MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1488/2014

Bs. As., 1/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.615.790/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 9 del Expediente Nº 1.615.790/14, obra un Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical, y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, ratificado a fs. 17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que existen antecedentes de negociación entre los celebrantes del Acuerdo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales con vigencia a partir del 1 de Enero del año 2014.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical, y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, obrante a fojas 2 y 9 del Expediente Nº 1.615.790/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 9 del Expediente Nº 1.615.790/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.615.790/14

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1488/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1245/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril del año dos mil catorce entre la empresa Federal Express Coporation (en adelante “la empresa”), representada en este acto por Silvina A. Prette en su carácter de representante legal de la misma, con el patrocinio letrado de Ariel E. Cocorullo, y por la otra, la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante “UPADEP”), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge A. Sansat, en su carácter de Secretario General, manifiestan:

Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La empresa incrementará a partir del 1° de enero, un 29% (veintinueve por ciento) el total de las remuneraciones que el personal percibía al 31 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la ley 14.250, la empresa retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado correspondiente al mes de abril. Dichas retenciones serán ingresadas mediante cheque o giro en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

TERCERO: Las partes se comprometen a renegociar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo el próximo 1° de enero del 2015. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo; siempre y cuando la situación general del país, hubiera generado una grave distorsión en los salarios, producto del incremento del costo de vida, frente al cual el aumento otorgado en el presente año, se tomare notoriamente insuficiente.

CUARTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ESCALAS SALARIALES PRODUCTO DEL ACUERDO AÑO 2014 (Suscripto el 03/04/2014) CALCULADAS CON EL 29% DE AUMENTO A PARTIR DEL 1-01-2014.


01/01/2014
29%
Encargado de Grupo$ 19.117,80$ 22.059,00
Aux. Mec. Agte. Mayor$ 16.338,37$ 18.091,32
Aux. Mec. Agte. Principal$ 10.735,38$ 13.980,99
Aux. Mec. Agte. Primera$ 7.948,59$ 10.425,08
Aux. Mec. Agte.$ 5.147,10$ 7.353,00
Almuerzo o cena por cada día efectivamente trabajado:$ 30.96
Licencia de rampa:$ 387
Antigüedad por año:$ 25.80
Gastos de comida                                                               
                                                                     
$ 948.15