MINISTERIO
DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 1212/2014
Bs. As., 1/10/2014
VISTO el Expediente N° S0I:0131689/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 11 de fecha 7 de enero de 2014 y el Contrato
de Préstamo BID N° 2923/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 11 de fecha 7 de enero de 2014 se aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1145 a celebrarse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),
destinado a financiar parcialmente el PROGRAMA DE APOYO A LA
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Artículo 4° del decreto citado en el considerando
precedente, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue designada como Organismo
Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), quedando facultada para realizar todas
las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el
mencionado Modelo de Contrato de Préstamo.
Que con fecha 26 de marzo de 2014 se suscribió el Contrato de Préstamo
BID N° 2923/OC-AR entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE APOYO A
LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que a efectos de implementar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
corresponde dictar el Reglamento Operativo del Programa para las
diversas actividades que se instituyen en el Contrato de Préstamo BID
N° 2923/OC-AR, de conformidad con lo establecido en el “Capítulo III”
Uso de los Recursos del Préstamo, Cláusula 3.02. Condiciones especiales
previas al primer desembolso, apartado a) del referido contrato.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por Nota CSC/CAR 2654
de fecha 24 de junio de 2014, informó a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL que dicho Banco no tiene
objeciones que realizar al Reglamento Operativo del PROGRAMA DE APOYO A
LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 11/14.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE APOYO A
LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) que
como Anexo, con CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) hojas, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO
PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS - PAC.
BID 2923/OC-AR.
REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA.
Contenido.
I. INTRODUCCION.
A. Propósito del Reglamento Operativo.
B. Definiciones y Siglas.
II. DISPOSICIONES GENERALES.
A. Objetivo del Programa.
B. Componentes del Programa.
C. Restricciones para el Uso de los Recursos
D. Auditorías.
E. Sistema de Archivo.
F. Sospecha de Abuso o Fraude.
G. Adquisición y/o Contratación de Bienes, Selección y Contratación de
Servicios de Consultoría.
III. ESQUEMA DE EJECUCION Y UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA.
A. Organismo Ejecutor.
B. Unidad Ejecutora.
IV. EJECUCION DE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA.
COMPONENTE 1: ASISTENCIA TECNICA A MiPyME.
A. Objetivo.
B. Empresas Elegibles.
C. Empresas Excluidas.
D. Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios.
E. Ventanillas MiPyME.
F. Actividades y Gastos Elegibles.
G. Estructura de Cofinanciamiento.
H. Convocatorias para presentación de Proyectos.
I. Presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE).
J. Evaluación de Proyectos.
K. Aprobación de Proyectos.
L. Comienzo de la Ejecución del Proyecto.
M. Solicitudes de Desembolso (SD). Rendición de Cuentas.
N. Auditorías Técnicas y Monitoreo
COMPONENTE 2: ARTICULACION PRODUCTIVA Y COMPETITIVIDAD TERRITORIAL.
A. Objetivo.
SUB-COMPONENTE 2.1: Apoyo a la Competitividad y Articulación Productiva
Territorial.
A. Objetivo.
B. Descripción General del Sub-Componente.
C. Criterios de Elegibilidad.
D. Operatoria de Implementación.
SUB-COMPONENTE 2.2: Plataforma Territorial de Apoyo a Empresas.
A. Objetivo.
B. Descripción General del Sub-Componente.
C. Convocatoria, Selección y Acreditación Inicial de las Ventanillas
MiPyME.
D. Indicadores de Desempeño.
E. Reuniones de la Plataforma Territorial.
F. Proyectos de Fortalecimiento Institucional (PFI).
COMPONENTE 3: APOYO A NUEVAS EMPRESAS.
A. Objetivo.
B. Selección y Acreditación de Instituciones Especializadas en Apoyo
Emprendedor (IEAE).
SUB-COMPONENTE 3.1: Acciones de Promoción y Difusión de la Cultura
Emprendedora.
A. Objetivo.
B. Proyectos Elegibles.
C. Actividades y Gastos Elegibles.
D. Convocatoria a Presentación de Proyectos.
E. Presentación de Proyectos.
F. Evaluación de Proyectos.
G. Aprobación de Proyectos.
H. Ejecución de Proyectos.
I. Desembolsos.
J. Verificación y Auditoría.
SUB-COMPONENTE 3.2: Apoyo a Instituciones Especializadas para la
Creación y/o Consolidación de Incubadoras de Empresas.
A. Objetivo.
B. Proyectos Elegibles.
C. Actividades y Gastos Elegibles.
D. Convocatoria a Presentación de Proyectos.
E. Presentación de Proyectos.
F. Evaluación de Proyectos.
G. Aprobación de Proyectos.
H. Ejecución de Proyectos.
I. Desembolsos.
J. Verificación y Auditoría.
SUB-COMPONENTE 3.3: Apoyo directo a emprendedores y empresas jóvenes
individuales.
A. Objetivo.
B. Emprendedores Elegibles.
C. Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios.
D. Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor.
E. Rubros y Actividades Elegibles.
F. Estructura de Cofinanciamiento.
G. Convocatoria para Presentación de Planes de Negocio Emprendedor.
H. Presentación de Planes de Negocio Emprendedor.
I. Evaluación de Planes de Negocio Emprendedor.
J. Aprobación de Planes de Negocio Emprendedor.
K. Inicio de la Ejecución del PN.
L. Solicitudes de Desembolso (SD). Rendición de Cuentas.
M. Auditorías Técnicas y Monitoreo.
V. ANEXOS DEL ANEXO PRINCIPAL.
Anexo I: Tabla Resumen de Financiación y Montos de ANR - PDE Empresas.
Anexo II: Ficha Modelo de Iniciativa de Promoción del Conglomerado
Productivo (IPROA).
Anexo III: Matriz de Evaluación de IPROA.
Anexo IV: Acta de Conformación de Conglomerado Productivo.
Anexo V: Sub-Componente 2.1: Apoyo a la Competitividad y Articulación
Productiva Territorial - Convenio de Sub-Ejecución.
Anexo VI: Sub-Componente 2.2: Plataformas Territoriales de Apoyo a
Empresas-Convenio de Gestión.
Anexo VII: Guía para la preparación de PFI.
Anexo VIII: Sub-Componente 2.2: Plataformas Territoriales de Apoyo a
Empresas -Protocolo Adicional al Convenio de Gestión Nro. ___ - Plan de
Fortalecimiento
Institucional de Ventanillas.
Anexo IX: Grilla de Evaluación de Instituciones Especializadas en Apoyo
Emprendedor.
Anexo X: Esquema para la Presentación de Proyectos de Promoción y
Difusión de la Cultura Emprendedora (PCE).
Anexo XI: Componente 3: Apoyo a Nuevas Empresas - Convenio Marco de
Ejecución.
Anexo XII: Tabla Resumen de Financiación y Montos ANR - PN Emprendedor.
Anexo XIII: SUB-COMPONENTE 3.1: Acciones de Promoción y Difusión de la
Cultura Emprendedora. Protocolo Adicional de Proyecto de Cultura
Emprendedora.
Anexo XIV: SUB-COMPONENTE 3.2: Apoyo a Instituciones Especializadas
para la Creación y/o Consolidación de Incubadoras de Empresas.
Protocolo Adicional para Proyecto de Fortalecimiento Institucional.
I. INTRODUCCION.
A. Propósito del Reglamento Operativo.
1.1 El objetivo del presente Reglamento Operativo (ROP) es presentar
los términos, condiciones y procedimientos generales que regirán la
ejecución del Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) - Préstamo BID N° 2923/OC-AR, en
un todo de acuerdo con el Contrato de Préstamo suscripto con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), el cual será ejecutado por la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
1.2 Está compuesto de cinco (5) secciones:
a. La Sección I contiene el Propósito del ROP, su estructuración, y
cuestiones relacionadas a su vigencia, las condiciones para incorporar
modificaciones, normas de interpretación y solución de controversias.
Adicionalmente incluye las definiciones y siglas utilizadas en el marco
del Programa.
b. La Sección II se refiere a las Disposiciones Generales del Programa.
c. La sección III contiene la descripción de la Unidad Ejecutora del
Programa (UEP).
d. La sección IV describe el esquema de ejecución previsto para los
TRES (3) Componentes del Programa.
e. La sección V contiene los anexos.
1.3 Vigencia y Modificaciones: Estará vigente a partir de la
publicación de la Resolución aprobatoria y hasta la fecha de vigencia
establecida en el Contrato de Préstamo firmado con el Banco
Interamericano de Desarrollo. El Prestatario o la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL podrán sugerir
modificaciones a este Reglamento para adaptarlo a nuevas circunstancias
o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecución del
Programa, como un medio de asegurar el logro de sus objetivos. Las
modificaciones entrarán en vigencia cuando el Banco Interamericano de
Desarrollo y el Prestatario o la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL comuniquen su acuerdo.
1.4 Interpretación y Solución de Controversias: En caso de discrepancia
o contradicción entre lo establecido en el presente Reglamento y el
Contrato de Préstamo prevalecerá lo establecido en este último.
B. Definiciones y siglas.
1.5 Los términos y siglas mencionados a continuación se entenderán de
la siguiente forma:
a. AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.
b. AGN: Auditoría General de la Nación.
c. ANR: Aporte No Reembolsable.
d. BID o BANCO: Banco Interamericano de Desarrollo.
e. DNP: Dirección Nacional del Proyecto.
f. CUIT: Código Unico de Identificación Tributaria.
g. CPP: Comité de Pre-Aprobación de Proyectos.
h. DOCUMENTO EJECUTIVO: Es el Documento en el que se establecen los
procedimientos específicos que definen las bases y condiciones de cada
uno de los TRES (3) Componentes del Programa, en total acuerdo con el
presente Reglamento.
i. EMPRENDEDOR: Persona física o jurídica que inicia una actividad
económica y que registre menos de dos años desde que realizó la primera
venta.
j. ENTIDAD PATROCINANTE o EP: se trata de instituciones públicas,
mixtas y/o; privadas colectivas que gocen de la representatividad del
Conglomerado formalizada por escrito para la presentación de una IPROA,
así como la posterior definición de la IMC y la posibilidad de ser la
Unidad Ejecutora del Proyecto.
k. IE: Incubadora de Empresas.
l. IEAE: Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor, acreditadas
por el Programa para la realización de los procesos de estudio y
gestación de los Proyectos presentados por los emprendedores y jóvenes
empresas, proporcionándoles asistencia técnica continua y realizando el
monitoreo de sus desarrollos, a través de una amplia gama de recursos y
conocimientos específicos.
m. INICIATIVA DE MEJORA COMPETITIVA DEL CONGLOMERADO o IMC: se refiere
a una serie de acciones que combinan la Estrategia del Conglomerado, un
Proyecto Prioritario apoyado por el Programa y el desarrollo /
fortalecimiento de la institucionalidad del Conglomerado.
n. INICIATIVA DE PROMOCION DEL CONGLOMERADO o IPROA: se refiere a la
presentación que realiza el Conglomerado, a partir del llamado público,
a través de una Entidad Patrocinante donde se exponen datos clave del
Conglomerado y se perfila un Proyecto específico que contribuya a la
mejora competitiva del mismo.
o. INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
p. PCE: Proyecto de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.
q. PDIE: Proyecto de Desarrollo de Incubadora de Empresas.
r. PEIA: Plan Estratégico Industrial Argentina 2020.
s. PFI: Proyecto de Fortalecimiento Institucional.
t. PN: Plan de Negocios.
u. POA: Plan Operativo Anual.
v. PRESTAMO: Contrato de Préstamo celebrado entre el BID y la República
Argentina.
w. PROGRAMA o PAC: PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), financiado con recursos del
Préstamo y de contrapartida local.
x. PROYECTO PRIORITARIO o PPr: se trata del proyecto que apoyará el
Programa como eje de la mejora competitiva que se pretende impulsar en
el Conglomerado.
y. PROYECTO PROMISORIO o PP: proyecto presentado por un EMPRENDEDOR
para el inicio de su actividad económica o para consolidar su
desarrollo inicial, que implique alguna innovación o elemento
diferenciador respecto de sus potenciales competidores y con potencial
de crecimiento.
z. PROYECTOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL o PDE: proyecto presentado por
una PyME en el marco del componente de asistencia técnica a PyME.
aa. PSAT: Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica.
bb. PyME: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo al criterio
establecido en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y normas modificatorias
y complementarias.
cc. ROP: Reglamento Operativo del Programa.
dd. SD: Solicitudes de desembolso de ANR.
ee. SDE: Servicio de Desarrollo Empresarial.
ff. SEPYMEYDR: La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA de la
NACION.
gg. UEC: Unidad Ejecutora del Conglomerado.
hh. UEP: Es la SEPYMEYDR.
ii. VENTANILLAS MiPyME o VMP: Instituciones Públicas, Privadas o Mixtas
sin fines de lucro, relacionadas con el sector PyME y que acrediten y
califiquen como tales, conforme los parámetros especificados en el
presente ROP y en los procedimientos específicos.
II. DISPOSICIONES GENERALES.
A. Objetivo del Programa.
2.1 El objetivo del Programa es contribuir a aumentar la productividad
y competitividad de las MiPyME Argentinas.
2.2 El Programa tiene como objetivos específicos: i) aumentar la
inversión de las MiPyME en Servicios de Desarrollo Empresarial, tanto
en forma individual como colectiva, a través del apoyo a la compra y la
mejora de la oferta de esos servicios; y ii) aumentar la cantidad de
nuevas empresas dinámicas.
B. Componentes del Programa.
2.3 Para lograr sus objetivos, el Programa se estructurará conforme a
los siguientes Componentes y Sub-componentes:
a) Componente 1: Asistencia técnica a PyME.
b) Componente 2: Articulación Productiva y Competitividad Territorial.
• Subcomponente 2.1: Apoyo a la competitividad y articulación
productiva territorial.
• Subcomponente 2.2: Plataforma Territorial de Apoyo a Empresas.
c) Componente 3: Apoyo a Nuevas Empresas.
• Subcomponente 3.1: Acciones de Promoción y Difusión de la Cultura
Emprendedora.
• Subcomponente 3.2: Apoyo Directo a Instituciones Especializadas para
la Creación y/o Consolidación de Incubadoras de Empresas.
• Subcomponente 3.3: Apoyo Directo a Emprendedores.
C. Restricciones para el Uso de los Recursos.
2.4 Los recursos del Programa se utilizarán para la realización de
Proyectos y actividades relacionadas con el área de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y en vinculación con
los objetivos establecidos en el Contrato de Préstamo con el Banco
Interamericano de Desarrollo.
2.5 Los recursos del Programa no podrán destinarse a:
a. Refinanciar deudas con terceros, socios o dueños de la empresa
beneficiada.
b. Pagar dividendos o recuperación de capital invertido.
c. Afrontar gastos generales de administración de la empresa
beneficiaria.
d. Comprar acciones, bonos u otros valores mobiliarios.
D. Auditorías.
2.6 Los estados financieros del Programa estarán sujetos a una
auditoría financiera anual a realizarse por la AUDITORÍA GENERAL DE LA
NACION, en base a los requisitos, normas y procedimientos de auditoría
e información financiera requerida por el Banco Interamericano de
Desarrollo.
E. Sistema de Archivo.
2.7 La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
deberá conservar, por un plazo mínimo de CINCO (5) años después del
último desembolso del Préstamo, la totalidad de la documentación que
justifique y acredite los pagos. La misma estará a disposición del
Banco Interamericano de Desarrollo y de las auditorías que correspondan.
2.8 El archivo de la documentación respaldatoria de todos los procesos
licitatorios, adquisiciones y contrataciones en general, como así
también la documentación respaldatoria, tal como contratos, órdenes de
compra, facturas, remitos, recibos, etc., será responsabilidad de la
Coordinación General del Programa.
2.9 El archivo de la documentación respaldatoria de los ANR realizados
en el marco de cada uno de los Componentes del Programa será
responsabilidad de la Coordinación General del Programa.
2.10 La documentación respaldatoria de transacciones realizadas en el
ejercicio corriente o en ejercicios aún no auditados, deberá ser
archivada y resguardada por la UEP. La documentación respaldatoria de
las transacciones realizadas en ejercicios ya auditados se enviarán al
archivo general del MINISTERIO DE INDUSTRIA, siguiendo las normas de
rotulación que los responsables del mismo establezcan.
F. Sospecha de Abuso o Fraude.
2.11 Durante la ejecución del Programa, la UEP podrá realizar
investigaciones sobre cualquier situación en la cual exista la sospecha
de abuso, fraude o incumplimiento contractual por parte de las PYMES
beneficiarias, los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica
(PSAT), las Ventanillas MiPyME (VMP) y las Instituciones Especializadas
en Apoyo Emprendedor (IEAE) u otra Institución o actor involucrado en
la operatoria del Programa. En caso de confirmarse las sospechas, podrá
exigirse la devolución de los fondos del Programa ya desembolsados y
decidir la aplicación de sanciones, suspensión o inhabilitación para
proveer servicios cofinanciados por el Programa al prestador
involucrado, la inhibición voluntaria o al desarrollo de las acciones
judiciales que sean pertinentes.
