MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1536/2014

Bs. As., 5/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.621.366/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 luce un acuerdo salarial celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que asimismo las partes convienen incrementos salariales, como así también el pago de un bono extraordinario y por única vez, conforme surge de las cláusulas segunda y séptima respectivamente.

Que al respecto y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, en la cláusula 2.1 y 2.2, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de septiembre de 2014 y de febrero de 2015.

Que en igual sentido y en relación a lo pactado en la cláusula octava respecto al carácter otorgado al rubro “Falla de Caja”, corresponde hacer saber a las partes que vencido el plazo previsto para el acuerdo de marras, en caso de renovarse o prorrogarse dicho rubro no podrá ser bajo el mismo carácter.

Que asimismo, en cuanto a la suma que surge de la cláusula séptima, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han intervenido en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.621.366/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.621.366/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.621.366/14

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1536/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1287/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

A.U.S.A. - S.E.C. - F.A.E.C.Y.S.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Marzo de 2014, por una parte, el Secretario General de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y Secretario General del Sindicato Empleados de Comercio de la Capital Federal, Armando O. Cavalieri, el Secretario de Asuntos Legislativos del Sindicato Empleados de Comercio de la Capital Federal, Oscar Fernando Raynoldi, y la Comisión Gremial Interna de A.U.S.A., representada por los Delegados del Personal, conforme a las exigencias previstas en el artículo 17 de la Ley 14.250, Señores Alberto Guillermo García, Walter De Filippo, Ulises Martín Guerrero y Francisco Gabriel Jaime, asistidos por la Dra. María Cecilia Gasparri Fernández (en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL), el Director Operativo de Areas de Soporte, Contador Gustavo Gene, el Gerente de Asuntos Legales, Dr. Hernan Perez Zarlenga, y el Gerente de Recursos Humanos, Ing. Ricardo Montes de Oca, en representación de Autopistas Urbanas S.A., asistidos por el Dr. Héctor Alejandro Garcia (en adelante LA EMPRESA), los que de común acuerdo manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes Acuerdan incrementar a partir del mes de Marzo de 2014 y por el término de 13 meses, es decir, hasta el mes de Marzo de 2015, las remuneraciones conformadas vigentes para cada una de las Categorías Profesionales según tabla anexa y que forma parte del presente Acuerdo, conforme escala vigente en el ámbito de LA EMPRESA.

SEGUNDO: En tal sentido, de dicha Tabla Anexa se desprende entonces un incremento salarial en dos tramos, acumulativos y por un total del 29,17% a regir del 1 de Marzo de 2014 y hasta el 31 de Marzo de 2015, el cual se Abonará conforme a las condiciones que a continuación se detallan:

2.1.- Un primer tramo de incremento de un 20% desde el 1 de Marzo de 2014 y hasta el 31 de Agosto de 2014 inclusive, a calcularse sobre el sueldo conformado de cada categoría profesional vigente desde el 01 de Abril de 2014 según tabla que se adjunta al presente.

Se establece que el valor económico del primer tramo de incremento definido en el punto 2.1. tendrá naturaleza no remunerativa hasta el 31 de Agosto de 2014, toda vez que a partir del 1 de septiembre del 2014 se incorporará al sueldo básico de cada categoría profesional vigente para el ámbito de A.U.S.A., sin computar para ese único fin la equivalencia del art. 40 del C.C.T. 130/75, cuyo importe se incorporará al rubro “Asistencia Perfecta” que percibe cada trabajador, este tramo de aumento se identificará como “incremento acuerdo fecha 21-03-2014 ítem 2.1”.

2.2.- Un segundo tramo de incremento de un 9,17% y que completa el 29,17% de incremento total pactado, a regir del 01 de Agosto de 2014 y hasta el 31 de Marzo de 2015, a calcularse sobre el sueldo conformado de cada categoría profesional vigente desde el 01 de Septiembre de 2014 según tabla que se adjunta al presente, de modo tal de representar un aumento acumulativo.

Se establece que el valor económico del segundo tramo definido en el punto 2.2. Tendrá naturaleza no remunerativa hasta el 31 de Enero de 2015 inclusive, toda vez que a partir del 01 de Febrero de 2015 se incorporara al Sueldo básico de cada categoría profesional vigente para el ámbito de A.U.S.A., sin computar para ese único fin la equivalencia del art. 40 del C.C.T. 130/75, cuyo importe se incorporará al rubro “Asistencia Perfecta”, que percibe cada trabajador, ese tramo de aumento se identificará como “incremento acuerdo fecha 21-03-2014 ítem p52.2.”.

