MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1473/2014
Bs. As., 29/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.619.502/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte
gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS,
por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial para el personal comprendido en la Rama Productos
Abrasivos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 37/89, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, que lucen a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.619.502/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.619.502/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 37/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.619.502/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1473/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1249/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 37/89
RAMA PRODUCTOS ABRASIVOS
21/04/14 - Acta Acuerdo Salarial
En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 21 días del
mes de Abril de 2014, se reúnen por una parte la Asociación Obrera
Minera Argentina, representada en este acto por los Sres. Héctor
Laplace y Carlos Almirón, en sus caracteres de Secretario General,
Secretario Adjunto, por la otra la Cámara Argentina de Fabricantes de
Productos Abrasivos representada por el Sr. Gustavo Cataldi, en su
carácter de Apoderado, manifiestan que han arribado al siguiente
acuerdo hasta el 31 de marzo de 2015.
1. Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos
de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1° de abril de
2014 hasta el 31 de marzo de 2015, de la siguiente forma:
a) A partir del 01 de Abril de 2014 se incrementarán un 20% los jornales básicos vigentes al 01/04/2014.
b) A partir del 01 de Octubre de 2014 se incrementarán un 37% los jornales básicos vigentes al 01/04/2014.
c) Acompaña a la presente acta el Anexo I con el detalle de los
jornales por categoría y que forma parte integrante del presente
acuerdo.
2. Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los
salarios básicos pactados en este acuerdo, son a cuenta y compensables
hasta su total concurrencia, con cualquier aumento, compensación,
ajuste, etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo o
no, que puedan disponerse para el periodo entre el 1° de Abril de 2014
y el 31 de Marzo de 2015, mediante normas emanadas de cualquier
organismo del Gobierno Nacional o disposiciones, normas, decretos de
carácter provincial. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de
tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 30
días subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición, a fin
de evaluar la situación salarial de la actividad.
3. Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el aumento será
pagado agregando en cada liquidación la leyenda: “la presente
liquidación incluye los salarios básicos del acta acuerdo 21-04-14”. El
acto de homologación no implica que las empresas no cumplan con lo
acordado hasta que el Ministerio citado dicte su acto administrativo.
4. Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos
los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, para ello,
agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas,
que concreten el mantenimiento de la misma.
5. En virtud de lo arriba acordado, se procede a la firma de la
presente acta en seis ejemplares iguales, uno para cada parte
interviniente más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos sus efectos.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 37/89
RAMA ABRASIVOS Y AFINES
21.04.14. - Acta Acuerdo Salarial
ANEXO I