MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1551/2014

Bs. As., 8/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.591.560/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ALICORP ARGENTINA S.C.A. celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, obrante a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.591.560/13 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.627.663/14, agregado como foja 80 al principal, obra la nómina del personal afectado y el cronograma de suspensiones.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo, nómina del personal afectado y cronograma de suspensiones, suscriptos entre la firma ALICORP ARGENTINA S.C.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, obrante a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.591.560/13 y 2/3 del Expediente Nº 1.627.663/14, agregado como foja 80 al principal.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo, nómina del personal afectado y cronograma de suspensiones obrantes a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.591.560/13 y 2/3 del Expediente Nº 1.627.663/14, agregado como foja 80 al principal.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.591.560/13

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1551/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/53 del expediente principal, y 2/3 del expediente 1.627.663/14 agregado como fojas 80 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1283/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la localidad de Garín, a los 24 días del mes de Octubre de 2013, se reúnen por una parte, el señor Norberto GIORDANO en representación de ALICORP ARGENTINA S.C.A. (en adelante La Empresa), y, por la otra, los Señores Rubén D. Sandoval y Hugo Mendieta en su condición de miembros de la Comisión Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, (en adelante la Entidad Gremial), en representación del personal de la Empresa comprendido en su ámbito de representación que se desempeñan en el establecimiento sito en la calle M. Savio y Einsten, Parque Industrial OKS, Garín, Provincia de Buenos Aires (en adelante el Establecimiento), y todos en conjunto denominados las Partes, quienes, luego de un extenso intercambio de opiniones e información respecto a la situación que atraviesa el referido Establecimiento con motivo del incendio que lo afectara, dejan constancia de haber arribado al presente acuerdo:

1. La Empresa atraviesa por una situación de fuerza mayor no imputable que tiene origen en el incendio que se produjera con fecha 11 de Octubre de 2013 en las instalaciones del Establecimiento, siniestro que ha provocado una paralización total de las actividades productivas que se desarrollan en el mismo.

Que actualmente, como resulta del siniestro ocurrido, el Establecimiento se encuentra clausurado por la Municipalidad de Escobar, lo cual imposibilita dar cumplimiento a la obligación de dación de trabajo.

2. La Empresa, a partir de la fecha antes mencionada, sólo ha podido mantener operativos los sectores Tratamiento de Efluentes y Mantenimiento, cuyo personal ha continuado desarrollando sus actividades. En el resto de los sectores del Establecimiento, tales los Sectores Formulación y Envasado, no se puede realizar actividad productiva alguna.

3. De resultas de todo ello las Partes resuelven celebrar el presente acuerdo con la finalidad de preservar la fuente de trabajo y amortiguar el impacto que la situación de fuerza mayor indicada proyecta sobre las relaciones laborales del personal afectado.

4. Que, en vista de lo señalado, y como consecuencia ineludible de la gravedad de la situación originada por razones de fuerza mayor que han derivado en una imposibilidad por parte de la Empresa de proveer ocupación efectiva, las Partes han convenido que, a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo, se aplicará al personal representado por el Sindicato de Perfumistas que se desempeña en los Sectores Formulación, Envasado, Despacho y todo otro afectado por el siniestro, un esquema de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

5. Durante el mencionado plazo la Empresa podrá suspender al referido personal en forma alternada o simultánea, de conformidad con las decisiones que deba adoptar la Empresa hasta lograr el restablecimiento de la actividad productiva.

El plan de suspensiones se aplicará de acuerdo con las condiciones que se detallan seguidamente:

a) Las suspensiones serán notificadas fehacientemente al personal, en forma individual, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación al inicio efectivo de las mismas, salvo excepciones que razonablemente demanden un tiempo menor, el que en ningún caso será inferior a veinticuatro (24) horas.

b) La Empresa durante el período acordado podrá modificar o dejar sin efecto las suspensiones comunicadas, notificando al dependiente al domicilio particular declarado.

c) La Empresa informará a la Entidad Gremial sobre la implementación de las suspensiones en cada sector en particular.