TERCERO: las partes convienen un incremento remunerativo del rubro “ESTRICTA PUNTUALIDAD, PRODUCTIVIDAD Y ASISTENCIA INTEGRAL” de la siguiente manera:

3.1.- A partir del 01 de Marzo de 2014, dicho valor será de $ 1.399

3.2.- A partir del 01 de Agosto 2014, dicho valor será de $ 1.527

CUARTO: las partes convienen un incremento del rubro “GUARDERIA” a partir del 1 de diciembre de 2015, definiendo su valor en $ 1.015, remunerativo.

QUINTO: las partes convienen un incremento del rubro remunerativo “PLUS POR CAPACITACION” a partir del 1 de Diciembre de 2014, definiendo su valor $ 241 por día de capacitación.

SEXTO: las partes convienen un incremento en la “COMPENSACION SALARIAL POR TRABAJAR LA NOCHE DEL 24 Y/O 31 DE DICIEMBRE” encontrándose en franco correspondiente a su turno, cuyo valor se fija en $ 1.000 por día.

Asimismo, las partes acuerdan que, en los casos en que el personal que por trabajar en distintas modalidades de turnos y francos (lunes a viernes, 5x2, 6x2, 4x4) deba prestar servicio en ambos días correspondientes a los festejos de navidad y año nuevo —entendiéndose como tales los turnos noche, mañana y tarde, comprendidos entre el turno noche del 24 de Diciembre y los turnos diurnos del día 25 de Diciembre siguiente, así como los comprendidos entre los turnos noche del 31 de Diciembre y los turnos diurnos del 1° de Enero siguiente—, no trabajará en alguna de dichas fechas, a asignarse en interés recíproco de las partes y los trabajadores involucrados, percibiendo en forma íntegra los haberes de ese día.

SEPTIMO: las partes convienen un “BONO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ Y NO REMUNERATIVO por el Año 2014”, conforme a las previsiones que excepcionalmente habilita el artículo 6 de la Ley 24.241 (SIJP), a ser percibido por cada trabajador en convenio, representado colectivamente por la entidad sindical, de $ 5000 (pesos cinco mil). Este pago será abonado en dos cuotas, la primera de ellas de $ 2000 a liquidarse junto con el sueldo de Julio 2014 y la segunda de $ 3000 a liquidarse junto con la segunda cuota del SAC de 2014.

OCTAVO: con respecto al rubro “FALLA DE CAJA” que perciben los trabajadores, las partes ratifican el criterio alcanzado en el Acuerdo del 29 de Diciembre de 2010, en el ámbito de la Unidad de Negociación constituida A.U.S.A. - S.E.C. - F.A.E.C.Y.S., Nº 1.397.262/10 y en cuyo marco se presentará este Acuerdo Convencional autónomo, en el sentido de que el rubro “Falla de caja” se incrementa en la misma proporción que el incremento promedio ponderado de las tarifas de cobro manual que rigen la concesión a favor de A.U.S.A. y en cada ocasión en que ello ocurra.

NOVENO: las partes extienden el criterio definido en ocasión del acuerdo alcanzado el 29 de Mayo de 2012, en el sentido que el rubro “VIATICOS POR COMEDOR” se incrementará para los trabajadores en convenio que utilicen este beneficio social empresario contemplado en el artículo 103 bis de la LCT, en el mismo porcentual que la Empresa le reconozca al concesionario del Comedor como redeterminación de precios, que fueran solicitados por el proveedor, teniendo en cuenta que entrará en vigencia en la fecha que cobre vigor el nuevo valor del precio.

DECIMO: En virtud de los fundamentos aquí plasmados y que representan el fruto de la autonomía de voluntad colectiva expresada en forma descentralizada, se estipulan que los pagos no remunerativos de percepción mensual que se liquiden hasta su pertinente remunerativización serán informados por LA EMPRESA como tales y conforme lo estipula la resolución general A.F.I.P. 3279/2012.

DECIMO PRIMERO: Las partes acuerdan preservar un marco de armonía laboral y paz social durante la vigencia del presente acuerdo, debiendo observar los mecanismos de autocomposición de conflictos previstos para tal fin y conforme a las temáticas de que se trate, de modo tal de preservar la previsibilidad en las operaciones y los ingresos que garanticen la sostenibilidad de los compromisos aquí asumidos.

DECIMO SEGUNDO: Las partes convienen presentar este ACUERDO, sin perjuicio de la validez y exigibilidad del mismo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y para su homologación no más allá del plazo de 30 días corridos de suscripto, ocasión en la que se requerirá que se convoque a ambas partes para la pertinente ratificación de su contenido y alcance, adicionalmente se acompañarán los anexos con las escalas pertinentes, las que se agregan y suscriben en el presente acto.

En muestra de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.