MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1525/2014

Bs. As., 5/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.078.241/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.623.384/14 agregado a foja 760 del Expediente Nº 1.078.241/03, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) por la parte gremial, la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, ratificado a fojas 761/762 por medio de las actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96 - Rama Pastelería, cuya vigencia opera a partir del mes de Agosto de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las cámaras empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.623.384/14 agregado a foja 760 al Expediente Nº 1.078.241/03, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) por la parte gremial, la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, conjuntamente con las ratificaciones de fojas 761/762 del principal, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.623.384/14 agregado como foja 760 al Expediente Nº 1.078.241/03 conjuntamente con las ratificaciones de foja 761/762, del principal.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.078.241/03

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1525/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.623.384/14 agregado como foja 760 al expediente principal conjuntamente con las ratificaciones obrantes a fojas 761/762 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1276/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de mayo de 2014 se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres/as Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, y en representación de la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES (“Cámara de Confiterías”) los Sres. Javier ALONSO, Héctor BRIGNOLE y Eduardo ZABALEGUI, el Sr. Néstor HERNANDEZ representando a la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL, y el Sr. Emilio MAJORI representando a la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario del CCT Nº 272/96 oportunamente celebrado entre las partes.

Sector Sindical:

Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603

Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588

Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404

Sector Empleador:

ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES (“Cámara de Confiterías”)

Javier ALONSO, DNI 21.924.906

Héctor BRIGNOLE, LE 4.981.815

Eduardo ZABALEGUI, LE 7.599.969

ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL

Néstor HERNANDEZ, DNI 20.200.045

FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Emilio MAJORI, DNI 4.360.577

SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del personal comprendido en el marco del CCT Nº 272/96, de acuerdo a la planilla anexa.

TERCERO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su homologación, quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.

No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman seis ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 272/96

RAMA PASTELERIA

ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO 2014



ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE 2014



Expediente Nº 1.565.657/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a Rodolfo DI GAETANO y la Sra. Silvia VILLAVERDE por una parte y por la otra el Sr. Nestor HERNANDEZ en representación de la ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan que proceden a ratificar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT 272/96, informando que su vigencia es hasta el 30/04/2015, ratificando asimismo la nómina de miembros paritarios.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

Expediente Nº 1.565.657/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Junio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a Rodolfo DI GAETANO y la Sra. Silvia VILLAVERDE por una parte y por la otra los Sres. Eduardo ZABALEGUI, Héctor BRIGNOLE y Javier ALONSO en representación de la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, y los Sres. Emilio MAJORI y Eduardo RODRIGUEZ en representación de la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT 272/96, informando que la vigencia del presente acuerdo es hasta el 30/04/2015, ratificando el mismo en todos sus términos y solicitando la pertinente homologación, dejando constancia que se ha cumplimentado el cupo femenino. A tal efecto se acompaña la nómina de miembros paritarios para la constitución de la Comisión Negociadora.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.