MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1525/2014
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.078.241/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.623.384/14 agregado a foja 760 del
Expediente Nº 1.078.241/03, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) por la parte gremial, la
ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION
PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, ratificado a fojas
761/762 por medio de las actas que lo integran, en el marco de la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial
para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 272/96 - Rama Pastelería, cuya vigencia opera a partir del mes de
Agosto de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones a las
cuales se remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de las cámaras empresarias signatarias y la representatividad
de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.623.384/14 agregado a foja 760 al Expediente Nº
1.078.241/03, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.
Y A.) por la parte gremial, la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES,
CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la
FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la
parte empresaria, conjuntamente con las ratificaciones de fojas 761/762
del principal, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.623.384/14 agregado
como foja 760 al Expediente Nº 1.078.241/03 conjuntamente con las
ratificaciones de foja 761/762, del principal.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 272/96.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.078.241/03
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1525/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº
1.623.384/14 agregado como foja 760 al expediente principal
conjuntamente con las ratificaciones obrantes a fojas 761/762 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1276/14. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de mayo de
2014 se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, sita en la
calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres/as
Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, y en
representación de la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y
CAFES (“Cámara de Confiterías”) los Sres. Javier ALONSO, Héctor
BRIGNOLE y Eduardo ZABALEGUI, el Sr. Néstor HERNANDEZ representando a
la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL, y el Sr. Emilio MAJORI
representando a la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores
de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario
del CCT Nº 272/96 oportunamente celebrado entre las partes.
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404
Sector Empleador:
ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES (“Cámara de Confiterías”)
Javier ALONSO, DNI 21.924.906
Héctor BRIGNOLE, LE 4.981.815
Eduardo ZABALEGUI, LE 7.599.969
ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL
Néstor HERNANDEZ, DNI 20.200.045
FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Emilio MAJORI, DNI 4.360.577
SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del
personal comprendido en el marco del CCT Nº 272/96, de acuerdo a la
planilla anexa.
TERCERO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones
firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo
por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su
homologación, quedando obligada su contraparte a concurrir a su
ratificación.
No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura
y ratificación de su contenido, se firman seis ejemplares de la
presente para constancia del acuerdo celebrado.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 272/96
RAMA PASTELERIA
ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO 2014
ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE 2014
Expediente Nº 1.565.657/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Julio de 2014,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. Marcos
AMBRUSO, secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su
carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a
Rodolfo DI GAETANO y la Sra. Silvia VILLAVERDE por una parte y por la
otra el Sr. Nestor HERNANDEZ en representación de la ASOCIACION DE
PANADEROS DE CAPITAL.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes manifiestan que proceden a ratificar el acuerdo alcanzado en el
marco del CCT 272/96, informando que su vigencia es hasta el
30/04/2015, ratificando asimismo la nómina de miembros paritarios.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.
Expediente Nº 1.565.657/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Junio de 2014,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. Marcos
AMBRUSO, secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su
carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a
Rodolfo DI GAETANO y la Sra. Silvia VILLAVERDE por una parte y por la
otra los Sres. Eduardo ZABALEGUI, Héctor BRIGNOLE y Javier ALONSO en
representación de la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y
CAFES, y los Sres. Emilio MAJORI y Eduardo RODRIGUEZ en representación
de la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes proceden a presentar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT
272/96, informando que la vigencia del presente acuerdo es hasta el
30/04/2015, ratificando el mismo en todos sus términos y solicitando la
pertinente homologación, dejando constancia que se ha cumplimentado el
cupo femenino. A tal efecto se acompaña la nómina de miembros
paritarios para la constitución de la Comisión Negociadora.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.