MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1538/2014
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.553.056/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/59 y 148/152 del Expediente Nº 1.553.056/13, obran los
acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
REFINERIAS DE MAIZ (SOERM) por el sector sindical, y la empresa
INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los acuerdos de marras, las partes pactan nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 790/06 “E”, conforme los
detalles allí impuestos.
Que se encuentra acreditado en las presentes que la empresa INGREDION
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de PRODUCTOS DE MAIZ
SOCIEDAD ANONIMA, signataria esta última del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 790/06 “E”.
Que a través del artículo quinto del acuerdo obrante a fojas 148/151 de
las presentes actuaciones, las partes pactan el pago de una suma fija,
extraordinaria y por única vez, conforme los términos y lineamientos
allí descriptos.
Que en atención a la fecha de celebración del citado acuerdo, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se corresponde con
la actividad principal de la empleadora signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 57/59 del
Expediente Nº 1.553.056/13, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ (SOERM) por el sector sindical, y la
empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 148/151
del Expediente Nº 1.553.056/13, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ (SOERM) por el sector sindical, y la
empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 57/59 y a fojas 148/151 del
Expediente Nº 1.553.056/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 790/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.553.056/13
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1538/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 57/59 y 148/151 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1277/14
y 1278/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1.558.768/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de
mayo del año dos mil trece, siendo las 16.30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Dra.
Mercedes M. GADEA, Jefa del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1, en
representación de la empresa INGREDION ARGENTINA S.A. (ex PRODUCTOS DE
MAIZ) el Sr. Raúl Norberto BAZAN; Carlos MOZZINO, Alejandro Martín
TORRADO; conjuntamente con su letrado Dr. Martín BASUALDO y por el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ, el Sr. Carlos
TOUZET; Sebastián Nazareno DI NÁPOLI, Hector Andres JAQUES; Sebastián
Jorge Francisco DIAZ; Miguel FIGUEROA con el patrocinio letrado de la
Dra. Rosalia DE TEJERÍA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, los
comparecientes manifiestan que habiendo logrado la aprobación de la
asamblea, en el caso del sector sindical como así también de la
Directiva en el caso empresario, el acuerdo suscripto entre las partes
integrantes de la Comisión Negociadora establecida por Disposición DNRT
163 de fecha 15 de abril de 2013, dictada en autos obrante a fojas
35/37, queda redactado y acordado conforme los siguientes términos:
PRIMERA: LAS PARTES establecen la vigencia del presente del 01 de marzo
de 2013 al 28 de febrero de 2014, dando por concluida la pauta salarial
del período establecido en el presente acuerdo.
SEGUNDA: Se acuerda incrementar en un 25% el Valor Horario Básico
vigente al 01 de marzo de 2013 de todas las categorías de trabajadores
comprendidos en CCTE 790/06 y vinculados en relación de dependencia
mediante contrato de tiempo indeterminado y a todos los trabajadores
representados por la organización sindical. Igual incremento se
aplicará en la misma fecha sobre la suma remuneratoria de $ 1250.- ya
existente y que conforma el salario mensual. Ambos conceptos se
incrementarán en el porcentaje indicado desde la primera quincena del
mes de marzo de 2013 y hasta la primera quincena del mes de mayo de
2013 inclusive.
TERCERA: Se acuerda incrementar en un 5% el Valor Horario Básico
vigente desde la segunda quincena de mayo de 2013 de todas las
categorías de trabajadores comprendidos en CCTE 790/06, y vinculados en
relación de dependencia mediante contrato de tiempo indeterminado y a
todos los trabajadores representados por la organización sindical.
Igual incremento del 5% recibirá la suma remuneratoria resultante de $
1563 luego de aplicar el incremento ya establecido en la cláusula
anterior del presente, quedando este concepto en $ 1641. A este último
importe se le adicionará la suma de $ 150 mensual la que se abonará en
dos tramos de $ 75 cada una a abonarse la primera de ellas con la
segunda quincena del mes de mayo de 2013 y $ 75 con el pago de cada
quincena subsiguiente.
CUARTA: Con el presente acuerdo, todos los trabajadores incluidos en
todas las categorías del CCT E 790/06 y todos los trabajadores
representados por la organización sindical recibirán un salario final
mensual conformado con un incremento no inferior al 28%.
QUINTA: De la misma manera y habiendo arribado al presente acuerdo, las
partes también entienden que lo aquí acordado, no modifica otros
conceptos adicionales que los trabajadores perciben a la fecha del
presente acuerdo.
