MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1494/2014
Bs. As., 2/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.614.123/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 vuelta del Expediente Nº 1.614.123/14 obra el acuerdo
celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte sindical y la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
76/75, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que conforme surge de foja 43 se declaró formalmente constituida la
Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley Nº
23.546.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
laborales para los trabajadores de la empleadora que presten servicios
en la obra AMPLIACION DE CAPACIDAD FIRME DE GAS 2006-2014 - AMPLIACION
GASODUCTO NORTE TRAMO 46, de la Provincia de Santiago del Estero, para
CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECH, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter asignado al “Premio Final de Obra” previsto
en el artículo 4° a), corresponde hacer saber a las partes que deberán
estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando quinto de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1305 de fecha 14 de agosto de
2014, sin perjuicio de que el mismo eventualmente resulte comprendido
en las previsiones del art. 7° de la Ley 24.241.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados y se acreditan los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a
los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley
Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de Noviembre de 2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
sindical y la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
obrante a fojas 6/8 vuelta del Expediente Nº 1.614.123/14, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/8
vuelta del Expediente Nº 1.614.123/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 76/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.614.123/14
Buenos Aires, 03 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1494/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1253/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO MARCO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO
En Buenos Aires, a los 06 días del mes de Enero de 2014 entre BTU S.A.,
en adelante “La Empresa”, por una parte, representada en este acto por
los Sres. Fernando Ciaño en su carácter de apoderados, con domicilio en
la calle Leandro N. Alem 896, 5° piso y por la otra parte los Sres.
Carlos Romero y Victor Hugo Brandan por la Unión Obrera de la
Construcción de la República Argentina (UOCRA), con domicilio en la
Avenida Belgrano 1870 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
representación de los trabajadores de la Empresa, comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, afectados a la obra, que se ha
dado en llamar “AMPLIACION CAPACIDAD FIRME DE GAS 2006-2014 -
AMPLIACION GASODUCTO NORTE TRAMO 46 de la Provincia de Santiago del
Estero, para CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT” o “la obra”, acuerdan el
siguiente convenio:
1.-) Ambito de aplicación: El presente Acuerdo sobre condiciones de
trabajo regulará las relaciones de trabajo entre la Empresa y los
trabajadores dependientes de la misma representados por la entidad
gremial que se desempeñan exclusivamente en tareas comprendidas dentro
de la Ley Nro. 22.250 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 76/75
afectados exclusivamente a la prestación de los servicios dentro de la
obra individualizada ut supra aplicándose sus cláusulas (condiciones de
trabajo y económicas).
2.-) Reconocimiento representativo mutuo: Las partes, de acuerdo con
las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen
recíprocamente como únicas entidades representativas válidas de los
trabajadores y de la Empresa respecto de las actividades que se
detallan en este convenio.
3.-) Compromisos mutuos y responsabilidades: Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
a.-) La UOCRA y la Empresa reafirman que la competitividad y la mejora
continua en la productividad, eficiencia, eficacia y calidad en la
ejecución de las obras, son esenciales para la realización del proyecto
y para la satisfacción personal de los trabajadores.
b.-) Los trabajadores constructores son clave para el éxito de la obra,
y la Empresa reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto
y consideración, respetando su integridad y dotándolos de las garantías
suficientes respecto a que recibirán total y oportunamente los salarios
convenidos, lo que se hace extensivo respecto del cumplimiento de la
totalidad de la normativa vigente en materia laboral.
c.-) En materia de seguridad, se define el objetivo de “Trabajo Seguro”
en el sitio de la obra. Esto implica, por una parte, que los
responsables por la conducción velarán por el cumplimiento estricto de
las normas legales vigentes de higiene y seguridad, así como de todas
aquellas incluidas en el programa de higiene y seguridad. Por otra
parte, el “Trabajo Seguro” también implica que los trabajadores asumen
la obligación de efectuar sus tareas respetando las normas de seguridad
establecidas.
4.-) Prestaciones Económicas: Las partes de común acuerdo reconocen la
tabla de categorías y salarios para los trabajadores incorporados en la
zona ya sea en forma directa, o a través de sub-contratistas que
contrate la empresa conforme valores salariales y adicionales
convenidos para la Zona A en el CCT 76/75 que las partes reconocen como
pisos mínimos disponibles y plenamente aplicables al presente.
Las remuneraciones pactadas en el presente serán incrementadas en
idénticos porcentuales, proporciones, forma y oportunidad en que se
produzcan aumentos en los básicos del C.C.T. 76/75 señalando las partes
que la Obra se encuentra comprendida en la Zona “A”.
