MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1661/2014

Bs. As., 19/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.608.142/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, obrante a fojas 68/74 del Expediente Nº 1.608.142/14, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan, entre otras cuestiones, un incremento sobre los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, con vigencia desde el 1 de mayo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que procede se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 68/74 del Expediente Nº 1.608.142/14, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 68/74 del Expediente Nº 1.608.142/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.623.190/14

Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1661/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/74 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1377/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.608.142/13

En la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de Agosto de 2014, siendo las horas 16,30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, ante mí, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo; en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, los Sres. Alberto ROBERTI, Pedro MILLA, Gabriel MATARAZZO, Mario LAVIA, Horacio NAKONIECZNJC, Alberto ROMERO y Rubén PEREZ, asistidos por el Dr. Luis PIRAINO por una parte y por la otra en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO (C.I.P.), los Sres. Mario LORDI, Federico WITH, Gustavo CAMBIASO, Matías MANGIARUA y el Dr. Adrián PERES en su carácter de Director Ejecutivo de la C.I.P., todos con el patrocinio letrado del Dr. José Luis ZAPATA, quienes asisten al presente acto. Declarando abierto el acto por el funcionario actuante, las partes acuerdan lo siguiente:

1- Que dando cumplimiento a los compromisos oportunamente asumidos, las partes han acordado modificar el Anexo I del CCT 449/06 “Grilla de Puestos y Categorías”. Las partes adjuntan el referido Anexo I que debidamente suscripto se integra y forma parte del presente acuerdo. Las partes pactan además la extensión de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 449/06 hasta el 30 de abril de 2018.

2- Las partes acuerdan otorgar a todos los trabajadores incluidos en el CCT 449/06 un incremento en los salarios básicos de convenio vigentes al mes de abril de 2014 conforme el siguiente detalle:

• Con vigencia desde el 1° de Mayo de 2014 un incremento del 14% (catorce por ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada categoría vigente al mes de abril de 2014.

• Con vigencia desde el 1° de Noviembre de 2014 un incremento del 16% (dieciséis por ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada categoría vigente al mes de abril de 2014.

El primer tramo de incremento acordado (14%) se abonará efectivamente con las remuneraciones del mes de agosto de 2014, en tanto que las diferencias retroactivas resultantes de la aplicación del presente acuerdo de incremento salarial correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio de 2014 serán abonadas conjuntamente con los haberes del mes de Septiembre de 2014.

Que los porcentajes de incrementos salariales pactados precedentemente serán aplicados de igual manera y con igual vigencia sobre los siguientes adicionales de convenio:

• Subsidio vacacional (art. 35 CCT 449/06)

• Ayuda escolar (art. 36 CCT 449/06):

• Subsidio por fallecimiento (art. 33 CCT 449/06)

• Bonificación por Antigüedad (art. 28 CCT 449/06)

Respecto del subsidio por medicamentos del art. 37 del CCT 449/06, el mismo se regirá por lo oportunamente acordado en el Acta acuerdo de fecha 15 de abril de 2014 del expte. 1.608.142/14.

4- Las partes acuerdan que los porcentajes de incremento antes detallados no tendrán carácter acumulativo, es decir que todos ellos será calculados tomando como base los salarios de convenio vigentes al mes de abril de 2014.

5- Las partes acuerdan incrementar el valor diario del concepto vianda/ayuda alimentaria previsto por el artículo 37 bis del CCT 449/06 vigente, en el siguiente modo: con vigencia a partir del 1° de enero de 2015 el nuevo valor por cada día de trabajo efectivo será de $ 121 (pesos ciento veintiuno) y con vigencia a partir del 1° de febrero de 2015 el nuevo valor será de $ 135 (pesos ciento treinta y cinco) por cada día de trabajo efectivo.

6- Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.

7- Asimismo, las empresas que tengan trabajadores comprendidos en el CCT 449/06 efectuarán una contribución extraordinaria con destino a la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y a los SINDICATOS adheridos de suma única y definitiva de $ 12.555 (Pesos doce mil quinientos cincuenta y cinco) por cada trabajador encuadrado en el CCT 449/06 y que se encuentre en relación de dependencia con la empresa al momento de efectivizarse la primera cuota que se indicará seguidamente, con carácter de contribución en razón de lo establecido por el art. 41 de dicho convenio colectivo de trabajo. Esta suma será pagadera en tres cuotas conforme el siguiente esquema:

• La suma de $ 6.277,50 (Pesos seis mil doscientos setenta y siete con cincuenta centavos) durante el mes de Octubre de 2014 con destino a los Sindicatos adheridos a la Federación.

• La suma de $ 3.138,75 (Pesos tres mil ciento treinta y ocho con setenta y cinco centavos) durante el mes de Noviembre de 2014 con destino a la Federación Argentina Sindical del Petróleo Gas y Biocombustibles.

• La suma de $ 3.138,75 (Pesos tres mil ciento treinta y ocho con setenta y cinco centavos) durante el mes de Febrero de 2015 con destino a la Federación Argentina Sindical del Petróleo Gas y Biocombustibles.

Todos los pagos antes indicados se efectuarán mediante depósito en las cuentas bancarias que serán informadas por la Federación y por los Sindicatos adheridos con una antelación mínima de 30 días a las fechas de pago comprometidas.

Los pagos comprometidos en la presente cláusula, no implican la reapertura de los conceptos convencionales y se realizan de modo excepcional y por única vez.

La parte empresaria manifiesta que estos pagos no podrán considerarse como un precedente vinculante para futuras negociaciones.

8- Las partes adjuntan como Anexo II las nuevas escalas salariales correspondientes al CCT 449/06 actualizadas conforme los aumentos previstos en el presente acuerdo.

9- El presente acuerdo salarial tendrá una vigencia hasta el 30 de abril de 2015, asumiendo las partes el compromiso de mantener la paz social, la colaboración que permita mantener la normal operación de las refinerías y establecimientos alcanzados por el presente acuerdo.

Ambas partes, de común acuerdo y en forma conjunta, ratifican en todo el contenido de la presente acta y firman la grilla de categorías y de escala salarial, en dos fojas útiles que se glosan a las presentes solicitando se proceda a su homologación.

Siendo las 17.00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.