MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1538/2014

Bs. As., 5/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.553.056/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57/59 y 148/152 del Expediente Nº 1.553.056/13, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ (SOERM) por el sector sindical, y la empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 790/06 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que se encuentra acreditado en las presentes que la empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA, signataria esta última del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 790/06 “E”.

Que a través del artículo quinto del acuerdo obrante a fojas 148/151 de las presentes actuaciones, las partes pactan el pago de una suma fija, extraordinaria y por única vez, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en atención a la fecha de celebración del citado acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 57/59 del Expediente Nº 1.553.056/13, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ (SOERM) por el sector sindical, y la empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 148/151 del Expediente Nº 1.553.056/13, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ (SOERM) por el sector sindical, y la empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 57/59 y a fojas 148/151 del Expediente Nº 1.553.056/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 790/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.553.056/13

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1538/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 57/59 y 148/151 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1277/14 y 1278/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.558.768/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece, siendo las 16.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefa del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la empresa INGREDION ARGENTINA S.A. (ex PRODUCTOS DE MAIZ) el Sr. Raúl Norberto BAZAN; Carlos MOZZINO, Alejandro Martín TORRADO; conjuntamente con su letrado Dr. Martín BASUALDO y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ, el Sr. Carlos TOUZET; Sebastián Nazareno DI NÁPOLI, Hector Andres JAQUES; Sebastián Jorge Francisco DIAZ; Miguel FIGUEROA con el patrocinio letrado de la Dra. Rosalia DE TEJERÍA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes manifiestan que habiendo logrado la aprobación de la asamblea, en el caso del sector sindical como así también de la Directiva en el caso empresario, el acuerdo suscripto entre las partes integrantes de la Comisión Negociadora establecida por Disposición DNRT 163 de fecha 15 de abril de 2013, dictada en autos obrante a fojas 35/37, queda redactado y acordado conforme los siguientes términos:

PRIMERA: LAS PARTES establecen la vigencia del presente del 01 de marzo de 2013 al 28 de febrero de 2014, dando por concluida la pauta salarial del período establecido en el presente acuerdo.

SEGUNDA: Se acuerda incrementar en un 25% el Valor Horario Básico vigente al 01 de marzo de 2013 de todas las categorías de trabajadores comprendidos en CCTE 790/06 y vinculados en relación de dependencia mediante contrato de tiempo indeterminado y a todos los trabajadores representados por la organización sindical. Igual incremento se aplicará en la misma fecha sobre la suma remuneratoria de $ 1250.- ya existente y que conforma el salario mensual. Ambos conceptos se incrementarán en el porcentaje indicado desde la primera quincena del mes de marzo de 2013 y hasta la primera quincena del mes de mayo de 2013 inclusive.

TERCERA: Se acuerda incrementar en un 5% el Valor Horario Básico vigente desde la segunda quincena de mayo de 2013 de todas las categorías de trabajadores comprendidos en CCTE 790/06, y vinculados en relación de dependencia mediante contrato de tiempo indeterminado y a todos los trabajadores representados por la organización sindical. Igual incremento del 5% recibirá la suma remuneratoria resultante de $ 1563 luego de aplicar el incremento ya establecido en la cláusula anterior del presente, quedando este concepto en $ 1641. A este último importe se le adicionará la suma de $ 150 mensual la que se abonará en dos tramos de $ 75 cada una a abonarse la primera de ellas con la segunda quincena del mes de mayo de 2013 y $ 75 con el pago de cada quincena subsiguiente.

CUARTA: Con el presente acuerdo, todos los trabajadores incluidos en todas las categorías del CCT E 790/06 y todos los trabajadores representados por la organización sindical recibirán un salario final mensual conformado con un incremento no inferior al 28%.

QUINTA: De la misma manera y habiendo arribado al presente acuerdo, las partes también entienden que lo aquí acordado, no modifica otros conceptos adicionales que los trabajadores perciben a la fecha del presente acuerdo.

