MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1495/2014
Bs. As., 2/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.597.294/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/10 vuelta del Expediente Nº 1.597.294/13 obra el acuerdo
suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL
FEDERAL y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 11 del Expediente Nº 1.597.294/13 obra el acuerdo suscripto
entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y
la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES
ratifica los acuerdos a fojas 58/59 del mismo Expediente.
Que mediante los precitados acuerdos las partes convienen condiciones
laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
449/06.
Que en relación al concepto “vales alimentarios” pactado en la cláusula
cuarta del acuerdo referido en segundo término, corresponde hacer saber
que rige al respecto lo previsto en la Ley Nº 26.341, reglamentada por
Decreto Nº 198/08.
Que asimismo, corresponde aclarar que con la documental acompañada en
autos se ha acreditado que la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es continuadora de la empresa ESSO
PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos de marras se
corresponde con la actividad de la empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando quinto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el
SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y la
empresa AXION ENERGY DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
obrante a fojas 7/10 vuelta y 58/59 del Expediente Nº 1.597.294/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y la
empresa AXION ENERGY DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.597.294/13, ratificado por la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES a
fojas 58/59 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a 7/10 vuelta y 58/59 del Expediente Nº
1.597.294/13 y el acuerdo obrante a fojas 11 y 58/59 del mismo
Expediente.
ARTICULO 4°— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 449/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.597.294/13
Buenos Aires, 03 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1495/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/10 y 58/59, y a fojas
11 y 58/59 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1257/14 y 1258/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de
2013, se presentan por una parte los Sres. Hernán Scotti y Federico
With en representación de Axion Energy de Argentina S.R.L. (en adelante
“La Empresa”), y por otra parte el Sr. Pedro Milla, en representación
de la Federación Argentina Sindical de Petróleo y Gas Privados, y los
Sres. Horacio Nakoniecznje, Miguel Austino y Adrián Bustos en
representación del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Capital
Federal, quienes teniendo en cuenta las características especiales y
particulares de la operación en el Establecimiento del Aeroparque Jorge
Newbery y a los efectos de brindar un adecuado servicio, resuelven de
común acuerdo lo siguiente:
Artículo 1 - Ambito de Aplicación Territorial y Personal
El Presente convenio es de aplicación exclusiva para las tareas
efectuadas por el personal propio de La Empresa en las operaciones del
Establecimiento de Aeroparque Jorge Newbery.
Artículo 2 - Vigencia Temporal
El presente convenio rige desde el 1 de enero de 2013 por un período de
3 (tres) años, renovable automáticamente por 1 (un) año adicional
conforme acuerdo de las partes.
Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación del presente
acuerdo con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de vencimiento
del mismo.
Artículo 4 - Cláusula de Paz Social
Son fines compartidos por ambas partes que la Empresa pueda cumplir con su proceso industrial que es calificado como esencial.
Por tal motivo, en aquellos casos en que se adoptaran medidas de fuerza
contra la empresa, dichas medidas no deberán afectar la continuidad
operativa de los procesos, debiendo garantizar por parte del sindicato,
la prestación de las guardias mínimas correspondientes.
Artículo 5 - Homologación
Ambas partes se comprometen a presentar el acuerdo para su homologación
por parte del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, de conformidad con las normas legales vigentes, refrendadas por
representantes de la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas
Privado.
Artículo 6 - Vigencia / Legislación Vigente
La vigencia de esta acta estará sujeta a la previa homologación de la
misma por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación. Ambas representaciones acuerdan que la relación laboral se
regirá por lo dispuesto en la legislación laboral vigente que rige la
actividad en todos aquellos aspectos que no formen parte de la
presente, dejándose sin efectos las actas acuerdo suscritas
precedentemente a esta.
Artículo 7 - Comisión de interpretación
A fin de preservar el buen desenvolvimiento del presente acuerdo y ante
eventuales dificultades de interpretación y/o ejecución de lo aquí
acordado, se crea la Comisión de Interpretación. La que podrá ser
convocada por cualquier de las partes con el objeto de analizar y
resolver el diferendo surgido, de manera que se cumplan los objetivos
trazados.
Artículo 8 - Categorías
Con vigencia al 1 de enero de 2013, se fijan las siguientes categorías
para los trabajadores efectivos que prestan servicios en el
Establecimiento de Aeroparque Jorge Newbery. Se entiende por
trabajadores efectivos a aquellos trabajadores que tiene relación de
dependencia con la Empresa y se desempeñan en el establecimiento de la
Empresa situado en el Aeroparque Jorge Newbery:
Artículo 9 - Adicional por Flexibilidad
Como contraprestación por el total cumplimiento de las modalidades de
trabajo y condiciones operativas de flexibilidad funcional incorporadas
al contrato de trabajo de cada empleado y dispuestas en anexos a esta
acta, el personal que desarrolle tareas en condiciones expresadas
percibirá un adicional de flexibilidad del 18% (dieciocho por ciento).
