MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 383/2014
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.594.586/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/14 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores y la
empresa DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.307/13 “E”
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen los nuevos básicos
salariales, a la vez que el pago de una suma no remunerativa, para los
trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de
Trabajo, conforme los detalles allí impuestos.
Que sin perjuicio de lo expuesto, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado en dichas cláusulas, no podrá ser prorrogado ni aun antes de
su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que a su vez es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la actividad que desarrolla la empresa firmante, y la
representatividad reconocida ministerialmente a la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería una vez dictado el presente acto
administrativo que homologa el acuerdo y aprueba el texto ordenado del
Convenio Colectivo de Trabajo, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245
de la Ley Nº 24.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por el sector de los trabajadores y la empresa DESARROLLOS MAIPU
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.307/13 “E” oportunamente suscripto
por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas
Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 10/14 del Expediente Nº
1.594.586/13, con el alcance establecido en los considerandos tercero,
cuarto y quinto de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 10/14 del Expediente Nº
1.594.586/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del expediente en el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1.307/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.594.586/13
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 383/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1284/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR CCT 1307/13 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de agosto del 2013, se reúnen, por
un lado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —ALEARA—, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en adelante EL SINDICATO—,
representado por los miembros de Comisión Directiva Sres. Ariel
FASSIONE, Gabriela VEZZANI y con representación de la Dra. Luciana
AMBROSIO, y por el otro la firma DESARROLLOS MAIPU S.A. representada
por su apoderado el Sr. Ricardo Gabriel OLLER con DNI 20.985.545 con el
patrocinio del Dr. Juan Martín PEINADO.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común
acuerdo expresan que se reúnen con el fin de revisar las condiciones
económicas de las escalas salariales vigentes a fin de acordar la pauta
salarial 2013 y agregar al CCTE Nº 1307/13 “E” la categoría laboral de
operario de limpieza.
En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la
presente, ambas representaciones han arribado al siguiente acuerdo,
cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:
Primero: La empresa otorgará a los trabajadores una mejora económica en
tres tramos. Los incrementos que se otorgarán en el mes de agosto de
2013 y febrero 2014 serán de naturaleza no remunerativa y se irán
adicionando al sueldo Básico conforme se detalla en los Anexos que se
acompañan y forman parte del presente. En el mes de abril de 2014 se
otorgará el tercer tramo que consistirá en una suma fija de pesos
cincuenta ($ 50) a todos los sueldos básicos de revista vigentes a esa
fecha. Las sumas no remunerativas que en este acto se acuerdan pasarán
a formar parte del salario básico de cada categoría en el mes de Agosto
de 2014.
Asimismo se deja expresa constancia que los aumentos no remunerativos
que se detallan en los Anexos antes referenciados serán considerados a
los efectos del cálculo del SAC correspondiente a diciembre de 2013 y
junio 2014.
Segundo: Se acuerda la necesidad de incorporar al CCTE Nº 1307/13 “E”
la categoría “Operario de Limpieza” del Sector Limpieza, cuyas tareas
se detallan a continuación y remuneración surge de la escala salarial
adjunta.
Operario de Limpieza: tiene la responsabilidad de las tareas de
limpieza y conservación de la higiene, mantenimiento de los salones en
los que se desarrollen actividades de juegos de azar, e instalaciones
accesorias del Complejo (como por ejemplo y a manera simplemente
enunciativa, baños, depósito, cocina, área de estacionamiento, área de
administración, halls, distribuidores, pasillos, exteriores, etc.).
Se deja expresamente aclarada que la presente categoría no tiene derecho a la percepción del adicional de caja de empleados.
Tercero: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por
unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y
empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones
habilitadas a presentar la presente ante la autoridad de aplicación y
solicitar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo
pertinente y necesario como parte integrante del CCTE Nº 1307/13 “E”.
La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la
presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante
el sólo requerimiento de la parte presentante.
En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes
se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 días
a contar desde la notificación de la misma.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se da por terminada la reunión a los 13 días del mes de
Agosto del 2013.
ANEXO I
Sub categoría Especializado
ANEXO II
Sub categoría Especializado
ANEXO III
Sub categoría Especializado
ANEXO IV
Sub categoría Especializado