MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1546/2014
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.076.297/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2/3 del Expediente Nº 1.625.675/14 agregado a fojas 416 del
Expediente Nº 1.076.297/03 obra el acuerdo celebrado por la empresa NEW
VIKING INVESTMENT CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA y la FEDERACION
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 177/95 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la empresa
NEW VIKING INVESTMENT CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA y la FEDERACION
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.625.675/14 agregado a fojas 416 del Expediente Nº 1.076.297/03,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.625.675/14
agregado a fojas 416 del Expediente Nº 1.076.297/03.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 177/95 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.076.297/03
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1546/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.625.675/14 agregado como fojas 416 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1281/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de
2014 se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, sita en la
calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres/as
Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, por el sector
sindical (“Federación”); Natalia GUTIERREZ MARCO, y Yamil CLAVIN, en
carácter de DELEGADOS y el Sr. Gabriel Juan Carlos ZUNINO, en
representación de NEW VIKING INVESTMENT CORP. SUC. ARGENTINA - HARD
ROCK CAFÉ por el sector empresario, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores
de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario
del CCT Nº 177/95 “E” oportunamente celebrado entre las partes:
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404
Natalia GUTIERREZ MARCO, DNI 27.419.676
Yamil CLAVIN, DNI 30.082.525
Sector Empleador:
Gabriel Juan Carlos ZUNINO, DNI 14.927.388
SEGUNDO: Modificar el CCT Nº 177/95 “E” ampliando e incorporando los Artículos 11 y 12.
ARTICULO 11
EMPLEADO INICIAL: A partir de la firma del presente acuerdo los
trabajadores que se desempeñen bajo la categoría de empleado inicial
desde el mes en que cumplen seis (6) meses de antigüedad en las
empresas pasarán automáticamente a la categoría que les corresponda de
acuerdo a la capacitación y especialización brindada por la empresa y
considerando el desempeño de cada trabajador en las distintas funciones
realizadas durante su prestación de tareas siendo las posibles
categorías a otorgarse las siguientes: auxiliar de salón, ayudante de
barra, empleado administrativo, depte. de salón, lavacopas, limpieza,
almacenista, auxiliar de tienda, ayte. de cocinero/pastelero, encargado
de barra, vendedor de tienda, cocinero/pastelero, anfitrión y/o
seguridad.
ARTICULO 12
LICENCIA ESPECIAL POR NACIMIENTO DE HIJO: Los trabajadores comprendidos
en el presente convenio colectivo gozarán de 5 días corridos de
licencia por nacimiento de hijo.
Este beneficio reemplaza lo dispuesto por el art. 158 inciso a) de la
LCT, no resultando de aplicación tampoco en lo relativo a esta licencia
lo dispuesto por el art. 160 de la LCT.
TERCERO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del
personal comprendido en el marco del CCT Nº 177/95 “E”, de acuerdo al
anexo 1.
CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura
y ratificación de su contenido, se firman tres ejemplares de la
presente para constancia del acuerdo celebrado.
ANEXO 1
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 177/96 “E”
NEW VIKING INVESTMENT CORP. SUC. ARGENTINA - HARD ROCK CAFÉ
ESCALA DE SALARIOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ABRIL
SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE DE 2014
PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA
Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido
efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de
trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las
jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al
14% de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal período
mensual. Sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio
las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria.