniel LOVERA y los miembros suplentes Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge BARBIERI, y por el sector empresario Fabricio DI GIAMBATISTA, Adrián MANZZOTTI, Walter RODRIGUEZ, Gustavo HANI, Gerardo BELIO, Agustín Alejandro BEVERAGGI y los miembros suplentes Alejandro SANS y Pascual A. BARBIERI.

Asimismo, a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al presente acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.

Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

Octavo: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de la Cámara Empresaria Firmante, ratifica el compromiso a gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.

b) Ante las Entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones:

El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP, para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 1.000.- (pesos mil) por mes.

Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $ 30.000.- (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $ 1.000.- (pesos un mil), por cuota.

c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten con respecto a lo adeudado por el artículo 32 del CCT Nº 547/08.

d) La FAECyS acordará facilidades a los efectos del pago del Seguro de Retiro de la Estrella en los términos del acuerdo respectivo firmado en el marco del CCT 547/08, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en los puntos a) y b).

Noveno: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2014”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Décimo: Las partes ratifican los Artículos Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero del acuerdo de fecha 28 de julio de 2010 y los del Acuerdo suscripto el 29 de mayo de 2013 y la plena vigencia del CCT 547/08, en todo lo que no ha sido modificado por el presente Acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.