G. Adquisición y/o Contratación de Obras, Bienes, Selección y
Contratación de Servicios de Consultoría.
2.12 Con el objeto de fortalecer la capacidad técnica del Programa en
áreas específicas, especialmente en tareas de formulación y evaluación
de Proyectos, verificación de productos previo al pago de ANR,
capacitaciones hacia las VMP y IEAE, relevamientos de campo y otras
actividades de investigación vinculadas al monitoreo e impacto del
Programa, se podrán celebrar contratos de consultoría o convenios con
profesionales e instituciones públicas, privadas o mixtas idóneas en la
materia. Estas contrataciones serán realizadas por la UEP.
2.13 Las adquisiciones y las contrataciones del Programa se realizarán
de conformidad con las “Políticas para Adquisición de Obras y Bienes
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2349-9) y
las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2350-9).
Dichos documentos están disponibles en la página web del BID
(http://www.iadb.org).
2.14 La responsabilidad por las adquisiciones de bienes y
contrataciones de obras y la selección y contratación de servicios de
consultoría, que se requieran en el marco de la ejecución de los
diversos instrumentos previstos en el presente ROP, corresponderá
preferentemente a los beneficiarios del mismo. Estas adquisiciones o
contrataciones se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos que
el BID dispone para este propósito según las Políticas mencionadas en
el apartado 2.13.
2.15 En especial, con relación a las contrataciones y adquisiciones que
realicen las entidades del sector privado participantes, se aplicarán
las políticas sobre uso apropiado de los fondos del financiamiento,
elegibilidad de bienes, obras y servicios, así como las que se refieren
a la aplicación de la regla de economía y eficiencia. Como regla
general, el BID permite que los beneficiarios del sector privado
utilicen para sus adquisiciones métodos competitivos que se ajusten a
las prácticas del mercado para el tipo de adquisición de que se trate.
En tal sentido las adquisiciones de bienes, así como la selección y
contratación de servicios de consultoría que realicen los beneficiarios
del Programa, en el marco de la ejecución de los diversos instrumentos
previstos en el presente Reglamento Operativo, será total
responsabilidad de los mismos y se realizarán de acuerdo a las
condiciones y reglas del mercado local.
III. ESQUEMA DE EJECUCION Y UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA.
A. Organismo Ejecutor.
3.1 El Organismo Ejecutor del Programa será el MINISTERIO DE INDUSTRIA
de la NACION, a través de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL (SEPYMEYDR), y en representación del Gobierno
Nacional.
B. Unidad Ejecutora.
3.2 La administración y ejecución operativa del Programa estará a cargo
de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), quien ejerce la dirección
nacional del Programa.
3.3 Para desarrollar sus funciones, el Director Nacional del Programa
será asistido por una Coordinación General. En consecuencia, para
llevar a cabo la gestión del Programa, la UEP se estructurará en: (i)
una Coordinación General; (ii) un área de Coordinación de Empresas y
Conglomerados Productivos; (iii) un área de Planificación, Monitoreo y
Evaluación; y (iv) un área Administrativa y Contable. Cada una de estas
áreas será encabezada por un Coordinador, pudiéndose designar además
coordinadores de los componentes que conforman el área técnica, en
tanto que todos serán supervisados por el Coordinador General.
3.4 Las diferentes áreas del Programa incluyen tanto las funciones
sustantivas, como las de apoyo, dirección y asesoramiento.
3.5 El siguiente organigrama resume la estructura de la UEP:
ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA
3.6 Comités de Pre-Aprobación de Proyectos (CPP):
1- Comité de Pre-Aprobación de Proyectos del componente Apoyo a Nuevas
Empresas: Estará conformado por el Director Nacional del Proyecto, el
Coordinador General del Programa y por el Subsecretario de
Emprendedores. Este Comité podrá invitar a participar a responsables de
otros programas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, así como solicitar la
colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la
temática en cuestión.
2- Comité de Pre-Aprobación de Proyectos del componente Asistencia
Técnica a MIPYMES y Articulación Productiva y Competitividad
Territorial: Estará conformado por el Director Nacional del Proyecto,
el Coordinador General del Programa y el Subsecretario de Política y
Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa. Este Comité podrá invitar a
participar a responsables de otros programas de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, así como solicitar la
colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la
temática en cuestión.
Los comités podrán:
i) Pre-aprobar los proyectos homologando la evaluación realizada por el
Área de Coordinación de Empresas y Aglomerados Productivos, que
determinó la viabilidad técnica. Asimismo, y de resultar necesario, se
encuentra facultado para solicitar una nueva evaluación que atienda los
motivos expresados por el Comité.
ii) Rechazar aquellos Proyectos o Solicitudes que cuenten con la
viabilidad técnica en los siguientes casos:
a. Cuando los ANR solicitados presenten inconsistencias no detectadas
durante la evaluación técnica.
b. Cuando existan irregularidades en la información proporcionada.
iii) Solicitar información complementaria a la empresa que permita
profundizar la evaluación técnica del Proyecto o la Solicitud.
(Punto 3.6 sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 402/2016 de la Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial).
3.7 En todos los casos, el comité emitirá un acta dejando constancia de
sus validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta
deberá establecer las razones del rechazo, lo cual será informado
también al solicitante.
3.8 Coordinación General: Responsable de la coordinación del Programa.
Su rol es asegurar el buen funcionamiento del mismo consensuando los
aspectos globales de desarrollo e implementación, garantizando la
ejecución, el cumplimiento de los presupuestos y la transparencia de
las acciones administrativas llevadas a cabo.
Sus funciones principales serán:
i) Ejecutar las decisiones estratégicas del Programa en el marco de los
lineamientos establecidos por la Dirección Nacional del Proyecto (DNP).
ii) Canalizar las relaciones pertinentes con los Organismos Nacionales,
Provinciales y el BID, y representar a la UEP ante todos estos
organismos.
iii) Coordinar y supervisar técnica y administrativamente el Programa y
las actividades de las dependencias a su cargo, para asegurar el
cumplimiento del Plan de Adquisiciones (PA), el Plan Operativo Anual
(POA) y los objetivos del Programa, la correcta gestión y registración
contable y financiera de los fondos asignados y la evaluación y
monitoreo de las mismas, conforme a las normas que regirán la ejecución
del Programa.
iv) Asistir a la DNP en la elaboración y posteriores modificaciones del
ROP.
v) Elevar al BID toda la documentación que requiera la “No Objeción” y
mantener con dicho organismo las relaciones emergentes o vinculadas a
esta función.
vi) Coordinar y supervisar las actividades correspondientes a la
preparación del Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el POA y sus
actualizaciones, e informes semestrales de ejecución y elevarlos con su
visto bueno a la DNP para su aprobación.
vii) Controlar el cumplimiento de los POA, señalando sus desvíos y
demoras, proponiendo las eventuales medidas correctivas que fuesen
necesarias.
viii) Aprobar el plan de cuentas propuesto para la gestión.
ix) Establecer pautas generales para la administración de personal, de
aplicación en todas las áreas del Programa.
x) Aprobar los requerimientos financieros y solicitudes de desembolso.
xi) A partir de las actas del CPP, rechazar y aprobar los proyectos y
sus modificaciones.
Una vez que los proyectos estén en ejecución, darlos de baja, tenerlos
por desistidos, suspender, cancelar, denegar y requerir el reembolso de
ANR.
xii) Efectuar todo tipo de emplazamientos, requerimientos bajo el
apercibimiento que correspondiere y efectuar las notificaciones
correspondientes.
xiii) Suscribir todos los compromisos emergentes para la ejecución del
Programa.
xiv) Toda otra función no expresada en los ítems anteriores pero que
sean necesarias para llevar a cabo su misión,
3.9 Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos:
Responsable de la coordinación técnica de los distintos Componentes del
Programa. Su rol es asegurar la complementariedad técnica de los
Componentes y el cumplimiento de las metas de gestión establecidas por
la DNP.
Sus principales funciones serán:
i) Elaborar los Planes Operativos Anuales (POA) en conjunto con las
áreas de Administración y Planificación, Monitoreo y Evaluación.
ii) Monitorear y evaluar la ejecución en cada uno de los componentes,
detectando los desvíos e/o inconsistencias y proponer a la Coordinación
General las acciones para evitarlos y/o corregirlos.
iii) Elaborar y elevar a la Coordinación General, los Informes de
Seguimiento y Desempeño del Programa o Informes Técnicos a ser
presentados ante el BID, según corresponda.
iv) Preparar las bases para las distintas convocatorias para la
presentación de “proyectos” e iniciativas de cada uno de los
componentes previstas en la operatoria del Programa.
v) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas
contractuales que le competan.
vi) Colaborar en el proceso de evaluación ex-post de los ANR otorgados.
vii) Elaborar y proponer a la Coordinación del Programa, los criterios
de selección de Proyectos presentados por Emprendedores, Empresas y
Conglomerados Productivos.
viii) Diagramar estrategias que faciliten los trabajos de integración
de Conglomerados Productivos llevando a cabo tareas tendientes a la
identificación de Conglomerados, fortalecimiento de estrategias y
constitución de los mismos.
ix) Llevar a cabo tareas de cooperación con distintos Organismos
Nacionales, Provinciales y Municipales a fin de evaluar la necesidad de
mercado en cuanto al desarrollo de tecnologías, desarrollo de
productos, como cualquier otra actividad que permita identificar
potenciales proyectos.
x) Realizar la selección de proyectos que surjan en virtud de lo
detectado en las tareas de cooperación con distintos Organismos
Nacionales, Provinciales y Municipales y establecer el mejor mecanismo
para realizar los llamados a Empresas, Empresarios y/o Conglomerados
Productivos que puedan ejecutar los proyectos seleccionados.
xi) Llevar a cabo tareas de cooperación con distintos Establecimientos
Educativos a fin de evaluar la necesidad de mercado en cuanto al
desarrollo de tecnologías, desarrollo de productos, como cualquier otra
actividad que permita identificar potenciales proyectos.
xii) Llevar a cabo y proponer a la Coordinación del Programa, la
definición de criterios de selección de proyectos de fortalecimiento
institucional para instituciones especializadas, entidades
especializadas en apoyo emprendedor y/o ventanillas contemplando
transferencias tecnológicas y asistencia técnica necesaria.
xiii) Capacitar a instituciones especializadas, incubadoras y/o
ventanillas teniendo en cuenta la transmisión de criterios para la
formulación de proyectos, planes de negocios o demás información
relevante en la materia.
xiv) Realizar la convocatoria del Comité de Pre-evaluación de las
distintas operatorias y el desarrollo de las actividades vinculadas a
éste.
xv) Recopilar y presentar la cartera de Proyectos ante el Comité de
Pre-aprobación para determinar la aprobación o rechazo de los mismos.
xvi) Llevar a cabo las comunicaciones con el BID en cuanto a las
cuestiones técnicas del Programa.
xvii) Elaborar los informes técnicos y brindar asesoramiento para toma
de decisiones estratégicas.
xviii) Participar en Ferias, Congresos o demás eventos similares tanto
en el ámbito nacional como en el internacional que contribuyan a
generar herramientas de gestión en la materia.
Este Area dependerá de la Coordinación General del Programa.
3.10 Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación: Responsable de la
Programación y planificación de todos los procedimientos, actividades y
proyectos del Programa, y la realización del monitoreo y auditoría de
su efectivo y eficaz cumplimiento, y las evaluaciones de efectividad
necesarias. Tendrá a su cargo el seguimiento y control de las acciones
que ejecutan las distintas Coordinaciones responsables de cada
Componente o Subcomponente del Programa, y las restantes Areas del
Programa. Será el área que elabore todos los informes del Programa y
realice la atención a auditorías. Dependerá de la Coordinación General
del Programa.
Sus principales funciones serán:
i) Asistir a la Coordinación General en todos los aspectos de
planificación del Programa.
ii) Realizar la planificación estratégica, operativa y presupuestaria
del Programa.
iii) Desarrollar los lineamientos generales para la planificación
operativa del Programa acorde con los requerimientos del MINISTERIO DE
INDUSTRIA de la NACION y del BID.
iv) Elaborar los Planes Operativos Anuales (POA) y el presupuesto del
Programa en conjunto con el Area Administrativa y Contable.
v) Supervisar y definir criterios para la elaboración del POA y el
correspondiente presupuesto de inversiones y de gastos junto con el
Area Administrativa y Contable.
vi) Elaborar en conjunto con el Responsable de Adquisiciones y
Contrataciones los Planes de Adquisiciones a ser presentados al BID.
vii) Supervisar la formulación del anteproyecto de presupuesto anual
del programa.
viii) Supervisar el Registro de la ejecución presupuestaria para todas
sus fuentes de financiamiento.
ix) Coordinar las actividades con el Servicio de Administración
Financiera de la jurisdicción, la CONTADURIA GENERAL de la NACION, la
Oficina Nacional de Presupuesto y demás áreas de injerencia
presupuestaria.
x) Supervisar la elaboración de la programación financiera trimestral
del Presupuesto.
xi) Evaluar, analizar y controlar la ejecución del presupuesto y el
resultado del ejercicio.
xii) Solicitar e informar sobre la disponibilidad de créditos y cuotas.
xiii) Supervisar el presupuesto y las revisiones y convenios necesarios
en los documentos de proyectos ejecutados por entidades facilitadoras.
xiv) Realizar el monitoreo periódico de todos los procesos, actividades
y Proyectos de los distintos Componentes del Programa a fin de
reconocer el avance de acuerdo con sus objetivos específicos,
indicadores de performance y metas periódicas, y asegurar su
cumplimiento por parte del resto del Programa y otros actores
relacionados.
xv) Coordinar la generación de informes periódicos de seguimiento,
monitoreo y avances del Programa, trimestrales, semestrales y anuales.
xvi) Supervisar y asistir el seguimiento de cumplimiento de las
cláusulas contractuales y todos los compromisos asumidos por el
Programa con el BID.
xvii) Realizar la atención de auditorías externas del Programa y
coordinar la información y elaborar los informes de respuestas a los
organismos de contralor, con los aportes del resto de las áreas.
xviii) Proponer planes de acción tendientes a la corrección de las
debilidades detectadas.
xix) Brindar asistencia técnica y capacitación a las restantes áreas
del Programa y a otras instituciones relacionadas con el Programa,
tendientes a implementar procesos y/o corregir las debilidades.
xx) Realizar la comunicación a todo el Programa, del contenido de los
Informes y las recomendaciones del organismo auditor.
xxi) Supervisar, coordinar y administrar la Mesa de Entradas y Salidas.
xxii) Supervisar la recepción, registración y distribución de las
notas, expedientes y documentación del Programa.
3.11 Area Administrativa y Contable: Responsable de las actuaciones
administrativas y financieras, presupuestarias y contables y de la
instrumentación de los procedimientos de contrataciones y adquisiciones
que se realicen en el marco del Programa.
Sus principales funciones serán:
i) Asistir a la Coordinación General en relación con los aspectos
financieros de ejecución del Programa.
ii) Conducir la administración financiera del programa, procurando la
oportuna disponibilidad de los recursos para su ejecución, incluyendo
las gestiones presupuestarias pertinentes.
iii) Efectuar diariamente la registración contable del Programa.
iv) Realizar las registraciones contables de los recursos e ingresos de
fondos.
v) Efectuar las registraciones contables de aporte PyME.
vi) Verificar los registros de inversiones del Programa.
vii) Confeccionar los informes de ejecución del Programa.
viii) Realizar las tareas de análisis contable y verificar las
imputaciones de los registros del sistema UEPEX.
ix) Realizar los cierres contables mensuales, trimestrales y anuales
del Programa.
x) Asegurar la cancelación en tiempo y forma de los compromisos con los
proveedores.
xi) Efectuar los cuadros financieros y contables que requieran los
diferentes organismos.
xii) Efectuar las conciliaciones bancarias.
xiii) Confeccionar y tramitar las justificaciones de gastos y
solicitudes de Desembolsos (Anticipos y Reintegros).
xiv) Verificar la documentación respaldatoria de las solicitudes de
Desembolsos.
xv) Confeccionar los informes relativos a desembolsos.
xvi) Realizar la conciliación del Fondo Rotatorio.
xvii) Realizar el registro y seguimiento de anticipos a Beneficiarios y
su correspondiente rendición y de los reintegros respectivos.
xviii) Liquidar las facturas de los proveedores.
xix) Liquidar los honorarios, contra la presentación de informe
individual y generar reportes sobre honorarios pendientes de pago.
xx) Liquidar las transferencias a otras Jurisdicciones y/o
Beneficiarios según la documentación de pago aprobada por las áreas
Técnicas.
xxi) Liquidar los gastos de viajes realizados por consultores y
personal del Programa u otros participantes de eventos y capacitación
realizados en el marco del mismo.
xxii) Realizar las liquidaciones de Caja Chica.
xxiii) Ingresar a UEPEX las liquidaciones efectuadas.
xxiv) Mantener actualizados los registros referidos al Patrimonio del
Programa.
xxv) Actualizar la información registrada en el “Banco de Proyectos de
Inversión Pública” (BAPIN) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, a fin de ajustar el Plan Nacional de Inversiones Públicas
correspondiente a cada período requerido.
xxvi) Cálculo y registración de las retenciones en los soportes
informáticos.
xxvii) Suministrar a la Coordinación General, toda la información
financiera, contable y de desembolsos necesaria para elaborar los
informes solicitados por el BID y la DNP.