Las partes se comprometen formalmente a mantener, con una periodicidad no inferior a la quincenal y durante todo el plazo de vigencia del presente acuerdo, reuniones destinadas a evaluar el seguimiento de su aplicación en orden a lo pactado.

6. Las Partes acuerdan en orden a minimizar el impacto que la aplicación de las medidas pudiese provocar al personal suspendido, y en el marco de la situación de crisis descripta, que la Empresa abonará a dicho personal, una asignación de naturaleza no remunerativa, conforme lo previsto por el art. 223 bis, Ley de Contrato de Trabajo, sujeta a las siguientes condiciones:

a) La asignación no remunerativa que se conviene en los términos del 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo se calculará a razón de un sesenta por ciento (60%) de la remuneración neta que hubiera correspondido a los trabajadores, en caso de haber prestado servicios durante los plazos de suspensión, calculada sobre los conceptos de pago Básico de Convenio (Cód. 0002), Antigüedad (Cód. 0003), A cuenta de Fut. Aum. (Cód. 0113), y Bonificación cambio régimen (Cód. 0116).

A los fines del cálculo se entenderá por remuneración neta la que resulta de deducir, al importe bruto constituido por la sumatoria de los conceptos de pago en cada caso aplicables, las retenciones por aportes previstos con destino a los subsistemas de la seguridad social (jubilaciones y pensiones, obra social, ISSJyP —Ley 19.032—).

b) Las Partes declaran que el pago de la asignación no remunerativa procederá durante los días laborables comprendidos en el período de la suspensión en cada caso comunicada.

c) Todo reclamo fundado en el cuestionamiento de la procedencia, la extensión o ambas de la suspensión dispuesta es incompatible con la percepción de la asignación no remunerativa aquí convenida. Por lo tanto queda expresamente establecido que el pago de la asignación solo procederá respecto de los trabajadores que, notificados de las suspensiones, consientan en forma expresa e individual las mismas.

d) La efectivización de la asignación no remunerativa estará igualmente condicionada a que el presente acuerdo sea homologado por la autoridad administrativa.

e) Habida cuenta del carácter no remunerativo de la asignación, por no ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador a disposición de La Empresa durante el período de suspensión, no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá base de cálculo de ningún otro concepto.

f) La asignación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

g) El pago de la asignación no remunerativa se instrumentará, por idéntico motivo de simplificación de trámites y costos, en los recibos de pago de remuneraciones de los interesados bajo la voz de pago “Asignación No Remunerativa Art. 223 bis, LCT. - Acta del 10/2013”, en forma completa o abreviada.

h) Se deja establecido que de conformidad con lo descripto por el art. 223 bis in fine de la LCT, la Empresa, durante la vigencia de la suspensión concertada tributará las contribuciones establecidas en las Leyes 23.660 y 23.661, garantizando de esta manera la continuidad de los servicios médico-asistenciales.

7. La Entidad Gremial, por las consideraciones arriba expuestas, acepta la asignación de naturaleza no remunerativa, así como todas las condiciones y modalidades de pago señaladas, en la cláusula precedente.

8. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha indicada en la cláusula 4 y hasta el 28/02/14. Durante la vigencia de la presente acta, diseñada con el propósito de preservar la fuente de trabajo, Las Partes monitorearán las condiciones de contexto y se reunirán periódicamente para evaluar la continuidad o adecuación de sus condiciones en relación al personal. Si la situación productiva de la planta no pudiese reactivarse en el plazo antes señalado las Partes se reunirán para analizar alternativas destinadas a enfrentar dicha situación. Al finalizar el plazo arriba indicado, las Partes presentarán un nuevo acuerdo a la autoridad de aplicación con su renovación por el plazo que acuerden.

Las Partes estarán indistintamente habilitadas para presentar el presente acuerdo a la autoridad administrativa a los fines de su homologación (arts. 15, 223 bis y ccs., LCT).

Con lo que se da por finalizado el acto, y previa lectura y ratificación firman las partes para constancia tres (3) ejemplares de idéntico tenor.