MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1654/2014

Bs. As., 17/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.625.229/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 48/50 del Expediente Nº 1.625.229/14 celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por el sector sindical, y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO, por la parte empleadora, ratificado a fojas 53 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.), conforme a lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 y conforme las atribuciones previstas en el Acuerdo Regional Departamento de Río Grande - Tierra del Fuego oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1368 del 9 de noviembre de 2007 y registrado bajo el Nº 1480/07.

Que mediante el precitado acuerdo las partes establecen un salario conformado regional que estará integrado por el salario básico convenido en el acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 626 del 24 de abril de 2014 más el adicional regional allí pactado.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la cláusula cuarta del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2046 del 20 de diciembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 48/50 del Expediente Nº 1.625.229/14, celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por el sector sindical, y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO, por la parte empleadora, ratificado a fojas 53 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 48/50 y acta de ratificación obrante 53 del Expediente Nº 1.625.229/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.625.229/14

Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1654/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/50 y 53 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1373/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO PARITARIAS 2014

En la ciudad de Río Grande, a los 12 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen los Señores EUSEBIO BARRIOS en su carácter de Secretario General y DANIEL RIVAROLA, en su carácter de Secretario Adjunto del CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO RIO GRANDE, por una parte y por la otra lo hace el Sr. JOSE LUIS IGLESIAS en su carácter de PRESIDENTE de la CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE RIO GRANDE a los efectos de firmar el presente acuerdo salarial Paritario para el período comprendido entre el 1º de Abril de 2014 y el 31 de Marzo del 2015.

PRIMERO: Cuadro fáctico. Las respectivas Federaciones de Empleados y Empleadores (FAECyS y Cámaras Empresariales) han celebrado un acuerdo en la sede central de MTEySS de la Nación el día 11 de Abril de 2014, mediante Expediente Nº 1.618.266/14 el cual a su vez produce efectos locales en tanto activa la negociación salarial prevista en el Artículo Nº 6 del Acuerdo Regional correspondiente al Departamento Río Grande, Tierra del Fuego, suscripto el día 7 del mes de noviembre de 2007, Expediente Nº 1.246.565/07 y homologado el 09/11/2007, por Resolución ST Nº 1368/07, quedando registrado con el Nº 1480/07, registro, convenios colectivos de trabajo, D.T.O. Coordinación D.N.R.T. modificado por acuerdos complementarios, expedientes Nº 1-222-1926/08 (Res. S.T. 1883/08) y Nº 1.222.388/09. Todo ello en razón que el mencionado Acuerdo Regional correspondiente al Departamento Río Grande se articula con el CCT 130/75. En tal sentido y siendo que oportunamente se convino que el complemento regional absorberá hasta su concurrencia aquellas sumas acordadas a nivel nacional salvo los importes convencionales de zona, resulta necesario consensuar a través del presente los efectos que se le asignan en el orden local al celebrado en el orden nacional.

SEGUNDO: PARTES ALCANZADAS: Ya reconocida antes de ahora como suficiente la personería para representar a los trabajadores (CEC) y los empleadores (CCIPRG), este acuerdo regirá y será obligatorio para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75; en el ámbito geográfico definido en dicho acuerdo regional (Res. S.T. Nº 1368/07), comprendiendo las localidades de Río Grande, Tolhuin, San Sebastián y sus áreas de influencia.

TERCERO: A fin de llevar mayor claridad a los sujetos alcanzados, todos los elementos del convenio celebrado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el día 11 de Abril de 2014 entre las respectivas Federaciones de Empleados y Empleadores bajo el Expediente Nº 1.618.266/14 (obligatorios para las partes), se adjunta como ANEXO I Homologado por la Resolución ST 626 de fecha 24/04/2014 que se adjunta como ANEXO II. Luego, las partes agregan con los mismos alcances y efectos del acuerdo nacional, un adicional regional que se sumará al porcentaje otorgado en la negociación paritaria nacional, el cual se halla liquidado a partir del mes de Abril de 2014 y durante toda la vigencia del presente convenio de acuerdo a las planillas identificadas como ANEXO III y que forman parte del presente; conteniendo las escalas salariales aplicables dentro de la competencia geográfica y para todos los sujetos alcanzados.

CUARTO: En concordancia con el punto anterior y entendiendo las partes que los valores fijados en el Art. Segundo del acuerdo homologado en el Expediente Nº 1.618.266/14 como una Asignación No Remunerativa por única vez y de carácter extraordinario (art. 6 Ley 24.241) fueron acordadas a valor Nacional y estableciendo la plena vigencia territorial del Complemento Regional como ADICIONAL REGIONAL, se conviene en agregar a dichos importes el adicional detallado dejando el valor establecido en pesos tres mil ochocientos cuarenta ($ 3.840.-) pagadero en dos cuotas de pesos mil novecientos veinte ($ 1.920.-) cada una en los mismos plazos establecidos en el Acuerdo Nacional.

Por otro lado, continuando con el pensamiento de las diferencias Regionales, las partes acuerdan agregar otras dos Asignaciones No Remunerativas por única vez de carácter extraordinario (Art. 6 Ley 24.241) de pesos trescientos cincuenta ($ 350.-) cada una, pagaderas con los haberes correspondientes a los meses de Febrero y Marzo de 2015.

QUINTO: Continuando con el pensamiento de las diferencias establecidas por Región, las partes acuerdan aplicarle el adicional Complemento Regional a los Adicionales de Caja establecidos en el Art. 30º del CCT 130/75 y en el detallado en el Art. 18º del AC 06/11 quedando dichos importes fijados en la Planilla ya identificada como ANEXO III.

SEXTO: Las partes manifiestan su compromiso de ratificar el presente acuerdo con sus tres ANEXOS por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires y solicitar la correspondiente homologación.

ANEXO III

ESCALA DE SUELDOS DE COMERCIO ABRIL/AGOSTO 2014

AMBITO DE APLICACION DEPARTAMENTO RIO GRANDE

(INCLUYE SAN SEBASTIAN Y TOLHUIN)


ESCALA DE SUELDOS DE COMERCIO SEPTIEMBRE 2014

AMBITO DE APLICACION DEPARTAMENTO RIO GRANDE

(INCLUYE SAN SEBASTIAN Y TOLHUIN)



Expediente Nº 1.625.229/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto del año 2014, siendo las 17:30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dr. Pablo Marcelo Greco, por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) el Sr. Jorge BENCE en carácter de Secretario de Asuntos Laborales y Miembro Paritario.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte sindical citada precedentemente RATIFICA el ACUERDO y ANEXOS III acompañados a fs. 48/50, solicitando su inmediata HOMOLOGACION, con lo que se cerró el acto siendo las 17.40 hs firmando la parte por ante el actuante que certifica.