Queda expresamente aclarado que:
a.-) A todos los trabajadores locales y que no cuenten con ningún otro
tipo de acuerdo por fuera del convenio de aplicación, se les abonará al
momento del cese del vínculo y cualquiera sea la causa por la que este
ocurra un gratificación extraordinaria no remunerativa y neta que se
denominará “Premio Final de Obra” (PFO) de ocho pesos con ochenta
centavos ($ 8,80.-) por cada hora efectivamente trabajada y/o liquidada
desde el 06 de Enero de 2014 excluyéndose enfermedades inculpables y
feriados, los accidentes de trabajo, de manera que se consideran
comprendidos dentro de la obligación de pago referida las enfermedades
profesionales, y los pagos por concepto de lluvia estos últimos según
la modalidad dispuesta más abajo debiéndose aplicar este adicional por
cada hora liquidada.
5.-) Suspensión de tareas: A todo trabajador que concurra al trabajo y
no pueda iniciar las tareas por razones climáticas, se le abonará una
indemnización equivalente a cuatro horas de labor, del jornal básico
vigente de su categoría.
Las suspensiones de tareas por causas climáticas se resolverán de la siguiente manera:
1.-) Si no iniciara sus tareas se le abonará una indemnización
equivalente al importe de dos y media horas de labor, de jornal básico
vigente de su categoría con más los adicionales correspondientes según
CCT 76/75.
2.-) Si iniciare los trabajos y los mismos se suspendieran en un plazo
inferior a las cuatro horas, se le abonará el importe de cuatro horas
de labor con más los adicionales correspondientes según CCT 76/75.
3.-) Si iniciare los trabajos y los mismos se suspendieran en un plazo
superior a cuatro horas se le abonará el tiempo efectivamente trabajado
con más los adicionales correspondientes según CCT 76/75.
A los trabajadores que residan en la obra o campamento, que no puedan
prestar sus tareas habituales por causas ajenas a su voluntad,
incluidas las climáticas, la empresa tiene la facultad de reprogramarle
las tareas. En tales casos y aún cuando la tarea no sea reprogramada,
se le abonará una indemnización equivalente al importe de ocho horas de
labor con más los adicionales correspondientes según CCT 76/75.
6.-) Transporte: En el caso de los choferes, conductores, operadores
y/o maquinistas que retiren el vehículo y lo reintegren en el día,
comenzará la jornada en el momento que retire la unidad para cumplir
sus tareas del lugar donde se encuentre, si es anterior al momento de
arribar al campamento, base u obrador.
7.-) Alimentación: La Empresa proveerá una comida por turno de trabajo
(almuerzo para el turno diurno, o cena para el turno nocturno). A
aquellos trabajadores que se encuentren alojados en campamentos se les
proveerá el desayuno, el almuerzo y la cena. En todos los casos la
comida deberá resultar variada y de valor nutritivo y calórico acorde a
la naturaleza de las tareas, y a la estación climática. Este servicio
no será considerado remuneración a ningún efecto. Para aquellos
servicios que se brinden dentro del predio de la obra, se dispondrá de
los comedores necesarios, los que se ajustarán a las disposiciones del
Decreto 911/96, y que podrán ser atendidos en forma directa o a través
de terceros. Queda expresamente prohibida la ingesta de bebidas
alcohólicas y drogas ilegales, en el lugar de trabajo y el campamento,
tanto en los horarios de trabajo como en los horarios de descanso.
8.-) Servicio Médico: La Empresa organizará un servicio médico de acuerdo a las previsiones legales.
9.-) Asambleas en Obra: Los Delegados de los trabajadores comunicarán
por escrito la realización de asambleas a la Dirección de Obra que
deberá asignar un lugar adecuado para su celebración.
10.-) Higiene y seguridad en el trabajo: La empresa, sus contratistas,
subcontratistas e intermediarios son responsables de las condiciones de
higiene y seguridad en el trabajo que deben imperar en toda obra en los
términos prescriptos las Ley Nro. 19.587, Ley Nro. 24.557, Decreto Nro.
911/96, Decreto Nro. 1338/96, Resolución Nro. 231/96 y demás
resoluciones emanadas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y
normas concordantes.
11.-) Accidentes ocurridos en obra: La Empresa asume la responsabilidad
del cumplimiento de la normativa en prevención y seguridad en obra y
contratará a una aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.),
notificando a los trabajadores en la forma y plazo correspondiente de
tal circunstancia. La Empresa y la ART asumirán todas las obligaciones
que le correspondan por los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales sufridos por el personal en las condiciones y con los
límites que establezca la legislación vigente a la fecha del
infortunio. El trabajador que sufra un accidente de trabajo en obra
deberá recibir ayuda inmediata, tomándose las medidas para su atención.