Este Area dependerá de la Coordinación General del Programa.
IV. EJECUCION DE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA.
4.1 Esta Sección del Reglamento Operativo (ROP) tiene por finalidad
establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución de cada
uno de los Componentes del Programa.
COMPONENTE 1.
ASISTENCIA TECNICA A MiPyME.
A. Objetivo.
4.2 El objetivo del Programa, en su Componente 1 de Asistencia Técnica
a PyME, es facilitar el acceso a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, a los servicios profesionales de asistencia técnica y
capacitación, reintegrando en forma parcial la implementación de
Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE), mediante la entrega de ANR.
B. Empresas Elegibles.
4.3 Para poder acceder a los beneficios del Programa, las empresas
deberán cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad:
i) Cumplir con los requisitos para calificar como Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyME) categorizadas de conformidad con lo
establecido por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de
la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias.
ii) Tener por lo menos DOS (2) años de actividad económica verificable
mediante documentación respaldatoria. A tal fin deberá presentar
Estatuto de la Sociedad, Inscripción en AFIP y Certificación Contables.
iii) Contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
iv) No poseer deudas fiscales y previsionales exigibles.
C. Empresas Excluidas.
4.4 No serán elegibles las empresas pertenecientes a los sectores de
intermediación financiera, de seguros, de servicios profesionales
jurídicos y/o contables, y las empresas que revistan la calificación
jurídica de Fideicomiso. En cada convocatoria se podrán determinar
otras exclusiones.
4.5 También podrán excluirse las MiPyME que hayan incumplido total o
parcialmente sus correspondientes PDE oportunamente aprobados en el
marco de la operatoria antecedente a la presente (PACC BID N°
1884/OC-AR) o de otros Programas existentes en el ámbito del MINISTERIO
DE INDUSTRIA de la NACION.
D. Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios.
4.6 Los Prestadores de Servicio de Asistencia Técnica (PSAT) y los
Proveedores de bienes que estén involucrados en un proyecto, no podrán
estar vinculados con la empresa presentante del proyecto, ni ocupar
cargos en las mismas.
4.7 Los Proveedores de bienes deberán estar inscriptos en la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al momento de la
venta efectiva del bien y de la emisión de los respectivos comprobantes
de venta (facturas, recibos, remitos).
4.8 Los PSAT deberán estar inscriptos en el Directorio de Unidades
Capacitadoras y Consultoras, disponible en la página Web de la
SEPYMEYDR (http://www.industria.gob.ar/pymes/) y en la AFIP, y deberán
acreditar experiencia e idoneidad suficiente para ejecutar las
actividades que desarrollarán en cada proyecto.
E. Ventanillas MiPyME.
4.9 La ejecución del Componente 1 se efectuará bajo un modelo de
gestión centralizada a cargo de la Coordinación General del Programa,
con algún grado de descentralización territorial a través de las
Ventanillas MiPyME (VMP), quienes podrán desempeñar las siguientes
funciones: i) utilizar su capacidad institucional para la difusión del
Programa; ii) brindar información y asesoramiento a las MiPyME sobre
los instrumentos del Programa; iii) asesorar y orientar a las MiPyME en
la presentación de los PDE ante el Programa; iv) efectuar el
seguimiento y gestión de todos los PDE presentados, ya sea en la etapa
de evaluación como de ejecución de los mismos.
Sin perjuicio de ello, las MiPyME interesadas podrán presentar sus PDE
directamente en las oficinas de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP).
F. Actividades y Gastos Elegibles.
4.10 Serán consideradas elegibles aquellas actividades que se orienten
a mejorar la productividad y competitividad de las MiPyME a través de
la contratación de servicios de asistencia técnica, y aquellas
adquisiciones vinculadas con los anteriores. Se enumeran a continuación
algunas de las actividades que podrán ser consideradas elegibles:
a. Desarrollo de Sistemas de Calidad: incluyendo, implantación de
sistemas de calidad, capacitación en calidad y certificación.
b. Desarrollo de Productos y Servicios: incluye tareas de
investigación, análisis y diseño de productos y servicios, diseño y
construcción de prototipos, matrices, moldes o stands, ensayos y
testeos.
c. Desarrollo de la Infraestructura Productiva: incluye localización y
diseño de planta, el desarrollo de nuevas matrices o moldes de
producción, actividades que involucren mejoras relacionadas con la
preservación del medio ambiente y actividades de planificación y
control de la producción.
d. Desarrollo de Organización y Sistemas: dentro de este grupo de
actividades podrán realizarse aquellas vinculadas a implementación de
sistemas existentes en el mercado o desarrollo de sistemas a medida.
e. Desarrollo de Mercados: incluye acciones relacionadas con la
apertura y desarrollo de mercados para las MiPyME, nacionales o
internacionales, así como actividades de promoción de exportaciones y
planes de marketing.
f. Desarrollos tecnológicos y actividades tendientes a generar cambios
innovadores para las MiPyME solicitantes.
g. Actividades tendientes a optimizar las actividades de la empresa en
lo referente al cuidado del medio ambiente.
h. Diseño, desarrollo y/o reingeniería de procesos: incluye el análisis
de la estructura organizacional y de los procesos, la reingeniería de
los mismos, y la elaboración de manuales de procesos y procedimientos,
administrativos, productivos y de gestión.
i. Capacitaciones al personal de la organización, tendientes a
implementar con éxito las actividades expuestas previamente.
4.11 Podrán reconocerse otras clases de erogaciones, de carácter
accesorio, que se hallen directamente vinculadas con el logro de los
objetivos propuestos en el proyecto y que resulten imprescindibles a
este fin. Estas erogaciones pueden incluir: (i) adquisición de equipo
y/o instrumentos de medición, ensayos, control u otras; (ii) licencias
asociadas a la implementación de Tecnología de la Información y
Comunicación (TIC) en la empresa; (ii) Hardware; (iv) u otras
adquisiciones de bienes de capital vinculadas con las actividades de
asistencia técnica, y en una proporción no mayor al TREINTA POR CIENTO
(30%) del ANR total, excluyendo gastos de certificación.
4.12 En el caso de que el proyecto comprenda otras adquisiciones de
bienes de uso relacionadas con las actividades de asistencia técnica,
dichas adquisiciones podrán ser utilizadas como contrapartida en
especie por parte de la empresa, incrementando así de forma
proporcional el porcentaje de co-financiamiento por parte del Programa
para las actividades de asistencia técnica relacionadas. No podrán ser
incluidos en la contrapartida en especie la adquisición y/o alquiler de
inmuebles, ni construcciones civiles, por ejemplo, para el rediseño de
plantas. El Programa aceptará como contrapartida las erogaciones
intrínsecamente vinculadas a dicha tarea, como la impresión de planos,
construcción de maquetas y el tiempo destinado por el personal de
planta en asistir al consultor especializado en realizar su trabajo. No
así la adquisición de un espacio físico ni la refacción edilicia
resultado de dicho rediseño, ya que corresponden a actividades
posteriores en el tiempo y fuera del espíritu del Programa.
4.13 Solamente serán consideradas erogaciones elegibles aquellas que
reúnan los requisitos establecidos en el presente ROP y en sus normas
complementarias, que se correspondan a actividades realizadas a partir
de la fecha de la pre-aprobación del Proyecto, emitido por la UEP, a
cuenta y riesgo de que el Proyecto resulte formalmente aprobado luego
de la verificación de los requisitos formales.
4.14 Si la UEP rechazara en definitiva el proyecto, la empresa no
tendrá derecho a reembolso o reintegro de ninguna erogación ni a
efectuar reclamo de ninguna índole. Si el proyecto resultare finalmente
aprobado la empresa, tendrá derecho al reembolso de dichas erogaciones
realizadas, siempre que las mismas cumplan con las demás condiciones y
recaudos establecidos en el presente ROP y en sus normas
complementarias.
G. Estructura de Cofinanciamiento.
4.15 Los porcentajes y montos máximos que co-financiará el Programa en
el presente Componente no podrán superar los límites máximos
establecidos en la Tabla Resumen de Porcentaje de Financiación y Montos
de ANR - PDE Empresas (Anexo I del anexo principal). La UEP podrá
modificar y establecer en cada convocatoria a presentación de
proyectos, los montos máximos, criterios y porcentajes de financiación
de actividades, atendiendo la posibilidad de priorizarlos según las
características de las empresas beneficiarias y el tipo de actividad
solicitada, a saber: sector económico, región, tamaño y tipo de
actividades incluidas en el proyecto. Los documentos ejecutivos de cada
convocatoria deberán contar con la No Objeción del BID.
4.16 La UEP establecerá las condiciones de elegibilidad para la
selección de PDE atendiendo a los criterios que considere en cada
convocatoria a presentación de proyectos, atendiendo la posibilidad de
priorizarlos según las características de las empresas beneficiarias:
tamaño, localización geográfica y sector económico al que pertenezcan.
H. Convocatorias para Presentación de Proyectos.
4.17 Para cada convocatoria a presentación de proyectos, se
establecerán las bases y condiciones de acceso de las MiPyME al
Programa. Las bases y condiciones de cada convocatoria a presentación
de proyectos se presentarán al Banco para su No Objeción.
4.18 Se podrán realizar convocatorias abiertas o focalizadas,
entendiéndose por estas últimas aquellas que se realicen “ad hoc”, para
propiciar el desarrollo específico de ciertas regiones geográficas, con
menor desarrollo económico o industrial, o bien con la finalidad de
incentivar sectores económicos específicos, u otros criterios que
determine la UEP. Los documentos ejecutivos de cada una de estas
convocatorias deberán tener la No Objeción del BID.
I. Presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial o PDE.
4.19 Para acceder a los beneficios del Programa las MiPyME interesadas
deberán formular un PDE. El proyecto deberá formularse de acuerdo a las
bases y condiciones especificadas en cada convocatoria.
4.20 La presentación del PDE implica la adhesión por parte de la
empresa a las normas dispuestas en el presente ROP, sus normas
complementarias y en los Documentos Ejecutivos de cada convocatoria.
4.21 Asimismo la presentación de un proyecto, implica la Declaración
Jurada de la Empresa de la veracidad de toda la información consignada
por la misma, y de la validez y autenticidad de la documentación
presentada.
4.22 Una vez formulado el proyecto, la MiPyME podrá presentarlo ante
una VMP seleccionada por el empresario, o bien podrá presentarlo
directamente en las oficinas de la UEP.
J. Evaluación de Proyectos.
4.23 La UEP, a través de su área de evaluación técnica del Componente
1, realizará la evaluación de los proyectos.
4.24 Cada PDE será objeto de los siguientes análisis, que en conjunto
conforman la evaluación:
a. Análisis Técnico: se analizarán, entre otras variables, las
características, justificación y valores de las actividades
contempladas en el proyecto, las cuales deberán ser consistentes con
los objetivos del PDE; la adecuación de los servicios a las necesidades
de la empresa; y la pertinencia de los productos verificables.
b. Se verificará el cumplimiento de los requisitos del Programa en
términos de porcentajes y montos máximos de ANR a cofinanciar para los
distintos componentes del proyecto, elegibilidad de los PSAT y otros
proveedores y plazo de implementación del proyecto. Asimismo, se
analizará la factibilidad de implementación del cronograma de ejecución
del proyecto.
c. Análisis Económico-Financiero: Se analizará: a) que la empresa
revista el carácter de MiPyME, y b) la viabilidad económica, capacidad
de pago y retorno de la inversión.
d. Análisis Legal: Se analizará legalmente toda la documentación
respaldatoria de la empresa, escrituras y otros elementos que se
desprendieran de las actuaciones administrativas, de acuerdo a lo que
se disponga en cada convocatoria.
4.25 Los proyectos recibirán una calificación en base a distintas
variables, las cuales se detallarán en las grillas de aprobación
establecidas en el Documento Ejecutivo de cada convocatoria.
K. Aprobación de Proyectos.
4.26 Realizada la evaluación técnica de viabilidad del PDE por parte
del área de evaluación del Componente 1, será remitido para su
evaluación definitiva al Comité de Pre-Aprobación de Proyectos (CPP),
el cual podrá: 1°) Validar la evaluación realizada que determinó la
viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación
que atienda los motivos expresados por el Comité. 2°) Rechazar aquellos
PDE que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a.
PDE cuyo ANR solicitado presente inconsistencias no detectadas durante
la evaluación técnica. b. Irregularidades en la información
proporcionada. 3°) Solicitar información complementaria a la empresa
que permita profundizar la evaluación técnica del PDE. En todos los
casos, el comité emitirá un acta dejando constancia de sus
validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta deberá
establecer las razones del rechazo, lo cual será informado también a la
empresa solicitante.
4.27 En caso de aprobación del PDE, el Coordinador General notificará a
la empresa fehacientemente tal aprobación, incluyendo el porcentaje de
cofinanciamiento y el monto de ANR aprobado. A partir de ese momento
los recursos del financiamiento se considerarán comprometidos. El
porcentaje de ANR otorgado podrá ser menor al solicitado en los casos
donde: a) el valor de bienes o servicios esté sobre estimado; b) la
cantidad de horas de consultoría esté sobredimensionada para el tamaño
de la empresa; c) otros sesgos en función de los costos de mercado y
buenas prácticas profesionales. En caso de existir esta discrepancia,
la misma será debidamente justificada y notificada fehacientemente al
beneficiario.
4.28 Los nombres de los PDE aprobados y los datos básicos de cada uno
de ellos serán publicados en la página Web de la SEPYMEYDR
(http://www.industria.gob.ar/pymes).
4.29 Los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del
Proyecto aprobado, son los que se establecen a continuación:
Por parte del Programa y del BID:
a. Examinar los resultados de los servicios de asistencia técnica
prestados, así como también su calidad, el efectivo desarrollo de las
actividades comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o
a cofinanciar por el Programa.
Por parte del Programa:
a. Suspender o cancelar los desembolsos y exigir la devolución
inmediata de los fondos otorgados, si la empresa no cumpliera con el
proyecto aprobado y/o con la normativa aplicable.
b. Suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de
presupuesto u otras razones que impidan continuar con el desarrollo del
Programa.
c. Auditar, monitorear y supervisar el desarrollo del proyecto.
d. Solicitar cambios en los PSAT en caso que éstos resulten excluidos
del registro de Unidades Capacitadoras y Consultores de la SEPYMEYDR o
cuando no acrediten la idoneidad requerida para el tipo de tarea o
actividad a implementar por cada MiPyME, y el derecho de la empresa de
solicitar el cambio de PSAT, debiendo notificar al Programa del cambio
del mismo.
Por parte de la empresa:
a. Cumplir con el presente ROP, el Documento Ejecutivo y toda otra
normativa aplicable a la ejecución del Programa.
b. Cumplir con la normativa aplicable al cuidado del medio ambiente.
c. Prestar su colaboración para el seguimiento del proyecto y para la
eventual realización de análisis de impacto del proyecto.
d. Notificar al Programa de cualquier hecho que pudiera implicar
cambios significativos en la implementación del proyecto.
L. Comienzo de la Ejecución del Proyecto.
4.30 Una vez recibida la notificación de aprobación definitiva del
proyecto emitida por el Coordinador General, las empresas podrán
comenzar la ejecución del proyecto, en el caso de que aún no haya
comenzado la ejecución (a su propio riesgo) al recibir la comunicación
de preaprobación del proyecto.
M. Solicitudes de Desembolso (SD). Rendición de Cuentas.
4.31 El ANR aprobado se entregará a las empresas beneficiarias mediante
reembolsos contra presentación de Solicitudes de Desembolso (SD), y una
vez que la empresa realice el pago correspondiente a cada actividad a
los PSAT, y hayan finalizado las distintas actividades pautadas en el
PDE. Cada convocatoria especificará la cantidad máxima de SD que se
podrán presentar y sus modalidades.
4.32 Previo a la efectivización del reembolso, se procederá a la
evaluación técnica de los productos verificables presentados por la
empresa y a la verificación administrativa de las erogaciones
realizadas.