Dicho porcentaje se calcula sobre la base del salario básico de
convenio y durará por el tiempo de vigencia del presente acuerdo. Este
porcentaje incluye la flexibilidad abonada hasta la actualidad.
Artículo 10 - Traslado
Considerando los horarios y particularidades en que se efectúan las
labores operativas como así también la dificultad y escasez de medios
de transporte que permiten el acceso al establecimiento de Aeroparque
Jorge Newbery de la Empresa, se otorga una prestación compensatoria
mensual de $ 800 (pesos ochocientos) por empleado a los efectos de
cubrir los gastos de transporte asociados al cumplimiento de las
funciones operativas habituales.
Artículo 11 - Contribución Extraordinaria
La Empresa se compromete a colaborar con los programas especiales,
culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o
gremial que desarrolla el Sindicato de Petróleo y Gas Privados de
Capital Federal. A tal fin se contribuirá mensualmente con el 1,5% del
total de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios por cada
trabajador comprendido en el presente acuerdo laboral con efecto al 1
de Enero de 2013.
Tales fondos se depositarán en la cuenta en la que actualmente se
efectúan dichos depósitos en la misma fecha en la que se efectúan los
aportes sindicales.
Artículo 12 - Bonificación Extraordinaria por egreso por jubilación Decreto 1805/73, Res. 716/05
Las partes acuerdan una bonificación extraordinaria para aquellos
empleados incluidos en el presente acuerdo que se desempeñan
laboralmente en las instalaciones de la Empresa ubicada en el
establecimiento de Aeroparque Jorge Newbery y que reuniendo las
condiciones establecidas por el Decreto 1805/73 y en la Res. 716/05,
para acceder a la jubilación, acuerden desvincularse de la Empresa. La
disolución del vínculo laboral se realizará por mutuo acuerdo.
Dicha bonificación será abonada por la Empresa conforme con el siguiente esquema:
Empleados que al momento de la desvinculación tengan cumplidos 58
(cincuenta y ocho) o 59 (cincuenta y nueve) años de edad, percibirán de
la Empresa un monto equivalente a 11 (once) salarios mensuales promedio.
Empleados que al momento de la desvinculación tengan cumplidos 60
(sesenta) años de edad, percibirán de la Empresa un monto equivalente a
13 (trece) salarios mensuales promedio.
Se entiende por salario promedio al salario básico convencional de la
categoría de revista del trabajador al momento del cese, al que se
adicionará el monto promedio de los pagos remuneratorios variables
mensuales que el trabajador haya percibido en los doce meses anteriores
al egreso.
Los importes antes mencionados serán adicionados a los establecidos en el art. 38 del CCT 449/06.
En caso de que la Empresa realice otros pagos mandatorios o voluntarios
a los trabajadores como consecuencia de su egreso por jubilación, la
bonificación extraordinaria aquí pactada queda absorbida hasta su
concurrencia por tales pagos.
El empleado percibirá la bonificación especial aquí pactada
exclusivamente cuando se desvincule de la Empresa para acogerse a los
beneficios de la jubilación, quedando excluido cualquier otro motivo o
causa de cese.
Lo precedentemente acordado regirá exclusivamente siempre que se
mantengan vigentes y con idéntica redacción el Decreto 1805/73 y la
Res. 716/05.
En el supuesto de modificaciones en el art. 38 del CCT 449/06, las
partes acuerdan reunirse a los efectos de establecer un mecanismo
acorde con los cambios previstos en dicha norma colectiva.
Artículo 13 - Texto definitivo
Las partes acuerdan que cualquier error en de redacción o de
ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su
presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Establecimiento Axion Energy Argentina SRL
Aeroparque Jorge Newbery
Turnos y Jornadas
Artículo 1 - Asignación de tareas
El personal escalafonado deberá realizar todas las tareas y servicios
que la supervisión requiera dentro del ámbito de actividades que se
desarrolla en el establecimiento de la Empresa sito en Aeroparque Jorge
Newbery. A tales fines el personal se capacitará utilizando los medios
que la Empresa destine a tales efectos.
