MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1505/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.603.623/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.603.623/14, obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL), por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones laborales para el personal de la empresa comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93.

Que en relación al ámbito de aplicación del acuerdo bajo examen, corresponde dejar expresamente aclarado que se circunscribe al personal representado por la asociación sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.603.623/14 celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL), por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.603.623/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.603.623/14

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1505/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1270/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre de 2013, se reúnen, por una parte, en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL.) los Sres. José Zas, Ricardo Puertas, Patricio Arbelo y Ricardo Avigliano, y por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, quienes a tenor de las cláusulas que seguidamente se exponen, manifiestan y acuerdan lo siguiente para el personal representado por la Entidad Sindical signataria de la presente:

PRIMERA - Las partes acuerdan que aquellos empleados representados por CEPETEL, que a partir del 01 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, cumplan con una antigüedad igual o superior a los 15 años, se les acreditarán 5 días de descanso pagos, en forma adicional a la licencia por vacaciones que les pudiera corresponder.

Asimismo, se estipula que el descanso adicional previsto en la presente cláusula podrá ser consensuado por cada empleado con la respectiva jefatura, pudiendo ser acumulado con el período de vacaciones.

SEGUNDA - Las partes acuerdan, a partir del 01 de enero de 2015, el otorgamiento de un período de descanso anual remunerado, de acuerdo a los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de (5) años no exceda de diez (10) años.

c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de quince (15) años.

d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo, siendo mayor de quince (15) años, no exceda los veinte (20) años.

e) De cuarenta y dos (42) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo, exceda de veinte (20) años.

Las partes establecen expresamente que en todo aquello que no se modifica a través del presente, se mantienen las condiciones ya consagradas convencional y/o legalmente.

Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la pertinente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.