MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 380/2014
Bs. As., 3/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.619.501/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/14 del Expediente Nº 1.619.501/14 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE), por la parte sindical y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL
COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(C.E.C.H.A.), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto por la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 371/03.
Que a través del acuerdo de marras las partes pactan sustancialmente
nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación al aporte con destino a la Mutual Sindical, que surge
de las escalas integrantes del acuerdo, debe tenerse presente que tal
aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.
Que respecto del aporte con destino al Seguro de Sepelio que también
surge de las escalas salariales, corresponde hacer saber a las partes
que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director
Nacional de Asociaciones Gremiales Nº 9/86.
Que en relación a lo establecido sobre el aporte solidario en las
escalas salariales obrantes a fojas 13/14, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de
los trabajadores no afiliados a la asociación sindical.
Que el ámbito de aplicación del referido acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que las partes acreditan la representación que invocan y ratifican en
todos sus términos el mentado acuerdo.
Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 788
de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principios
con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo
Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación
de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de
Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/
Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales” de
fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio
alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº
79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, con los alcances que se precisan en los considerandos
cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO
Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE),
por la parte sindical y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE
HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.), obrante
a fojas 10/14 del Expediente Nº 1.619.501/14, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 10/14 del Expediente Nº
1.619.501/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 371/03.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.619.501/14
Buenos Aires, 04 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 380/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1259/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Julio
de 2014 comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) representado en este acto por
CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTER
ACUÑA, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y
GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (FOESGRA), representada por CARLOS
ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora
la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA) representada en este acto por GUILLERMO
LEGO en su carácter de Apoderado.
I.- La representación empresaria (CECHA) y el sector sindical (SOESGYPE
y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se
incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03 conforme las escalas salariales
que se acompañan.
I.- Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de
abril de 2014 quedando los básicos de la siguiente manera:
A.- $ 7.149.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de
julio de 2014 $ 7.749.00 para la categoría de Encargado de turno.
B.- $ 6900.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de
julio de 2014 $ 7.480.00 para la categoría de Administrativo.
C.- $ 6863.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de
julio de 2014 $ 7.439.00 para la categoría de Operario de servicio.
D.- $ 6.713.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de
julio de 2014 $ 7.278.00 para la categoría de Operario de playa.
E.- $ 6.397.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de
julio de 2014 $ 6.935.00 para la categoría de Operario auxiliar.
F.- $ 6.631.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de
julio de 2014 $ 7.188.00 para la categoría de Operario conductor.
G.- $ 6.591.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de
julio de 2014 $ 7.145.00 para la categoría de Operario interior y
anexos.
H.- $ 6.684.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de
julio de 2014 $ 7.246.00 para la categoría de Sereno.
III.- La representación de los trabajadores y de la parte empresaria
comunican a la autoridad de aplicación que modifica los artículos del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, Nº 12 Nº 13 Nº 26 cuyo texto
se transcriben a continuación.
ARTICULO 12.- MANEJO DE FONDOS: Todo personal que maneje fondos del
empleador, percibirá un adicional por riesgo de caja del ocho por
ciento (8%) sobre el total de las remuneraciones mensuales básicas. Los
trabajadores de las distintas categorías percibirán el adicional por
manejo de fondos, siempre y cuando manejen dinero de la empresa y
realicen cobros mediante tarjetas de créditos y débitos, cheques,
cuentas corrientes, vales, y de cualquier otro sistema de cobranza
implementado por la empresa.
ARTICULO 13.- PREMIO A LA ASISTENCIA: Todo trabajador en relación de
dependencia comprendido en el presente convenio percibirá un adicional
mensual del ocho por ciento (8%) sobre el total de las remuneraciones
mensuales básicas; siempre y cuando no incurra en una falta
injustificada y/o tres (3) llegadas tardes en el mes.
Constituyen inasistencias justificada las siguientes:
A) Permisos gremiales
B) Licencia por matrimonio
C) Nacimiento de hijos
D) Licencia anual
E) Accidente de trabajo
F) Fallecimiento de: Madre, Padre, Esposa, hijos
ARTICULO 26.- CUOTA SINDICAL: RETENCION DE CUOTAS SINDICALES Y
CONTRIBUCIONES: Los empleadores actuarán como “Agentes de Retención” de
las cuotas sindicales (3% y el 2% de contribución de la parte
empleadora). Sobre el total de las remuneraciones que perciba el
empleado, cuyos montos serán determinados por el sindicato en tiempo y
forma legal. La parte empresaria se constituye en agente de retención
de dichos fondos, dentro del marco de las obligaciones y
responsabilidades que emergen de la Ley Nº 23.551, el empleador se
compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que
a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes a
la cuota sindical seguro de vida y contribución de la parte empleadora.
Las partes establecen que a partir del mes de abril de 2014 y hasta el
mes de junio inclusive se abonaran las sumas de $ 309,00 en concepto de
manejo de fondo y asistencia.
A su vez estipulan que a partir del mes de julio del 2014 los Art. 12 y
13 quedarán conformados con el 8% de manejo de fondo y el 8% de
asistencia.