MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1651/2014
Bs. As., 17/9/2014
VISTO el Expediente Nº 149.557/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo y escalas salariales
celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
SALTA (S.U.T.O.S.S.) por el sector sindical y la empresa COMPAÑIA
SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (Co.S.A. y Sa.) por la
parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 2 y 48/56 del
Expediente Nº 149.557/14 y han sido debidamente ratificados a fojas 47
de las mismas actuaciones.
Que la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
(Fe.N.T.O.S.) ha ratificado el acuerdo en todos sus términos y solicitó
su homologación conforme surge de las constancias obrantes a fojas 82
del sub examine.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora
propiciada entre las partes; conforme surge de fojas 87 del Expediente
citado en el Visto.
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75 y se establece un incremento
salarial para los trabajadores comprendidos en el mismo y que laboran
para la empresa, en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos, confirmándose la nueva escala salarial.
Que han surgido antecedentes negociales entre las partes, en el marco
del plexo convencional en cuestión, habiendo celebrado acuerdos de
diversa naturaleza, citándose entre los últimos homologados los que lo
han sido mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 783, de
fecha 21 de mayo de 2014, Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº
2114, de fecha 28 de diciembre de 2012 y Resolución Secretaría de
Trabajo (S.T.) Nº 241, de fecha 05 de marzo de 2012 (ver fojas 69/72).
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que
motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial del mismo, se
establece para los trabajadores representados por la entidad sindical
celebrante, comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 57/75 y que laboren para la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y
SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto de su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo
desde el mes de julio de 2014, de conformidad con lo expresamente
pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales
celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
SALTA (S.U.T.O.S.S.) por el sector sindical y la empresa COMPAÑIA
SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (Co.S.A. y Sa.) por la
parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 2 y 48/56 del
Expediente Nº 149.557/14 debidamente ratificados por la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), mediante
acta complementaria que consta a fojas 82 del sub examine y que por
este acto también se homologa, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo, escalas salariales y acta complementaria obrantes,
respectivamente, a fojas 2, 48/56 y 82 del Expediente Nº 149.557/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 57/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo, escalas salariales y acta complementaria homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 149.557/14
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1651/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 48/56 y 82 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1375/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO 8/7/14
En la ciudad de Salta, a los 8 días del mes de julio de 2014, entre la
Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., con domicilio en calle
España 887, de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Dr.
Esteban María Isasmendi, en carácter de Presidente del Directorio, en
adelante “La Empresa” y el Sr. Pedro Cruz, en su condición de
Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras
Sanitarias Salta —S.U.T.O.S.S.— y los Delegados de Personal José
Gumercindo Salva DNI 10.751.368; Angel Roque Casasola DNI 12.328.491 y
Petrona Isabel Lucero DNI 18.229.793, con domicilio en calle Catamarca
Nº 484, de la ciudad de Salta, en adelante la “Asociación Sindical”,
celebran el presente convenio salarial según la siguiente manifestación
y cláusulas:
Las partes concertantes de manera conjunta resuelven reunirse a los
efectos de dar tratamiento al incremento salarial solicitado por la
Asociación Sindical.
Luego de un largo debate y arduas tratativas, las partes han acordado
un incremento en las remuneraciones de los trabajadores, conforme las
siguientes cláusulas:
Primera. La Empresa incrementará en los meses de Julio, Septiembre y
Noviembre del corriente año los sueldos básicos mensuales vigentes en
un diez por ciento respectivamente (10% Julio, 10% Septiembre y 10%
Noviembre), que tendrá carácter remunerativo tributando los aportes y
contribuciones establecidos por la legislación y CCT 57/75 vigentes.
Segunda: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo por ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
Agencia Territorial Salta.
En el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Vigencia Julio de 2014
Escala Salarial entre SUTOSS y COSAYSA
Vigencia Septiembre de 2014
Escala Salarial entre SUTOSS y COSAYSA
Vigencia Noviembre de 2014
Escala Salarial entre SUTOSS y COSAYSA
EXPEDIENTE Nº 149.557/14
En la ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de Septiembre de
2014, siendo las 13:00 horas comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en
representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACION de la
FENTOS manifiesta que en cumplimiento con el dictamen de fs .75/77 hace
saber que los miembros negociadores por la FENTOS son el Sr. Adrian
Ricardo BERNAL (MI Nº 14.946.714) —Secretario Técnico Profesional a
cargo de la Secretaría General de la FENTOS—, y Dra. Sara Beatriz
ELHELOU (MI Nº 10.365.104) Asimismo, ratifica y solicita la
homologación del acuerdo que luce a fs. 2 así como de las escalas
salariales que lucen a fs. 48/56 de las presentes actuaciones.
En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirán
las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su
conocimiento y consideración.
No siendo para más a las 11:45 horas finaliza el acto. Firma la
compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.