N. Auditorías Técnicas y Monitoreo.
4.33 El Programa podrá verificar in situ las actividades realizadas en
los proyectos, a través de los evaluadores técnicos o bien de
instituciones contratadas a tal fin. A tal fin se tendrán en cuenta los
siguientes lineamientos:
a. Se realizarán verificaciones in situ o a través de los sistemas de
información del Programa, de las actividades realizadas, en cualquiera
de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los
proyectos.
b. Se considerará especialmente la realización de auditorías técnicas
para los casos en los que existan retrasos por parte de las
beneficiarias, productos verificables que no cumplan los requisitos de
calidad exigidos, cambios en los PSAT intervinientes u otra clase de
irregularidades.
COMPONENTE 2
ARTICULACIÓN PRODUCTIVA Y COMPETITIVIDAD TERRITORIAL
A. Objetivo
4.34 El objetivo de este componente es consolidar por un lado una
estructura de asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en
todas las regiones del país para articular los recursos públicos y
privados de fomento productivo facilitando los procesos de
participación y de organización del tejido empresarial a nivel regional
e identificar y otorgar Aportes No Reintegrables para conglomerados
empresariales para poner en marcha actividades que permitan soluciones
basadas en la colaboración público-privada, público-público o
privada-privada.
4.35 El componente se divide en DOS (2) Sub-componentes: a)
Subcomponente 2.1: Apoyo a la Competitividad y Articulación Productiva
Territorial; y b) Subcomponente 2.2: Plataforma Territorial de Apoyo a
Empresas.
SUBCOMPONENTE 2.1
APOYO A LA COMPETITIVIDAD Y ARTICULACIÓN PRODUCTIVA TERRITORIAL
A. Objetivo
4.36 Este Sub-componente tiene por propósito apoyar la estrategia
nacional de desarrollo productivo, contribuyendo al fomento de los
sistemas productivos locales, cadenas de valor y Conglomerados
productivos, con especial énfasis en aquellas identificadas y
trabajadas en el marco del Programa de Apoyo a la Competitividad para
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y se determinen como centrales para
la concreción de los objetivos de política de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN. A su vez, prevé contribuir con la estrategia deseable de
alcanzar mayor coordinación entre los diferentes Programas Nacionales
que apoyan el desarrollo de Conglomerados productivos, tendiente a
optimizar recursos y mejorar impactos.
4.37 El objetivo reside en mejorar la competitividad de aglomeraciones
productivas de base industrial, por medio del financiamiento de
Iniciativas de Mejora Competitiva del Conglomerado Productivo (en
adelante IMC), sobre la base del desarrollo de un Proyecto Prioritario
(en adelante PPr) de alto impacto orientado a superar las necesidades
colectivas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, empresas e
instituciones que los componen.
4.38 Para alcanzar este objetivo, este Subcomponente otorgará Aportes
No Reintegrables para la realización de actividades que permitan, a
través de una IMC: a) validar, ajustar y/o desarrollar la estrategia
del Conglomerado Productivo; b) formular y ejecutar el PPr como
elemento central de la IMC; y c) fortalecer y/o desarrollar la
institucionalidad del Conglomerado Productivo.
B. Descripción General del Subcomponente
4.39 El Programa impulsará el financiamiento de IMC de articulación
productiva y competitividad territorial, destinados a mejorar la
competitividad y aumentar la productividad de Conglomerados productivos
establecidos e incipientes, que cuenten con una base territorial
definida.
4.40 Estas Iniciativas tendrán como objetivo el desarrollo de acciones
que presenten externalidades positivas amplias para todo el
Conglomerado productivo y las empresas e instituciones que lo
conforman, y cuyos beneficios sean de naturaleza colectiva permitiendo
superar problemas comunes a las empresas participantes, y consolidar su
coordinación, cohesión e identidad interna.
4.41 Los gastos elegibles tendrán la característica de bien o servicio
colectivo, entendiendo por este concepto aquellos bienes y/o servicios
que son de baja apropiabilidad individual y que permiten ser usados y/o
aprovechados por la mayoría del conjunto de agentes que componen el
Conglomerado productivo.
4.42 El mecanismo de financiamiento de las IMC será por medio del
sistema de Aportes No Reintegrables, con costo compartido. Como límite
máximo el Programa podrá financiar hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %)
del costo total de las IMC de consolidación de Conglomerados
productivos establecidos, y el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las IMC de
desarrollo de Conglomerados productivos incipientes. El aporte de
contraparte podrá realizarse en efectivo y/o especies quedando a
consideración para cada tipo de proyecto.
4.43 Para el logro de estos objetivos, el Programa apoyará DOS (2)
tipos de acciones:
a. Apoyo a la consolidación de Conglomerados productivos establecidos:
i. Se financiarán IMC destinadas a mejorar y desarrollar la
competitividad de las empresas de un determinado territorio, que
conforman un Conglomerado productivo basado en la asociación
privada-privada, público-privada y que cuenten con una estrategia
desarrollada.
ii. Dentro de la IMC el Subcomponente financiará: a) la validación,
ajuste o desarrollo de la estrategia del Conglomerado, b) Un Proyecto
Prioritario y c) el gerenciamiento de la IMC.
iii. Entre los tipos de PPr que podrán financiarse se encuentran las
siguientes actividades: i) marcos regulatorios reglamentaciones y
procedimientos; ii) normas de calidad y producción, procedimientos de
buenas prácticas, certificaciones colectivas y desarrollo de marcas y
denominación de origen; iii) desarrollo de servicios especializados de
apoyo a la producción; iv) producción de conocimiento y centros de
formación y/o capacitación técnica-profesional; v) creación de
laboratorios y desarrollo de centros de investigación aplicada; vi)
diseño, y desarrollo de equipos y/o plantas piloto e incorporación de
nuevas tecnologías de uso colectivo de las empresas; vii) generación y
desarrollo nuevos productos y servicios; viii) desarrollo de
estrategias comerciales, acceso a nuevos mercados y participación de
misiones y ferias de forma colectiva; ix) infraestructura de apoyo de
uso colectivo; x) asistencias técnicas específicas para la mejora de la
oferta de servicios especializados; y xi) incorporación de tecnologías
limpias de producción y tratamiento de residuos industriales que
resuelvan desafíos ambientales específicos del conglomerado.
iv. A su vez, se financiarán los servicios de consultoría de un Gerente
de la IMC que trabajará articuladamente con el Conglomerado en
fortalecer la institucionalidad en términos de generar los acuerdos
necesarios para una óptima ejecución del PPr.
La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
financiará el CIEN POR CIENTO (100 %) de los honorarios de los
servicios de consultoría correspondiente al Gerente de la IMC durante
los primeros DOCE (12) meses, y el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los
mismos durante el tiempo siguiente que dure la ejecución del PPr.
Asimismo se financiarán los servicios de consultoría de un Asistente
Administrativo de la IMC que se encargará de gestionar los procesos y
procedimientos necesarios para concretar las actividades a realizar en
cada Proyecto. La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA financiará los honorarios del Asistente Administrativo durante
la duración de la ejecución del PPr. Los honorarios del Gerente de la
IMC y del Asistente Administrativo de la IMC que se abonen durante la
etapa de diseño del PPr serán abonados por el Programa y luego de
aprobado el mismo y suscripto el respectivo convenio de ejecución serán
devengados del Aporte No Reintegrable aprobado.
v. Entre las categorías de gasto que podrán ser financiadas se incluyen
asistencia técnica, capacitación, adquisición de bienes de capital y
equipamiento nuevo para uso colectivo que sean parte de las actividades
mencionadas en el punto iii., y obras de infraestructura de uso
colectivo. Podrán reconocerse otras clases de erogaciones, de carácter
accesorio, que se hallen directamente vinculadas con el logro de los
objetivos propuestos en la IMC y que resulten imprescindibles a este
fin.
vi. El monto máximo a financiar por PPr a través de Aportes No
Reintegrables no podrá superar el equivalente en pesos de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (U$S 1.500.000), y el período
máximo de ejecución será de hasta VEINTICUATRO (24) meses.
vii. Podrán aplicar al desarrollo de una IMC, bajo la forma o
denominación de EP, entidades públicas y/o mixtas; entidades
empresariales colectivas; y/o grupo de empresas privadas asociadas, que
se encuentren relacionados entre sí, formal y/o informalmente con
antecedentes de acciones colectivas conjuntas, y que se encuentren
localizados en un área geográfica determinada.
viii. Podrán establecerse como Organismo Ejecutor del PPr la EP bajo la
denominación de Unidad Ejecutora del Conglomerado (UEC), o cualquier
otra entidad perteneciente al Conglomerado Productivo con el aval
correspondiente y con capacidad técnica, administrativa y legal para
gestionar fondos.
b. Apoyo a la sensibilización y desarrollo de Conglomerados productivos
incipientes:
i. Se financiarán IMC destinados a sensibilizar, movilizar y promover
acciones de cooperación entre empresas, asociaciones empresariales,
organismos públicos y/o mixtos e instituciones académicas, científicas
y tecnológicas de una zona geográfica determinada, para la generación
de acuerdos estratégicos e implementación de iniciativas conjuntas,
tendientes a la promoción del asociativismo, la superación de
problemáticas colectivas y la puesta en marcha de iniciativas conjuntas
entre las empresas/entidades participantes.
ii. Dentro de la IMC el subcomponente financiará: a) la validación,
ajuste o desarrollo de la estrategia del Conglomerado, b) un Proyecto
Prioritario y c) el gerenciamiento de la IMC.
iii. Entre los tipos de PPr que podrán financiarse se encuentran las
siguientes actividades: i) sensibilización, capacitación y asesorías
técnicas para la consolidación e institucionalización del Conglomerado;
ii) ajuste, actualización y/o desarrollo de la planificación
estratégica del Conglomerado; iii) coordinación de procesos asociativos
e integración; iv) estrategias comerciales y participación de misiones
y ferias; v) generación de marcas, denominación de origen y procesos de
certificación colectivos; vi) misiones empresariales de reconocimiento
y contacto con canales de comerciales; vii) servicios especializados de
apoyo a la producción; y viii) Creación de Centros de Servicio de uso
común.
iv. Entre las categorías de gasto que podrán ser financiadas se
incluyen asistencia técnica, capacitación, adquisición de bienes de
capital y obras de infraestructura menores para uso colectivo, siempre
que resulte una iniciativa clave para la consolidación del
Conglomerado, no superando el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del Aporte No
Reintegrable total. Podrán reconocerse otras clases de erogaciones, de
carácter accesorio, que se hallen directamente vinculadas con el logro
de los objetivos propuestos en la IMC y que resulten imprescindibles a
este fin. A su vez, se financiará los servicios de consultoría de un
Gerente de la IMC que trabajará articuladamente con la UEC en
desarrollar la institucionalidad general del Conglomerado, así como
generar los acuerdos necesarios para una óptima ejecución del PPr.
Asimismo se financiará un Asistente Administrativo de la IMC que se
encargará de gestionar los procesos y procedimientos necesarios para
concretar las actividades a realizar en cada Proyecto. La SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA financiará los
honorarios del Asistente Administrativo durante la duración de la
ejecución del PPr. Los honorarios del Gerente de la IMC y del Asistente
Administrativo de la IMC que se abonen durante la etapa de diseño del
PPr serán abonados por el PROGRAMA y luego de aprobado el mismo y
suscripto el respectivo convenio de ejecución serán devengados del
Aporte No Reintegrable aprobado.
v. Podrán presentar IMC, bajo la forma de Entidad Patrocinante,
instituciones públicas y/o mixtas; entidades empresariales colectivas;
y/o grupo de empresas privadas asociadas (mínimo de DIEZ (10)
empresas), que tengan la intención de relacionarse entre sí, y que se
encuentren localizados en un área geográfica determinada.
vi. Podrán establecerse como Organismo Ejecutor del PPr, la Entidad
Patrocinante bajo la forma de Unidad Ejecutora del Proyecto o cualquier
otra entidad perteneciente al Conglomerado con el aval correspondiente
y con capacidad técnica, administrativa y legal para gestionar fondos.
vii. El monto máximo a financiar por PPr a través de Aporte No
Reintegrable no podrá superar el equivalente en pesos de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 350.000), y el período
máximo de ejecución será de hasta DIECISÉIS (16) meses.
C. Criterios de Elegibilidad
4.44 Apoyo a la Consolidación de Conglomerados Productivos
Establecidos. Cada IMC de Conglomerados productivos establecidos,
deberá cumplir con los siguientes requisitos para ser considerado
elegible para participar del PROGRAMA:
a. Que los objetivos, destinatarios y actividades se enmarquen dentro
de los dispuestos por el PROGRAMA para su financiamiento.
b. Haber sido presentados bajo los procedimientos y mecanismos formales
de participación dispuestos por el PROGRAMA.
c. Tratarse de iniciativas asociativas de naturaleza público-privada
(organismos públicos y empresas) cuyas actividades se planteen en un
marco geográficoterritorial determinado.
d. Que el conglomerado presente una masa crítica de empresas, al menos
DIEZ (10) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según la Resolución N° 24
de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, e
instituciones que permita la generación de externalidades y capacidad
de impactar en la actividad económica de su zona de influencia.
e. Poseer antecedentes comprobables en la implementación de iniciativas
colectivas previas por parte de las entidades y/o empresas que tendrán
a cargo la ejecución y/o forman parte de la IMC, y/o que la existencia
de condiciones previas especiales ameriten una intervención a escala en
función de los resultados esperados en términos de externalidades para
el conjunto.
f. Contar con un plan estratégico para el conglomerado que se haya
realizado en los últimos CINCO (5) años.
g. Los PPr que se presenten en el marco de la IMC no deberán contar con
financiamiento que se superponga con los objetivos del proyecto, por
parte del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y/o cualquier otro
programa de orden público.
h. Las Unidades Ejecutoras/Conglomerados con personería jurídica no
podrán tener deuda tributaria o previsional exigible.
i. Asumir la responsabilidad de afrontar la contraparte.
j. Contar con una estructura organizacional que regula su
funcionamiento conjunto.
4.45 Apoyo a la Sensibilización y Desarrollo de Conglomerados
Productivos Incipientes.
Cada IMC para Conglomerados productivos incipientes, deberá cumplir con
los siguientes requisitos para ser considerado elegible para participar
del PROGRAMA:
a. Que los objetivos, destinatarios y actividades se enmarquen dentro
de los dispuestos por el PROGRAMA para su financiamiento.
b. Haber sido presentados bajo los procedimientos y mecanismos formales
de participación dispuestos por el PROGRAMA.
c. Tratarse de iniciativas asociativas de naturaleza privada-privada
(empresas) o público-privada (organismos públicos y empresas), cuyas
actividades se planteen en un marco geográfico-territorial determinado.
Un mínimo de DIEZ (10) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y entidades
intermedias del territorio para trabajar en un proyecto colectivo de
aumento de la competitividad del conjunto.
d. Los PPr que se presenten en el marco de la IMC no deberán ser
elegibles para su financiamiento por otros Programas de apoyo a
Conglomerados, en especial con financiamiento del BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO, a excepción que se planteen en el marco de una
estrategia explícita y definida de articulación entre PROGRAMAS,
tendiente a fortalecer una aglomeración en proceso de formación y
contribuir con el objetivo superador de alcanzar coordinación entre
PROGRAMAS.
D. Gastos Elegibles/No elegibles
4.46 Los gastos elegibles tendrán la característica de bien o servicio
colectivo, entendiendo por este concepto aquellos bienes y/o servicios
que son de baja apropiabilidad individual y que permiten ser usados y/o
aprovechados por la mayoría del conjunto de agentes que componen el
Conglomerado Productivo.
4.47 Gastos no elegibles. No podrán ser solventados con Aportes No
Reintegrables o considerados aporte local los siguientes gastos:
(i) Gastos no relacionados con los objetivos definidos en el PPr.
(ii) Compra o alquiler de inmuebles.
(iii) Gastos corrientes del Conglomerado (vgr.: capital de trabajo,
insumos, gastos generales de administración).
(iv) Compra de bienes usados.
(v) Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recupero de
capital invertido.
(vi) Pago de deuda impositiva.
E. Operatoria de Implementación
4.48 A través de la Coordinación General, se realizarán convocatorias
de modalidad pública y cerrada para la presentación de lo que se
denomina Iniciativa de Promoción del Conglomerado (IPROA). La misma se
realizará a través de los medios y mecanismos que el PROGRAMA considere
adecuado, en tanto que se publicarán y pondrá a disposición toda la
información pertinente en la página Web de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Los documentos
ejecutivos de cada convocatoria deberán contar con la No Objeción del
Banco.
4.49 Cada IPROA, además de proporcionar los datos clave del
Conglomerado Productivo, identificará una Idea Proyecto (en adelante
IP) que podrá ser financiado por el PROGRAMA, e impactará en la mejora
competitiva del mismo. Las IP deberán responder a demandas y
necesidades colectivas del Conglomerado Productivo, debidamente
identificadas en un plan estratégico vigente y contar con el aval
explícito de los principales miembros, incluidas las empresas (un
mínimo de DIEZ (10) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas), instituciones
intermedias y del conocimiento y agencias públicas activas en la región
correspondiente.
