MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1650/2014
Bs. As., 17/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.629.818/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 39/40 del Expediente Nº 1.629.818/14, obra un acuerdo
suscripto por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a fojas 41, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 806/06 “E”, suscripto oportunamente por las
mismas partes.
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convinieron nuevas
condiciones salariales, con vigencia a partir del 1 de abril de 2014.
Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria,
corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto
oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1776 de fecha 27 de noviembre de 2013.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en el considerando
cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ACINDAR
INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 39/40
del Expediente Nº 1.629.818/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 39/40 del Expediente Nº 1.629.818/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 806/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.629.818/14
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1650/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/40 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1371/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 13 días del mes de Junio de 2014, se reúnen en su
carácter de partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
806/06 “E”, de la Empresa ACINDAR SA, la Asociación de Supervisores de
la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), con
domicilio en la calle Azcuénaga 1234 de Capital Federal representada en
este acto por los Sres. Rubén Yfrain, Guillermo Diaz, Alejandro Parody
y Jacinto Cicero, encontrándose también presentes los Sres. Donato
Lancellotti, Ricardo Latof y Osvaldo Ozuna como integrantes de la
Comisión de Relaciones de ACINDAR IAASA y los Sres. Gustavo Lagorio y
Alexis Abalo; y por otra parte la Empresa ACINDAR IASSA, con domicilio
en Ruta 21 Km. 247 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de
Santa Fe, representada en este acto por Gerardo Cricco y Gabriel Di
Paolo, respectivamente, constituyendo domicilio legal en Sarmiento 643,
7° piso de la Ciudad de Buenos Aires, quienes manifiestan haber
alcanzado un Acuerdo Salarial con vigencia a partir del 1 del Abril de
2014 y hasta el 31 de Marzo del 2015, comprometiéndose a ratificarlo,
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Los valores del Sueldo Básico Convencional, del Art. 11.1.a., del CCT
806/06 “E”, serán los expresados a continuación, para las fechas y por
los montos allí establecidos.
1. NUEVOS SALARIOS BASICOS
| Abril 2014 | Julio 2014 |
SUPA N7 | 9.769,23 | 10.746,16 |
SUPB N8B | 10.532,90 | 11.586,19 |
SUPC N8A | 11.278,97 | 12.406,86 |
SUPD N9B | 12.324,16 | 13.556,58 |
SUPE N9A | 13.608,65 | 14.969,52 |
SUPF N10 | 14.974,10 | 16.471,51 |
2. SEGURO DE VIDA:
| Abril 2014 | Julio 2014 |
Aporte Trabajador | 53 | 58 |
Contribución Patronal | 53 | 58 |
2) APLICACION DE LOS SALARIOS BASICOS PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2014:
Como consecuencia de que el sistema remuneratorio de Acindar contempla
una remuneración total para los meses de abril, mayo y junio del
corriente año que supera a los salarios básicos aquí acordados para ese
período, la empresa entiende que no se debe liquidar retroactivo
alguno. La parte gremial rechaza la pretensión de la empresa de
considerar cancelados los aumentos sobre esos meses. Ante la diferencia
planteada, las partes acuerdan que la empresa abonará una Gratificación
Extraordinaria por única vez (art. 6 ley 24.241) y por lo tanto de
carácter no remunerativo, equivalente al monto que surja de la
siguiente fórmula:
- (Sueldo Bruto Abril x 18,14%) x 0,805
- (Sueldo Bruto Mayo x 18,14%) x 0,805
- (Sueldo Bruto Junio x 18,14%) x 0,805
No estarán incluidos en la determinación de los valores mensuales
arriba mencionados, los conceptos que —aún habiéndose abonado en esos
meses— correspondan a períodos anteriores, ni tampoco los
devengamientos de ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto
no apropiable a abril, mayo o junio de 2014.
La suma resultante de los tres ítems, se abonará el día 31 de julio del
año 2014, pudiéndose acordar anticipos en caso de que la parte gremial
así lo solicite.
No obstante tratarse de una Gratificación de carácter no remunerativo
que, por sus características, no genera la obligación de pagar aportes
ni contribuciones, la empresa accede en esta oportunidad al pedido
gremial de asumir el pago de un 11,5% de la Gratificación abonada con
destino a la Obra Social y a cuota sindical, calculado sobre las sumas
abonadas en concepto de Gratificación.
Asimismo, la Gratificación Extraordinaria incluirá el monto resultante
del impacto sobre el primer medio aguinaldo del año, para aquellos
casos en que, por efecto del 18,14% mencionado, los meses de abril,
mayo o junio sean considerados el mejor mes del semestre.
2) APLICACION DE LOS SALARIOS BASICOS PERIODO JULIO 2014
A partir del 1 de julio de 2014, la empresa otorgará a los empleados
Asimra de Villa Constitución un incremento promedio final del 29% sobre
la base del sueldo bruto normal y habitual de marzo (sueldo
conformado). Las partes fijan un plazo de 30 días a partir de la firma
de la presente acta, para conversar, con ese marco acordado de aumento
promedio, el porcentaje de incremento o absorción de cada uno de los
adicionales que conforman el actual Sistema Remuneratorio de Acindar.
3) PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción
directa ni quites de colaboración de ninguna naturaleza vinculada con
el contenido del presente, manteniendo la continuidad operativa del
establecimiento, en base a la movilidad funcional habitual, cobertura
de ausencias imprevistas en horas extras según usos y costumbres,
concurrencia a capacitaciones y trabajando armoniosamente con criterios
de solidaridad y respeto mutuo.
Sin más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el día y horario indicados precedentemente.