MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1650/2014

Bs. As., 17/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.629.818/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/40 del Expediente Nº 1.629.818/14, obra un acuerdo suscripto por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 41, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 806/06 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convinieron nuevas condiciones salariales, con vigencia a partir del 1 de abril de 2014.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1776 de fecha 27 de noviembre de 2013.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio  tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 39/40 del Expediente Nº 1.629.818/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 39/40 del Expediente Nº 1.629.818/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 806/06 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.629.818/14

Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1650/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1371/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 13 días del mes de Junio de 2014, se reúnen en su carácter de partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 806/06 “E”, de la Empresa ACINDAR SA, la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), con domicilio en la calle Azcuénaga 1234 de Capital Federal representada en este acto por los Sres. Rubén Yfrain, Guillermo Diaz, Alejandro Parody y Jacinto Cicero, encontrándose también presentes los Sres. Donato Lancellotti, Ricardo Latof y Osvaldo Ozuna como integrantes de la Comisión de Relaciones de ACINDAR IAASA y los Sres. Gustavo Lagorio y Alexis Abalo; y por otra parte la Empresa ACINDAR IASSA, con domicilio en Ruta 21 Km. 247 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por Gerardo Cricco y Gabriel Di Paolo, respectivamente, constituyendo domicilio legal en Sarmiento 643, 7° piso de la Ciudad de Buenos Aires, quienes manifiestan haber alcanzado un Acuerdo Salarial con vigencia a partir del 1 del Abril de 2014 y hasta el 31 de Marzo del 2015, comprometiéndose a ratificarlo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Los valores del Sueldo Básico Convencional, del Art. 11.1.a., del CCT 806/06 “E”, serán los expresados a continuación, para las fechas y por los montos allí establecidos.

1. NUEVOS SALARIOS BASICOS


Abril 2014Julio 2014
SUPA N79.769,2310.746,16
SUPB N8B10.532,9011.586,19
SUPC N8A11.278,9712.406,86
SUPD N9B12.324,1613.556,58
SUPE N9A13.608,6514.969,52
SUPF N1014.974,1016.471,51

2. SEGURO DE VIDA:


Abril 2014Julio 2014
Aporte Trabajador5358
Contribución Patronal5358

2) APLICACION DE LOS SALARIOS BASICOS PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2014: Como consecuencia de que el sistema remuneratorio de Acindar contempla una remuneración total para los meses de abril, mayo y junio del corriente año que supera a los salarios básicos aquí acordados para ese período, la empresa entiende que no se debe liquidar retroactivo alguno. La parte gremial rechaza la pretensión de la empresa de considerar cancelados los aumentos sobre esos meses. Ante la diferencia planteada, las partes acuerdan que la empresa abonará una Gratificación Extraordinaria por única vez (art. 6 ley 24.241) y por lo tanto de carácter no remunerativo, equivalente al monto que surja de la siguiente fórmula:

- (Sueldo Bruto Abril x 18,14%) x 0,805

- (Sueldo Bruto Mayo x 18,14%) x 0,805

- (Sueldo Bruto Junio x 18,14%) x 0,805

No estarán incluidos en la determinación de los valores mensuales arriba mencionados, los conceptos que —aún habiéndose abonado en esos meses— correspondan a períodos anteriores, ni tampoco los devengamientos de ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto no apropiable a abril, mayo o junio de 2014.

La suma resultante de los tres ítems, se abonará el día 31 de julio del año 2014, pudiéndose acordar anticipos en caso de que la parte gremial así lo solicite.

No obstante tratarse de una Gratificación de carácter no remunerativo que, por sus características, no genera la obligación de pagar aportes ni contribuciones, la empresa accede en esta oportunidad al pedido gremial de asumir el pago de un 11,5% de la Gratificación abonada con destino a la Obra Social y a cuota sindical, calculado sobre las sumas abonadas en concepto de Gratificación.

Asimismo, la Gratificación Extraordinaria incluirá el monto resultante del impacto sobre el primer medio aguinaldo del año, para aquellos casos en que, por efecto del 18,14% mencionado, los meses de abril, mayo o junio sean considerados el mejor mes del semestre.

2) APLICACION DE LOS SALARIOS BASICOS PERIODO JULIO 2014

A partir del 1 de julio de 2014, la empresa otorgará a los empleados Asimra de Villa Constitución un incremento promedio final del 29% sobre la base del sueldo bruto normal y habitual de marzo (sueldo conformado). Las partes fijan un plazo de 30 días a partir de la firma de la presente acta, para conversar, con ese marco acordado de aumento promedio, el porcentaje de incremento o absorción de cada uno de los adicionales que conforman el actual Sistema Remuneratorio de Acindar.

3) PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa ni quites de colaboración de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente, manteniendo la continuidad operativa del establecimiento, en base a la movilidad funcional habitual, cobertura de ausencias imprevistas en horas extras según usos y costumbres, concurrencia a capacitaciones y trabajando armoniosamente con criterios de solidaridad y respeto mutuo.

Sin más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el día y horario indicados precedentemente.