MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1497/2014
Bs. As., 2/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.605.004/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/12 del Expediente Nº 1.605.004/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE
CAPITALIZACION por la parte empleadora, ratificado a foja 24 del mismo
Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 288/97, cuya vigencia opera a partir del mes de enero de
2014, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se
remite.
Que teniendo en cuenta las sumas pactadas en las cláusulas tercera y
séptima del acuerdo de marras, corresponde señalar a las partes que
deberán estarse a lo oportunamente observado en el considerando cuarto
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 617 de fecha 24 de mayo
de 2013.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados por las partes en la cláusula tercera, con vencimiento en
mayo de 2014, septiembre de 2014 y enero de 2015, no podrán ser
prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados
serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos
los efectos legales, a partir de esas fechas.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7/12 del
Expediente Nº 1.605.004/14, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE
CAPITALIZACION, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 7/12 del Expediente Nº 1.605.004/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.605.004/14
Buenos Aires, 03 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1497/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1252/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de enero de
2014, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
representada por los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, en su carácter de
Secretario General, el Dr. Jorge Alberto SOLA en su carácter de
Secretario Gremial y Relaciones Laborales, el Sr. Miguel Angel MENDEZ,
en su carácter de Secretario de Organización, la Sra. Gabriela Nora
PEREZ en su carácter de Secretaria de Prensa, Cultura, Actas y
Difusión, y la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, en su carácter de
apoderada por una parte; y por la otra, el Sr. Apoderado de la
ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION Sr. Jorge Enrique
GALBIATI, D.N.I. 4.703.749, convienen lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA:
Que habiendo vencido el plazo del acuerdo salarial oportunamente
suscripto entre Las Partes, vienen a celebrar el presente acuerdo
articulado con el CCT Nº 288/1997.
CLAUSULA SEGUNDA:
Conforme lo pactado en el acuerdo suscripto con fecha 11/01/2013,
homologado mediante Resolución 617/13 ST, las partes signatarias
ratifican que el incremento no remunerativo otorgado en dicha
oportunidad pasa a integrar a partir del 01/01/2014 las remuneraciones
de los trabajadores, quedando en consecuencia la escala salarial
compuesta, a partir de esa fecha, de la siguiente forma:
ESCALA SALARIAL VIGENTE
1.- SALARIOS BASICOS
| BASICOS 01/01/2014 |
GRUPO INICIAL | $ 4.109,89 |
Subgrupo I | $ 4.672,13 |
GRUPO I | $ 5.332,41 |
GRUPO II | $ 5.973,08 |
GRUPO III | $ 6.613,75 |
GRUPO IV | $ 7.254,42 |
JERARQUICOS |
|
JERARQUICOS GRUPO A | $ 7.999,70 |
JERARQUICOS GRUPO B | $ 10.666,98 |
MENORES 18 AÑOS | $ 3.556,39 |
ALMUERZO | $ 66,47 |
REFRIGERIO | $ 33,78 |
ADICIONAL POR PERMANENCIA
ANTIGÜEDAD | VIGENTE 31/12/2013 |
1 año |
|
2 años |
|
3 años | $ 239,70 |
4 años | $ 283,30 |
5 años | $ 326,88 |
6 años | $ 370,45 |
7 años | $ 414,05 |
8 años | $ 457,63 |
9 años | $ 501,20 |
10 años | $ 544,80 |
11 años | $ 588,38 |
12 años | $ 631,95 |
13 años | $ 675,55 |
14 años | $ 719,13 |
15 años | $ 762,70 |
16 años | $ 806,30 |
17 años | $ 849,88 |
18 años | $ 893,45 |
19 años | $ 937,03 |
20 años | $ 980,63 |
21 años o más | $ 1.198,53 |
CLAUSULA TERCERA: Que en el ámbito de su capacidad negocial, las partes
han acordado otorgar un incremento en las escalas salariales y
adicionales convencionales vigentes al 01/01/2014, un 10% a partir del
mes de enero de 2014 —no remunerativo—, que pasará a ser remunerativo a
partir del mes de Mayo de 2014, de un 5% —no remunerativo— a partir del
mes de Mayo de 2014, que pasará a ser remunerativo a partir del mes de
septiembre de 2014, de un 10% —no remunerativo— a partir del mes de
Septiembre de 2014, que pasará a ser remunerativo a partir del mes de
Enero de 2015, quedando en consecuencia en vigencia la escala salarial
que se adjunta a la presente como Anexo I.
