MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 383/2014

Bs. As., 5/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.594.586/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/14 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores y la empresa DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.307/13 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen los nuevos básicos salariales, a la vez que el pago de una suma no remunerativa, para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos.

Que sin perjuicio de lo expuesto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en dichas cláusulas, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que a su vez es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la actividad que desarrolla la empresa firmante, y la representatividad reconocida ministerialmente a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería una vez dictado el presente acto administrativo que homologa el acuerdo y aprueba el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 24.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores y la empresa DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.307/13 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 10/14 del Expediente Nº 1.594.586/13, con el alcance establecido en los considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 10/14 del Expediente Nº 1.594.586/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del expediente en el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.307/13 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.594.586/13

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 383/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1284/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR CCT 1307/13 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de agosto del 2013, se reúnen, por un lado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en adelante EL SINDICATO—, representado por los miembros de Comisión Directiva Sres. Ariel FASSIONE, Gabriela VEZZANI y con representación de la Dra. Luciana AMBROSIO, y por el otro la firma DESARROLLOS MAIPU S.A. representada por su apoderado el Sr. Ricardo Gabriel OLLER con DNI 20.985.545 con el patrocinio del Dr. Juan Martín PEINADO.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen con el fin de revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes a fin de acordar la pauta salarial 2013 y agregar al CCTE Nº 1307/13 “E” la categoría laboral de operario de limpieza.

En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al siguiente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

Primero: La empresa otorgará a los trabajadores una mejora económica en tres tramos. Los incrementos que se otorgarán en el mes de agosto de 2013 y febrero 2014 serán de naturaleza no remunerativa y se irán adicionando al sueldo Básico conforme se detalla en los Anexos que se acompañan y forman parte del presente. En el mes de abril de 2014 se otorgará el tercer tramo que consistirá en una suma fija de pesos cincuenta ($ 50) a todos los sueldos básicos de revista vigentes a esa fecha. Las sumas no remunerativas que en este acto se acuerdan pasarán a formar parte del salario básico de cada categoría en el mes de Agosto de 2014.

Asimismo se deja expresa constancia que los aumentos no remunerativos que se detallan en los Anexos antes referenciados serán considerados a los efectos del cálculo del SAC correspondiente a diciembre de 2013 y junio 2014.

Segundo: Se acuerda la necesidad de incorporar al CCTE Nº 1307/13 “E” la categoría “Operario de Limpieza” del Sector Limpieza, cuyas tareas se detallan a continuación y remuneración surge de la escala salarial adjunta.

Operario de Limpieza: tiene la responsabilidad de las tareas de limpieza y conservación de la higiene, mantenimiento de los salones en los que se desarrollen actividades de juegos de azar, e instalaciones accesorias del Complejo (como por ejemplo y a manera simplemente enunciativa, baños, depósito, cocina, área de estacionamiento, área de administración, halls, distribuidores, pasillos, exteriores, etc.).

Se deja expresamente aclarada que la presente categoría no tiene derecho a la percepción del adicional de caja de empleados.

Tercero: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas a presentar la presente ante la autoridad de aplicación y solicitar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario como parte integrante del CCTE Nº 1307/13 “E”. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante.

En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 días a contar desde la notificación de la misma.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión a los 13 días del mes de Agosto del 2013.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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