Artículo 2 - Turnos de Trabajo
Las tareas se desarrollarán en el esquema de turnos “A” y “B” previsto
de acuerdo a lo establecido en el CCT 449/06, manteniéndose el régimen
de descansos existente a la firma del presente, sin perjuicio de que se
apliquen los demás esquemas de trabajo previsto por el convenio
colectivo vigente antes mencionado.
Turno “A”
Se establece como horario habitual del personal que desarrolle sus tareas en turno “A”, salvo excepción, el siguiente:
Turno Matutino: de 6.00 hs. a 14.00 hs.
Turno Vespertino: de 14.00 hs. a 22.00 hs.
Turno Nocturno: de 22.00 hs. a 6.00 hs.
Turno “B”
Para los casos de personal que desarrolle sus tareas en Turno “B”, se
establece el horario habitual de 6.00 hs. a 14.00 hs. para el turno
matutino y de 14.00 hs. a 22.00 hs. para el turno vespertino. El
personal será comunicado de sus turnos con la debida antelación, salvo
en aquellos casos en que el hecho que genere la necesidad del cambio
haga imposible dicha antelación. La jornada será de 48 hs. semanales,
gozando de un descanso fijo 48 hs. para el turno matutino y de 56 horas
para el turno vespertino. Asimismo se le concederé al personal que
desarrolle sus tareas en Turno “B”, un franco adicional a la
finalización de la sexta semana de trabajo.
Las labores de los Coordinadores de Turno se efectuarán es esquema de
turnos “A”, en tanto que las tareas de los Operadores de Despacho se
realizarán en esquema de turnos “B”. En caso que las necesidades
operativas futuras hagan necesario una revisión de estos esquemas,
ambas partes se reunirán a efectos de analizar la situación.
Artículo 3 - Situaciones extraordinarias
Todo el personal, a requerimiento de la Empresa, debido a situaciones
extraordinarias de servicio y/o atendiendo a las exigencias de la
producción, mantenimiento u organización del trabajo, realizará
horarios flexibles, pudiendo estos ser extensión de la finalización de
la jornada o adelanto del inicio de ésta. Las horas que excedan las 8
(ocho) horas diarias, serán consideradas como horas extras, con el pago
del consiguiente recargo correspondiente. Los descansos entre jornada
serán de al menos 12 (doce) horas.
Respecto de desplazamientos de turno, la Supervisión podrá correr el
horario de inicio y finalización de turno una hora por turno hasta 3
días consecutivos. Si hubiera una modificación de horarios de turnos de
trabajo, el desplazamiento será considerado cuando se adelante o
retrase el horario de acuerdo al esquema que se haya establecido.
Con referencia a cambios de turno (M a V, V a M) para el turno “B” y
entre los tres turnos para el personal de turno “A”, La Supervisión
puede disponer de los mismos respetando el descanso entre el cambio de
turnos.
El personal podrá ser convocado a desempeñar funciones en el
establecimiento de la Empresa sito en Ezeiza o en Aeroparque
indistintamente, de acuerdo a las necesidades operativas. Asimismo se
flexibilizarán los cambios de turno, respetando en todo momento el
descanso establecido en la legislación vigente.
Artículo 4 - Tareas de Supervisión
El personal que eventualmente sea designado por la Empresa podrá
desarrollar tareas de Supervisión, recibiendo en estos casos un
adicional del 20% sobre el básico de convenio y siendo el menor tiempo
considerado el de 1 (uno) mes, y manteniendo los beneficios del
convenio colectivo de la actividad. Asimismo, en casos de fuerza mayor,
emergencia y/o especialización, y a fin de dar cumplimiento a las
operaciones, todo empleado del establecimiento estará a disposición
para prestar colaboración hasta que la situación se normalice.
ANEXO II
Establecimiento Axion Energy Argentina SRL
Aeroparque Jorge Newbery
Descripción de funciones operativas
1. Operador de Despacho
• Debe realizar todas las tareas y servicios que la Supervisión
requiera dentro del ámbito de actividades que se desarrolla en el
establecimiento de la Empresa sito en Aeroparque.
• Opera íntegramente las instalaciones del establecimiento, cumpliendo
con los procedimientos y normas establecidas por la Empresa,
abasteciendo naves de aeronavegación.
• Realiza chequeos y los registra en planillas, como por ejemplo y sin
ser ésta una lista taxativa, el control de termómetros, densímetros,
manómetros, punta de mangueras, sistema de control de presión, test
millipore, chequeo de camiones tanque (refuelers), control de elementos
del sistema de incendios, drenajes de producto y otros controles
asignados por la Supervisión a equipos y sistemas usados para el
desarrollo de las tareas.
• Participa de la calibración de medidores.
