MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1654/2014
Bs. As., 17/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.229/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 48/50 del
Expediente Nº 1.625.229/14 celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por el sector sindical, y la
CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL
FUEGO, por la parte empleadora, ratificado a fojas 53 por la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.),
conforme a lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 130/75 y conforme las atribuciones previstas en el
Acuerdo Regional Departamento de Río Grande - Tierra del Fuego
oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1368 del 9 de noviembre de 2007 y registrado bajo el Nº 1480/07.
Que mediante el precitado acuerdo las partes establecen un salario
conformado regional que estará integrado por el salario básico
convenido en el acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 626 del 24 de abril de 2014 más el adicional regional
allí pactado.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la
cláusula cuarta del presente, corresponde hacer saber a las partes que
deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando quinto
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2046 del 20 de
diciembre de 2013.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 48/50 del
Expediente Nº 1.625.229/14, celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por el sector sindical, y la
CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL
FUEGO, por la parte empleadora, ratificado a fojas 53 por la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 48/50 y acta de ratificación
obrante 53 del Expediente Nº 1.625.229/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.625.229/14
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1654/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/50 y 53 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1373/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO PARITARIAS 2014
En la ciudad de Río Grande, a los 12 días del mes de Mayo de 2014, se
reúnen los Señores EUSEBIO BARRIOS en su carácter de Secretario General
y DANIEL RIVAROLA, en su carácter de Secretario Adjunto del CENTRO
EMPLEADOS DE COMERCIO RIO GRANDE, por una parte y por la otra lo hace
el Sr. JOSE LUIS IGLESIAS en su carácter de PRESIDENTE de la CAMARA DE
COMERCIO Y PRODUCCION DE RIO GRANDE a los efectos de firmar el presente
acuerdo salarial Paritario para el período comprendido entre el 1º de
Abril de 2014 y el 31 de Marzo del 2015.
PRIMERO: Cuadro fáctico. Las respectivas Federaciones de Empleados y
Empleadores (FAECyS y Cámaras Empresariales) han celebrado un acuerdo
en la sede central de MTEySS de la Nación el día 11 de Abril de 2014,
mediante Expediente Nº 1.618.266/14 el cual a su vez produce efectos
locales en tanto activa la negociación salarial prevista en el Artículo
Nº 6 del Acuerdo Regional correspondiente al Departamento Río Grande,
Tierra del Fuego, suscripto el día 7 del mes de noviembre de 2007,
Expediente Nº 1.246.565/07 y homologado el 09/11/2007, por Resolución
ST Nº 1368/07, quedando registrado con el Nº 1480/07, registro,
convenios colectivos de trabajo, D.T.O. Coordinación D.N.R.T.
modificado por acuerdos complementarios, expedientes Nº 1-222-1926/08
(Res. S.T. 1883/08) y Nº 1.222.388/09. Todo ello en razón que el
mencionado Acuerdo Regional correspondiente al Departamento Río Grande
se articula con el CCT 130/75. En tal sentido y siendo que
oportunamente se convino que el complemento regional absorberá hasta su
concurrencia aquellas sumas acordadas a nivel nacional salvo los
importes convencionales de zona, resulta necesario consensuar a través
del presente los efectos que se le asignan en el orden local al
celebrado en el orden nacional.
SEGUNDO: PARTES ALCANZADAS: Ya reconocida antes de ahora como
suficiente la personería para representar a los trabajadores (CEC) y
los empleadores (CCIPRG), este acuerdo regirá y será obligatorio para
todos los empleadores y trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 130/75; en el ámbito geográfico definido en
dicho acuerdo regional (Res. S.T. Nº 1368/07), comprendiendo las
localidades de Río Grande, Tolhuin, San Sebastián y sus áreas de
influencia.
TERCERO: A fin de llevar mayor claridad a los sujetos alcanzados, todos
los elementos del convenio celebrado ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación el día 11 de Abril de 2014 entre
las respectivas Federaciones de Empleados y Empleadores bajo el
Expediente Nº 1.618.266/14 (obligatorios para las partes), se adjunta
como ANEXO I Homologado por la Resolución ST 626 de fecha 24/04/2014
que se adjunta como ANEXO II. Luego, las partes agregan con los mismos
alcances y efectos del acuerdo nacional, un adicional regional que se
sumará al porcentaje otorgado en la negociación paritaria nacional, el
cual se halla liquidado a partir del mes de Abril de 2014 y durante
toda la vigencia del presente convenio de acuerdo a las planillas
identificadas como ANEXO III y que forman parte del presente;
conteniendo las escalas salariales aplicables dentro de la competencia
geográfica y para todos los sujetos alcanzados.
CUARTO: En concordancia con el punto anterior y entendiendo las partes
que los valores fijados en el Art. Segundo del acuerdo homologado en el
Expediente Nº 1.618.266/14 como una Asignación No Remunerativa por
única vez y de carácter extraordinario (art. 6 Ley 24.241) fueron
acordadas a valor Nacional y estableciendo la plena vigencia
territorial del Complemento Regional como ADICIONAL REGIONAL, se
conviene en agregar a dichos importes el adicional detallado dejando el
valor establecido en pesos tres mil ochocientos cuarenta ($ 3.840.-)
pagadero en dos cuotas de pesos mil novecientos veinte ($ 1.920.-) cada
una en los mismos plazos establecidos en el Acuerdo Nacional.
Por otro lado, continuando con el pensamiento de las diferencias
Regionales, las partes acuerdan agregar otras dos Asignaciones No
Remunerativas por única vez de carácter extraordinario (Art. 6 Ley
24.241) de pesos trescientos cincuenta ($ 350.-) cada una, pagaderas
con los haberes correspondientes a los meses de Febrero y Marzo de 2015.
QUINTO: Continuando con el pensamiento de las diferencias establecidas
por Región, las partes acuerdan aplicarle el adicional Complemento
Regional a los Adicionales de Caja establecidos en el Art. 30º del CCT
130/75 y en el detallado en el Art. 18º del AC 06/11 quedando dichos
importes fijados en la Planilla ya identificada como ANEXO III.
SEXTO: Las partes manifiestan su compromiso de ratificar el presente
acuerdo con sus tres ANEXOS por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires y solicitar
la correspondiente homologación.
ANEXO III
ESCALA DE SUELDOS DE COMERCIO ABRIL/AGOSTO 2014
AMBITO DE APLICACION DEPARTAMENTO RIO GRANDE
(INCLUYE SAN SEBASTIAN Y TOLHUIN)
ESCALA DE SUELDOS DE COMERCIO SEPTIEMBRE 2014
AMBITO DE APLICACION DEPARTAMENTO RIO GRANDE
(INCLUYE SAN SEBASTIAN Y TOLHUIN)
Expediente Nº 1.625.229/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto
del año 2014, siendo las 17:30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dr. Pablo Marcelo Greco,
por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECyS) el Sr. Jorge BENCE en carácter de Secretario de Asuntos
Laborales y Miembro Paritario.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte
sindical citada precedentemente RATIFICA el ACUERDO y ANEXOS III
acompañados a fs. 48/50, solicitando su inmediata HOMOLOGACION, con lo
que se cerró el acto siendo las 17.40 hs firmando la parte por ante el
actuante que certifica.