MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1539/2014
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.636.674/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.636.674/14, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
DE ROSARIO por la parte gremial y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE
GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la parte empleadora, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones
salariales, con vigencia desde el mes de julio de 2014, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
novena del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto a
sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1592 de fecha 28
de octubre de 2013.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras, se corresponde con
el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.636.674/14, celebrado entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector
sindical, y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE, por el sector empleador, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.636.674/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.636.674/14
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1539/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1286/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes
de Julio de 2014, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la
Sanidad Argentina de Rosario Primera y Segunda Circunscripción de la
Provincia de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, el Sr. Américo Juan
Martino, D.N.I. 6.038.196 en el carácter de Secretario General
(Paritario), Carlos Marcelo Liparelli, en el carácter de Secretario
Adjunto (Paritario), DNI 20.674.037 la Sra. Miriam Nélida Salvador,
D.N.I. 12.111.136, en el carácter de Secretaria de la Mujer y Acción
Social (Paritaria), con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María
Stano, abogada de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la
Asociación de Prestadores de Geriatría de la Provincia de Santa Fe,
representada en este acto por el Sr. Luís Fernando López, en el
carácter de Presidente, D.N.I. Nº 17.229.131, el Sr. Norberto Dottori,
en el carácter de Secretario, D.N.I. Nº 8.048.121, y la Sra. Claudia
Oldani, en el carácter de Tesorera, D.N.I. Nº 14.180.645, en
representación del sector empleador, y manifiestan que luego de
prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nº 468/06 correspondiente
al Expte. Nº 534896/03 del MTESS de la Nación, han llegado a un acuerdo
salarial y de condiciones laborales del sector y que ha quedado
conformado como sigue.
ARTICULO 1:
Los comparecientes, dada su representación y representatividad, se
reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de la nueva
escala salarial y demás condiciones de trabajo atinentes al C.C.T.
468/06.
ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal de la actividad, técnico,
administrativo, maestranza y obrero en relación de dependencia de
Establecimientos Geriátricos, que se encuentra incluido en el Convenio
Colectivo Nº 468/06.
ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la
Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente los
departamentos de Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General
López, Constitución y Rosario.
ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES. SALARIOS BASICOS
Las partes han acordado un aumento para los salarios básicos para cada
una de las categorías que se detallan, que se hará efectivo en dos
tramos: Julio de 2014 y Diciembre de 2014. Las escalas salariales
resultantes de tales aumentos obran en el artículo que sigue.
ARTICULO 5: SALARIOS BASICOS
Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, son estos:
ARTICULO 6:
Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los
Establecimientos Geriátricos a partir del 01/01/14 podrán ser
absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder
la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.
ARTICULO 7:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios
que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en la nueva escala salarial inserta en el art. 5 del
presente acuerdo.
ARTICULO 8:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico
financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado
con la representación de la entidad sindical signataria del presente.
ARTICULO 9: Plus Post Vacacional
Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores un Plus Post
Vacacional, no remunerativo, de carácter extraordinario y por única vez
a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de
Trabajo el que se efectivizará al mes siguiente de su retorno de las
vacaciones correspondientes al año 2014 (siempre luego de tomarse la
mayor parte de sus vacaciones). Dicho Plus Vacacional será de pesos
novecientos ($ 900,00).
ARTICULO 10: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán
las empresas comprendidas en la CCT 468/2006 a favor de la Asociación
de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad
de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y
asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e
implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical
mantiene en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos
quinientos cincuenta y seis ($ 556,00) por cada trabajador incluido en
convenio y se abonará en nueve cuotas iguales, mensuales y consecutivas
de pesos sesenta y uno con 77/100 ($ 61,77), a partir del 1° de Agosto
de 2014 a Mayo 2015 inclusive, sin incluir el mes de Diciembre de 2014
y que serán depositados en la cuenta de ATSA Rosario, cuyas boletas
deberán emitirse desde www.atsar.org.ar, en el link denominado “Aporte
Extraordinario”.
ARTICULO 11: RATIFICACION
Las partes ratifican la vigencia de los siguientes Artículos:
1 - Se ratifica la vigencia del Art. 19: Adicional por título: Los
empleadores abonarán un adicional de un 10 por ciento (10%) calculado
sobre el importe básico, al personal que acredite exclusivamente título
de Enfermera Profesional o Auxiliar de Enfermería. Constituye una
obligación del beneficiario, acreditar fehacientemente la condición
profesional, para lo cual sólo serán válidos los instrumentos expedidos
conforme a derecho por Institutos Académicos autorizados y las
constancias de matrícula por los Colegios Profesionales
correspondientes.
2 - Se ratifica la vigencia del Art. 22: Adicional por tareas de
categoría superior: El personal que a indicación del empleador tuviere
que desempeñar tareas de una categoría superior a la suya, si lo hace
por más de una (1) hora, recibirá por el tiempo que desempeñe tal
función la remuneración correspondiente a dicha categoría superior, en
este caso la diferencia en más a abonarle al trabajador no será
inferior al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico, o menos de media
jornada aunque el tiempo de reemplazo sea inferior.
ARTICULO 12: CONTRIBUCION SOLIDARIA Y FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO
Se ratifica la Contribución Solidaridad (art. 23) y Fondo Convencional
Solidario (art. 37) pactados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
468/2006, en todos sus términos, los que tendrán vigencia hasta el 30
de Junio de 2015.
ARTICULO 13: LICENCIA POR MATERNIDAD EN CASO DE GUARDA CON FINES DE ADOPCION
Las partes acuerdan incorporar un último inciso en el artículo 27 del
Convenio Colectivo de Trabajo 468/06 que quedará redactado de la
siguiente forma.
“K Por otorgamiento de guarda de un niño o niña con fines de adopción
por juzgado competente en la materia Licencia equivalente a la licencia
por maternidad establecida en la Ley de Contrato de Trabajo art. 177
por un plazo de 90 días corridos desde el otorgamiento de la guarda”
ARTICULO 14: VIGENCIA
El acuerdo salarial pactado tendrá vigencia desde el 01/7/2014 hasta el
30/06/2015, acordándose la ultra-actividad del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 468/06.
ARTICULO 15: HOMOLOGACION Y REGISTRO
Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.
Las partes firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.