Por otra parte, las partes dejan establecido que los sueldos acordados
para los empleados del Sub Grupo I, Menores e Inicial no serán tomados
en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los
fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la
actividad, conforme a lo establecido en la Resolución 1381/11 ST.
Asimismo las partes establecen que los eventuales retroactivos que
deban liquidarse a favor de los trabajadores amparados en el presente
convenio por aplicación de las escalas salariales aquí pactadas serán
abonados por las empresas antes del 31/01/2014.
CLAUSULA CUARTA: Que sin perjuicio de lo establecido en la cláusula
tercera del presente acuerdo, las partes disponen que el incremento
acordado respecto del adicional por permanencia se aplicará
directamente sobre la escala vigente a partir del mes de Enero de 2014,
conforme surge de la escala que como Anexo se acompaña y que forma
parte integral del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, las Partes
disponen que a partir de la suscripción del presente acuerdo, las sumas
pactadas en concepto de reconocimiento por permanencia serán
remunerativas y se liquidarán conjuntamente con el sueldo del mes en
que se cumpla dicho aniversario, debiéndose prorratear dicho concepto a
todos los efectos legales que correspondan.
CLAUSULA QUINTA: Las partes establecen que los aumentos aquí acordados
rigen a partir del 01 de Enero de 2014, dejando aclarado que los
citados aumentos absorben hasta su concurrencia los incrementos que se
han establecido desde el punto de vista legal y/o convencional y/o
voluntarios producidos remunerativos o no.
La escala salarial prevista en la Cláusula anterior tendrá vigencia desde el 01/01/2014 hasta el 31/12/2014.
Con una antelación de treinta días de la fecha de fin de vigencia
precitada, las partes se obligan a negociar nuevos salarios aplicables
a los trabajadores encuadrados en el C.C.T. 288/97.
CLAUSULA SEXTA: En lo que concierne a la obligación de empleador de
abonar la compensación por almuerzo o refrigerio, según corresponda y
de conformidad con lo establecido en la cláusula 13° del C.C. citado,
(modificado según cláusula segunda de las paritarias suscriptas el 04
de Mayo de 2006), las partes reiteran que los valores fijados como
compensación de dichos adicionales en la Cláusula Tercera del presente
convenio se establecen en forma excepcional y por la vigencia de este
acuerdo, revistiendo ambos conceptos el carácter de remuneración a
todos los efectos legales y convencionales, siendo expresados en
valores brutos. Las partes acuerdan que se aplicará un incremento
remunerativo del 25% sobre la escala vigente al 01/01/2014. (ANEXO I)
CLAUSULA SEPTIMA: Las partes manifiestan que en el ámbito de la
negociación directa del presente convenio, se estableció el pago de una
gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez a todos los
trabajadores por la suma de $ 1.000 (pesos un mil) cuyo pago debía
efectuarse $ 500 (pesos quinientos) en el mes de Octubre de 2013 y $
500 (pesos quinientos) en el mes de Noviembre de 2013. En consecuencia
las partes manifiestan la obligatoriedad de pago de dicho adicional
para todos los trabajadores que a la fecha no hubieren percibido dicha
gratificación, cuyo pago deberá efectuarse antes del 14/02/2014.
Asimismo, las partes establecen que dicha gratificación no resulta
absorbible ni compensable con los incrementos acordados en la cláusula
tercera del presente acuerdo.
CLAUSULA OCTAVA: Las partes mantienen vigente la modificación de la
Cláusula 12 del CCT 288/1997, en cuanto al día establecido en
conmemoración a la actividad, disponiendo que partir de la suscripción
del presente acuerdo, el día de la Actividad para los trabajadores
amparados en el CCT 288/97 será el día 31 de Octubre, en conmemoración
al Día Mundial del Ahorro, el que será considerado como día no
laborable. Las empresas que resolvieran laborar ese día abonarán a sus
trabajadores la remuneración normal de los días laborales más una
cantidad igual.
CLAUSULA NOVENA: Por otra parte, el Sindicato ha solicitado a la
Asociación Argentina de Sociedades de Capitalización y Ahorro, la
incorporación en el ámbito del CCT 288/1997 de un adicional que tienda
a compensar la asistencia y puntualidad de los trabajadores amparados
en el presente convenio. En relación a lo manifestado, las partes
asumen el compromiso de reunirse durante el mes de marzo a fin de
iniciar las tratativas para considerar la posibilidad de incorporar, o
no, dicho adicional.
CLAUSULA DECIMA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, conforme a lo previsto por la Ley 14.250.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia.