MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1509/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.621.584/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 49/54 del Expediente Nº 1.621.584/14, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y en representación del
sector empresarial: la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO
(CA.DI.ME.), la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
AMBULATORIO (CEDIM) y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo concertado se estipuló una recomposición
salarial dentro de los términos y condiciones pactados, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75.
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en
cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula 7 del
acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al
respecto rige lo dispuesto en artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del convenio se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para
negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACiON DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la
CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME.), la CAMARA DE
ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y la empresa
COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 49/54 del Expediente Nº
1.621.584/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 49/54 del Expediente Nº
1.621.584/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.621.584/14
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1509/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49/54 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1272/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.621.584/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio de 2014,
siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete de
Asesores del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Sr.
Carlos West Ocampo, Héctor Ricardo Daer, Néstor Genta, Nilda Raquel
Iglesias, Mónica Graciela Chungo y Ricardo Romero, en representación de
la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina
(FATSA), por una parte y por la otra, el Sr. Guillermo Gómez Galizia
con DNI 4.557.953 en su carácter de Presidente, José Héctor Laurensio
en su carácter de Secretario con CIPF 6.255.637 y Fernando Peralta con
DNI 8.068.395 en su carácter de prosecretario, constituyendo el
domicilio en Perú 590 Piso 4 de la C.A.B.A. en representación de la
Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico —CADIME—; Jorge
Carrascosa en su carácter de Presidente DNI 7.887.412, Cesar Gotta en
su carácter de Vicepresidente DNI 21.156.161 y José Antonio Zabala en
su carácter de letrado patrocinante en representación de la Cámara de
Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio —CEDIM— con
domicilio en la calle Montevideo 451 Piso 11 de la CABA y el Sr. Julio
Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de apoderado,
constituyendo el domicilio en calle Sarmiento Nº 839 de la C.A.B.A. en
representación de Colmegna S.A.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra
a las partes manifiestan: que luego de largas e intensas negociaciones
las partes han arribado al siguiente acuerdo en relación a la
renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, que
explicitan de la siguiente manera:
1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su
representación y representatividad como únicas partes legitimadas para
la negociación del CCT 108/75.
2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de
aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 108/75.
3. Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un
aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados
en el Convenio Colectivo 108/75, el que se hará efectivo en 3 tramos,
el primero a partir del 1º de Julio de 2014, el segundo a partir del 1º
de octubre de 2014 y el último tramo en Febrero de 2015, todo ello de
conformidad con las escalas que se explicitan a continuación:
Asignación por maternidad: Las
empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del
beneficio de asignación por maternidad en los términos de la Ley
24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado
por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas en
acuerdos colectivos precedentes. En caso de que se produzca dicha
afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en
concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas
a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas
trabajadoras.
4. Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2014 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
5. En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades
económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí
acordado, podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a
FATSA que corresponda, la adecuación de los plazos de vigencia de las
cláusulas del presente acuerdo.
6. Seguro de Fidelidad: las partes acuerdan reformular el Seguro de
Fidelidad establecido en el artículo 17 del CCT 108/75.
Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre
el Instituto, se establece un valor para el Seguro de pesos mil
quinientos dieciséis ($ 1.516) a partir del primero de julio de 2014,
de pesos mil seiscientos sesenta y ocho ($ 1.668) a partir del primero
de octubre de 2014 y de pesos mil setecientos dieciocho ($ 1.718) a
partir del primero de Febrero de 2015.
7. Sala Maternal: las partes acuerdan actualizar el valor del Beneficio
Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 en la suma de pesos
mil novecientos sesenta y dos ($ 1.962) a partir del primero de julio
de 2014, de pesos dos mil ciento cincuenta y ocho ($ 2.158) a partir
del primero de octubre de 2014 y de pesos dos mil doscientos veintitrés
($ 2.223) a partir del primero de Febrero de 2015. Este beneficio
mantendrá el carácter no remunerativo oportunamente acordado.
8. Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito
de aplicación del CCT 108/75 realizarán una contribución
extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar
obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento
de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad
Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el
pago de una suma de pesos quinientos cincuenta y seis ($ 556,00), por
cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que será
abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos cincuenta y cinco con
sesenta ($ 55,60) cada una a partir de Julio de 2014, con vencimiento
el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con
excepción de los meses de diciembre 2014 y junio de 2015. El depósito
se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a
disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en
el campo “Contribución Extraordinaria”.
9. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los
beneficiarios del CCT 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de
la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente
acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los
gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el
posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de
los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al
desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales
y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno
de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA compensarán este
aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y
realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual,
en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen
realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la
página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá vigencia desde el
01-07-14 hasta el 30-06-15.
10. Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es
desde el 01-07-14 hasta el 30-06-15. Sin perjuicio de ello las partes
acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante
el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de
los acuerdos alcanzados.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
Sin más, siendo las 16:00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.