MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1542/2014
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.551/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 y Anexo I de fojas 6 luce un acuerdo salarial celebrado
por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1368/14 “E”.
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales a partir del 1 de Abril de 2014.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que el delegado de personal ha intervenido en los términos previstos en el Artículo 17 de la Ley 14.250.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 5 y Anexo I
de fojas 6 del Expediente Nº 1.620.551/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5 y Anexo I de fojas 6 del
Expediente Nº 1.620.551/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1368/14 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.620.551/14
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1542/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1289/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Provincia de Buenos Aires, a los 07 días del mes de abril de
2014, se reúnen la Sra. Lucila Albini y el Dr. Tirso Rodriguez
Alcobendas, en representación de Agco Argentina S.A. y los señores
Gustavo Morán Secretario Gremial del SMATA, Oscar Rizzo Delegado
General de la Delegación Morón, y el Delegado del Personal Sr. Martín
Duré, en representación del SMATA, a efectos de convenir los siguiente:
Luego de varias reuniones a los fines de tratar diversas cuestiones salariales pendientes de tratamiento, ambas partes expresan:
Primera: Las partes acuerdan que los salarios básicos a partir del
01-01-2014 son los que se consignan en Anexo I, que forma parte de la
presente.
Segunda: Las partes manifiestan que se reunirán durante el mes de abril
de 2014 a los fines de verificar la evolución de la actividad económica
en general y la situación particular de la empresa a los fines de
evaluar los sueldos del personal. Asimismo, expresan que en caso que el
Poder Ejecutivo Nacional, dicte normas legales incorporando,
modificando o incrementando salarios o beneficios remunerativos o no
remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o
beneficios podrán ser absorbidos por Agco Argentina S.A. hasta su
concurrencia con los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o
se abonen como consecuencia del presente acuerdo.
Tercera: Las partes expresan que presentarán la presente acta acuerdo
ante la autoridad administrativa del trabajo a los fines de su
homologación, sin perjuicio de lo cual lo convenido es de cumplimiento
inmediato y obligatorio para las partes de conformidad con lo normado
por el art. 1197 del Cód. Civil.
Cuarta: Las partes manifiestan que con lo convenido precedentemente han
quedado superados los temas salariales pendientes cuyo tratamiento
demandó las reuniones habidas hasta el día de la fecha, y por ello
expresan que se prestarán mutua colaboración, y pondrán el mayor empeño
posible destinado al logro de los objetivos comunes.
Se da por finalizada la reunión, firmándose tres ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos.
ANEXO I
Escala salarial mensual por categorías |
Categoría | Salario base |
0/Inicial | $ 6.671,20 |
1 | $ 8.085,06 |
2 | $ 8.661,80 |
3 | $ 9.275,12 |
4 | $ 9.987,43 |