4.50 Para participar de la convocatoria, los interesados deberán
presentar la documentación requerida por el PROGRAMA, a través de los
canales que se dispongan en cada convocatoria. De este modo, los
interesados deberán acreditar los siguientes documentos:
a. Nota conjunta de manifestación de interés a participar del PROGRAMA
por parte de las entidades y empresas miembros del Conglomerado
Productivo.
b. Ficha IPROA, firmada por la Entidad Patrocinante.
c. Declaración jurada mediante la cual se manifiesta no haber recibido
financiamiento de otros PROGRAMAS para la IP que se está postulando,
excepto que éste sea demostrablemente complementario con la propuesta
de la IP.
4.51 Una vez ingresadas, las IPROA serán evaluadas por el Área de
Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos en base a los
siguientes criterios:
a. Pertenecer a las cadenas de valor priorizadas por el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
b. Densidad y cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Empresas
e Instituciones involucradas.
c. Importancia para el sistema productivo local/regional y nivel de
vinculación con el entorno productivo-empresarial.
d. Capacidad de las empresas/instituciones participantes para gestionar
la ejecución de las actividades planteadas, y antecedentes colectivos
del grupo en iniciativas similares.
e. Potencial para el desarrollo de la dinámica económico-productiva del
territorio y/o sector de referencia, y sustentabilidad de crecimiento
del sector/actividad.
f. Vinculación e identificación del impacto asociado con las
demandas/necesidades de los agentes que participan del proyecto a nivel
territorial/sectorial.
g. Análisis de viabilidad de la IP preliminar en términos de la
información presentada, en base a: i) vialidad técnica-económica; ii)
identificación de resultados, impacto y relevancia; y iii) nivel de
innovación que representa.
h. Relevancia del Conglomerado en la creación de empleo.
i. Potencial de vinculación e integración con estrategias y/o Programas
nacionales y/o provinciales.
4.52 En base a estos criterios, el equipo técnico del Área de
Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos de la UEP,
aplicará una Matriz de Evaluación donde se establecerán las variables a
analizar, y permitirá realizar una primera evaluación de la IPROA.
Luego, para los casos de evaluación favorable, el equipo técnico
realizará visitas de campo específicas para la elaboración de un
Informe de Situación del Conglomerado Productivo y evacuar dudas
fundamentalmente acerca de la IP preliminar que se postula.
4.53 El equipo técnico del Área de Coordinación de Empresas y
Conglomerados Productivos de la UEP, identificará las IPROA con mejor
valoración, y las elevará con un informe técnico detallado al CPP para
su evaluación final. El informe técnico incluirá a modo de anexo: a)
una propuesta para la validación, ajuste y/o desarrollo de la
estrategia y b) recomendaciones acerca del fortalecimiento y/o
desarrollo de la institucionalidad.
4.54 El Coordinador General del Programa elevará las IPROA
seleccionadas por el CPP al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, para el
otorgamiento de la No Objeción correspondiente. Para aquellas IPROA no
seleccionada por el CPP se deberá justificar la decisión e informar a
los beneficiarios.
4.55 Con posterioridad al otorgamiento de la No Objeción por parte del
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, las IPROA seleccionadas serán
publicadas en la página web de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y se comunicará por escrito a las EP a fin de
dar inicio a las acciones conjuntas para la preparación de la IMC en la
“Etapa de Diseño”.
4.56 Los Conglomerados sin personería jurídica podrán establecerse como
Organismo Ejecutor de la IP la EP bajo la denominación de UEC, o
cualquier otra entidad privada/mixta con el aval correspondiente y con
capacidad técnica, administrativa y legal para representar a los
miembros del conglomerado y gestionar fondos de terceros en el caso de
corresponder.
4.57 La UEC en representación del conglomerado o el conglomerado
deberán suscribir el correspondiente Convenio Marco de Cooperación que
da inicio a la etapa de diseño.
4.58 Etapa de Diseño:
i. Incluye las siguientes actividades: i) Elaboración del PPr; ii)
Talleres de sensibilización; y iii) Capacitación en procesos de
adquisiciones y contrataciones del BANCO.
ii. Contempla la contratación de un Gerente Técnico de la IMC para la
elaboración del PPr. La misma se realizará por un plazo de TRES a SEIS
(3 a 6) meses, con la posibilidad de renovación automática para la fase
de implementación, hasta la finalización del PPr.
iii. La contratación de un Asistente Administrativo por TRES a SEIS (3
a 6) meses, durante la etapa de diseño del PPr para la asistencia
administrativa del proyecto con posibilidades de renovación automática
hasta la finalización del PPr.
iv. La contratación de un consultor o empresa consultora durante TRES
(3) meses, dentro de la etapa de diseño con el objetivo de sensibilizar
a los actores y fortalecer el comportamiento asociativo así como
también colaborar en el diseño del PPr.
v. Los gastos que se produzcan por las TRES (3) contrataciones en la
etapa de Diseño serán descontados del Aporte No Reintegrable
determinados y detallados en el Proyecto Prioritario.
vi. La formulación del Documento Ejecutivo del Proyecto Prioritario se
desarrollara durante la etapa de diseño (TRES a SEIS (3 a 6) meses de
duración). Se dispondrá de un Modelo de Proyecto y la asistencia
técnica del equipo del Área de Coordinación de Empresas y Conglomerados
Productivos de la UEP que contará con especialistas en formulación de
proyectos. Se incluye en esta instancia la preparación del Plan de
Adquisiciones y Contrataciones, el cual se deberá confeccionar conforme
las Políticas del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (GN-2349-9 y GN
2350-9).
vii. El Proyecto Prioritario deberá ser formulado de acuerdo a las
normas técnicas, administrativas, gerenciales y ambientales de la
práctica habitual del sector en general y de la actividad en particular
y en conformidad con la legislación nacional y local y con las
políticas del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO aplicables.
viii. La UEC/el Conglomerado podrá realizar contrataciones de
asistencias técnicas específicas de apoyo a la formulación o
realización de actividades técnicas vinculadas con el diseño PPr, bajo
su exclusivo costo, con el objetivo de dinamizar la puesta en marcha
del mismo y facilitar el proceso de consolidación asociativa.
ix. Una vez completado el proceso de formulación del Documento
Ejecutivo de Proyecto Prioritario, el Coordinador del Subcomponente de
Articulación Productiva y Competitividad Territorial, elevará el
Proyecto junto con una nota de recomendación de aprobación a la
Coordinación General del Programa, quien lo remitirá al CPP para su
consideración.
x. A partir del Acta del CPP y en caso de corresponder, el Coordinador
General del Programa otorgará la aprobación final del Proyecto
Prioritario (formulado a nivel ejecutivo), que deberá incluir los
compromisos asumidos por las partes para la ejecución del mismo, y
deberá remitirlo al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO para su No
Objeción al monto y al proyecto definitivo.
xi. Una vez recibida la No Objeción del BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, se lo notificara a la UEC/ Conglomerado y se formalizarán
los compromisos asumidos mediante la suscripción de un Convenio de
Ejecución para el Financiamiento y Operación del Proyecto Prioritario
entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
y la Unidad Ejecutora del Conglomerado o el Conglomerado con personería
jurídica, de manera previa al inicio de la ejecución de las actividades
del proyecto. El Convenio de Ejecución para el Financiamiento y
Operación del Proyecto suscripto entre las partes, incluirá como Anexo
el documento del PPr. aprobado y formará parte del mismo.
xii. En el supuesto que el equipo técnico del Área de Coordinación de
Empresas y Conglomerados Productivos detecte que no haya intención de
comportamiento asociativo y/o baja participación de empresas en el
Conglomerado, realizará un informe técnico y lo elevará a consideración
de la Coordinación General del Programa quien podrá solicitar mayor
información al equipo técnico y/o dictaminar que se proceda al
desistimiento del Convenio Marco de Cooperación y dejar sin efecto la
implementación del PPr.
xiii. La UEC estará a cargo de la ejecución del PPr y será la
responsable de llevar adelante los procedimientos de las contrataciones
y adquisiciones de bienes y obras, necesarios para la implementación
del PPr.
4.59 Etapa de Implementación:
i. Una vez firmado el segundo Convenio Marco de Ejecución para el
Financiamiento y Operación del Proyecto se da inicio a la segunda etapa
del esquema de financiamiento. En la etapa de implementación la UEC
podrá comenzar la ejecución de las actividades previstas en el PPr. Los
procesos de adquisiciones y contrataciones deberán ser completados por
UEC, de acuerdo a las Políticas de compras y contrataciones del BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO y aprobados por la UEP. El incumplimiento
de la normativa aplicable a los procedimientos de adquisiciones y
contrataciones tendrán como sanción el rechazo del procedimiento y del
pago. La UEC será única responsable frente a los terceros por el
incumplimiento así como también del atraso en el cronograma de
ejecución. No podrá solicitarse prórroga en la ejecución del PPr
fundada en esta causa.
ii. Aprobado el procedimiento por la UEP, la UEC emitirá la Orden de
Compra o el Contrato según corresponda y se iniciará la ejecución de la
obra, la recepción de bienes/equipos o las actividades estipuladas.
iii. La UEP deberá: a) Emitir los pagos correspondientes a
adquisiciones y contrataciones, por medio de la emisión de órdenes de
pago por cuenta y orden del Conglomerado y a partir de la validación de
los procesos realizados por parte de la UEC; b) La UEP realizará el
seguimiento de las actividades del proyecto, la evaluación de los
informes y productos verificables generados, y el monitoreo de los
procedimientos de adquisiciones y contratación de obras, y el control
financiero de los recursos previstos en el marco del Convenio suscripto
entre las partes.
iv. El Área de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos
tendrá la posibilidad de verificar in situ las actividades realizadas
en los proyectos. De manera indicativa, dicho mecanismo tendrá en
cuenta los siguientes lineamientos:
a. Se realizarán verificaciones in situ de las actividades realizadas,
en cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación,
implementación de los proyectos.
b. Se considerarán especialmente la realización de auditorías técnicas
para los casos en que existan retrasos por parte de las beneficiarias,
productos verificables que no cumplan los requisitos de calidad
exigidos, cambios en los prestadores de servicios de consultoría u obra
intervinientes, u otra clase de irregularidades.
c. El equipo técnico del Área de Coordinación de Empresas y
Conglomerados Productivos de la UEP, realizará una evaluación ex post a
la finalización de la ejecución del proyecto, a los fines de evaluar el
cumplimiento y sustentabilidad de los resultados e impactos del
proyecto.
(Subcomponente 2.1 sustituido por
art. 9° de la Resolución
N° 402/2016
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 5/12/2016. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial).
SUBCOMPONENTE 2.2.
PLATAFORMA TERRITORIAL DE APOYO A EMPRESAS.
A. Objetivo.
4.67 El objetivo del Sub-componente es consolidar una estructura de
asistencia a las MiPyME y a los emprendedores en todas las regiones del
país, de manera que se articule mejor la oferta de recursos públicos y
privados de fomento productivo en torno a las necesidades regionales.
B. Descripción General del Sub-Componente.
4.68 Para alcanzar este objetivo, el Sub-componente desarrollará las
siguientes actividades y acciones:
a. Convocar, evaluar, seleccionar y acreditar a las instituciones que
deseen formar parte de la Plataforma Territorial de Apoyo a Empresas y
Emprendedores (Plataforma).
b. Diseñar, planificar y asegurar la realización de capacitaciones a
fin de que las Ventanillas MiPyME (VMP) que conforman la Plataforma
puedan desarrollar adecuadamente sus funciones.
c. Brindar asistencia técnica y financiera —en caso que presenten y
obtengan aprobación de Proyectos de Fortalecimiento Institucional
(PFI)—, a fin de que las VMP puedan desarrollar sus capacidades y
ejecutar sus funciones satisfactoriamente.
d. Realizar el seguimiento operativo de las tareas llevadas a cabo por
las VMP que conforman la Plataforma a efectos de mantener el control de
gestión de las mismas.
e. Organizar reuniones y talleres de trabajo a fin de fomentar la
integración entre las VMP y que conforman la Plataforma y la
comunicación entre el Programa y las mismas.
4.69 Las VMP deberán mantener informada a la UEP en forma permanente
sobre las acciones que lleven adelante y que guarden relación con el
Programa. La UEP establecerá las modalidades y procedimientos a tal
efecto.
4.70 Las VMP podrán ser auditadas por la UEP, el BID y/u otros
organismos designados por éstos.
4.71 Serán miembros de la Plataforma, las Instituciones Públicas,
Privadas o Mixtas, relacionadas con el entorno PyME, acreditadas como
Ventanillas MiPyME. Las VMP actuarán sin exclusividad geográfica ni de
sector de actividad.
4.72 Las VPM deberán poseer personería jurídica y ser organizaciones
sin fines de lucro, que posean capacidad para recibir y administrar
fondos conforme a los objetivos del Programa. A tal fin deberán poseer
una adecuada estructura en los aspectos operativos, técnicos, legales,
administrativos y financieros que garanticen una eficiente y eficaz
utilización de los recursos otorgados por el Programa.
4.73 Las funciones de las VMP serán, entre otras:
a. Utilizar su capacidad operativa y funcional para la difusión y
promoción del Programa.
b. Brindar información, asesoramiento y orientación a las MiPyME y
emprendedores sobre los instrumentos y líneas de apoyo como así también
de características y funcionamiento del Programa.
c. Brindar información a las MiPyME y emprendedores sobre las bases y
condiciones de acceso al Programa, criterios de elegibilidad de las
operatorias y procedimientos administrativos en general.
d. Identificar y recibir proyectos y/u otra documentación que presenten
las MiPyME y emprendedores al Programa.
e. Intermediar entre las MiPyME y/o emprendedores y el Programa en
cuanto a la comunicación entre ambas partes, incluyendo toda
documentación a enviarse entre las mismas.
f. Brindar apoyo y asistencia técnica a MiPyME y emprendedores para la
preparación de las presentaciones a remitir al Programa y en la
interpretación de las notificaciones recibidas del mismo.
g. Efectuar el seguimiento y monitoreo de los proyectos presentados, en
todas las etapas del proceso y realizar los informes correspondientes
para su presentación al Programa.
h. Facilitar el diseño, planificación y desarrollo de capacitaciones
vinculadas a la temática PyME y emprendedor en general y a los
instrumentos de apoyo del MINISTERIO DE INDUSTRIA de la NACION en
general.
i. Recibir y gestionar asistencia técnica y financiera en el marco del
Programa, a través de las líneas de operatoria de Fortalecimiento
Institucional destinadas a tal fin.
j. Actuar como ente capacitador de actores regionales para la difusión
y presentación del Programa.
4.74 Una misma institución podrá actuar como VMP y en simultáneo ser
una Institución Especializada en Apoyo Emprendedor que actúe como
Incubadora de Empresas, siempre que cumpla con los parámetros de
elegibilidad, evaluación y desempeño previstos en el presente ROP, y en
los procedimientos específicos de acreditación que defina la UEP.
C. Convocatoria, Selección y Acreditación Inicial de las Ventanillas
MiPyME.
4.75 Podrán ser VPM: Instituciones Públicas, Privadas o Mixtas, sin
fines de lucro, relacionadas con el entorno MiPyME, que acrediten y
califiquen como tales, conforme los parámetros especificados en la
presente sección del ROP.
4.76 Se realizarán convocatorias públicas a Instituciones interesadas
en participar de la Plataforma. Para cada convocatoria se establecerá
un procedimiento específico o Documento Ejecutivo que establecerá las
bases y condiciones de acceso de las VMP. Las bases y condiciones de
cada convocatoria se presentarán al Banco para su No Objeción.
4.77 Para la selección y acreditación de las instituciones como VPM de
la Plataforma, se tomarán en cuenta, entre otros, las siguientes
variables:
a. Estructura institucional y legal de la institución.
b. Relación con el entorno MiPyME, antecedentes y trayectoria de la
institución.
c. Experiencia comprobable y servicios prestados a MiPyME.
d. Población objetivo identificada, proyectos gestionados y/o
desarrollados.
e. Infraestructura disponible para el cumplimiento de su función.
f. Metodología de trabajo para identificar, apoyar la formulación y dar
seguimiento de PDE.
g. Capacidad del personal y profesionales asociados.
h. Plan de Trabajo elaborado.
4.78 La UEP establecerá en los Documentos Ejecutivos de cada
convocatoria y la documentación a presentar por las Instituciones para
su evaluación y acreditación.
4.79 En caso de resultar su acreditación aprobada, la VMP suscribirá un
Convenio de Gestión con la UEP (Anexo VI del Anexo Principal) que la
habilitará a desempeñar sus funciones. El Banco deberá ser informado
semestralmente sobre la firma de los Convenios.
4.80 La vigencia del Convenio se fijará en cada convocatoria y podrá
durar hasta la finalización del Programa. El mismo podrá ser rescindido
tanto por parte de la UEP como de la VMP en los casos previstos por el
mismo Convenio.