SEXTA: Las partes acuerdan revisar al inicio de la discusión paritaria
2014, la estructura salarial y su composición, analizando, en su caso,
la posibilidad de un cronograma de simplificación.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En este estado la actuante hace saber que en atención a que la Comisión
Negociadora aludida por las partes obra en Expte. Nº 1553056/13, se
procede a la agregación del presente a sus antecedentes para el
tratamiento de la homologación en forma conjunta, por así corresponder.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 19.00 hs. labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la
actuante que certifica.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril
de 2014 se reúnen por una parte en representación de la empresa
INGREDION ARGENTINA S.A. (ex PRODUCTOS DE MAIZ), Carlos MOZZINO, Martín
LAURIA, Alejandro Martín TORRANO, César BRESSAN y Florencia MANRIQUE
conjuntamente con su letrado Dr. Martín BASUALDO y por la otra, el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ, el Sr. Carlos
TOUZET, Sebastián Nazareno DI NAPOLI, Hector Andrés JAQUES, Sebastián
Jorge Francisco DIAZ, Juan VERDIE, con el patrocinio letrado de la Dra.
Rosalía DE TEJERIA, a efectos de celebrar el presente acuerdo sujeto a
las siguientes cláusulas:
PRIMERO: AMBITO DEL ACUERDO: En el marco de representación de las
partes firmantes, estas acuerdan los incrementos que surgen del
presente, respecto de los trabajadores que presten tareas en relación
de dependencia de la empresa dentro de las Plantas que INGREDION posee
en la Localidad de Baradero y Chacabuco y alcanzados por el ámbito de
representación de la parte gremial firmante.
SEGUNDO: LAS PARTES establecen la vigencia del presente acuerdo desde
el 01 de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015, concluyendo con el
presente toda discusión o negociación respecto a la pauta salarial de
los trabajadores alcanzados dentro del período establecido en el
presente.
TERCERO: Se acuerda incrementar a partir del primero de marzo de 2014
el valor horario básico para todos aquellos trabajadores comprendidos
en el CCTE 790/06 y vinculados en relación de dependencia y
representados por la organización sindical firmante, en la forma y con
los alcances que surgen de las planillas que se adjuntan en dos (2)
fojas como parte integrante del presente. Se deja aclarado que el
impacto respecto de todos los trabajadores alcanzados y en relación a
su ingreso conformado representa un 28,0% de incremento promedio.
CUARTO: También han acordado las partes, que el valor fijo
remuneratorio que se les abona a cada trabajador, se incrementará a
partir del 1ero. de marzo de 2014, pasando de los $ 1.791 (un mil
setecientos noventa y uno) que se abona a la fecha, a un valor de $
2.417,85 (dos mil cuatrocientos diecisiete, con ochenta y cinco
centavos.
QUINTO: GRATIFICACION EXTRAORDINARA NO REMUNERATIVA: Sin perjuicio del
incremento indicado precedentemente, se acuerda abonar a todos los
trabajadores incluidos en el presente convenio y que mantengan vigente
la relación laboral a la eventual fecha de pago, una gratificación
extraordinaria no remunerativa y por única vez, equivalente al valor de
200 horas, tomando de referencia la categoría 7 del convenio colectivo,
la que se devengará y relacionará como reconocimiento a los
trabajadores, si, a la fecha de pago de la misma, la que se abonará con
la primera quincena del mes de enero de 2015, se hubiere mantenido la
paz social dentro de las plantas de la empresa, en el período
comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2014 lo que
implicará asegurar el normal funcionamiento y producción de dichas
plantas. Se aclara además que todo trabajador que haya
ingresado/egresado a la compañía durante el año en curso, cobrará un
proporcional de la gratificación de acuerdo a la fecha de incorporación
y tiempo de trabajo.
SEXTO: La parte empresarial considerando la preocupación por mejorar
los indicadores de productividad de las plantas, ha ofrecido la
implementación de un régimen de compensación variable remunerativa de
pago trimestral la que tomará como parámetros, datos objetivos como
Indicadores Individuales de cada trabajador y de productividad de cada
uno de los canales productivos, y cuyas pautas específicas serán
comunicadas oportunamente mediante los canales habituales, el que tiene
por finalidad optimizar el funcionamiento de las líneas productivas, a
la vez de mejorar las posibilidades de ingreso de los trabajadores.
Este componente variable se implementará a partir del segundo trimestre
de 2014, y se usará como parámetro de referencia la categoría 7 del
convenio. Tanto los indicadores de planta que se consideren, como la
decisión de continuar con el mismo, una vez evaluado su resultado
durante este año, será una atribución exclusiva de la empresa. El
gremio toma conocimiento de esto.
SEPTIMO: Sin perjuicio de lo acordado en la Cláusula Tercera y en
atención a la discusión mantenida por las partes durante la pauta
salarial del año 2013 y conforme el Dictamen Nº 912 obrante a fs. 119
del Expte. Nº 1.553.056/2013, las partes continuarán el tratamiento de
esa temática presentando oportunamente en el presente expediente lo que
acuerden en consecuencia.
OCTAVO: Ambas partes, reafirman la importancia de mantener relaciones
laborales en un marco de armonía, procurando evitar situaciones
conflictivas con el propósito de estimular el desarrollo mutuo en un
contexto de calidad social.
NOVENO: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo por
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
VIGENCIA A PARTIR DEL 01/03/2014
VIGENCIA A PARTIR DEL 01/03/2014