• Participa en la recepción de producto por camión.
• Participa del cuidado y monitoreo de la calidad del producto.
• Cumple los procedimientos establecidos en el manual operativo y normas de aviación.
• Aplica los conceptos de manejo a la defensiva durante la conducción de equipos abastecedores.
• Efectúa tareas de mantenimiento preventivo y correctivo en equipos de aviación e instalaciones.
• Participa activamente en los programas de seguridad establecidos por la Empresa.
• Cumple con los objetivos de seguridad, salud, conservación ambiental,
calidad de producto, atención y servicio de acuerdo a requerimientos de
la Supervisión. Participa en el Sistema de Seguridad Alerta presentando
al menos 1 (una) Observación para la Prevención de Incidentes (OPI) por
trimestre, y se compromete a denunciar para su análisis y mejora todos
los Casi incidentes que detecte en la jornada.
2. Coordinador de Turno
• Coordina, realiza y registra tareas operativas, de mantenimiento y verificación asignadas por el Supervisor.
• Administra los recursos (personal y equipos) en forma segura y
eficiente para satisfacer las necesidades de los clientes durante su
turno, cumpliendo con las normas y políticas de la Empresa,
requerimientos del negocio y guía funcional de su Supervisión.
• Recibe producto por camión al que le efectúa muestreo y medición para
el control de calidad previo al almacenamiento en las instalaciones, y
para su posterior despacho.
• Realiza las tareas propias del Operador de Despacho de acuerdo a las necesidades de la operación.
• Registra todos los controles y chequeos solicitados por la
Supervisión y verifica que los mismos se hayan realizado en forma
efectiva y oportuna, como por ejemplo y sin ser ésta una lista
taxativa, el control de termómetros, densímetros, manómetros, punta de
mangueras, sistema de control de presión, test millipore, chequeo de
camiones tanque (refuelers), control de elementos del sistema de
incendios, drenajes de producto y otros controles asignados por la
Supervisión a equipos y sistemas usados para el desarrollo de las
tareas.
• Calibra medidores, con el apoyo de la Supervisión.
• Aplica los conceptos de manejo a la defensiva durante la conducción de equipos abastecedores.
• Ingresa las transacciones correspondientes a su turno en los sistemas
destinados a tal fin, verificando la integridad de la información de
acuerdo a los procedimientos y realizando los cierres diarios y
mensuales de inventarios.
• Controla trabajos asignados a terceros, velando en todo momento por
el cumplimiento de las normas de seguridad y Medio Ambiente como así
también informar a la Supervisión acerca de desvíos en la confección de
los mismos que sean contrarios a los estándares exigidos.
• Coordina tareas de mantenimiento asignadas por el Supervisor.
• Representa a la Empresa ante clientes y autoridades como primer contacto durante la ausencia del Supervisor o Superintendente.
• Asume el rol de Supervisor, en ausencia de éste, en los procedimientos de emergencia.
• Confecciona permisos de trabajo, incluyendo toma de gases y oxígeno en trabajos en caliente.
• Cumple con los objetivos de seguridad, salud, conservación ambiental,
calidad de producto, atención y servicio de acuerdo a requerimientos de
la Supervisión. Participa en el Sistema de Seguridad Alerta presentando
al menos 1 (una) Observación para la Prevención de Incidentes (OPI) por
trimestre.
Serán funciones comunes a todos los puestos la realización de todos los
cursos de capacitación y tareas relacionadas con sus
conocimientos/experiencias tendientes a mejorar la seguridad, cuidado
del medio ambiente, higiene y la eficiencia global de la operación.
Expte. Nº 1.597.294/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de
noviembre de dos mil trece a las 11.30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr.
Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del
Trabajo y el Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de
Análisis Laboral del Sector Público, el Sr. FEDERICO WITH DNI Nº
26.122.342 por la firma AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., por una parte y
por la otra lo hace el Sr. PEDRO MILLA DNI Nº 13.473.352 y el Dr. Luis
PIRAINO DNI 8.559.160 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y los Sres. HORACIO NAKONIECZNJE DNI
13.369.797 en su carácter de Secretario General y MIGUEL NORBERTO
AUSTINO DNI 16.559.895 y ADRIAN BUSTOS DNI 25.865.236 en sus carácter
de delegados en planta por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE
LA CAPITAL FEDERAL, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intercambio de opiniones, a los efectos de conformar la Comisión
Negociadora en este acto la representación empresaria por la firma
AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. designa para integrarla al señor,
FEDERICO WITH, DNI Nº 26.122.342, y la parte sindical a los señores
PEDRO MILLA DNI Nº 13.473.352 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y a HORACIO NAKONIECZNJE DNI
13.369.797 3 797 MIGUEL NORBERTO AUSTINO DNI 16.559.895 y 895 y ADRIAN
BUSTOS DNI 25.865.236 por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE
LA CAPITAL FEDERAL.
