MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1541/2014

Bs. As., 5/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.636.672/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.636.672/14 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones salariales, con vigencia desde el mes de julio de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 609/10, del cual son signatarias.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula séptima del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos quinto a séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1593 de fecha 28 de octubre de 2013.

Que por otra parte, respecto a lo pactado en la cláusula decimo primera sobre el beneficio social “sala maternal”, cabe hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando octavo de la resolución precitada.

Que en relación a lo estipulado en la cláusula novena del acuerdo de marras, cabe señalar que la homologación del acuerdo no exime al empleador de requerir la autorización administrativa que corresponde peticionar respecto de la excepción al límite de horas suplementarias, en los términos de lo previsto en el Decreto Nº 484/00 y normas reglamentarias.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.636.672/14, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.636.672/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 609/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.636.672/14

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1541/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1290/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 28 días de julio de 2014, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General (Paritario), Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto (Paritario), DNI 20.674.037, y Miriam Nélida Salvador, DNI 12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer (Paritaria) con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogado, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la ciudad de Rosario y su zona, representada en este acto por la C.P.N. Susana Toncich como Tesorera y el C.P.N. Manuel Sintes como Pro-Tesorero (ambos Paritarios) en representación del Sector Empleador con el patrocinio letrado de los Dres. Arturo Araujo y Carlos Luis Bosco. La personería y datos de los comparecientes, obran en autos Expte. 546.981/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y expresan que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones llevadas a cabo en relación a la escala salarial y demás condiciones de trabajo, al siguiente ACUERDO PARITARIO:

ARTICULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal técnico, administrativo y obrero que en relación de dependencia trabaje en Institutos Médicos sin Internación, Laboratorios de Análisis Clínicos y Rayos X o similares y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud, comprendido en el Convenio Colectivo 609/2010.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El presente convenio es de aplicación en la zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente el departamento de Rosario y su zona de influencia.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES.

Las partes ratifican el acta de fecha 17 de Junio de 2014 y en consecuencia acuerdan y convienen el aumento salarial total por el período Julio de 2014 a Junio de 2015 inclusive el cual se hará efectivo de la siguiente manera: julio 18% (sobre la remuneraciones del mes junio de 2014) —ya otorgado por acta acuerdo aludida—, octubre 10% y febrero de 2015 el 3%. Todos los porcentajes señalados serán acumulativos, y las escalas salariales de los básicos iniciales resultantes de tales aumentos obran en el Anexo I que las partes firman conjuntamente con el presente. Cabe aclarar que el aumento aquí establecido absorbe hasta su concurrencia el aumento del Acuerdo Transitorio de fecha 17.06.2014.

ARTICULO 5:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial obrante en el Anexo I, que se firma conjuntamente con el presente. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los empleadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 609/2010, a partir del 1/01/14 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTICULO 6:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo y la forma de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, pluriindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTICULO 7:

Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores como parte integrante del presente acuerdo, comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, por única vez, sin sentar precedente, con carácter excepcional y extraordinario, una asignación no remunerativa de pesos un mil doscientos ($ 1.200), pagaderos en el mes de mayo de 2015; sin perjuicio de ello de que las empresas puedan adelantar este importe total o parcialmente antes de su vencimiento. Las sumas antes señaladas se abonarán en caso de los trabajadores que trabajen la jornada completa de acuerdo a la categoría que revisten conforme este Convenio Colectivo de Trabajo o su proporcional a las horas trabajadas, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 92 Ter de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta asignación de pago extraordinario de pesos un mil doscientos ($ 1.200) en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.

ARTICULO 8: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 609/2010 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación, que la entidad sindical mantiene en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos quinientos cincuenta y seis ($ 556) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en 9 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos sesenta y uno con 77/100 ($ 61,77) (sin intereses) a partir del mes de Septiembre de 2014 a Junio de 2015, sin contar el mes de Diciembre de 2014. El depósito se realizará en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado “Aporte Extraordinario” la cual estará disponible a través de su página web www.atsar.org.ar.

ARTICULO 9: HORAS EXTRAS

Atento las especiales características de la actividad que obligan a la prestación de tareas de manera ininterrumpida, y teniendo en cuenta las dificultades para la obtención de recursos humanos capacitados para el desempeño de las tareas señaladas, ambas partes requieren de la autoridad de aplicación que esta actividad se encuentre expresamente eximida del tope de horas extras mensuales y anuales previstas en el Decreto 484/2000.

ARTICULO 10: CONTRIBUCION SOLIDARIA

Se ratifica la Contribución Solidaria pactada en el convenio colectivo de trabajo Nº 609/10 art. 52, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de Junio de 2015.

ARTICULO 11: SALA MATERNAL

Las partes acuerdan actualizar el valor del Beneficio Social contemplado en el art. 31 del CCT 609/2010 de pesos un mil novecientos sesenta y dos ($ 1.962) a partir del 1° de Octubre de 2014 y de pesos dos mil doscientos diecisiete ($ 2.217) a partir del 1° de Enero de 2015. Este beneficio mantendrá el carácter de no remunerativo oportunamente acordado.

ARTICULO 12: VIGENCIA

El presente tendrá vigencia a partir del 01.7.2014 hasta el 30.6.2015 acordándose la ultraactividad del CCT 609/2010.

ARTICULO 13: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 546.981/10 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación, una vez firmado el acuerdo definitivo.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

Planilla Anexa Artículo 4

Escalas Salariales - Convenio Colectivo 609/2010

CategoríaJul-14Oct-14Feb-15
Operador de Equipo de Resonancia Magnética Nuclear107051177512129
Primera Categoría799487939057
Segunda Categoría764584098661
Tercera Categoría743481778423
Cuarta Categoría694876437872
Quinta Categoría639370337244