MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1505/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.603.623/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.603.623/14, obra el acuerdo celebrado
entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(CEPETEL), por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
laborales para el personal de la empresa comprendido en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93.
Que en relación al ámbito de aplicación del acuerdo bajo examen,
corresponde dejar expresamente aclarado que se circunscribe al personal
representado por la asociación sindical firmante, que se desempeña en
la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIADE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.603.623/14 celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES
DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL), por la parte gremial y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.603.623/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 210/93.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.603.623/14
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1505/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1270/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de
diciembre de 2013, se reúnen, por una parte, en representación del
CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL.)
los Sres. José Zas, Ricardo Puertas, Patricio Arbelo y Ricardo
Avigliano, y por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA
S.A., los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante y Jorge Locatelli,
quienes a tenor de las cláusulas que seguidamente se exponen,
manifiestan y acuerdan lo siguiente para el personal representado por
la Entidad Sindical signataria de la presente:
PRIMERA - Las partes acuerdan que aquellos empleados representados por
CEPETEL, que a partir del 01 de enero de 2014 y hasta el 31 de
diciembre del mismo año, cumplan con una antigüedad igual o superior a
los 15 años, se les acreditarán 5 días de descanso pagos, en forma
adicional a la licencia por vacaciones que les pudiera corresponder.
Asimismo, se estipula que el descanso adicional previsto en la presente
cláusula podrá ser consensuado por cada empleado con la respectiva
jefatura, pudiendo ser acumulado con el período de vacaciones.
SEGUNDA - Las partes acuerdan, a partir del 01 de enero de 2015, el
otorgamiento de un período de descanso anual remunerado, de acuerdo a
los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de (5) años no exceda de diez (10) años.
c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de quince (15) años.
d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad en el
empleo, siendo mayor de quince (15) años, no exceda los veinte (20)
años.
e) De cuarenta y dos (42) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo, exceda de veinte (20) años.
Las partes establecen expresamente que en todo aquello que no se
modifica a través del presente, se mantienen las condiciones ya
consagradas convencional y/o legalmente.
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la pertinente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.