MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1536/2014
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.621.366/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 luce un acuerdo salarial celebrado por la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), el SINDICATO
EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la
empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
130/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que asimismo las partes convienen incrementos salariales, como así
también el pago de un bono extraordinario y por única vez, conforme
surge de las cláusulas segunda y séptima respectivamente.
Que al respecto y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, en la cláusula 2.1 y 2.2, no podrá ser
prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados
serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos
los efectos legales, a partir de septiembre de 2014 y de febrero de
2015.
Que en igual sentido y en relación a lo pactado en la cláusula octava
respecto al carácter otorgado al rubro “Falla de Caja”, corresponde
hacer saber a las partes que vencido el plazo previsto para el acuerdo
de marras, en caso de renovarse o prorrogarse dicho rubro no podrá ser
bajo el mismo carácter.
Que asimismo, en cuanto a la suma que surge de la cláusula séptima,
cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan
el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad principal de la empresa firmante y
las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería
gremial.
Que los delegados de personal han intervenido en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, con los
alcances que se precisan en los considerandos cuarto a séptimo de la
presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el
SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte
sindical, y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empresaria, que luce a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.621.366/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.621.366/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.621.366/14
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1536/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1287/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
A.U.S.A. - S.E.C. - F.A.E.C.Y.S.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Marzo de 2014,
por una parte, el Secretario General de la Federación Argentina de
Empleados de Comercio y Servicios y Secretario General del Sindicato
Empleados de Comercio de la Capital Federal, Armando O. Cavalieri, el
Secretario de Asuntos Legislativos del Sindicato Empleados de Comercio
de la Capital Federal, Oscar Fernando Raynoldi, y la Comisión Gremial
Interna de A.U.S.A., representada por los Delegados del Personal,
conforme a las exigencias previstas en el artículo 17 de la Ley 14.250,
Señores Alberto Guillermo García, Walter De Filippo, Ulises Martín
Guerrero y Francisco Gabriel Jaime, asistidos por la Dra. María Cecilia
Gasparri Fernández (en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL), el
Director Operativo de Areas de Soporte, Contador Gustavo Gene, el
Gerente de Asuntos Legales, Dr. Hernan Perez Zarlenga, y el Gerente de
Recursos Humanos, Ing. Ricardo Montes de Oca, en representación de
Autopistas Urbanas S.A., asistidos por el Dr. Héctor Alejandro Garcia
(en adelante LA EMPRESA), los que de común acuerdo manifiestan lo
siguiente:
PRIMERO: Las partes Acuerdan incrementar a partir del mes de Marzo de
2014 y por el término de 13 meses, es decir, hasta el mes de Marzo de
2015, las remuneraciones conformadas vigentes para cada una de las
Categorías Profesionales según tabla anexa y que forma parte del
presente Acuerdo, conforme escala vigente en el ámbito de LA EMPRESA.
SEGUNDO: En tal sentido, de dicha Tabla Anexa se desprende entonces un
incremento salarial en dos tramos, acumulativos y por un total del
29,17% a regir del 1 de Marzo de 2014 y hasta el 31 de Marzo de 2015,
el cual se Abonará conforme a las condiciones que a continuación se
detallan:
2.1.- Un primer tramo de incremento de un 20% desde el 1 de Marzo de
2014 y hasta el 31 de Agosto de 2014 inclusive, a calcularse sobre el
sueldo conformado de cada categoría profesional vigente desde el 01 de
Abril de 2014 según tabla que se adjunta al presente.
Se establece que el valor económico del primer tramo de incremento
definido en el punto 2.1. tendrá naturaleza no remunerativa hasta el 31
de Agosto de 2014, toda vez que a partir del 1 de septiembre del 2014
se incorporará al sueldo básico de cada categoría profesional vigente
para el ámbito de A.U.S.A., sin computar para ese único fin la
equivalencia del art. 40 del C.C.T. 130/75, cuyo importe se incorporará
al rubro “Asistencia Perfecta” que percibe cada trabajador, este tramo
de aumento se identificará como “incremento acuerdo fecha 21-03-2014
ítem 2.1”.
2.2.- Un segundo tramo de incremento de un 9,17% y que completa el
29,17% de incremento total pactado, a regir del 01 de Agosto de 2014 y
hasta el 31 de Marzo de 2015, a calcularse sobre el sueldo conformado
de cada categoría profesional vigente desde el 01 de Septiembre de 2014
según tabla que se adjunta al presente, de modo tal de representar un
aumento acumulativo.
Se establece que el valor económico del segundo tramo definido en el
punto 2.2. Tendrá naturaleza no remunerativa hasta el 31 de Enero de
2015 inclusive, toda vez que a partir del 01 de Febrero de 2015 se
incorporara al Sueldo básico de cada categoría profesional vigente para
el ámbito de A.U.S.A., sin computar para ese único fin la equivalencia
del art. 40 del C.C.T. 130/75, cuyo importe se incorporará al rubro
“Asistencia Perfecta”, que percibe cada trabajador, ese tramo de
aumento se identificará como “incremento acuerdo fecha 21-03-2014 ítem
p52.2.”.