D. Indicadores de Desempeño.
4.81 El Sub-componente de Plataforma Territorial de Apoyo a PyME
establecerá las variables y métodos a utilizar a fin de recabar la
información pertinente para construir los indicadores de desempeño de
las VMP. La participación y permanencia de las instituciones en la
plataforma dependerá de su nivel de desempeño y funcionamiento con
relación a las funciones establecidas.
4.82 La VMP será monitoreada en forma permanente por el Programa con el
objetivo de medir su desempeño en el cumplimiento de las funciones
asignadas y la consecución de resultados esperados. El desempeño será
evaluado en función de las siguientes variables:
a. Cantidad proyectos presentados al Programa.
b. Calidad de los proyectos presentados al Programa mensurado como el
promedio de puntos de los proyectos presentados incluyendo rechazos.
c. Calidad de los servicios brindados a MiPyME y emprendedores
cuantificada por el número de reclamos y quejas recibidos en la
dirección de correo electrónico: infopacc@industria y en la mesa de
ayuda telefónica del Programa. Dicho historial estará registrado en el
sistema de la UEP.
d. Desempeño en la ejecución de los proyectos aprobados en función del
avance físico observado y el porcentaje de desembolsos registrado.
e. Satisfacción de los beneficiarios o usuarios (MiPyME y
emprendedores) a partir de encuestas de satisfacción.
f. Porcentaje de proyectos implementados respecto del total de visitas
realizadas a proyectos aprobados.
4.83 La UEP establecerá los criterios para la medición de desempeño que
deberán cumplir las VMP, estableciendo un índice de eficiencia de
gestión.
4.84 El Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos,
junto con el Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación,
establecerán las variables y métodos a utilizar a fin de recabar la
información pertinente para construir y monitorear los indicadores de
desempeño de la VMP.
E. Reuniones de la Plataforma Territorial.
4.85 Se financiarán reuniones periódicas por cada región así como
reuniones generales, en las que participarán los Actores de la
Plataforma coordinadas por el Programa.
4.86 El Programa podrá además financiar y organizar junto a distintos
actores regionales y locales, talleres horizontales de capacitación
destinados a mejorar las aptitudes operativas de la VMP, de acuerdo a
sus necesidades, en torno a las funciones asignadas.
F. Proyectos de Fortalecimiento Institucional (PFI).
4.87 Objetivo. Los Proyectos de Fortalecimiento Institucional se
definen como proyectos presentados por las VMP acreditadas por el
Programa en pos de mejorar su capacidad para brindar asistencia a
empresas y emprendedores, y alcanzar una mejor articulación con el
conjunto de las instituciones vinculadas al desarrollo económico local
y regional.
4.88 Proyectos elegibles. Podrán presentar PFI las VMP acreditadas ante
el Programa.
4.89 Actividades y gastos elegibles. El mecanismo de financiamiento
para los PFI será a través de ANR, con costo compartido. Como límite
máximo el Programa podrá financiar hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%)
del costo total del Proyecto.
4.90 El monto máximo a financiar por PFI a través de ANR no podrá
superar el equivalente en PESOS de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL
(U$S 100.000), y el período máximo de ejecución será de hasta doce
meses.
4.91 Se consideran elegibles para ser co-financiados por el Programa,
en el marco de PFI, los siguientes gastos:
a. Servicios de consultoría especializada, asistencia técnica y
capacitación.
b. Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones
vinculadas a la ejecución del Proyecto.
c. Diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo
necesario para la ejecución del Proyecto.
d. Anuncios de publicidad y acciones de difusión.
e. Adquisición de mobiliario.
f. Adquisición de equipamiento informático y tecnológico que formen
parte integral y necesaria del proyecto de mejora de los servicios de
la VMP a las empresas de su área de influencia.
g. Obras menores de adecuación, refacción o re-funcionalización de
espacio físico que formen parte integral y necesaria del proyecto de
mejora de los servicios de la VMP a las empresas de su área de
influencia.
4.92 No se considerarán gastos elegibles para su financiamiento la
compra de inmuebles y/o ni de vehículos. Tampoco se financiará el
arrendamiento de locales, gastos de funcionamiento, ni servicios y
materiales no asociados al Proyecto.
4.93 Algunas de las actividades a co-financiarse con los PFI podrán ser:
a. Planificación estratégica y/o institucional.
b. Desarrollo y mejora en la prestación de servicios.
c. Realización de estudios técnicos o relevamientos de campo.
d. Ingeniería organizacional y desarrollo de mejoras en procesos de
gestión.
e. Sistemas de información.
f. Formación, capacitación y transferencias operativas.
g. Comunicación y difusión.
4.94 Un PFI no puede ser utilizado para cubrir gastos corrientes de la
VMP en el desempeño de las funciones propias de su acreditación dentro
de la Plataforma.
4.95 Cada VMP podrá presentar más de un PFI durante el transcurso de la
operatoria del Programa, con la justificación correspondiente para su
evaluación por parte del Programa, no superando un monto en PESOS
equivalente a los DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000).
4.96 Convocatoria a presentación de PFI. Para cada convocatoria a
presentación de PFI, se establecerán las bases y condiciones de acceso
de las VMP. Las bases y condiciones de cada convocatoria a presentación
de proyectos se presentarán al Banco para su No Objeción.
4.97 Presentación de PFI. Para acceder a los beneficios del Programa
las VMP interesadas deberán formular un PFI. El proyecto deberá
elaborarse de acuerdo al instructivo correspondiente (Anexo VII del
Anexo Principal) en el que se describen los lineamientos en cuanto a
forma, contenido, presentación y ejecución, y la información
respaldatoria, formularios y mecanismos establecidos para tal fin.
4.98 Las VMP interesadas en presentar un PFI podrán solicitar la
orientación al Programa. Asimismo, el Programa organizará acciones de
difusión específicamente orientadas a tal fin.
4.99 La presentación del PFI implica la adhesión por parte de la
institución a las normas dispuestas en el presente ROP, sus normas
complementarias y en los Documentos Ejecutivos de cada convocatoria.
4.100 Evaluación de PFI. La UEP, a través de su área de Coordinación de
Empresas y Conglomerados Productivos, realizará la evaluación de los
PFI. En la primera etapa de esta evaluación se analizará el
cumplimiento de los criterios de elegibilidad y de los aspectos
formales de información y consistencia requeridos. En la segunda etapa
se verificará la viabilidad técnica del PFI y comprenderá, entre otros,
los siguientes aspectos de evaluación:
a. Viabilidad y sostenibilidad técnica, económica e institucional.
b. Impacto en la mejora de la calidad y cantidad de servicios prestados.
c. Mejora de la vinculación con sistema empresarial y ecosistema
emprendedor.
d. Ampliación de las capacidades técnicas y operativas institucionales.
e. Desarrollo de cartera de proyectos, empresas y emprendimientos.
f. Incorporación de conocimiento estratégico del entorno territorial.
4.101 Los proyectos recibirán una calificación en base a distintas
variables, las cuales se detallarán en las grillas de aprobación
establecidas en las Bases y Condiciones de cada convocatoria.
4.102 Una vez que se declare viable técnicamente el PFI será remitido
para su consideración al CPP, quien elabora el acta correspondiente.
Para los casos de PFI rechazados por el CPP se deberá justificar e
informar al beneficiario.
4.103 A partir del Acta del CPP y en caso de corresponder, el
Coordinador General notificará la aprobación del PFI a la VMP en forma
fehacientemente, incluyendo el porcentaje de cofinanciamiento y el
monto de ANR aprobado. A partir de ese momento los recursos del
financiamiento se considerarán comprometidos.
4.104 Los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del
Proyecto aprobado, son los que se establecen a continuación:
Por parte del Programa y del BID:
a. Examinar los resultados de los servicios de asistencia técnica
prestados, así como también su calidad, el efectivo desarrollo de las
actividades comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o
a cofinanciar por el Programa.
Por parte del Programa:
a. Suspender o cancelar los desembolsos y exigir la devolución
inmediata de los fondos otorgados, si la ventanilla no cumpliera con el
proyecto aprobado y/o con la normativa aplicable.
b. Suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de
presupuesto u otras razones que impidan continuar con el desarrollo del
Programa.
c. Auditar, monitorear y supervisar el desarrollo del proyecto.
Por parte de la VMP:
a. Cumplir con el presente ROP, el Documento Ejecutivo y toda otra
normativa aplicable a la ejecución del Programa.
b. Prestar su colaboración para el seguimiento del proyecto y para la
eventual realización de análisis de impacto del proyecto.
d. Notificar al Programa de cualquier hecho que pudiera implicar
cambios significativos en la implementación del proyecto.
4.105 En caso de aprobación del PFI, se procederá a la suscripción del
Protocolo Adicional al Convenio de Gestión (Convenio de Sub-Ejecución)
- Plan de Fortalecimiento Institucional (Anexo VIII del Anexo
Principal), entre la UEP y la VMP. En dicho convenio se establecerán
los derechos y obligaciones de las partes, y habilita a la VMP a dar
inicio al Proyecto.
4.106 El Banco deberá ser informado semestralmente sobre la firma de
los Convenios que se firmen en la operatoria.
4.107 Desembolsos. La ejecución de los PFI se podrá gestionar mediante
anticipos y/o reintegros de acuerdo a los requerimientos de cada
Proyecto. La UEP prevé que los VMP puedan obtener el ANR a través de
reintegro a los gastos ya realizados o bien por anticipo.
4.108 Si la VPM optase por el sistema de reintegro, deberá presentar
solicitudes de reintegro con el detalle de los pagos realizados con
fondos propios, adjuntando la documentación respaldatoria. La UEP,
luego de evaluar y aprobar dicha solicitud, realizará el reintegro
correspondiente.
4.109 La VMP también podrá optar por la solicitud de anticipos para la
ejecución del PFI, para lo cual deberá contratar una Garantía de
Ejecución de Contrato a favor del Programa.
4.110 Cada convocatoria especificará la cantidad máxima de Solicitudes
de Anticipos y Desembolsos que se podrán presentar y sus modalidades.
4.111 Previo a la efectivización de los desembolsos, se procederá a la
evaluación técnica de los productos verificables presentados por la VMP
y a la verificación administrativa de las erogaciones realizadas. La
documentación a presentar en la rendición de gastos y comprobación de
inversiones y productos verificables, se establecerá en cada
convocatoria.
4.112 En caso que se verificase algún incumplimiento a lo dispuesto por
el Programa, podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio.
4.113 Verificación y auditoría. La UEP podrá, en cualquier instancia
del desarrollo del Proyecto, verificar in situ las actividades
realizadas en los Proyectos, con el objeto de constatar el
cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas.
4.114 Las Instituciones deberán disponer de todos los medios necesarios
para facilitarle a la UEP el desarrollo de las tareas de verificación y
auditorías y proveerle toda la información que solicite.
4.115 Ante incumplimientos en la ejecución del Proyecto, el Programa
tendrá la facultad de suspender o cancelar parcial o totalmente el
compromiso de cofinanciamiento con la VMP, exigir la devolución de los
fondos del Programa ya desembolsados y decidir la aplicación de
sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios
cofinanciados por el Programa al prestador involucrado.
COMPONENTE 3.
APOYO A NUEVAS EMPRESAS.
A. Objetivo.
4.116 Los objetivos de este componente son:
a) Promover la creación y desarrollo de nuevas empresas facilitando el
acceso a los Emprendedores, a servicios profesionales de asistencia
técnica y a la realización de gastos e inversiones asociados a la
puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa, mediante el
anticipo y/o reintegro de ANR.
b) Fomentar la cultura emprendedora incentivando la participación de
encuentros a través del otorgamiento de aportes no reembolsables.
c) Contribuir al desarrollo de redes de emprendedores e instituciones
en el marco del ecosistema emprendedor para la creación y/o
consolidación de incubadoras de empresas.
4.117 El Componente comprende TRES (3) Sub-componentes: a)
Sub-componente 3.1: Acciones de promoción y difusión de la cultura
emprendedora; b) Sub-componente 3.2: Apoyo a Instituciones
Especializadas para la Creación y/o Consolidación de Incubadoras de
Empresas; y, c) Sub-componente 3.3: Apoyo directo a emprendedores y
empresas jóvenes individuales.
B. Selección y Acreditación de Instituciones Especializadas en Apoyo
Emprendedor (IEAE).
4.118 El Programa seleccionará y acreditará a las Instituciones
intermedias interesadas en participar de la Red de Instituciones
Especializadas en Apoyo Emprendedor. Para ello el Programa realizará
convocatorias públicas para la presentación de las Instituciones
interesadas, en la cual se establecerán las características y
procedimientos específicos de presentación.
4.119 La selección de las IEAE la realizará la UEP en base a un
procedimiento de acreditación de las mismas.
4.120 Las características que deberá reunir una organización para ser
acreditada por el Programa, debe responder a los siguientes criterios
de elegibilidad establecidos para poder acreditarse como IEAE:
a. Disponer de personería jurídica o en su defecto, presentarse en
conjunto con otra/s organizaciones que posean capacidad para recibir y
administrar fondos.
b. Poseer una cartera activa de proyectos.
c. Poseer personal especializado idóneo para el desarrollo de sus
funciones.
4.121 Las Instituciones que fueron acreditadas en el Registro Nacional
de Incubadoras, creado por la Resolución Nº 24 de fecha 23 de mayo de
2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, serán evaluadas por el equipo
técnico del Componente relacionado a la temática INCUBADORA de empresas
en función de los criterios de elegibilidad antedichos.
(Punto sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 402/2016 de la Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial).
4.122 Una vez completado el proceso de postulación, el Coordinador de
Empresas y Aglomerados productivos elevará una nota de recomendación de
aprobación a la Coordinación General del Programa, quien lo remitirá al
CPP para su consideración. A partir del Acta del CPP y en caso de
corresponder, el Coordinador General del Programa otorgará la
acreditación de la IEAE.
(Punto
sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 402/2016 de la Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 5/12/2016.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial).
4.123 La IEAE acreditada deberá suscribir un Convenio específico a tal
fin. La suscripción de este Convenio habilitará la posibilidad de
participación de la IEAE en las operatorias que forman parte del
Componente de Apoyo a Nuevas Empresas.
(Punto sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 402/2016
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial).
4.124 El Banco deberá ser informado semestralmente de la firma de cada
Convenio.
(Punto sustituido por art.
5° de la Resolución
N° 402/2016
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial).
4.125 Las IEAEs serán monitoreadas en forma permanente por la UEP con
el objeto de medir su desempeño. En caso de resultar positivos los
resultados de la medición, la IEAE seguirá ejecutando las acciones
asignadas. En caso contrario, y por decisión de la UEP, corresponderá
notificar la rescisión del Convenio sin derecho a reclamaciones de
ninguna naturaleza. El desempeño será evaluado en función de las
siguientes variables:
- Performance Institucional
• Cantidad de proyectos presentados al PAC.
• Calidad de los proyectos aprobados.
• Desempeño en la ejecución y seguimiento de proyectos aprobados.
• Satisfacción del emprendedor beneficiado.
- Recursos humanos
• Cantidad y aptitud de los tutores y/o profesionales que brindan
asistencia a los emprendedores.
• Nómina de recursos disponibles en la incubadora.
- Servicios brindados por la Institución
• Calidad de los servicios prestados a emprendedores.
• Aporte al ecosistema emprendedor (capacitación, programas propios o
desarrollo de programas públicos, etcétera).
• Consistencia del plan de incubación, los servicios prestados, la
comunicación, plan de seguimiento y de selección de proyectos.
• Tipos de incubación disponible (física/virtual).
- Participación en Redes y Alianzas
• Acuerdos y/o convenios con Instituciones Públicas, Universidades,
Asociaciones civiles, empresariales y otras redes que aporten al
desarrollo del ecosistema emprendedor.
• Estas capacidades se analizarán, de acuerdo a los lineamientos
expuestos en el Anexo IX Grilla de Evaluación de Instituciones
Especializadas en Apoyo Emprendedor, que forma parte del presente
Reglamento Operativo.
(Punto sustituido por art. 6° de la Resolución
N° 402/2016
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial).
SUBCOMPONENTE 3.1.
ACCIONES DE PROMOCION Y DIFUSION DE LA CULTURA EMPRENDEDORA.
A. Objetivo.
4.126 El objetivo de este Sub-componente es fomentar la cultura
emprendedora y contribuir al desarrollo de redes de emprendedores e
instituciones en el marco del ecosistema emprendedor. A través de este
sub-componente se podrán financiar: i) Proyectos de Promoción y
Difusión de la Cultura Emprendedora (PCE) por parte de IEAE; y ii)
acciones de promoción y difusión del Programa.
B. Proyectos Elegibles.
4.127 Podrán presentar Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura
Emprendedora las IEAE interesadas acreditadas ante el Programa.
C. Actividades y Gastos Elegibles.
4.128 El mecanismo de financiamiento para los PCE será a través de ANR,
con costo compartido. Como límite máximo el Programa podrá financiar
hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total del Proyecto.
