MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1504/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.099.844/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3/4 del Expediente Nº 1.616.626/14 agregado como fojas
472 al Expediente Nº 1.099.844/04 obran los acuerdos celebrados por la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) y la FUNDACION TEMAIKEN,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 763/06 “E”.
Que respecto a la gratificación extraordinaria pactada en la cláusula
segunda del primer acuerdo indicado, y en atención a la fecha de
celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde
con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A) y la FUNDACION TEMAIKEN,
obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.616.626/14 agregado como fojas
472 al Expediente Nº 1.099.844/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A) y la FUNDACION TEMAIKEN,
obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.616.626/14 agregado como fojas
472 al Expediente Nº 1.099.844/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2 y
3/4 del Expediente Nº 1.616.626/14 agregado como fojas 472 al
Expediente Nº 1.099.844/04.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 763/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.099.844/04
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1504/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente Nº
1.616.626/14 agregado como foja 472 al expediente principal y a fojas
3/4 del expediente Nº 1.616.626/14 agregado como foja 472 al expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 1274/14 y 1275/14
respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo
de 2014 se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, sita en la
calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los señores/as
Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, con la
participación de los delegados Paola Vanina VIÑAS y Cristian Iván
PERNAS, por el sector trabajador y en representación de FUNDACION
TEMAIKEN, con domicilio en la Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 710, 8° B, de
la C.A.B.A., los señores/as Silvia HUCZOK y Juan Pablo REMON,
apoderados legales.
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores
de cada parte, para la celebración del presente acuerdo de excepción,
complementario del CCT oportunamente celebrado entre las partes.
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404
Paola Vanina VIÑAS, DNI 27.458.323
Cristian Iván PERNAS, DNI 37.658.915
Sector Empleador:
Silvia HUCZOK, DNI 17.275.458
Juan Pablo REMON, DNI 21.558.720
SEGUNDO: Las partes acuerdan que la Fundación abone una gratificación
extraordinaria, de naturaleza no remunerativa y por única vez,
consistente en una suma fija de PESOS QUINIENTOS, a la totalidad de su
personal comprendido en el ámbito de aplicación del CCT oportunamente
celebrado. Quedando aclarado que la empleadora abonará dicha suma, a la
mayor brevedad, durante el transcurso del presente mes de marzo de 2014.
TERCERO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones
firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo
por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su
homologación como acta complementaria del CCT oportunamente celebrado,
quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.
No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura
y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la
presente para constancia del acuerdo celebrado.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo
de 2014 se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, sita en la
calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los señores/as
Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, con la
participación de los delegados Paola Vanina VIÑAS y Cristian Iván
PERNAS, por el sector trabajador y en representación de FUNDACION
TEMAIKEN, con domicilio en la Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 710, 8° B, de
la C.A.B.A., los señores/as Silvia HUCZOK y Juan Pablo REMON,
apoderados legales.
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores
de cada parte, para la celebración del presente acuerdo de excepción,
complementario del CCT oportunamente celebrado entre las partes.
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404
Paola Vanina VIÑAS, DNI 27.458.323
Cristian Iván PERNAS, DNI 37.658.915
Sector Empleador:
Silvia HUCZOK, DNI 17.275.458
Juan Pablo REMON, DNI 21.558.720
SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del
personal comprendido en el marco del CCT oportunamente celebrado,
vigentes al mes de marzo de 2014, en un 15% con vigencia a partir del
1° de abril del presente año.
TERCERO: las partes acuerdan un incremento adicional del 15% sobre los
salarios básicos del personal comprendido en el presente acuerdo,
vigentes al mes de marzo de 2014 con vigencia a partir del 1° de
setiembre de 2014.
CUARTO: las partes declaran que los nuevos salarios básicos
convencionales resultantes del presente acuerdo, se expresan en el
ANEXO que adjuntan, cuyo texto debe considerarse parte integrante del
mismo.
QUINTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones
firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo
por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su
homologación como acta complementaria del CCT oportunamente celebrado,
quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.
No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura
y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la
presente para constancia del acuerdo celebrado.
ANEXO I - ESCALA DE SALARIOS BASICOS CCT 736/06 “E”
FUNDACION TEMAIKEN