MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1648/2014

Bs. As., 17/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.578.570/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.636.444/14 agregado como foja 110 al Expediente Nº 1.578.570/13, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1317/13 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de agosto de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.636.444/14 agregado como foja 110 al Expediente Nº 1.578.570/13, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.636.444/14 agregado como foja 110 al Expediente Nº 1.578.570/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1317/13 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.578.570/13

Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1648/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente 1.636.444/14 agregado como fojas 110 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1369/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A. / ASIMRA

En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Julio de 2014, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los representantes de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, en adelante, “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 1 de Agosto de 2014, los sueldos vigentes son los descriptos en las escalas salariales consignadas en el Anexo 1.

SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo salarial alcanzado, tanto el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1317/13 “E”, y la representación gremial, reconocen que el presente incremento representa una justa composición de sus intereses vinculados a su retribución mensual y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria.

CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO 1 - ESCALAS DE SUELDOS BASICOS

Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA

(art. 34.2a.1)

POSICIONSUELDO BASICO a partir del 1° de Agosto de 2014
Supervisor (Group Leader) 1$ 21.492
Supervisor (Group Leader) 2$ 21.921
Supervisor (Group Leader) 3$ 22.791
Supervisor (Group Leader) 4$ 23.694