MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1509/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.621.584/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/54 del Expediente Nº 1.621.584/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y en representación del sector empresarial: la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME.), la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo concertado se estipuló una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones pactados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula 7 del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del convenio se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio  tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACiON DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME.), la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 49/54 del Expediente Nº 1.621.584/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 49/54 del Expediente Nº 1.621.584/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.621.584/14

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1509/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49/54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1272/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.621.584/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio de 2014, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete de Asesores del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Sr. Carlos West Ocampo, Héctor Ricardo Daer, Néstor Genta, Nilda Raquel Iglesias, Mónica Graciela Chungo y Ricardo Romero, en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), por una parte y por la otra, el Sr. Guillermo Gómez Galizia con DNI 4.557.953 en su carácter de Presidente, José Héctor Laurensio en su carácter de Secretario con CIPF 6.255.637 y Fernando Peralta con DNI 8.068.395 en su carácter de prosecretario, constituyendo el domicilio en Perú 590 Piso 4 de la C.A.B.A. en representación de la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico —CADIME—; Jorge Carrascosa en su carácter de Presidente DNI 7.887.412, Cesar Gotta en su carácter de Vicepresidente DNI 21.156.161 y José Antonio Zabala en su carácter de letrado patrocinante en representación de la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio —CEDIM— con domicilio en la calle Montevideo 451 Piso 11 de la CABA y el Sr. Julio Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de apoderado, constituyendo el domicilio en calle Sarmiento Nº 839 de la C.A.B.A. en representación de Colmegna S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan: que luego de largas e intensas negociaciones las partes han arribado al siguiente acuerdo en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, que explicitan de la siguiente manera:

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 108/75.

2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75.

3. Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 108/75, el que se hará efectivo en 3 tramos, el primero a partir del 1º de Julio de 2014, el segundo a partir del 1º de octubre de 2014 y el último tramo en Febrero de 2015, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación:

CATEGORIASSALARIO BASICOSALARIO BASICOSALARIO BASICO
JULIO 2014OCT. 2014FEBRERO 2015
PRIMERA CATEGORIA7.993,718.793,089.056,87
SEGUNDA CATEGORIA7.643,408.407,748.659,98
TERCERA CATEGORIA7.434,198.177,618.422,94
CUARTA CATEGORIA6.947,667.642,437.871,70
QUINTA CATEGORIA6.393,037.032,337.243,30

Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la Ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas en acuerdos colectivos precedentes. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

4. Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2014 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

5. En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a FATSA que corresponda, la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.

6. Seguro de Fidelidad: las partes acuerdan reformular el Seguro de Fidelidad establecido en el artículo 17 del CCT 108/75. Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el Instituto, se establece un valor para el Seguro de pesos mil quinientos dieciséis ($ 1.516) a partir del primero de julio de 2014, de pesos mil seiscientos sesenta y ocho ($ 1.668) a partir del primero de octubre de 2014 y de pesos mil setecientos dieciocho ($ 1.718) a partir del primero de Febrero de 2015.

7. Sala Maternal: las partes acuerdan actualizar el valor del Beneficio Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 en la suma de pesos mil novecientos sesenta y dos ($ 1.962) a partir del primero de julio de 2014, de pesos dos mil ciento cincuenta y ocho ($ 2.158) a partir del primero de octubre de 2014 y de pesos dos mil doscientos veintitrés ($ 2.223) a partir del primero de Febrero de 2015. Este beneficio mantendrá el carácter no remunerativo oportunamente acordado.

8. Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 108/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos quinientos cincuenta y seis ($ 556,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos cincuenta y cinco con sesenta ($ 55,60) cada una a partir de Julio de 2014, con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2014 y junio de 2015. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

 9. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá vigencia desde el 01-07-14 hasta el 30-06-15.

10. Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 01-07-14 hasta el 30-06-15. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

Sin más, siendo las 16:00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.