4.129 El monto máximo a financiar por PCE a través de ANR no podrá
superar el equivalente en PESOS de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA
MIL (U$S 50.000), cubriendo hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del PCE y
el período máximo de ejecución será de hasta SEIS (6) meses.
4.130 Se consideran elegibles para ser co-financiados por el Programa,
en el marco de PCE, los siguientes gastos:
a. Servicios de consultoría especializada, asistencia técnica y
capacitación.
b. Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones
vinculadas a la ejecución del Proyecto.
c. Diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo
necesario para la ejecución del Proyecto.
d. Adquisición de mobiliario y equipamiento menor necesario para la
ejecución del Proyecto.
e. Alquiler de espacios físicos.
f. Servicios de organización de eventos.
g. Servicios de comunicación y difusión.
h. Adquisición de equipamiento informático y tecnológico.
4.131 No se considerarán gastos elegibles para su financiamiento la
compra de inmuebles ni de vehículos. Tampoco se financiarán gastos de
funcionamiento, ni servicios y materiales no asociados al proyecto.
4.132 Algunas de las actividades a co-financiarse con los PCE podrán
ser:
a. Capacitaciones y acciones de formación.
b. Seminarios, talleres y encuentros de intercambio y redes.
c. Acciones de comunicación, publicaciones y desarrollo de páginas web.
d. Actividades de sensibilización para el desarrollo del ecosistema
emprendedor en general.
D. Convocatoria a presentación de Proyectos de Promoción y Difusión de
la Cultura Emprendedora.
4.133 Para cada convocatoria a presentación de PCE, se establecerá un
procedimiento específico o Documento Ejecutivo que establecerá las
bases y condiciones de acceso de las IEAE. Las bases y condiciones de
cada convocatoria a presentación de proyectos se presentarán al Banco
para su No Objeción.
E. Presentación de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura
Emprendedora.
4.134 Para acceder a los beneficios del Programa las IEAE interesadas
deberán formular un PCE. El proyecto deberá formularse de acuerdo a lo
indicado en el Anexo X del Anexo Principal, en el cual se describen los
lineamientos en cuanto a forma, contenido, presentación y ejecución, y
la información respaldatoria, formularios y mecanismos establecidos
para tal fin.
4.135 Las IEAE interesadas en presentar un PCE podrán solicitar la
orientación al Programa. Asimismo, el Programa organizará acciones de
difusión específicamente orientadas a tal fin.
4.136 La presentación del PCE implica la adhesión por parte de la IEAE
a las normas dispuestas en el presente ROP, sus normas complementarias
y en los Documentos Ejecutivos de cada convocatoria.
F. Evaluación de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura
Emprendedora.
4.137 La UEP, a través de su Area de Coordinación de Empresas y
Conglomerados Productivos, realizará la evaluación de los PCE. En la
primera etapa de esta evaluación se analizará el cumplimiento de los
criterios de elegibilidad y de los aspectos formales de información y
consistencia requeridos. En la segunda etapa se revisará la viabilidad
técnica del PCE y comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos de
evaluación:
a. Viabilidad y sostenibilidad técnica, económica y financiera.
b. Acciones de capacitación y formación hacia el ecosistema emprendedor.
c. Mejora en la visibilidad de servicios de la institución o red de
instituciones.
d. Ampliación de la generación de acuerdos y alianzas de trabajo.
e. Metodología de trabajo y recursos humanos dedicados.
f. Importancia de participación en eventos vinculados a la actividad
emprendedora.
g. Impacto en la mejora del ecosistema emprendedor local.
4.138 Una vez que se declare viable técnicamente el PCE será remitido
para su consideración al CPP.
G. Aprobación de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura
Emprendedora.
4.139 La aprobación de los PCE será realizada por el Comité de Pre
Aprobación de Proyectos conformado por el Director Nacional del
Proyecto, el Coordinador General del Programa y el SUBSECRETARIO DE
POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE DESARROLLO
REGIONAL. Este comité podrá invitar a participar a responsables de
otros programas de la SEPYMEYDR, así como solicitar la colaboración de
instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en
cuestión.
4.140 Realizada la evaluación técnica de viabilidad del PCE por parte
del área de evaluación del Componente 3, será remitido para su
evaluación definitiva al Comité de Pre Aprobación de Proyectos, el cual
podrá: 1°) Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad
técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que
atienda los motivos expresados por el Comité. 2°) Rechazar aquellos PCE
que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a. PCE
cuyo ANR solicitado presente inconsistencias no detectadas durante la
evaluación técnica. b. Irregularidades en la información proporcionada.
3°) Solicitar información complementaria a la empresa que permita
profundizar la evaluación técnica del PCE.
4.141 En caso de aprobación del PCE, el Coordinador General notificará
a la IEAE fehacientemente tal aprobación, incluyendo el porcentaje de
cofinanciamiento y el monto de ANR aprobado. A partir de ese momento
los recursos del financiamiento se considerarán comprometidos.
4.142 Los nombres de los PCE aprobados y los datos básicos como el
nombre de la IEAE beneficiaria de cada uno, serán publicados en la
página Web de la SEPYMEYDR (http://www. industria.gob.ar/pymes/).
4.143 Los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del
Proyecto aprobado, son los que se establecen a continuación:
Por parte del Programa y del BID:
a. Examinar los resultados de los servicios de asistencia técnica
prestados, así como también su calidad, el efectivo desarrollo de las
actividades comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o
a cofinanciar por el Programa.
Por parte del Programa:
a. Suspender o cancelar los desembolsos y exigir la devolución
inmediata de los fondos otorgados, si la empresa no cumpliera con el
proyecto aprobado y/o con la normativa aplicable.
b. Suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de
presupuesto u otras razones que impidan continuar con el desarrollo del
Programa.
c. Auditar, monitorear y supervisar el desarrollo del proyecto.
Por parte de la IEAE
a. Cumplir con el presente ROP, el Documento Ejecutivo y toda otra
normativa aplicable a la ejecución del Programa.
b. Prestar su colaboración para el seguimiento del proyecto y para la
eventual realización de análisis de impacto del proyecto.
c. Notificar al Programa de cualquier hecho que pudiera implicar
cambios significativos en la implementación del proyecto.
H. Ejecución de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura
Emprendedora.
4.144 En caso de aprobación del PCE y posterior a conformidad de la
IEAE, procederá a la suscripción del Convenio de Ejecución de Proyectos
de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora (Anexo XIII del
Anexo Principal), entre la UEP, y la IEAE. En dicho convenio se
establecerán los derechos y obligaciones de las partes, y habilita a la
IEAE a dar inicio al Proyecto.
4.145 El Convenio de Sub-Ejecución de Proyectos de Promoción y Difusión
de la Cultura Emprendedora suscripto entre las partes, incluirá como
Anexo el Documento Ejecutivo del Proyecto aprobado.
4.146 El Banco deberá ser informado semestralmente sobre la firma de
los Convenios de Ejecución que se firmen en la operatoria.
I. Desembolsos.
4.147 La ejecución de los PCE se podrá gestionar mediante anticipos
(previa presentación una Garantía de Ejecución de Contrato a favor del
Programa) y/o reintegros de acuerdo a los requerimientos de cada
Proyecto. La UEP prevé que los IEAE puedan obtener el ANR a través de
reintegro a los gastos ya realizados o bien por anticipo.
4.148 Si la IEAE optase por el sistema de reintegro, deberá presentar
solicitudes de reintegro con el detalle de los pagos realizados con
fondos propios, adjuntando la documentación respaldatoria. La UEP,
luego de evaluar y aprobar dicha solicitud, realizará el reintegro
correspondiente.
4.149 La IEAE también podrá optar por la solicitud de anticipos para la
ejecución del PCE, para lo cual deberá contratar una Garantía de
Ejecución de Contrato a favor del Programa.
4.150 Cada convocatoria especificará la cantidad máxima de Solicitudes
de Anticipos y Desembolsos que se podrán presentar y sus modalidades.
4.151 Previo a la efectivización de los desembolsos, se procederá a la
evaluación técnica de los productos verificables presentados por la
IEAE y a la verificación administrativa de las erogaciones realizadas.
La documentación a presentar en la rendición de gastos y comprobación
de inversiones y productos verificables, se establecerá en las bases y
condiciones de cada convocatoria.
4.152 En caso que se verificase algún incumplimiento a lo dispuesto por
el Programa, podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio.
J. Verificación y auditoría.
4.153 La UEP podrá, en cualquier instancia del desarrollo del Proyecto,
verificar in situ las actividades realizadas en los Proyectos, con el
objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas.
4.154 Las Instituciones deberán disponer de todos los medios necesarios
para facilitarle a la UEP el desarrollo de las tareas de verificación y
auditorías y proveerle toda la información que solicite.
4.155 Ante incumplimientos en la ejecución del Proyecto, el Programa
tendrá la facultad de suspender o cancelar parcial o totalmente el
compromiso de cofinanciamiento con la IEAE, exigir la devolución de los
fondos del Programa ya desembolsados y decidir la aplicación de
sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios
cofinanciados por el Programa al prestador involucrado.
SUBCOMPONENTE 3.2.
(Nota Infoleg: Ver art. 2° de la Resolución
N° 150/2016
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 1/8/2016 por la cual se aprueba el nuevo “Documento Ejecutivo
Subcomponente 3.2 Apoyo a Instituciones Especializadas para la Creación
y/o Consolidación de Incubadoras de Empresas”, que regirá en el marco
del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la
convocatoria, presentación y ejecución de Proyectos de Desarrollo de
Incubadora de Empresas en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que
como Anexo I, IF-2016-00442243-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante
de la resolución de referencia.)
APOYO A INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS PARA LA CREACION Y/O CONSOLIDACION
DE INCUBADORAS DE EMPRESAS.
A. Objetivo.
4.156 Este Sub-componente tendrá como objetivo contribuir al desarrollo
de redes de emprendedores e instituciones en el marco del ecosistema
emprendedor para la creación y/o consolidación de las IEAE acreditadas
ante el Programa, como Incubadoras de Empresas (IE).
B. Proyectos Elegibles.
4.157 Podrán presentar Proyectos de Desarrollo de Incubadora de
Empresas (PDIE) las IEAE interesadas acreditadas ante el Programa. Los
Proyectos que presentarán las IEAE podrán estar destinados a crear o
consolidar una IE, y deberán contener acciones tendientes al diseño y
la puesta en marcha o la consolidación y fortalecimiento de la IE, con
el objetivo de promover el desarrollo de emprendedores y creación de
nuevas empresas mediante el apoyo integral para su transformación en
MiPyME competitivas.
C. Actividades y Gastos Elegibles.
4.158 El mecanismo de financiamiento para los PDIE será a través de
ANR, con costo compartido. Como límite máximo el Programa podrá
financiar hasta el 80% del costo total del Proyecto.
4.159 El monto máximo a financiar por PDIE a través de ANR no podrá
superar el equivalente en PESOS de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL
(U$S 100.000), y el período máximo de ejecución será de hasta doce
meses.
4.160 Se consideran elegibles para ser co-financiados por el Programa,
en el marco de los PDIE, los siguientes gastos:
a. Servicios de consultoría especializada, asistencia técnica y
capacitación.
b. Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones
vinculadas a la ejecución del Proyecto.
c. Diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo
necesario para la ejecución del Proyecto.
d. Adquisición de mobiliario.
e. Adquisición de equipamiento informático, audiovisual y tecnológico,
que formen parte integral y necesaria del proyecto de mejora de los
servicios de la IEAE a las empresas de su área de influencia.
f. Obras menores de adecuación, refacción o re-funcionalización de
espacio físico, que formen parte integral y necesaria del proyecto de
mejora de los servicios de la IEAE a las empresas de su área de
influencia.
4.161 No se considerarán gastos elegibles para su financiamiento la
compra de inmuebles y/o ni de vehículos. Tampoco se financiará el
arrendamiento de locales, gastos de funcionamiento, servicios y
materiales no asociados al proyecto.
4.162 Algunas de las actividades a co-financiarse con los PDIE podrán
ser:
a. Disposición de condiciones edilicias y adecuación del espacio para
procesos de incubación y/o prestación de servicios al emprendedor.
b. Disposición de equipamiento tecnológico e informático para el
desarrollo de procesos de incubación y prestación de servicios a
emprendedores/empresas jóvenes.
c. Generación y sistematización de información y conocimiento del
entorno.
d. Comunicación y difusión para mejora de servicios a emprendedores y
empresas.
e. Capacitación, formación y entrenamiento para mejora o desarrollo de
servicios a emprendedores y empresas.
f. Identificación, formulación, seguimiento y evaluación de proyectos.
g. Relevamientos, análisis y estudios
sectoriales/territoriales/empresariales.
h. Mejora de capacidades institucionales, procesos organizacionales y
metodologías de gestión para prestación de servicios de incubación a
emprendedores y empresas.
D. Convocatoria a presentación de proyectos Desarrollo de Incubadora de
Empresas.
4.163 Para cada convocatoria a presentación de PDIE, se establecerá un
procedimiento específico o Documento Ejecutivo que establecerá las
bases y condiciones de acceso de las IEAE. Las bases y condiciones de
cada convocatoria a presentación de proyectos se presentarán al Banco
para su No Objeción.
E. Presentación de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas.
4.164 Para acceder a los beneficios del Programa las IEAE interesadas
deberán formular un PDIE. El proyecto deberá elaborarse de acuerdo a lo
determinado en oportunidad de cada convocatoria.
4.165 Las IEAE interesadas en presentar un PDIE podrán solicitar la
orientación al Programa. Asimismo, el Programa organizará acciones de
difusión específicamente orientadas a tal fin.
4.166 La presentación del PDIE implica la adhesión por parte de IAE a
las normas dispuestas en el presente ROP, sus normas complementarias y
en los Documentos Ejecutivos de cada convocatoria.
F. Evaluación de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas.
4.167 La UEP, a través de su área de evaluación técnica del Componente
3, realizará la evaluación de los PDIE. En la primera etapa de esta
evaluación se analizará el cumplimiento de los criterios de
elegibilidad y de los aspectos formales de información y consistencia
requeridos. En la segunda etapa se verificará la viabilidad técnica del
PDIE y comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos de evaluación:
a. Viabilidad y sostenibilidad técnica, económica, financiera, social y
operativa.
b. Identificación, listado y cartera de emprendimientos.
c. Oportunidades y potencialidad del entorno para el desarrollo de
emprendimientos.
d. Impacto en la mejora de la capacidad y calidad de servicios
prestados.
e. Identificación y vinculación con actores del sistema empresarial y
ecosistema emprendedor.
f. Análisis de situación actual y deseada.
g. Fortalecimiento de las capacidades del equipo técnico y entramado
institucional.
4.168 Los proyectos recibirán una calificación en base a distintas
variables, las cuales se detallarán en las grillas de aprobación
establecidas en el Documento Ejecutivo de cada convocatoria.
4.169 Una vez que se declare viable técnicamente el PDIE será remitido
para su consideración al CPP.
G. Aprobación de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas.
4.170 La aprobación de los PDIE será realizada por el CPP.
4.171 Realizada la evaluación técnica de viabilidad del PDIE por parte
del Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos, será
remitido para su evaluación definitiva al CPP, el cual podrá: 1°)
Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y,
de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los
motivos expresados por el Comité. 2°) Rechazar aquellos PDIE que
cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a. PDIE cuyo
ANR solicitado presente inconsistencias no detectadas durante la
evaluación técnica. b. Irregularidades en la información proporcionada.
c. Priorización estratégica-territorial debidamente justificada. 3°)
Solicitar información complementaria a la empresa que permita
profundizar la evaluación técnica del PDIE.
4.172 En caso de aprobación del PDIE, el Coordinador General notificará
a la IEAE fehacientemente tal aprobación, incluyendo el porcentaje de
cofinanciamiento y el monto de ANR aprobado. A partir de ese momento
los recursos del financiamiento se considerarán comprometidos.
4.173 Los nombres de los PDIE aprobados y los datos básicos como el
nombre de la IEAE beneficiaria de cada uno, serán publicados en la
página Web de la SEPYMEYDR.
4.174 Los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del
Proyecto aprobado, son los que se establecen a continuación:
a. El derecho del Programa y del BID a examinar los resultados de los
servicios de asistencia técnica prestados, así como también su calidad,
el efectivo desarrollo de las actividades comprometidas y los
comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar por el Programa.
b. La facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos y
de exigir la devolución inmediata de los fondos otorgados, si la
empresa no cumpliera con el proyecto aprobado y/o con la normativa
aplicable.
c. La facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos
previstos por falta de presupuesto u otras razones que impidan
continuar con el desarrollo del Programa.
d. La facultad del Programa de auditar, monitorear y supervisar el
desarrollo del proyecto.
e. La obligación de la IEAE de cumplir con el presente ROP, el
Documento Ejecutivo y toda otra normativa aplicable a la ejecución del
Programa.
f. La obligación de la IEAE de prestar su colaboración para el
seguimiento del proyecto y para la eventual realización de análisis de
impacto del proyecto.
g. La obligación de la IEAE de notificar al Programa de cualquier hecho
que pudiera implicar cambios significativos en la implementación del
proyecto.