El obrero aportará los datos para que la Empresa pueda investigar los
hechos y participará activamente en el proceso debiendo suministrar
toda la información que le soliciten los responsables del área que
investigue el evento de modo tal que luego se puedan adoptar las
medidas preventivas y planes de acción del caso para evitar
repeticiones.
12.-) Accidentes In ltinere: La Empresa y la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo que se contrate serán responsables de los accidentes in itinere
que afecten al personal en las condiciones y los límites que establezca
la legislación vigente a la fecha del infortunio, debiéndose
cumplimentar en lo que sea de aplicación lo establecido en el apartado
14.
13.-) Ropa de Trabajo: La empresa proveerá al trabajador, de ropa de
trabajo y botines de seguridad, para su uso personal. Al inicio del
vínculo el trabajador recibirá dos (2) equipos que deberán ser
renovados de a uno por vez, cada seis (6) meses o cuando su desgaste
producto de su uso normal y habitual así lo requiriese. Cuando las
tareas y las condiciones climáticas así lo requieran, se entregará
además un buzo térmico o campera acorde a las mismas. Será obligación
primordial de los trabajadores utilizar durante las horas de labor, la
ropa de trabajo suministrada en virtud de este artículo. Si antes de
los plazos indicados en el presente, la ropa de trabajo sufriera un
deterioro que la inhabilite para su fin, el empleador procederá a su
recambio. En este caso, será condición esencial para el recambio, la
entrega de la ropa de trabajo a sustituir.
14.-) Elementos de protección personal: La empresa, en el marco del
Decreto Nro. 911/96, del Decreto Nro. 1338/96 y de la Resolución SRT
Nro. 231/96, proveerá a sus trabajadores de elementos de protección
personal y según quede definido en el Programa de Seguridad aprobado
por la ART. En caso de deterioro y/o pérdida, la empresa repondrá
dichos elementos las veces que sea necesario. En el primer supuesto,
será condición esencial para el recambio, la entrega de los elementos
de protección personal a sustituir. Los elementos de protección
personal serán entregados bajo constancia escrita y su uso será
obligatorio dentro de la obra.
15.-) Herramientas y elementos de trabajo: La empresa proveerá a todos
sus trabajadores de herramientas y elementos necesarios para el
desempeño de sus tareas.
Las herramientas deben encontrarse en buen estado de uso y conservación, que no signifiquen un riesgo para el trabajador.
La reposición de cualquier herramienta o elemento cuando el desgaste o
deterioro por el uso habitual lo haga necesario estará a cargo del
empleador.
Para las herramientas manuales, la empresa proveerá una caja metálica o de madera de cierre hermético para recibir candado.
Cuando se carezca de las herramientas necesarias o no se provea al
trabajador de lo que éste necesite para la ejecución de las tareas y se
registraren deficiencias en los trabajos encomendados, el trabajador
quedará eximido de toda responsabilidad.
Queda bajo responsabilidad de la empresa disponer un recinto adecuado
con el fin de asegurar, fuera del horario laboral, el debido resguardo
de las herramientas de trabajo que estuvieren a cargo del trabajador.
16.-) Comunicación: Las partes informarán el contenido del presente convenio a los trabajadores y subcontratistas.
17.-) Capacitación sobre riesgos de las tareas: Con el fin de prevenir
los riesgos laborales, la Empresa brindará a los operarios la
capacitación específica sobre los riesgos a los que está expuesto en el
desarrollo de las labores a realizar, previo inicio de las mismas.
18.-) Elementos de protección personal (EPP): Una vez ingresados, los
operarios serán provistos de los elementos de protección personal
conforme las funciones a cumplir y lugares en los que se desempeñarán,
debiendo utilizar obligatoriamente los elementos de protección que le
hayan sido entregados y respetar las instrucciones que le sean
impartidas. Cuando los trabajadores sean contratados por el y/o los
Subcontratistas, estos serán los que proveerán de dichos elementos de
protección personal (EPP).
19.-) Subcontratistas: Los subcontratistas de la empresa que se
encuentren afectados a esta Obra, tendrán la obligación de respetar
todas y cada una de las condiciones acordadas en el presente
revistiendo la empresa el carácter de deudor solidario en los términos
de la normativa prevista.
20.-) Homologación: Cualquiera de las partes podrá solicitar la
homologación del presente Acuerdo por ante la autoridad que estime
corresponder, sin perjuicio de lo cual y cualquiera sea el resultado de
dicho trámite, el presente acuerdo resultará plenamente aplicable y
surtirá todos y cada uno de sus efectos desde el momento mismo de su
suscripción en tanto resulta ser un acuerdo de obra por lo que no queda
sujeto a condición alguna.