MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1516/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.636.673/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.636.673/14 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
DE ROSARIO por la parte gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS
E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones
salariales, con vigencia desde el mes de julio de 2014, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06, del cual son signatarias.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
novena del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero a
quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1583 de fecha 28
de octubre de 2013.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del
Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.636.673/14, celebrado entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical
y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS
DE LA CIUDAD DE ROSARIO, por el sector empleador, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.636.673/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 476/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.636.673/14
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1516/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1267/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 29 días del mes
de Julio de 2014, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la
Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan
Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General
(Paritario), Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto (Paritario),
DNI 20.674.037, y en su carácter de Secretaria de la Mujer, la Sra.
Miriam Salvador (Paritaria) DNI 12.111.136, y por la otra parte, la
Asociación de Clínicas, Sanatorios e Instituciones Psiquiátricas de la
Ciudad de Rosario y su zona conforme Acta Compromiso firmada el día de
la fecha, Sres. Ramiro José Moran, DNI Nº 23.344.195; Ignacio Daniel
Neme, DNI 30.048.320; Bernardo Corti, DNI 27.509.720, y proceden a
celebrar el ACUERDO que sigue, al que han arribado luego de prolongadas
deliberaciones atinentes al CCT Nro. 476/06 correspondiente al Expte.
Nro. 534042/06 del MTESS de la Nación:
ARTICULO 1:
Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se
reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de este
acuerdo colectivo por actividad.
ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que
se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios e
Instituciones Psiquiátricas, que se encuentra incluido en el Convenio
Colectivo Nº 476/06.
ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del presente comprende la Zona Sur de la
Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente los
Departamentos de Rosario, Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo,
General López y Constitución.
ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES
Las partes acuerdan el aumento de los salarios básicos para cada una de
las categorías que se hará efectivo durante los meses de Julio de 2014,
Octubre de 2014 y Febrero de 2015, cuyos nuevos montos se detallan en
un acta complementaria que se firma conjuntamente con el presente y
forma parte integrante del presente acuerdo.
ARTICULO 5:
Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los
Establecimientos Psiquiátricos a partir del 1/01/14 podrán ser
absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder
la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.
ARTICULO 6:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios
que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en la escala salarial que obra agregada en el acta
complementaria del presente (Anexo I).
ARTICULO 7:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico
financieras podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado
con la representación de la entidad sindical signataria del presente,
dejando constancia la parte empleadora que ya existen empresas que
manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y
solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines.
Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a
generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando
acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual,
pluriindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las
partes.
ARTICULO 8: ADICIONAL POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD
Las partes acuerdan que el “Adicional Presentismo y Puntualidad”
establecido en el inc. 13 del Art. 11 conformando en la suma de pesos
Quinientos Sesenta ($ 560), será incrementado a partir del mes de Julio
de 2014 a pesos Seiscientos Sesenta ($ 660), a partir del mes de
Octubre de 2014 a pesos Setecientos Treinta ($ 730), y a partir de
Febrero de 2015 a pesos Setecientos Cincuenta ($ 750).
ARTICULO 9: PLUS POST VACACIONAL
Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores un Plus Post
Vacacional, no remunerativo, de carácter extraordinario y por única vez
a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de
Trabajo, el que se efectivizará al mes siguiente de su retorno de las
vacaciones anuales correspondientes al año 2014 (siempre luego de
tomarse la mayor parte de sus vacaciones). Dicho Plus Vacacional será
de pesos setecientos cincuenta ($ 750,00).
ARTICULO 10: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán
las empresas comprendidas en la CCT 476/2006 a favor de la Asociación
de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad
de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y
asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e
implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical
pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos
cuatrocientos noventa y cinco ($ 495,00) por cada trabajador incluido
en convenio y se abonará en nueve cuotas iguales, mensuales y
consecutivas de pesos cincuenta y cinco ($ 55,00), sin intereses, a
partir de Agosto de 2014 hasta Mayo de 2015, con vencimiento el día 15
de cada mes o el día hábil siguiente, en su caso sin contar diciembre
de 2014, que serán depositados en la cuenta de ATSA Rosario, cuyas
boletas deberán emitirse desde www.atsar.org.ar, en el link denominado
“Aporte Extraordinario”.
ARTICULO 11: LICENCIA POR MATERNIDAD EN CASO DE GUARDA CON FINES DE
ADOPCION
Las partes acuerdan incorporar un inciso denominado “k” en el art. 22
del Convenio Colectivo de Trabajo 476/06 que quedará redactado de la
siguiente forma:
“K. Por otorgamiento de guarda de un niño o niña con fines de adopción
por juzgado competente en la materia: Licencia equivalente a la
licencia por maternidad establecida en la Ley de Contrato de Trabajo
art. 177 por un plazo de 90 días corridos desde el otorgamiento de la
guarda.”
ARTICULO 12: CONTRIBUCION SOLIDARIA Y FONDO SOLIDARIO, ASISTENCIAL Y
CULTURAL:
Se ratifica la Contribución Solidaria (art. 49) y Fondo Solidario,
Asistencial y Cultural (art. 50) pactados en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 476/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia
hasta el 30 de junio de 2015.
ARTICULO 13: VIGENCIA
El acuerdo salarial pactado en el presente tendrá vigencia a partir del
1.7.2014 hasta el 30.06.2015, acordándose la ultraactividad del CCT
476/06.
ARTICULO 14: HOMOLOGACION Y REGISTRO
Los otorgantes del presente se obligan a incorporar este acuerdo al
Expte. 534.042/06 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y
a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, la inmediata homologación, una vez firmado el acuerdo
definitivo.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha
arriba mencionados.
ANEXO I - Artículo 6
Escalas Salariales - Convenio Colectivo 476/06