MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1542/2014

Bs. As., 5/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.551/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y Anexo I de fojas 6 luce un acuerdo salarial celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1368/14 “E”.

Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales a partir del 1 de Abril de 2014.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que el delegado de personal ha intervenido en los términos previstos en el Artículo 17 de la Ley 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 5 y Anexo I de fojas 6 del Expediente Nº 1.620.551/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5 y Anexo I de fojas 6 del Expediente Nº 1.620.551/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1368/14 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.620.551/14

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1542/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1289/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Provincia de Buenos Aires, a los 07 días del mes de abril de 2014, se reúnen la Sra. Lucila Albini y el Dr. Tirso Rodriguez Alcobendas, en representación de Agco Argentina S.A. y los señores Gustavo Morán Secretario Gremial del SMATA, Oscar Rizzo Delegado General de la Delegación Morón, y el Delegado del Personal Sr. Martín Duré, en representación del SMATA, a efectos de convenir los siguiente:

Luego de varias reuniones a los fines de tratar diversas cuestiones salariales pendientes de tratamiento, ambas partes expresan:

Primera: Las partes acuerdan que los salarios básicos a partir del 01-01-2014 son los que se consignan en Anexo I, que forma parte de la presente.

Segunda: Las partes manifiestan que se reunirán durante el mes de abril de 2014 a los fines de verificar la evolución de la actividad económica en general y la situación particular de la empresa a los fines de evaluar los sueldos del personal. Asimismo, expresan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional, dicte normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios o beneficios remunerativos o no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por Agco Argentina S.A. hasta su concurrencia con los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como consecuencia del presente acuerdo.

Tercera: Las partes expresan que presentarán la presente acta acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo a los fines de su homologación, sin perjuicio de lo cual lo convenido es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes de conformidad con lo normado por el art. 1197 del Cód. Civil.

Cuarta: Las partes manifiestan que con lo convenido precedentemente han quedado superados los temas salariales pendientes cuyo tratamiento demandó las reuniones habidas hasta el día de la fecha, y por ello expresan que se prestarán mutua colaboración, y pondrán el mayor empeño posible destinado al logro de los objetivos comunes.

Se da por finalizada la reunión, firmándose tres ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos.

ANEXO I

Escala salarial mensual por categorías
CategoríaSalario base
0/Inicial$ 6.671,20
1$ 8.085,06
2$ 8.661,80
3$ 9.275,12
4$ 9.987,43