MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1665/2014
Bs. As., 19/9/2014
VISTO el Expediente Nº 267.026/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 67 del Expediente Nº 267.026/12 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y
HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H. - MAR DEL PLATA), por el sector gremial, y
las empresas ENVASES DORE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Carlos
Cantalupi, Envases Doré S.R.L.), PABLO ALBERTO CAPURRO (Pablo Alberto
Capurro, Helados Capurro), D.H.E.S.E.AR. S.A. (Jorge Altabe, Helados
Tío Andino), LUCIA DEL CARMEN BIANCHI (Lucía Bianchi, Helados Jony),
HELADOS CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Gustavo Sirimarco,
Helados Chinos), JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y
FINANCIERA (Juan Alberto Gianelli, Helados Gianelli), ratificado a
fojas 102 del Expediente Nº 267.026/12 por las empresas EDUARDO FABIAN
RAIMONDI (Eduardo Raimondi, Helados Eduardiko), MAR BLANCO SOCIEDAD
ANONIMA (Angel Pinto, Helados Mar Blanco), CARLOS ALBERTO MARTIN
(Carlos Martín, Helados Reggio), RUBEN PEDRO ANGLADA (Rubén Anglada,
Helados Glaciar), HELADOS DON NICOLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (Oscar Merlo, Helados Don Nicola), conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 115/90,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación al carácter asignado a la suma fija prevista en el
presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo
dispuesto oportunamente en el considerando tercero de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 745 de fecha 20 de mayo de 2014.
Que a fojas 103 del Expediente Nº 267.026/12 obra la escala salarial
correspondiente al acuerdo de marras, ratificada por las partes a fojas
102 y 116 de autos.
Que respecto a la categoría “aprendiz o cadete” consignada en la escala
referida, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables
de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390 que dispuso la
elevación de la edad mínima de admisión en el empleo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos, tercero y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Escala Salarial
obrantes a fojas 67 y 103 del Expediente Nº 267.026/12, celebrados el
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P. Y H. - MAR DEL PLATA), por el sector gremial, y las
empresas ENVASES DORE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Carlos
Cantalupi, Envases Doré S.R.L.), PABLO ALBERTO CAPURRO (Pablo Alberto
Capurro, Helados Capurro), D.H.E.S.E.AR. S.A. (Jorge Altabe, Helados
Tío Andino), LUCIA DEL CARMEN BIANCHI (Lucía Bianchi, Helados Jony),
HELADOS CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Gustavo Sirimarco,
Helados Chinos), JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y
FINANCIERA (Juan Alberto Gianelli, Helados Gianelli), EDUARDO FABIAN
RAIMONDI (Eduardo Raimondi, Helados Eduardiko), MAR BLANCO SOCIEDAD
ANONIMA (Angel Pinto, Helados Mar Blanco), CARLOS ALBERTO MARTIN
(Carlos Martín, Helados Reggio), RUBEN PEDRO ANGLADA (Rubén Anglada,
Helados Glaciar), HELADOS DON NICOLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (Oscar Merlo, Helados Don Nicola), conjuntamente con las Actas
de Ratificación obrantes a fojas 102 y 116 del Expediente Nº
267.026/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Escala Salarial obrante a fojas 67 y 103 del Expediente Nº
267.026/12, conjuntamente con las Actas de Ratificación de fojas 102 y
116 del Expediente Nº 267.361/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 115/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 267.026/12
Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1665/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 67 y 103 conjuntamente con las
actas de ratificación obrante a fojas 102 y 116 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1378/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Mar del Plata, a las 11:30 horas del día 15 de Octubre
de 2012, se presenta ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la
Delegación de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero
1656 de la mencionada ciudad, Sindicato Trabajadores Alfajoreros,
Reposteros, Pizzeros y Heladeros representado por el Sr. Héctor Rojas
en representación de la comisión directiva Héctor Rojas por una parte y
por la otra en representación de Helados Jony la Sra. Lucia Bianchi
titular del establecimiento unipersonal, en representación de Envases
Dores SRL Sr. Carlos Cantalupi, en representación de Helados Capurro
(unipersonal), Sr. Pablo Capurro, en representación de Helados Gianelli
S.A. Juan Alberto Gianelli (en representación de D.H.E.S.E.A.R. (Tío
Andino) Sr. Jorge Altabe y en representación de Helados Chinos SRL Sr.
