MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1553/2014
Bs. As., 8/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.570.099/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 y 25 del Expediente Nº 1.570.099/13 obra el acuerdo
celebrado por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la
firma AIR CANADA SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
271/75, conforme a las condiciones y términos allí pactados.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la firma AIR CANADA
SUCURSAL ARGENTINA obrante a foja 2 y 25 del Expediente Nº
1.570.099/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 2 y 25 del Expediente Nº
1.570.099/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 271/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.570.099/13
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1553/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1294/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de Junio del año dos mil trece,
entre la empresa Air Canada —Sucursal Argentina— representada en este
acto por Alejandro Obaditch en su carácter de representante legal de la
misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados,
representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen
dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que
regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:
Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal
comprendido en el presente convenio en un veintiséis con 05/100 por
ciento (26,5%) retroactivo al 1° de Mayo del 2013 sobre los salarios
percibidos al 30 de Abril de este año.
Segundo: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación
por almuerzo y cena equivalente a pesos cuarenta ocho ($ 48) por cada
día efectivamente trabajado; conforme los parámetros establecidos en la
Ley 26.341.
Tercero: Se fija Bonificación por licencia, patente o título
habilitante la suma de pesos seiscientos veinticuatro ($ 624) por cada
una que se utilice para el desempeño de sus funciones.
Cuarto: Todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto tendrá
derecho a percibir una compensación por transporte equivalente a pesos
cincuenta y dos ($ 52) por cada día efectivamente trabajado; pudiendo
la empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.
Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, Air Canada retendrá, en carácter de contribución a cargo
de los trabajadores no afiliados, comprendidos en el presente acuerdo,
en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado,
correspondiente al mes de mayo. Air Canada ingresará mediante cheque o
giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0
que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a
nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y
servicios de carácter social y asistencial.
Sexto: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación a la Señora Directora Nacional de Negociación
Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Referencia: Expte. Nº 1.570.099/13
ESCALAS AIR CANADA SUCURSAL ARGENTINA
| 01/05/2012 - 26,5% | 01/05/2013 - 26,5% |
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo |
Encargado de Grupo | $ 11.514,33 | $ 12.931,01 | $ 14.565,63 | $ 16.357,72 |
Aux./Mec./Agte. Mayor | $ 9.026,42 | $ 10.443,09 | $ 11.418,42 | $ 13.210,51 |
Aux./Mec./Agte. Principal | $ 7.110,10 | $ 8.206,02 | $ 8.994,28 | $ 10.380,61 |
Aux./Mec./Agte. Primera | $ 5.195,85 | $ 6.464,48 | $ 6.572,75 | $ 8.177,57 |
Aux./Mec./Agte. | $ 3.230,18 | $ 4.725,00 | $ 4.086,18 | $ 5.977,12 |
|
| 01/05/2012 | 01/05/2013 |
Almuerzo o cena | $ 38,00 | $ 48,00 |
Licencia/patente/título | $ 493,00 | $ 624,00 |
Transporte | $ 41,00 | $ 52,00 |