MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1535/2014
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.622.168/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.622.168/14 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
incremento salarial a partir del mes de Mayo de 2014, las partes son
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/05 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SA, que luce a fs.
5/6 del Expediente 1.622.168/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente 1.622.168/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 730/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.622.168/14
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1535/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1288/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./SMATA
En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Abril de
2014, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A.,
en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la
Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los Representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta
de Toyota Argentina S.A., en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la
Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas
“Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-05-2014, los nuevos sueldos vigentes son los
descriptos en las escalas salariales consignadas en el Anexo 1.
SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se
otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria,
o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/05 “E” SMATA-Toyota y la
representación gremial, reconocen que el mismo representa una justa
composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y
se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o
monetaria.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO I - ESCALAS SALARIALES
CCT 730/05 E
CATEGORIA | SUELDO BASICO A partir del 1° de Mayo 2014 |
TM ingr. 1 a 6 m. | $ 9.217 |
TM ingr. 7 a 12 m. | $ 10.534 |
TM 1 | $ 12.708 |
TM 2 | $ 13.089 |
TM 3 | $ 13.743 |
TM 3A | $ 14.426 |
TM 3B | $ 15.148 |
TL 1 | $ 15.910 |
TL 2 | $ 16.700 |
TL 3 | $ 17.543 |
TL 3A | $ 18.416 |