Jose Gustavo Sirimarco.
Abierto el acto la funcionaria actuante les recuerda a los Sres.
representantes de las firmas presentes que deberán acompañar copia del
poder para acreditar personería y estatuto social.
Las partes llegan al siguiente acuerdo siendo este incrementar los
salarios con el 6% sobre los básicos de diciembre de 2011 siendo esta
suma remunerativa y a partir del 1 de octubre de 2012, más una suma
fija no remunerativa de $ 600 a ser efectivizada en tres cuotas de $
200 cada una a partir del 1 de octubre de 2012.
No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 12:45 horas,
firmándose ocho (8) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.
Expte. 1-216-267026-2012
En la ciudad de Mar del Plata, a los 31 días del mes de ENERO de 2014,
siendo las 12:45 hs se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA,
JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle
Santiago del Estero Nº 1656 de la mencionada ciudad, previamente
citados las Empresas HELADOS JONY representada por la Titular
(Unipersonal) Sra. BIANCHI Lucia del Carmen, HELADOS EDUARDIKO por el
Titular (Unipersonal) Sr RAIMONDI Eduardo HELADOS MAR BLANCO S.A., en
representación, el vicepresidente, el Sr. PINTO Angel HELADOS REGGIO,
por el Titular (Unipersonal) el Sr MARTIN Marcos Raul, HELADOS GLACIAR,
por el Titular (Unipersonal) el Sr. ANGLADA Rubén y HELADOS DON NICOLA
S.R.L., por el representante de la sociedad el Sr. MERLO Oscar y por el
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS el
Secretario General Sr. VAQUERO, Carlos, el Secretario Gremial, Sr.
ROJAS Héctor y la Sra. Dora Lujan BOLOGNA, 1° Vocal Titular y los
Delegados de Personal, Sr. Fernando FONSECA, el Sr. Sergio Darío OTERO
y la Sra. Claudia MOLINA.
Abierto el acto las partes RATIFICAN el convenio firmado en fecha 15 de
Octubre de 2012 (fs. 67) y que por Dictamen Nº 1074 de fs. 78/80 vienen
a firmar ante esta autoridad de aplicación donde además se ANEXA la
correspondiente ESCALA SALARIAL ratificada ante mí.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 13:25 horas,
firmándose ocho (8) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.
Expte. 1-216-267026-2012
En la ciudad de Mar del Plata, a los 26 días del mes de JUNIO de 2014,
siendo las 10:00 hs se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA,
JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle
Santiago del Estero Nº 1656 de la mencionada ciudad, previamente
citados, las Empresas ENVASES DORE S.R.L. representada por el Sr.
CANTALUPI CARLOS, HELADOS CAPURRO, por el Titular (Unipersonal) Sr.
CAPURRO PABLO, HELADOS GIANELLI S.A., en representación, el Sr. JUAN
ALBERTO GIANELLI; D.H.E.S.E.A.R. S.A. (HELADOS TIO ANDINO) por el Sr.
JORGE ALTABE y HELADOS CHINOS S.R.L., el Sr. JOSE GUSTAVO SIRIMARCO.
Abierto el acto las partes RATIFICAN el convenio firmado en fecha 15 de
Octubre de 2012 (fs. 67) y que por Dictamen Nº 2722 de fs. 109/110
vienen a firmar ante esta autoridad de aplicación y la correspondiente
ESCALA SALARIAL ratificada ante mí de fs. 103.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 10:25 horas,
firmándose seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.