MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1551/2014
Bs. As., 8/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.591.560/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ALICORP ARGENTINA S.C.A. celebra un acuerdo directo con el
SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, obrante a fojas 52/53 del
Expediente Nº 1.591.560/13 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.627.663/14, agregado como foja 80
al principal, obra la nómina del personal afectado y el cronograma de
suspensiones.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo, nómina del personal
afectado y cronograma de suspensiones, suscriptos entre la firma
ALICORP ARGENTINA S.C.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS,
obrante a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.591.560/13 y 2/3 del
Expediente Nº 1.627.663/14, agregado como foja 80 al principal.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre
el Acuerdo, nómina del personal afectado y cronograma de suspensiones
obrantes a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.591.560/13 y 2/3 del
Expediente Nº 1.627.663/14, agregado como foja 80 al principal.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.591.560/13
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1551/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/53 del expediente
principal, y 2/3 del expediente 1.627.663/14 agregado como fojas 80 al
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1283/14. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
En la localidad de Garín, a los 24 días del mes de Octubre de 2013, se
reúnen por una parte, el señor Norberto GIORDANO en representación de
ALICORP ARGENTINA S.C.A. (en adelante La Empresa), y, por la otra, los
Señores Rubén D. Sandoval y Hugo Mendieta en su condición de miembros
de la Comisión Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, (en
adelante la Entidad Gremial), en representación del personal de la
Empresa comprendido en su ámbito de representación que se desempeñan en
el establecimiento sito en la calle M. Savio y Einsten, Parque
Industrial OKS, Garín, Provincia de Buenos Aires (en adelante el
Establecimiento), y todos en conjunto denominados las Partes, quienes,
luego de un extenso intercambio de opiniones e información respecto a
la situación que atraviesa el referido Establecimiento con motivo del
incendio que lo afectara, dejan constancia de haber arribado al
presente acuerdo:
1. La Empresa atraviesa por una situación de fuerza mayor no imputable
que tiene origen en el incendio que se produjera con fecha 11 de
Octubre de 2013 en las instalaciones del Establecimiento, siniestro que
ha provocado una paralización total de las actividades productivas que
se desarrollan en el mismo.
Que actualmente, como resulta del siniestro ocurrido, el
Establecimiento se encuentra clausurado por la Municipalidad de
Escobar, lo cual imposibilita dar cumplimiento a la obligación de
dación de trabajo.
2. La Empresa, a partir de la fecha antes mencionada, sólo ha podido
mantener operativos los sectores Tratamiento de Efluentes y
Mantenimiento, cuyo personal ha continuado desarrollando sus
actividades. En el resto de los sectores del Establecimiento, tales los
Sectores Formulación y Envasado, no se puede realizar actividad
productiva alguna.
3. De resultas de todo ello las Partes resuelven celebrar el presente
acuerdo con la finalidad de preservar la fuente de trabajo y amortiguar
el impacto que la situación de fuerza mayor indicada proyecta sobre las
relaciones laborales del personal afectado.
4. Que, en vista de lo señalado, y como consecuencia ineludible de la
gravedad de la situación originada por razones de fuerza mayor que han
derivado en una imposibilidad por parte de la Empresa de proveer
ocupación efectiva, las Partes han convenido que, a partir de la fecha
de suscripción del presente acuerdo, se aplicará al personal
representado por el Sindicato de Perfumistas que se desempeña en los
Sectores Formulación, Envasado, Despacho y todo otro afectado por el
siniestro, un esquema de suspensiones en los términos del art. 223 bis
de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
5. Durante el mencionado plazo la Empresa podrá suspender al referido
personal en forma alternada o simultánea, de conformidad con las
decisiones que deba adoptar la Empresa hasta lograr el restablecimiento
de la actividad productiva.
El plan de suspensiones se aplicará de acuerdo con las condiciones que se detallan seguidamente:
a) Las suspensiones serán notificadas fehacientemente al personal, en
forma individual, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación al
inicio efectivo de las mismas, salvo excepciones que razonablemente
demanden un tiempo menor, el que en ningún caso será inferior a
veinticuatro (24) horas.
b) La Empresa durante el período acordado podrá modificar o dejar sin
efecto las suspensiones comunicadas, notificando al dependiente al
domicilio particular declarado.
c) La Empresa informará a la Entidad Gremial sobre la implementación de las suspensiones en cada sector en particular.
