MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1512/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.618.733/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vuelta y a fojas 4/5, respectivamente, del Expediente
Nº 1.618.733/14, obran el acuerdo y los anexos, celebrados entre el
SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS y la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), por la
parte gremial y SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M., por el sector
empleador, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados,
para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1281/12 “E”, cuyas partes signatarias coinciden
con los actores intervinientes en autos.
Que teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo,
Vital y Móvil por Resoluciones Nº 2/12, Nº 4/13 y Nº 3/14, es necesario
dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los
valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en
las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las
remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean
inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por
el precitado organismo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de las
entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 55 y 59 el contenido
y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y anexos, obrantes a
fojas 2 y 2 vuelta y fojas 4/5, respectivamente, del Expediente Nº
1.618.733/14, celebrados entre el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE
OBRAS SANITARIAS y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), por la parte sindical y la empresa SOCIEDAD
AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M. por la parte empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta conjuntamente con los
anexos obrantes a fojas 4/5, ambos del Expediente Nº 1.618.733/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1281/12 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.618.733/14
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1512/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 4/5 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1266/14. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO 2014
En el marco de las negociaciones paritarias iniciadas a principios de
Marzo de 2014 se reúnen, por una parte, la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, representada en este acto por la Dra.
Sara Beatriz Elhelou y el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS
SANITARIAS (Si.T.P.O.S.), asociación con personería gremial Nº 653, con
domicilio en calle Santiago del Estero Nº 530 de la ciudad de San
Miguel de Tucumán, representados en este acto por su Secretario General
el SR. MARIO ENRIQUE BARRAZA, en adelante PARTE SINDICAL, y por la otra
SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN - S.A.P.E.M., con domicilio en calle
Monteagudo Nº 129, en San Miguel de Tucumán, representada en este acto
por su Presidente Ing. Benigno Alfredo Calvo, en adelante la SAT SAPEM,
arribaron al siguiente acuerdo paritario:
PRIMERO: La SAT SAPEM otorgará a la totalidad del personal comprendido
en el CCT 1281/12 E un incremento escalonado en los salarios básicos
arribando el mismo a un total de Treinta por ciento (30%) no
acumulativo, de acuerdo al siguiente detalle: A partir de Junio de 2014
un primer incremento de Quince por ciento (15%), sobre el básico
inicial, quedando el salario básico inicial del nivel I en la suma de
Pesos Dos Mil Seiscientos Noventa y Cinco con 60/100 ($ 2.695,60) y el
Quince por ciento (15%) de incremento restante a partir del mes de
Agosto de 2014, quedando el salario básico inicial del nivel I en la
suma de Pesos Tres Mil Cuarenta y Siete con 20/100 ($ 3.047,20),
arribándose de esa forma al total del incremento del Treinta por ciento
(30%) convenido. Se adjuntan como anexos la escala salarial vigente a
la firma del presente, la escala correspondiente a Junio de 2014 y la
escala correspondiente Agosto de 2014.
SEGUNDO: Las partes manifiestan que la presente negociación y el
resultado de la misma reflejan una justa composición de intereses
deviniendo en un beneficio y mejora salarial concreta para el personal
de la SAT SAPEM comprendido en el CCT 1281/12 E.
TERCERO: En caso de que el Gobierno Nacional, a través de ley, decreto
de necesidad y urgencia o cualquier otro medio, ordenase o impusiese
abonar al personal incrementos de cualquier naturaleza, estos serán
considerados como pago a cuenta y por ende compensados por los que en
este acto se acuerden.
CUARTO: Las partes acuerdan, en concordancia con la modalidad llevada a
cabo en los últimos años, iniciar una nueva ronda de negociaciones
paritarias a partir del mes de Marzo de 2015.
QUINTO: Las partes se comprometen a elevar al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación el presente acuerdo a efectos de
obtener la homologación del mismo, todo ello sin perjuicio de que este
comience a surtir efectos a partir de las fechas que se indican en el
presente acuerdo.
En prueba de conformidad, en fecha 4 de Abril de 2014, se suscriben
tres ejemplares de igual tenor.