MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1661/2014
Bs. As., 19/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.608.142/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la homologación del
acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO,
GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, obrante
a fojas 68/74 del Expediente Nº 1.608.142/14, conforme lo previsto en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes pactan, entre otras
cuestiones, un incremento sobre los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
449/06, con vigencia desde el 1 de mayo de 2014, conforme los detalles
allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que procede se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 68/74 del
Expediente Nº 1.608.142/14, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA DEL PETROLEO, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 68/74 del Expediente Nº
1.608.142/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 449/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.623.190/14
Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1661/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/74 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1377/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.608.142/13
En la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de Agosto de 2014,
siendo las horas 16,30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, ante mí, Dr. Mauricio J.
RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales de la
Secretaría de Trabajo; en representación de la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, los Sres. Alberto
ROBERTI, Pedro MILLA, Gabriel MATARAZZO, Mario LAVIA, Horacio
NAKONIECZNJC, Alberto ROMERO y Rubén PEREZ, asistidos por el Dr. Luis
PIRAINO por una parte y por la otra en representación de la CAMARA DE
LA INDUSTRIA DEL PETROLEO (C.I.P.), los Sres. Mario LORDI, Federico
WITH, Gustavo CAMBIASO, Matías MANGIARUA y el Dr. Adrián PERES en su
carácter de Director Ejecutivo de la C.I.P., todos con el patrocinio
letrado del Dr. José Luis ZAPATA, quienes asisten al presente acto.
Declarando abierto el acto por el funcionario actuante, las partes
acuerdan lo siguiente:
1- Que dando cumplimiento a los compromisos oportunamente asumidos, las
partes han acordado modificar el Anexo I del CCT 449/06 “Grilla de
Puestos y Categorías”. Las partes adjuntan el referido Anexo I que
debidamente suscripto se integra y forma parte del presente acuerdo.
Las partes pactan además la extensión de la vigencia del Convenio
Colectivo de Trabajo 449/06 hasta el 30 de abril de 2018.
2- Las partes acuerdan otorgar a todos los trabajadores incluidos en el
CCT 449/06 un incremento en los salarios básicos de convenio vigentes
al mes de abril de 2014 conforme el siguiente detalle:
• Con vigencia desde el 1° de Mayo de 2014 un incremento del 14%
(catorce por ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada
categoría vigente al mes de abril de 2014.
• Con vigencia desde el 1° de Noviembre de 2014 un incremento del 16%
(dieciséis por ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada
categoría vigente al mes de abril de 2014.
El primer tramo de incremento acordado (14%) se abonará efectivamente
con las remuneraciones del mes de agosto de 2014, en tanto que las
diferencias retroactivas resultantes de la aplicación del presente
acuerdo de incremento salarial correspondientes a los meses de Mayo,
Junio y Julio de 2014 serán abonadas conjuntamente con los haberes del
mes de Septiembre de 2014.
Que los porcentajes de incrementos salariales pactados precedentemente
serán aplicados de igual manera y con igual vigencia sobre los
siguientes adicionales de convenio:
• Subsidio vacacional (art. 35 CCT 449/06)
• Ayuda escolar (art. 36 CCT 449/06):
• Subsidio por fallecimiento (art. 33 CCT 449/06)
• Bonificación por Antigüedad (art. 28 CCT 449/06)
Respecto del subsidio por medicamentos del art. 37 del CCT 449/06, el
mismo se regirá por lo oportunamente acordado en el Acta acuerdo de
fecha 15 de abril de 2014 del expte. 1.608.142/14.
4- Las partes acuerdan que los porcentajes de incremento antes
detallados no tendrán carácter acumulativo, es decir que todos ellos
será calculados tomando como base los salarios de convenio vigentes al
mes de abril de 2014.
5- Las partes acuerdan incrementar el valor diario del concepto
vianda/ayuda alimentaria previsto por el artículo 37 bis del CCT 449/06
vigente, en el siguiente modo: con vigencia a partir del 1° de enero de
2015 el nuevo valor por cada día de trabajo efectivo será de $ 121
(pesos ciento veintiuno) y con vigencia a partir del 1° de febrero de
2015 el nuevo valor será de $ 135 (pesos ciento treinta y cinco) por
cada día de trabajo efectivo.
6- Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo absorberán
hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter
remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a
nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o
cualquier otra autoridad gubernamental.
7- Asimismo, las empresas que tengan trabajadores comprendidos en el
CCT 449/06 efectuarán una contribución extraordinaria con destino a la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y a
los SINDICATOS adheridos de suma única y definitiva de $ 12.555 (Pesos
doce mil quinientos cincuenta y cinco) por cada trabajador encuadrado
en el CCT 449/06 y que se encuentre en relación de dependencia con la
empresa al momento de efectivizarse la primera cuota que se indicará
seguidamente, con carácter de contribución en razón de lo establecido
por el art. 41 de dicho convenio colectivo de trabajo. Esta suma será
pagadera en tres cuotas conforme el siguiente esquema:
• La suma de $ 6.277,50 (Pesos seis mil doscientos setenta y siete con
cincuenta centavos) durante el mes de Octubre de 2014 con destino a los
Sindicatos adheridos a la Federación.
• La suma de $ 3.138,75 (Pesos tres mil ciento treinta y ocho con
setenta y cinco centavos) durante el mes de Noviembre de 2014 con
destino a la Federación Argentina Sindical del Petróleo Gas y
Biocombustibles.
• La suma de $ 3.138,75 (Pesos tres mil ciento treinta y ocho con
setenta y cinco centavos) durante el mes de Febrero de 2015 con destino
a la Federación Argentina Sindical del Petróleo Gas y Biocombustibles.
Todos los pagos antes indicados se efectuarán mediante depósito en las
cuentas bancarias que serán informadas por la Federación y por los
Sindicatos adheridos con una antelación mínima de 30 días a las fechas
de pago comprometidas.
Los pagos comprometidos en la presente cláusula, no implican la
reapertura de los conceptos convencionales y se realizan de modo
excepcional y por única vez.
La parte empresaria manifiesta que estos pagos no podrán considerarse como un precedente vinculante para futuras negociaciones.
8- Las partes adjuntan como Anexo II las nuevas escalas salariales
correspondientes al CCT 449/06 actualizadas conforme los aumentos
previstos en el presente acuerdo.
9- El presente acuerdo salarial tendrá una vigencia hasta el 30 de
abril de 2015, asumiendo las partes el compromiso de mantener la paz
social, la colaboración que permita mantener la normal operación de las
refinerías y establecimientos alcanzados por el presente acuerdo.
Ambas partes, de común acuerdo y en forma conjunta, ratifican en todo
el contenido de la presente acta y firman la grilla de categorías y de
escala salarial, en dos fojas útiles que se glosan a las presentes
solicitando se proceda a su homologación.
Siendo las 17.00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.