Las partes se comprometen formalmente a mantener, con una periodicidad
no inferior a la quincenal y durante todo el plazo de vigencia del
presente acuerdo, reuniones destinadas a evaluar el seguimiento de su
aplicación en orden a lo pactado.
6. Las Partes acuerdan en orden a minimizar el impacto que la
aplicación de las medidas pudiese provocar al personal suspendido, y en
el marco de la situación de crisis descripta, que la Empresa abonará a
dicho personal, una asignación de naturaleza no remunerativa, conforme
lo previsto por el art. 223 bis, Ley de Contrato de Trabajo, sujeta a
las siguientes condiciones:
a) La asignación no remunerativa que se conviene en los términos del
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo se calculará a razón de un
sesenta por ciento (60%) de la remuneración neta que hubiera
correspondido a los trabajadores, en caso de haber prestado servicios
durante los plazos de suspensión, calculada sobre los conceptos de pago
Básico de Convenio (Cód. 0002), Antigüedad (Cód. 0003), A cuenta de
Fut. Aum. (Cód. 0113), y Bonificación cambio régimen (Cód. 0116).
A los fines del cálculo se entenderá por remuneración neta la que
resulta de deducir, al importe bruto constituido por la sumatoria de
los conceptos de pago en cada caso aplicables, las retenciones por
aportes previstos con destino a los subsistemas de la seguridad social
(jubilaciones y pensiones, obra social, ISSJyP —Ley 19.032—).
b) Las Partes declaran que el pago de la asignación no remunerativa
procederá durante los días laborables comprendidos en el período de la
suspensión en cada caso comunicada.
c) Todo reclamo fundado en el cuestionamiento de la procedencia, la
extensión o ambas de la suspensión dispuesta es incompatible con la
percepción de la asignación no remunerativa aquí convenida. Por lo
tanto queda expresamente establecido que el pago de la asignación solo
procederá respecto de los trabajadores que, notificados de las
suspensiones, consientan en forma expresa e individual las mismas.
d) La efectivización de la asignación no remunerativa estará igualmente
condicionada a que el presente acuerdo sea homologado por la autoridad
administrativa.
e) Habida cuenta del carácter no remunerativo de la asignación, por no
ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador a
disposición de La Empresa durante el período de suspensión, no será
tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni
constituirá base de cálculo de ningún otro concepto.
f) La asignación se pagará en las épocas previstas para el pago de los
salarios, pese a no serlo, solo por un motivo de conveniencia
administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.
g) El pago de la asignación no remunerativa se instrumentará, por
idéntico motivo de simplificación de trámites y costos, en los recibos
de pago de remuneraciones de los interesados bajo la voz de pago
“Asignación No Remunerativa Art. 223 bis, LCT. - Acta del 10/2013”, en
forma completa o abreviada.
h) Se deja establecido que de conformidad con lo descripto por el art.
223 bis in fine de la LCT, la Empresa, durante la vigencia de la
suspensión concertada tributará las contribuciones establecidas en las
Leyes 23.660 y 23.661, garantizando de esta manera la continuidad de
los servicios médico-asistenciales.
7. La Entidad Gremial, por las consideraciones arriba expuestas, acepta
la asignación de naturaleza no remunerativa, así como todas las
condiciones y modalidades de pago señaladas, en la cláusula precedente.
8. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha indicada en
la cláusula 4 y hasta el 28/02/14. Durante la vigencia de la presente
acta, diseñada con el propósito de preservar la fuente de trabajo, Las
Partes monitorearán las condiciones de contexto y se reunirán
periódicamente para evaluar la continuidad o adecuación de sus
condiciones en relación al personal. Si la situación productiva de la
planta no pudiese reactivarse en el plazo antes señalado las Partes se
reunirán para analizar alternativas destinadas a enfrentar dicha
situación. Al finalizar el plazo arriba indicado, las Partes
presentarán un nuevo acuerdo a la autoridad de aplicación con su
renovación por el plazo que acuerden.
Las Partes estarán indistintamente habilitadas para presentar el
presente acuerdo a la autoridad administrativa a los fines de su
homologación (arts. 15, 223 bis y ccs., LCT).
Con lo que se da por finalizado el acto, y previa lectura y
ratificación firman las partes para constancia tres (3) ejemplares de
idéntico tenor.