MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 560/2014
Bs. As., 19/9/2014
VISTO el expediente N° S02:0005390/2010 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes N° 24.449, N° 26.363.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto
874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en
el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo
establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que
corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer
las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e
impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde
autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de
licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de
Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión
y/o impresión de las mismas.
Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado
con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la
cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de
unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las
licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas
las cuestiones atinentes a la misma.
Que la Disposición ANSV N° 207/09 establece los procedimientos
necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá
observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la
certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de
Conducir.
Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de
Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que
lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia
Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del
Anexo 1 al Decreto N° 1716/08.
Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del
Municipio de Puerto Esperanza fue certificado y homologado
oportunamente por la Disposición ANSV N° 435 de fecha 20 de Septiembre
de 2012.
Que con fecha 20 de Septiembre de 2013, mediante Disposición ANSV N°
504, se ha renovado por primera vez la certificación referida.
Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el
Sr. Intendente Municipal del MUNICIPIO DE PUERTO ESPERANZA, PROVINCIA
DE MISIONES, se mantienen las exigencias légales requeridas para la
renovación de la Certificación oportunamente otorgada.
Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO
DE PUERTO ESPERANZA con el procedimiento establecido por la Disposición
ANSV N° 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE
EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el
presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión
de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción,
conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N°
26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas
dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de
Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de PUERTO ESPERANZA, de
la Provincia de MISIONES, a fin de expedir la Licencia Nacional de
Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4°
inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.
ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N° 2 de
Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor
de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente
Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 07/10/2014 Nº 75308/14 v. 07/10/2014