TERCERO: las partes convienen un incremento remunerativo del rubro
“ESTRICTA PUNTUALIDAD, PRODUCTIVIDAD Y ASISTENCIA INTEGRAL” de la
siguiente manera:
3.1.- A partir del 01 de Marzo de 2014, dicho valor será de $ 1.399
3.2.- A partir del 01 de Agosto 2014, dicho valor será de $ 1.527
CUARTO: las partes convienen un incremento del rubro “GUARDERIA” a
partir del 1 de diciembre de 2015, definiendo su valor en $ 1.015,
remunerativo.
QUINTO: las partes convienen un incremento del rubro remunerativo “PLUS
POR CAPACITACION” a partir del 1 de Diciembre de 2014, definiendo su
valor $ 241 por día de capacitación.
SEXTO: las partes convienen un incremento en la “COMPENSACION SALARIAL
POR TRABAJAR LA NOCHE DEL 24 Y/O 31 DE DICIEMBRE” encontrándose en
franco correspondiente a su turno, cuyo valor se fija en $ 1.000 por
día.
Asimismo, las partes acuerdan que, en los casos en que el personal que
por trabajar en distintas modalidades de turnos y francos (lunes a
viernes, 5x2, 6x2, 4x4) deba prestar servicio en ambos días
correspondientes a los festejos de navidad y año nuevo —entendiéndose
como tales los turnos noche, mañana y tarde, comprendidos entre el
turno noche del 24 de Diciembre y los turnos diurnos del día 25 de
Diciembre siguiente, así como los comprendidos entre los turnos noche
del 31 de Diciembre y los turnos diurnos del 1° de Enero siguiente—, no
trabajará en alguna de dichas fechas, a asignarse en interés recíproco
de las partes y los trabajadores involucrados, percibiendo en forma
íntegra los haberes de ese día.
SEPTIMO: las partes convienen un “BONO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ Y
NO REMUNERATIVO por el Año 2014”, conforme a las previsiones que
excepcionalmente habilita el artículo 6 de la Ley 24.241 (SIJP), a ser
percibido por cada trabajador en convenio, representado colectivamente
por la entidad sindical, de $ 5000 (pesos cinco mil). Este pago será
abonado en dos cuotas, la primera de ellas de $ 2000 a liquidarse junto
con el sueldo de Julio 2014 y la segunda de $ 3000 a liquidarse junto
con la segunda cuota del SAC de 2014.
OCTAVO: con respecto al rubro “FALLA DE CAJA” que perciben los
trabajadores, las partes ratifican el criterio alcanzado en el Acuerdo
del 29 de Diciembre de 2010, en el ámbito de la Unidad de Negociación
constituida A.U.S.A. - S.E.C. - F.A.E.C.Y.S., Nº 1.397.262/10 y en cuyo
marco se presentará este Acuerdo Convencional autónomo, en el sentido
de que el rubro “Falla de caja” se incrementa en la misma proporción
que el incremento promedio ponderado de las tarifas de cobro manual que
rigen la concesión a favor de A.U.S.A. y en cada ocasión en que ello
ocurra.
NOVENO: las partes extienden el criterio definido en ocasión del
acuerdo alcanzado el 29 de Mayo de 2012, en el sentido que el rubro
“VIATICOS POR COMEDOR” se incrementará para los trabajadores en
convenio que utilicen este beneficio social empresario contemplado en
el artículo 103 bis de la LCT, en el mismo porcentual que la Empresa le
reconozca al concesionario del Comedor como redeterminación de precios,
que fueran solicitados por el proveedor, teniendo en cuenta que entrará
en vigencia en la fecha que cobre vigor el nuevo valor del precio.
DECIMO: En virtud de los fundamentos aquí plasmados y que representan
el fruto de la autonomía de voluntad colectiva expresada en forma
descentralizada, se estipulan que los pagos no remunerativos de
percepción mensual que se liquiden hasta su pertinente
remunerativización serán informados por LA EMPRESA como tales y
conforme lo estipula la resolución general A.F.I.P. 3279/2012.
DECIMO PRIMERO: Las partes acuerdan preservar un marco de armonía
laboral y paz social durante la vigencia del presente acuerdo, debiendo
observar los mecanismos de autocomposición de conflictos previstos para
tal fin y conforme a las temáticas de que se trate, de modo tal de
preservar la previsibilidad en las operaciones y los ingresos que
garanticen la sostenibilidad de los compromisos aquí asumidos.
DECIMO SEGUNDO: Las partes convienen presentar este ACUERDO, sin
perjuicio de la validez y exigibilidad del mismo, ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social y para su homologación no más allá
del plazo de 30 días corridos de suscripto, ocasión en la que se
requerirá que se convoque a ambas partes para la pertinente
ratificación de su contenido y alcance, adicionalmente se acompañarán
los anexos con las escalas pertinentes, las que se agregan y suscriben
en el presente acto.
En muestra de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.