SEXTA: Las partes acuerdan revisar al inicio de la discusión paritaria 2014, la estructura salarial y su composición, analizando, en su caso, la posibilidad de un cronograma de simplificación.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado la actuante hace saber que en atención a que la Comisión Negociadora aludida por las partes obra en Expte. Nº 1553056/13, se procede a la agregación del presente a sus antecedentes para el tratamiento de la homologación en forma conjunta, por así corresponder.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 19.00 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2014 se reúnen por una parte en representación de la empresa INGREDION ARGENTINA S.A. (ex PRODUCTOS DE MAIZ), Carlos MOZZINO, Martín LAURIA, Alejandro Martín TORRANO, César BRESSAN y Florencia MANRIQUE conjuntamente con su letrado Dr. Martín BASUALDO y por la otra, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ, el Sr. Carlos TOUZET, Sebastián Nazareno DI NAPOLI, Hector Andrés JAQUES, Sebastián Jorge Francisco DIAZ, Juan VERDIE, con el patrocinio letrado de la Dra. Rosalía DE TEJERIA, a efectos de celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: AMBITO DEL ACUERDO: En el marco de representación de las partes firmantes, estas acuerdan los incrementos que surgen del presente, respecto de los trabajadores que presten tareas en relación de dependencia de la empresa dentro de las Plantas que INGREDION posee en la Localidad de Baradero y Chacabuco y alcanzados por el ámbito de representación de la parte gremial firmante.

SEGUNDO: LAS PARTES establecen la vigencia del presente acuerdo desde el 01 de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015, concluyendo con el presente toda discusión o negociación respecto a la pauta salarial de los trabajadores alcanzados dentro del período establecido en el presente.

TERCERO: Se acuerda incrementar a partir del primero de marzo de 2014 el valor horario básico para todos aquellos trabajadores comprendidos en el CCTE 790/06 y vinculados en relación de dependencia y representados por la organización sindical firmante, en la forma y con los alcances que surgen de las planillas que se adjuntan en dos (2) fojas como parte integrante del presente. Se deja aclarado que el impacto respecto de todos los trabajadores alcanzados y en relación a su ingreso conformado representa un 28,0% de incremento promedio.

CUARTO: También han acordado las partes, que el valor fijo remuneratorio que se les abona a cada trabajador, se incrementará a partir del 1ero. de marzo de 2014, pasando de los $ 1.791 (un mil setecientos noventa y uno) que se abona a la fecha, a un valor de $ 2.417,85 (dos mil cuatrocientos diecisiete, con ochenta y cinco centavos.

QUINTO: GRATIFICACION EXTRAORDINARA NO REMUNERATIVA: Sin perjuicio del incremento indicado precedentemente, se acuerda abonar a todos los trabajadores incluidos en el presente convenio y que mantengan vigente la relación laboral a la eventual fecha de pago, una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, equivalente al valor de 200 horas, tomando de referencia la categoría 7 del convenio colectivo, la que se devengará y relacionará como reconocimiento a los trabajadores, si, a la fecha de pago de la misma, la que se abonará con la primera quincena del mes de enero de 2015, se hubiere mantenido la paz social dentro de las plantas de la empresa, en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2014 lo que implicará asegurar el normal funcionamiento y producción de dichas plantas. Se aclara además que todo trabajador que haya ingresado/egresado a la compañía durante el año en curso, cobrará un proporcional de la gratificación de acuerdo a la fecha de incorporación y tiempo de trabajo.

SEXTO: La parte empresarial considerando la preocupación por mejorar los indicadores de productividad de las plantas, ha ofrecido la implementación de un régimen de compensación variable remunerativa de pago trimestral la que tomará como parámetros, datos objetivos como Indicadores Individuales de cada trabajador y de productividad de cada uno de los canales productivos, y cuyas pautas específicas serán comunicadas oportunamente mediante los canales habituales, el que tiene por finalidad optimizar el funcionamiento de las líneas productivas, a la vez de mejorar las posibilidades de ingreso de los trabajadores. Este componente variable se implementará a partir del segundo trimestre de 2014, y se usará como parámetro de referencia la categoría 7 del convenio. Tanto los indicadores de planta que se consideren, como la decisión de continuar con el mismo, una vez evaluado su resultado durante este año, será una atribución exclusiva de la empresa. El gremio toma conocimiento de esto.

SEPTIMO: Sin perjuicio de lo acordado en la Cláusula Tercera y en atención a la discusión mantenida por las partes durante la pauta salarial del año 2013 y conforme el Dictamen Nº 912 obrante a fs. 119 del Expte. Nº 1.553.056/2013, las partes continuarán el tratamiento de esa temática presentando oportunamente en el presente expediente lo que acuerden en consecuencia.

OCTAVO: Ambas partes, reafirman la importancia de mantener relaciones laborales en un marco de armonía, procurando evitar situaciones conflictivas con el propósito de estimular el desarrollo mutuo en un contexto de calidad social.

NOVENO: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

VIGENCIA A PARTIR DEL 01/03/2014


VIGENCIA A PARTIR DEL 01/03/2014