MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1488/2014
Bs. As., 1/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.615.790/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 9 del Expediente Nº 1.615.790/14, obra un Acuerdo
celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por
el sector sindical, y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION,
ratificado a fs. 17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que existen antecedentes de negociación entre los celebrantes del Acuerdo antes mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron
incrementos salariales con vigencia a partir del 1 de Enero del año
2014.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical, y la
empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, obrante a fojas 2 y 9 del
Expediente Nº 1.615.790/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 9 del
Expediente Nº 1.615.790/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.615.790/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1488/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1245/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril del año dos
mil catorce entre la empresa Federal Express Coporation (en adelante
“la empresa”), representada en este acto por Silvina A. Prette en su
carácter de representante legal de la misma, con el patrocinio letrado
de Ariel E. Cocorullo, y por la otra, la Unión del Personal de
Aeronavegación de Entes Privados (en adelante “UPADEP”), con domicilio
legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por
Jorge A. Sansat, en su carácter de Secretario General, manifiestan:
Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La empresa incrementará a partir del 1° de enero, un 29%
(veintinueve por ciento) el total de las remuneraciones que el personal
percibía al 31 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la ley 14.250, la empresa retendrá, en carácter de contribución a cargo
de los trabajadores no afiliados comprendidos en el presente acuerdo,
en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado
correspondiente al mes de abril. Dichas retenciones serán ingresadas
mediante cheque o giro en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el
Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las
sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter
social y asistencial.
TERCERO: Las partes se comprometen a renegociar las condiciones
económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo el próximo
1° de enero del 2015. Las partes se comprometen a analizar las
condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo;
siempre y cuando la situación general del país, hubiera generado una
grave distorsión en los salarios, producto del incremento del costo de
vida, frente al cual el aumento otorgado en el presente año, se tomare
notoriamente insuficiente.
CUARTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ESCALAS SALARIALES PRODUCTO DEL ACUERDO AÑO 2014 (Suscripto el
03/04/2014) CALCULADAS CON EL 29% DE AUMENTO A PARTIR DEL 1-01-2014.
| 01/01/2014 |
|
29% |
Encargado de Grupo | $ 19.117,80 | $ 22.059,00 |
Aux. Mec. Agte. Mayor | $ 16.338,37 | $ 18.091,32 |
Aux. Mec. Agte. Principal | $ 10.735,38 | $ 13.980,99 |
Aux. Mec. Agte. Primera | $ 7.948,59 | $ 10.425,08 |
Aux. Mec. Agte. | $ 5.147,10 | $ 7.353,00 |
Almuerzo o cena por cada día efectivamente trabajado: | $ 30.96 |
Licencia de rampa: | $ 387 |
Antigüedad por año: | $ 25.80 |
Gastos de comida |
|
| $ 948.15 |