FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
Ley 26.986
Aumento de los Recursos de Capital y modificaciones al Convenio Constitutivo. Aprobación.
Sancionada: Septiembre 17 de 2014
Promulgada de Hecho: Octubre 3 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el
Aumento de los Recursos de Capital del Fondo Financiero para el
Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), de conformidad con la
‘Resolución A.G. 138/2013’ de la Asamblea de Gobernadores del
mencionado Fondo, que en copia autenticada forma parte integrante de la
presente ley como Anexo I.
ARTICULO 2° — Apruébanse las
modificaciones al Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el
Desarrollo de la Cuenca del Plata, contenidas en la ‘Resolución A.G. N°
137/2013’, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente
ley como Anexo II. En virtud de tales reformas se modifican los
artículos 15, 17, 19, 20, 29, 30, 31 y 37 del mencionado Convenio.
ARTICULO 3° — Apruébase el
aporte citado en el artículo 1° de la presente ley, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3° de la ‘Resolución A.G. N° 138/2013’, el
cual estará representado por un total de dólares estadounidenses
trescientos ochenta y tres millones trescientos cuarenta y seis mil
quinientos (U$S 383.346.500), de los cuales dólares estadounidenses
ciento dieciséis millones seiscientos sesenta y seis mil quinientos
(U$S 116.666.500) corresponden al capital integrado pagadero en
efectivo; y dólares estadounidenses doscientos sesenta y seis millones
seiscientos ochenta mil (U$S 266.680.000) corresponden al capital
exigible. Los montos de los aportes a que se refiere el artículo 1° que
deberá realizar la República Argentina durante el período 2014-2018
serán realizados en cuotas anuales e iguales, distribuidos de la
siguiente forma: dólares estadounidenses veintitrés millones
trescientos treinta y tres mil trescientos (U$S 23.333.300) de capital
integrado pagadero en efectivo; y dólares estadounidenses cincuenta y
tres millones trescientos treinta y seis mil (U$S 53.336.000) de
capital exigible; conforme a lo establecido en el artículo 3° de la
‘Resolución A.G. N° 138/2013’.
ARTICULO 4° — Apruébase que, de
acuerdo a lo normado por el artículo 4° de la ‘Resolución A.G. N°
138/2013’, la República Argentina podrá optar por realizar en su moneda
nacional los aportes de capital integrado pagadero en efectivo hasta un
máximo del diez por ciento (10%) del capital a ser suscripto. Los
aportes efectuados en moneda nacional, estarán sujetos a acuerdos
celebrados con FONPLATA para el mantenimiento de valor de esa moneda
respecto a su equivalencia en dólares estadounidenses, al tipo de
cambio oficial al momento en que dicho aporte se haga efectivo.
ARTICULO 5° — Autorízase al
Banco Central de la República Argentina a efectuar, en nombre y por
cuenta de la República Argentina los aportes establecidos por la
presente ley.
ARTICULO 6° — A fin de hacer
frente a los compromisos emergentes de la presente ley, el Banco
Central de la República Argentina deberá contar con los
correspondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados por
la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional para los ejercicios pertinentes.
ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.986 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)