MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1546/2014

Bs. As., 5/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.076.297/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2/3 del Expediente Nº 1.625.675/14 agregado a fojas 416 del Expediente Nº 1.076.297/03 obra el acuerdo celebrado por la empresa NEW VIKING INVESTMENT CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 177/95 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la empresa NEW VIKING INVESTMENT CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.625.675/14 agregado a fojas 416 del Expediente Nº 1.076.297/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.625.675/14 agregado a fojas 416 del Expediente Nº 1.076.297/03.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 177/95 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.297/03

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1546/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.625.675/14 agregado como fojas 416 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1281/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2014 se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres/as Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, por el sector sindical (“Federación”); Natalia GUTIERREZ MARCO, y Yamil CLAVIN, en carácter de DELEGADOS y el Sr. Gabriel Juan Carlos ZUNINO, en representación de NEW VIKING INVESTMENT CORP. SUC. ARGENTINA - HARD ROCK CAFÉ por el sector empresario, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario del CCT Nº 177/95 “E” oportunamente celebrado entre las partes:

Sector Sindical:

Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603

Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588

Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404

Natalia GUTIERREZ MARCO, DNI 27.419.676

Yamil CLAVIN, DNI 30.082.525

Sector Empleador:

Gabriel Juan Carlos ZUNINO, DNI 14.927.388

SEGUNDO: Modificar el CCT Nº 177/95 “E” ampliando e incorporando los Artículos 11 y 12.

ARTICULO 11

EMPLEADO INICIAL: A partir de la firma del presente acuerdo los trabajadores que se desempeñen bajo la categoría de empleado inicial desde el mes en que cumplen seis (6) meses de antigüedad en las empresas pasarán automáticamente a la categoría que les corresponda de acuerdo a la capacitación y especialización brindada por la empresa y considerando el desempeño de cada trabajador en las distintas funciones realizadas durante su prestación de tareas siendo las posibles categorías a otorgarse las siguientes: auxiliar de salón, ayudante de barra, empleado administrativo, depte. de salón, lavacopas, limpieza, almacenista, auxiliar de tienda, ayte. de cocinero/pastelero, encargado de barra, vendedor de tienda, cocinero/pastelero, anfitrión y/o seguridad.

ARTICULO 12

LICENCIA ESPECIAL POR NACIMIENTO DE HIJO: Los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo gozarán de 5 días corridos de licencia por nacimiento de hijo.

Este beneficio reemplaza lo dispuesto por el art. 158 inciso a) de la LCT, no resultando de aplicación tampoco en lo relativo a esta licencia lo dispuesto por el art. 160 de la LCT.

TERCERO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del personal comprendido en el marco del CCT Nº 177/95 “E”, de acuerdo al anexo 1.

CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado.

ANEXO 1

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 177/96 “E”

NEW VIKING INVESTMENT CORP. SUC. ARGENTINA - HARD ROCK CAFÉ

ESCALA DE SALARIOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ABRIL

SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE DE 2014


PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA

Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 14% de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal período mensual. Sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria.