MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1541/2014
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.636.672/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.636.672/14 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
DE ROSARIO por la parte gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS
Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA por la parte
empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones
salariales, con vigencia desde el mes de julio de 2014, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 609/10, del cual son signatarias.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
séptima del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos quinto a
séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1593 de fecha
28 de octubre de 2013.
Que por otra parte, respecto a lo pactado en la cláusula decimo primera
sobre el beneficio social “sala maternal”, cabe hacer saber a las
partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el
considerando octavo de la resolución precitada.
Que en relación a lo estipulado en la cláusula novena del acuerdo de
marras, cabe señalar que la homologación del acuerdo no exime al
empleador de requerir la autorización administrativa que corresponde
peticionar respecto de la excepción al límite de horas suplementarias,
en los términos de lo previsto en el Decreto Nº 484/00 y normas
reglamentarias.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras, se corresponde con
el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.636.672/14, celebrado entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte gremial y
la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA
CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA por la parte empleadora, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.636.672/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 609/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.636.672/14
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1541/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1290/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 28 días de julio
de 2014, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad
Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino,
DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General (Paritario), Carlos
Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto (Paritario), DNI 20.674.037, y
Miriam Nélida Salvador, DNI 12.111.136, en su carácter de Secretaria de
la Mujer (Paritaria) con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María
Stano, abogado, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la
Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la ciudad
de Rosario y su zona, representada en este acto por la C.P.N. Susana
Toncich como Tesorera y el C.P.N. Manuel Sintes como Pro-Tesorero
(ambos Paritarios) en representación del Sector Empleador con el
patrocinio letrado de los Dres. Arturo Araujo y Carlos Luis Bosco. La
personería y datos de los comparecientes, obran en autos Expte.
546.981/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y expresan que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones
y recíprocas concesiones llevadas a cabo en relación a la escala
salarial y demás condiciones de trabajo, al siguiente ACUERDO PARITARIO:
ARTICULO 1:
Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se
reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este
acuerdo colectivo por actividad.
ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal técnico, administrativo y
obrero que en relación de dependencia trabaje en Institutos Médicos sin
Internación, Laboratorios de Análisis Clínicos y Rayos X o similares y
en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la
recuperación, conservación y/o preservación de la salud, comprendido en
el Convenio Colectivo 609/2010.
ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL
El presente convenio es de aplicación en la zona Sur de la Provincia de
Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente el departamento de
Rosario y su zona de influencia.
ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES.
Las partes ratifican el acta de fecha 17 de Junio de 2014 y en
consecuencia acuerdan y convienen el aumento salarial total por el
período Julio de 2014 a Junio de 2015 inclusive el cual se hará
efectivo de la siguiente manera: julio 18% (sobre la remuneraciones del
mes junio de 2014) —ya otorgado por acta acuerdo aludida—, octubre 10%
y febrero de 2015 el 3%. Todos los porcentajes señalados serán
acumulativos, y las escalas salariales de los básicos iniciales
resultantes de tales aumentos obran en el Anexo I que las partes firman
conjuntamente con el presente. Cabe aclarar que el aumento aquí
establecido absorbe hasta su concurrencia el aumento del Acuerdo
Transitorio de fecha 17.06.2014.
ARTICULO 5:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios
que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en la escala salarial obrante en el Anexo I, que se firma
conjuntamente con el presente. Si existiesen aumentos salariales
otorgados “a cuenta” o no por los empleadores incluidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 609/2010, a partir del 1/01/14 podrán ser
absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder
la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.
ARTICULO 6:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico
financieras, podrán negociar el plazo y la forma de pago del incremento
acordado con la representación de la entidad sindical signataria del
presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios que
ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades
económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario
reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la
paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa
entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual
conflicto, sea individual, pluriindividual o colectivo entre los
asociados y afiliados de las partes.
ARTICULO 7:
Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores como parte
integrante del presente acuerdo, comprendidos en la presente Convención
Colectiva de Trabajo, por única vez, sin sentar precedente, con
carácter excepcional y extraordinario, una asignación no remunerativa
de pesos un mil doscientos ($ 1.200), pagaderos en el mes de mayo de
2015; sin perjuicio de ello de que las empresas puedan adelantar este
importe total o parcialmente antes de su vencimiento. Las sumas antes
señaladas se abonarán en caso de los trabajadores que trabajen la
jornada completa de acuerdo a la categoría que revisten conforme este
Convenio Colectivo de Trabajo o su proporcional a las horas trabajadas,
sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 92 Ter de la Ley de Contrato
de Trabajo. Esta asignación de pago extraordinario de pesos un mil
doscientos ($ 1.200) en ningún caso se agregará a las escalas
salariales ni modificará las mismas.
ARTICULO 8: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán
las empresas comprendidas en la CCT 609/2010 a favor de la Asociación
de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad
de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y
asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e
implementación del Centro de Capacitación, que la entidad sindical
mantiene en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos
quinientos cincuenta y seis ($ 556) por cada trabajador incluido en
convenio y se abonará en 9 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de
pesos sesenta y uno con 77/100 ($ 61,77) (sin intereses) a partir del
mes de Septiembre de 2014 a Junio de 2015, sin contar el mes de
Diciembre de 2014. El depósito se realizará en la cuenta especial de
ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se colocará
un rubro denominado “Aporte Extraordinario” la cual estará disponible a
través de su página web www.atsar.org.ar.
ARTICULO 9: HORAS EXTRAS
Atento las especiales características de la actividad que obligan a la
prestación de tareas de manera ininterrumpida, y teniendo en cuenta las
dificultades para la obtención de recursos humanos capacitados para el
desempeño de las tareas señaladas, ambas partes requieren de la
autoridad de aplicación que esta actividad se encuentre expresamente
eximida del tope de horas extras mensuales y anuales previstas en el
Decreto 484/2000.
ARTICULO 10: CONTRIBUCION SOLIDARIA
Se ratifica la Contribución Solidaria pactada en el convenio colectivo
de trabajo Nº 609/10 art. 52, en todos sus términos, el que tendrá
vigencia hasta el 30 de Junio de 2015.
ARTICULO 11: SALA MATERNAL
Las partes acuerdan actualizar el valor del Beneficio Social
contemplado en el art. 31 del CCT 609/2010 de pesos un mil novecientos
sesenta y dos ($ 1.962) a partir del 1° de Octubre de 2014 y de pesos
dos mil doscientos diecisiete ($ 2.217) a partir del 1° de Enero de
2015. Este beneficio mantendrá el carácter de no remunerativo
oportunamente acordado.
ARTICULO 12: VIGENCIA
El presente tendrá vigencia a partir del 01.7.2014 hasta el 30.6.2015 acordándose la ultraactividad del CCT 609/2010.
ARTICULO 13: HOMOLOGACION Y REGISTRO
Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al
Expte. 546.981/10 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y
a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, la inmediata homologación, una vez firmado el acuerdo
definitivo.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de igual tenor y un mismo efecto en el lugar y fecha arriba
mencionados.
Planilla Anexa Artículo 4
Escalas Salariales - Convenio Colectivo 609/2010
Categoría | Jul-14 | Oct-14 | Feb-15 |
Operador de Equipo de Resonancia Magnética Nuclear | 10705 | 11775 | 12129 |
Primera Categoría | 7994 | 8793 | 9057 |
Segunda Categoría | 7645 | 8409 | 8661 |
Tercera Categoría | 7434 | 8177 | 8423 |
Cuarta Categoría | 6948 | 7643 | 7872 |
Quinta Categoría | 6393 | 7033 | 7244 |