MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1504/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.099.844/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3/4 del Expediente Nº 1.616.626/14 agregado como fojas 472 al Expediente Nº 1.099.844/04 obran los acuerdos celebrados por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) y la FUNDACION TEMAIKEN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 763/06 “E”.

Que respecto a la gratificación extraordinaria pactada en la cláusula segunda del primer acuerdo indicado, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A) y la FUNDACION TEMAIKEN, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.616.626/14 agregado como fojas 472 al Expediente Nº 1.099.844/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A) y la FUNDACION TEMAIKEN, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.616.626/14 agregado como fojas 472 al Expediente Nº 1.099.844/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3/4 del Expediente Nº 1.616.626/14 agregado como fojas 472 al Expediente Nº 1.099.844/04.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 763/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.099.844/04

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1504/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente Nº 1.616.626/14 agregado como foja 472 al expediente principal y a fojas 3/4 del expediente Nº 1.616.626/14 agregado como foja 472 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1274/14 y 1275/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2014 se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los señores/as Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, con la participación de los delegados Paola Vanina VIÑAS y Cristian Iván PERNAS, por el sector trabajador y en representación de FUNDACION TEMAIKEN, con domicilio en la Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 710, 8° B, de la C.A.B.A., los señores/as Silvia HUCZOK y Juan Pablo REMON, apoderados legales.

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo de excepción, complementario del CCT oportunamente celebrado entre las partes.

Sector Sindical:

Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603

Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588

Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404

Paola Vanina VIÑAS, DNI 27.458.323

Cristian Iván PERNAS, DNI 37.658.915

Sector Empleador:

Silvia HUCZOK, DNI 17.275.458

Juan Pablo REMON, DNI 21.558.720

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la Fundación abone una gratificación extraordinaria, de naturaleza no remunerativa y por única vez, consistente en una suma fija de PESOS QUINIENTOS, a la totalidad de su personal comprendido en el ámbito de aplicación del CCT oportunamente celebrado. Quedando aclarado que la empleadora abonará dicha suma, a la mayor brevedad, durante el transcurso del presente mes de marzo de 2014.

TERCERO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su homologación como acta complementaria del CCT oportunamente celebrado, quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.

No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2014 se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los señores/as Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, con la participación de los delegados Paola Vanina VIÑAS y Cristian Iván PERNAS, por el sector trabajador y en representación de FUNDACION TEMAIKEN, con domicilio en la Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 710, 8° B, de la C.A.B.A., los señores/as Silvia HUCZOK y Juan Pablo REMON, apoderados legales.

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo de excepción, complementario del CCT oportunamente celebrado entre las partes.

Sector Sindical:

Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603

Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588

Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404

Paola Vanina VIÑAS, DNI 27.458.323

Cristian Iván PERNAS, DNI 37.658.915

Sector Empleador:

Silvia HUCZOK, DNI 17.275.458

Juan Pablo REMON, DNI 21.558.720

SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del personal comprendido en el marco del CCT oportunamente celebrado, vigentes al mes de marzo de 2014, en un 15% con vigencia a partir del 1° de abril del presente año.

TERCERO: las partes acuerdan un incremento adicional del 15% sobre los salarios básicos del personal comprendido en el presente acuerdo, vigentes al mes de marzo de 2014 con vigencia a partir del 1° de setiembre de 2014.

CUARTO: las partes declaran que los nuevos salarios básicos convencionales resultantes del presente acuerdo, se expresan en el ANEXO que adjuntan, cuyo texto debe considerarse parte integrante del mismo.

QUINTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su homologación como acta complementaria del CCT oportunamente celebrado, quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.

No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado.

ANEXO I - ESCALA DE SALARIOS BASICOS CCT 736/06 “E”

FUNDACION TEMAIKEN

CATEGORIABASICO MARZO 2014BASICO ABRIL 2014BASICO SETIEMBRE 2014
EMPLEADO POLIVALENTE$ 5.627$ 6.471$ 7.316
EMPLEADO POLIVALENTE
CAPACITADO
$ 6.257$ 7.196$ 8.134
EMPLEADO POLIVALENTE
CALIFICADO
$ 6.990$ 8.038$ 9.087