Acto seguido las partes en conjunto y de común acuerda MANIFIESTAN: Que
en este acto ratifican en todo su contenido y firmas el Acta Acuerdo de
fecha 4 de noviembre de 2013 en el marco del CCT 449/06, ratificando
que el anexo I y II en cuestión y toda Acta Complementaria del convenio
señalado forman parte de los acuerdos que a futuro se puedan establecer
con la empresa AXION ENERGY ARGENTINA. S.R.L., solicitando su
homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de
noviembre de 2013, se reúnen en representación del Sindicato del
Petróleo y Gas Privados de Capital Federal, el Sr. Horacio
Nakoniecznje, en su carácter de Secretario General y los Sres. Miguel
Austino y Adrián Bustos en representación de la Comisión Interna
Sindical (en adelante el Sindicato) y en representación de Axion Energy
Argentina SRL, los Sres. Hernán Scotti y Federico With (en adelante la
Empresa), en conjunto las partes convienen celebrar el presente acta
acuerdo, en los siguientes términos:
1- Que luego de un intenso debate e intercambio de ideas, y teniendo en
miras la mejora sustancial de las condiciones de salud de los empleados
de la Empresa afiliados a la entidad sindical, las partes de común
acuerdo disponen que con vigencia al 1 de enero de 2013 se incrementará
el valor del subsidio por medicamentos previsto en el artículo 37 del
CCT 449/06.
2- Que el nuevo valor del subsidio por medicamentos será de $ 350
mensuales por cada empleado de Axion Energy encuadrado bajo los CCT
449/06.
3- Incrementar con vigencia al 1 de enero de 2013 el valor del
reconocimiento por meriendas, cuyo valor bruto actualizado será de $ 15
y el reconocimiento por comidas, cuyo nuevo valor bruto será de $ 35.
4- Incrementar con vigencia al 1 de enero de 2013 el valor del concepto
“Vales Alimentarios”, cuyo nuevo valor bruto será de $ 450 por mes.
5- Tanto los conceptos del Art. 3 y 4 del presente Acta (Comidas,
Meriendas y Vales alimentarios) y Art. 10 del acta acuerdo anexo
(Adicional traslado) se actualizarán conforme lo haga el salario a
partir de las revisiones que se efectúen durante el año 2014.
En lugar y fecha previamente mencionados, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en prueba de conformidad de ambas partes.
Expte. Nº 1.597.294/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de
noviembre de dos mil trece a las 11.30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr.
Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del
Trabajo y el Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de
Análisis Laboral del Sector Público, el Sr. FEDERICO WITH DNI Nº
26.122.342 por la firma AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., por una parte y
por la otra lo hace el Sr. PEDRO MILLA DNI Nº 13.473.352 y el Dr. Luis
PIRAINO DNI 8.559.160 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS y BIOCOMBUSTIBLES y los Sres. HORACIO NAKONIECZNJE DNI
13.369.797 en su carácter de Secretario General y MIGUEL NORBERTO
AUSTINO DNI 16.559.895 Y ADRIAN BUSTOS DNI 25.865.236 en sus carácter
de delegados en planta por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE
LA CAPITAL FEDERAL, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intercambio de opiniones, a los efectos de conformar la Comisión
Negociadora en este acto la representación empresaria por la firma
AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. designa para integrarla al señor,
FEDERICO WITH, DNI Nº 26.122.342, Y la parte sindical a los señores
PEDRO MILLA DNI Nº 13.473.352 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS y BIOCOMBUSTIBLES, y a HORACIO NAKONIECZNJE DNI
13.369.797 3 797 MIGUEL NORBERTO AUSTINO DNI 16.559.895 Y 895 Y ADRIAN
BUSTOS DNI 25.865.236 por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE
LA CAPITAL FEDERAL.
Acto seguido las partes en conjunto y de común acuerda MANIFIESTAN: Que
en este acto ratifican en todo su contenido y firmas el Acta Acuerdo de
fecha 4 de noviembre de 2013 en el marco del CCT 449/06 ratificando que
el anexo I y II en cuestión y toda Acta Complementaria del convenio
señalado forman parte de los acuerdos que a futuro se puedan establecer
con la empresa AXION ENERGY ARGENTINA. S.R.L., solicitando su
homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.