MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1539/2014

Bs. As., 5/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.636.674/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.636.674/14, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte gremial y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones salariales, con vigencia desde el mes de julio de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula novena del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto a sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1592 de fecha 28 de octubre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.636.674/14, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.636.674/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.636.674/14

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1539/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1286/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes de Julio de 2014, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario Primera y Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, el Sr. Américo Juan Martino, D.N.I. 6.038.196 en el carácter de Secretario General (Paritario), Carlos Marcelo Liparelli, en el carácter de Secretario Adjunto (Paritario), DNI 20.674.037 la Sra. Miriam Nélida Salvador, D.N.I. 12.111.136, en el carácter de Secretaria de la Mujer y Acción Social (Paritaria), con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogada de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Prestadores de Geriatría de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Luís Fernando López, en el carácter de Presidente, D.N.I. Nº 17.229.131, el Sr. Norberto Dottori, en el carácter de Secretario, D.N.I. Nº 8.048.121, y la Sra. Claudia Oldani, en el carácter de Tesorera, D.N.I. Nº 14.180.645, en representación del sector empleador, y manifiestan que luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nº 468/06 correspondiente al Expte. Nº 534896/03 del MTESS de la Nación, han llegado a un acuerdo salarial y de condiciones laborales del sector y que ha quedado conformado como sigue.

ARTICULO 1:

Los comparecientes, dada su representación y representatividad, se reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de la nueva escala salarial y demás condiciones de trabajo atinentes al C.C.T. 468/06.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad, técnico, administrativo, maestranza y obrero en relación de dependencia de Establecimientos Geriátricos, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº 468/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente los departamentos de Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López, Constitución y Rosario.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES. SALARIOS BASICOS

Las partes han acordado un aumento para los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, que se hará efectivo en dos tramos: Julio de 2014 y Diciembre de 2014. Las escalas salariales resultantes de tales aumentos obran en el artículo que sigue.

ARTICULO 5: SALARIOS BASICOS

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, son estos:


ARTICULO 6:

Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Geriátricos a partir del 01/01/14 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTICULO 7:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el art. 5 del presente acuerdo.

ARTICULO 8:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente.

ARTICULO 9: Plus Post Vacacional

Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores un Plus Post Vacacional, no remunerativo, de carácter extraordinario y por única vez a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo el que se efectivizará al mes siguiente de su retorno de las vacaciones correspondientes al año 2014 (siempre luego de tomarse la mayor parte de sus vacaciones). Dicho Plus Vacacional será de pesos novecientos ($ 900,00).

ARTICULO 10: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 468/2006 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical mantiene en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos quinientos cincuenta y seis ($ 556,00) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en nueve cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos sesenta y uno con 77/100 ($ 61,77), a partir del 1° de Agosto de 2014 a Mayo 2015 inclusive, sin incluir el mes de Diciembre de 2014 y que serán depositados en la cuenta de ATSA Rosario, cuyas boletas deberán emitirse desde www.atsar.org.ar, en el link denominado “Aporte Extraordinario”.

ARTICULO 11: RATIFICACION

Las partes ratifican la vigencia de los siguientes Artículos:

1 - Se ratifica la vigencia del Art. 19: Adicional por título: Los empleadores abonarán un adicional de un 10 por ciento (10%) calculado sobre el importe básico, al personal que acredite exclusivamente título de Enfermera Profesional o Auxiliar de Enfermería. Constituye una obligación del beneficiario, acreditar fehacientemente la condición profesional, para lo cual sólo serán válidos los instrumentos expedidos conforme a derecho por Institutos Académicos autorizados y las constancias de matrícula por los Colegios Profesionales correspondientes.

2 - Se ratifica la vigencia del Art. 22: Adicional por tareas de categoría superior: El personal que a indicación del empleador tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior a la suya, si lo hace por más de una (1) hora, recibirá por el tiempo que desempeñe tal función la remuneración correspondiente a dicha categoría superior, en este caso la diferencia en más a abonarle al trabajador no será inferior al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico, o menos de media jornada aunque el tiempo de reemplazo sea inferior.

ARTICULO 12: CONTRIBUCION SOLIDARIA Y FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO

Se ratifica la Contribución Solidaridad (art. 23) y Fondo Convencional Solidario (art. 37) pactados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/2006, en todos sus términos, los que tendrán vigencia hasta el 30 de Junio de 2015.

ARTICULO 13: LICENCIA POR MATERNIDAD EN CASO DE GUARDA CON FINES DE ADOPCION

Las partes acuerdan incorporar un último inciso en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo 468/06 que quedará redactado de la siguiente forma.

“K Por otorgamiento de guarda de un niño o niña con fines de adopción por juzgado competente en la materia Licencia equivalente a la licencia por maternidad establecida en la Ley de Contrato de Trabajo art. 177 por un plazo de 90 días corridos desde el otorgamiento de la guarda”

ARTICULO 14: VIGENCIA

El acuerdo salarial pactado tendrá vigencia desde el 01/7/2014 hasta el 30/06/2015, acordándose la ultra-actividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06.

ARTICULO 15: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.

Las partes firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.