H. Ejecución de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas.
4.175 En caso de aprobación del PDIE y posterior a conformidad de la
IEAE, procederá a la suscripción del Convenio de Sub-ejecución de
Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas (Anexo XIV - del
Anexo Principal), entre la UEP, y la IEAE. En dicho convenio se
establecerán los derechos y obligaciones de las partes, y habilita a la
IEAE a dar inicio al Proyecto.
4.176 El Convenio de Ejecución de Proyectos de Desarrollo de Incubadora
de Empresas suscripto entre las partes, incluirá como Anexo el
Documento Ejecutivo del Proyecto aprobado.
4.177 El Banco deberá ser informado semestralmente sobre la firma de
los Convenios de Ejecución que se firmen en la operatoria.
I. Desembolsos.
4.178 La ejecución de los PDIE se podrá gestionar mediante anticipos
y/o reintegros de acuerdo a los requerimientos de cada Proyecto. La UEP
prevé que los IEAE puedan obtener el ANR a través de reintegro a los
gastos ya realizados o bien por anticipo.
4.179 Si la IEAE optase por el sistema de reintegro, deberá presentar
una solicitud de reintegro con el detalle de los pagos realizados con
fondos propios, adjuntando la documentación respaldatoria. La UEP,
luego de evaluar y aprobar dicha solicitud, realizará el reintegro
correspondiente.
4.180 La IEAE también podrá optar por la solicitud de anticipos para la
ejecución del PDIE, para lo cual deberá contratar una Garantía de
Ejecución de Contrato a favor del Programa.
4.181 Cada convocatoria especificará la cantidad máxima de Solicitudes
de Anticipos y Desembolsos que se podrán presentar y sus modalidades.
4.182 Previo a la transferencia de los desembolsos, se procederá a la
evaluación técnica de los productos verificables presentados por la
IEAE y a la verificación administrativa de las erogaciones realizadas.
La documentación a presentar en la rendición de gastos y comprobación
de inversiones y productos verificables, se establecerá en cada
convocatoria.
4.183 En caso que se verificase algún incumplimiento a lo dispuesto por
el Programa, podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio.
J. Verificación y auditoría.
4.184 La UEP podrá, en cualquier instancia del desarrollo del Proyecto,
verificar in situ las actividades realizadas en los Proyectos, con el
objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas.
4.185 Las Instituciones deberán disponer de todos los medios necesarios
para facilitarle a la UEP el desarrollo de las tareas de verificación y
auditorías y proveerle toda la información que solicite.
4.186 Ante incumplimientos en la ejecución del Proyecto, el Programa
tendrá la facultad de suspender o cancelar parcial o totalmente el
compromiso de cofinanciamiento con la IEAE, exigir la devolución de los
fondos del Programa ya desembolsados y decidir la aplicación de
sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios
cofinanciados por el Programa al prestador involucrado.
SUB-COMPONENTE 3.3.
(Nota Infoleg: Ver art. 3° de la Resolución
N° 150/2016 de la Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 1/8/2016 por la
cual se aprueba el
nuevo “Documento Ejecutivo Subcomponente 3.3 Apoyo directo a
emprendedores y empresas jóvenes individuales”, que regirá en el marco
del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la
convocatoria, presentación y ejecución de Planes de Negocios que
presenten los emprendedores o jóvenes empresas en el marco del PROGRAMA
DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME), que como Anexo II, IF-2016-00441907-APN-SECPYME#MP, forma
parte integrante de la resolución de referencia.)
APOYO DIRECTO A EMPRENDEDORES Y EMPRESAS JOVENES INDIVIDUALES.
A. Objetivo.
4.187 El objetivo del Sub-componente es el de promover la creación y
desarrollo de nuevas empresas facilitando el acceso a los
Emprendedores, a servicios profesionales de asistencia técnica y a la
realización de gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y
desarrollo inicial de la empresa, mediante el anticipo y/o reintegro de
ANR.
B. Emprendedores elegibles.
4.188 Serán elegibles para presentar Planes de Negocios (PN) los
emprendedores y empresas jóvenes (Emprendedores), que previamente hayan
transitado un proceso de estudio y gestación en una IEAE acreditada por
el Programa y cuya primera venta, en caso de existir, haya sido
efectivizada con una antelación no mayor a dos (2) años antes de la
fecha de presentación del PN. Los Emprendedores deben estar
categorizados como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (MiPyME) de
conformidad con lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha 15 de
febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias y
estar registrados en la AFIP.
4.189 Asimismo podrán presentar PN beneficiarios de préstamos otorgados
por el Programa Capital Semilla, quienes deberán acreditar haber
cancelado el cincuenta por ciento (50%) o más del monto total del
crédito otorgado al momento de presentarse al Programa.
4.190 No estarán habilitados a presentar PN los Emprendedores que
registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles con la AFIP.
También podrán excluirse las MiPyME y los Emprendedores que hayan
incumplido total o parcialmente sus correspondientes Proyectos
oportunamente aprobados en el marco del Programa o de otros Programas
existentes en el ámbito del Ministerio de Industria.
4.191 Un Emprendedor no podrá ser beneficiario de más de DOS (2) PN o
Proyectos Promisorios presentados en el marco de anteriores
convocatorias del Programa. Esta limitación podrá ser reconsiderada por
la UEP en aquellos casos en que la implementación del PN genera un alto
grado de innovación/diferenciación del producto servicio.
C. Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios.
4.192 Los Prestadores de Servicio de Asistencia Técnica (PSAT) y los
Proveedores de Bienes que estén involucrados en un PN, no podrán estar
vinculados laboral, societaria o patrimonialmente con los emprendedores
de ese PN, o con sus controlantes o controladas, ni ocupar cargos en
las mismas.
4.193 Los Proveedores de bienes deberán estar inscriptos en la AFIP, al
momento de la venta efectiva del bien y de la emisión de los
respectivos comprobantes de venta (facturas, recibos, remitos).
4.194 Los PSAT deberán estar inscriptos en el Directorio de Unidades
Capacitadoras y Consultoras, disponible en la página Web de la
SEPYMEYDR (http://www.industria.gob.ar/pymes) y en la AFIP, y deberán
acreditar experiencia e idoneidad suficiente para ejecutar las
actividades que desarrollarán en cada PN.
D. Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor.
4.195 La ejecución del Componente 3 se efectuará bajo un modelo de
gestión centralizada a cargo de la Coordinación General del Programa,
apoyado en un esquema de descentralización territorial a través de las
IEAE. Estas desarrollarán los mecanismos necesarios para amparar
durante sus etapas iniciales a los emprendedores a los fines de
acelerar su desarrollo inicial y consolidación en el mercado.
4.196 Las IEAE operarán como facilitadores de los emprendedores en el
proceso de difusión, formulación, aval, seguimiento y acompañamiento en
la ejecución y rendición de los PN. En este sentido, las IEAE, tendrán
como función:
i. Brindar información, asesoramiento y orientación a los
Emprendedores, precalificando los PN para la presentación ante el
Programa.
ii. Brindar información en cuanto a las características del Programa,
sus criterios de elegibilidad de los PN, gastos elegibles y
procedimientos administrativos en general.
iii. Brindar apoyo al Emprendedor en la preparación de las
presentaciones a remitir al Programa y en la interpretación de las
notificaciones recibidas del Programa.
iv. Controlar las rendiciones y Solicitudes de Desembolso/Anticipo,
como así también toda documentación complementaria requerida por el
Programa.
v. Efectuar el seguimiento de los PN formulados, en todas las etapas
del proceso.
vi. Realizar el acompañamiento y tutoría al Emprendedor en todas las
etapas de ejecución del PN.
vii. Realizar un informe de gestión y seguimiento de cada Emprendedor
junto con cada rendición presentada, a requerimiento del Programa.
viii. Diseño, desarrollo y/o reingeniería de procesos: incluye el
análisis de la estructura organizacional y de los procesos, la
reingeniería de los mismos, y la elaboración de manuales de procesos y
procedimientos, administrativos, productivos y de gestión.
ix. Capacitaciones al personal de la organización, tendientes a
implementar con éxito las actividades expuestas previamente.
E. Rubros y actividades elegibles.
4.197 El PN deberá incluir actividades tendientes a facilitar la puesta
en marcha de la nueva empresa, consolidar su desarrollo, y concretar el
ingreso al mercado. El PN podrá incluir un máximo de hasta cinco
actividades detallando las tareas de asistencia técnico o de
adquisiciones y/o inversiones. Por cada tarea se deberá describir la
metodología, el PSAT, el contenido, el costo, y el producto verificable
que servirá como demostración de la realización de la actividad.
4.198 Los rubros elegibles para su financiamiento a través de ANR serán
los siguientes:
i. Servicios de consultoría para la realización de actividades tales
como estudios de mercado, estrategias de comercialización, registro de
la empresa y protección de la propiedad intelectual e industrial, entre
otras.
ii. Servicios tecnológicos para validar o verificar las prestaciones y
calidad del producto, servicio y certificaciones de la viabilidad
técnica.
iii. Gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y desarrollo
inicial de la empresa, tales como adquisición de maquinaria,
herramientas, insumos, equipos, mobiliario, participación en ferias,
diseño y armado de stands, folletería impresa magnética o virtual con
el fin de dar a conocer la empresa, equipos para la elaboración de
muestras comerciales y/o series de producción, viajes de prospección a
potenciales clientes y empaquetamiento comercial.
4.199 Podrán reconocerse otras clases de erogaciones, de carácter
accesorio, que se hallen directamente vinculadas con el logro de los
objetivos propuestos en el proyecto y que resulten imprescindibles a
este fin.
4.200 No se considerarán gastos financiables por medio de ANR: compra
de inmuebles y vehículos, construcción de obras civiles y edificios,
deudas, dividendos o recuperaciones de capital, compra de acciones,
derechos de empresas, bonos y otros valores inmobiliarios, tributos
—excepto el Impuesto al Valor Agregado—, tasas portuarias, aranceles o
equivalentes, gastos generales y de administración.
(Punto sustituido por art. 7° de la Resolución
N° 402/2016
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial).
F. Estructura de Cofinanciamiento.
4.201 El Programa podrá anticipar y/o reintegrar las actividades,
gastos y adquisiciones de conformidad con los montos, porcentajes de
reintegro, máximos y mínimos establecidos en el presente ROP.
4.202 Los Emprendedores deberán aportar, como mínimo, el QUINCE POR
CIENTO (15%) del monto total del PN aprobado por cada actividad
ejecutada.
4.203 Los porcentajes y montos máximos que co-financiará el Programa
para el desarrollo de cada actividad o gasto del PN no podrán ser
inferior ni superar los límites máximos establecidos en la Tabla
Resumen de Financiación y Montos de ANR de PN Emprendedor (Anexo
XII-del Anexo Principal). La UEP podrá modificar y establecer en cada
convocatoria a presentación de proyectos los montos máximos, criterios
y porcentajes de financiación de actividades.
G. Convocatorias para Presentación de Planes de Negocio Emprendedor.
4.204 Para cada convocatoria a presentación de PN, se establecerá un
procedimiento específico o documento ejecutivo que establecerá las
bases y condiciones de acceso de los Emprendedores al Programa. Las
bases y condiciones de cada convocatoria a presentación de PN se
presentarán al Banco para su No Objeción.
H. Presentación de Planes de Negocios Emprendedor o PN.
4.205 Para acceder a los beneficios del Programa los Emprendedores
interesados deberán formular un PN. El PN deberá elaborarse de acuerdo
al instructivo correspondiente a cada convocatoria, en el cual se
describen los lineamientos en cuanto a forma, contenido, presentación y
ejecución, y utilizando el formulario y mecanismos establecidos para
tal fin.
4.206 La presentación del PN implica la adhesión por parte de los
Emprendedores a las normas dispuestas en el presente ROP, sus normas
complementarias y en los Documentos Ejecutivos de cada convocatoria.
4.207 Asimismo la presentación de un PN implica la Declaración Jurada
de los Emprendedores de la veracidad de toda la información consignada
por la misma, y de la validez y autenticidad de la documentación
presentada.
4.208 El PN se presentará ingresando al Formulario de Presentación de
PN disponible en la página Web del Ministerio de Industria. El PN
deberá incluir una descripción de las necesidades y objetivos del
emprendimiento, las actividades y gastos e inversiones propuestas y los
productos verificables con los que se comprobará la realización de los
mismos.
4.209 Una vez formulado el PN, el Emprendedor podrá enviarlo al
Programa para su evaluación, quien comunicará su pre aprobación
técnica, el rechazo o requerimiento u observación técnica.
4.210 El Programa podrá solicitar al Emprendedor una entrevista a los
fines de profundizar o aclarar los contenidos del PN.
I. Evaluación de Planes de Negocios Emprendedor.
4.211 La UEP, a través de su área de evaluación técnica del Componente
3, realizará la evaluación de los proyectos. La evaluación de los PN se
realizará en DOS (2) etapas. En la primera se revisará el cumplimiento
de los criterios de elegibilidad y de los aspectos formales de
información y consistencia requeridos como condición necesaria para su
presentación. En la segunda etapa se revisará el cumplimiento de los
criterios de evaluación.
4.212 Cada PN será objeto de los siguientes análisis, que en conjunto
conforman la evaluación:
i) Experiencia del equipo emprendedor: se analizarán, entre otras
variables, antecedentes académicos y profesionales; red de contactos y
participación en el ecosistema emprendedor.
ii) Viabilidad del Plan de Negocios: se analizará, entre otros
aspectos, la descripción del negocio; el análisis de entorno y contexto
del emprendimiento; análisis de demanda, competencia y mercado; el plan
de comercialización y operación previsto; su estructura de organización
y gerenciamiento; y el flujo de fondos y esquema de financiamiento
proyectado.
iii) Vinculación y aporte a la economía local y regional: se observará,
entre otros elementos, si forma parte de los sectores priorizados en el
PEIA 2020; su aporte en términos de generación de empleo o
potencialidad en la sustitución de importaciones; y su grado de
innovación y mejora en prácticas ambientales.
4.213 Los proyectos recibirán una calificación en base a distintas
variables, las cuales se detallarán en las grillas de aprobación
establecidas en el Documento Ejecutivo de cada convocatoria.
J. Aprobación de Planes de Negocio Emprendedor.
4.214 Una vez que se declare viable técnicamente un PN por el Area de
Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos será remitido para
su aprobación al CPP.
4.215 El CPP podrá: 1°) validar la evaluación realizada que determinó
la viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva
evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité. 2°)
rechazar aquellos PN que cuenten con la viabilidad técnica. 3°)
solicitar información complementaria al Emprendedor que permita
profundizar la evaluación técnica del PN. En todos los casos, el comité
emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de sus
rechazos.
4.216 En caso de pre-aprobación del PN, el Coordinador General
notificará al Emprendedor, incluyendo el porcentaje de cofinanciamiento
y el monto de ANR a asignar al PN. A partir de ese momento los recursos
del financiamiento se considerarán comprometidos.
4.217 Los nombres de los PN aprobados y los datos básicos de cada uno
de ellos serán publicados en la página Web del MINISTERIO DE INDUSTRIA
(http://www.industria.gob.ar/pymes/).
4.218 Los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del PN
aprobado, son los que se establecen a continuación:
Por parte del Programa y del BID:
a. Examinar los resultados de los servicios de asistencia técnica
prestados, así como también su calidad, el efectivo desarrollo de las
actividades comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o
a cofinanciar por el Programa.
Por parte del Programa:
a. Suspender o cancelar los desembolsos y exigir la devolución
inmediata de los fondos otorgados, si la empresa no cumpliera con el
proyecto aprobado y/o con la normativa aplicable.
b. Suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de
presupuesto u otras razones que impidan continuar con el desarrollo del
Programa.
c. Auditar, monitorear y supervisar el desarrollo del proyecto.
d. Solicitar cambios en los PSAT en caso que éstos resulten excluidos
del registro de Unidades Capacitadoras y Consultores de la SEPYMEYDR o
cuando no acrediten la idoneidad requerida para el tipo de tarea o
actividad a implementar por cada Emprendedor, y el derecho de la
empresa de solicitar el cambio de PSAT, debiendo notificar al Programa
el cambio del mismo.
Por parte del Emprendedor:
a. Cumplir con el presente ROP, el Documento Ejecutivo y toda otra
normativa aplicable a la ejecución del Programa.
b. Cumplir con la normativa aplicable al cuidado del medio ambiente.
c. Prestar su colaboración para el seguimiento del proyecto y para la
eventual realización de análisis de impacto del proyecto.
d. Notificar al Programa de cualquier hecho que pudiera implicar
cambios significativos en la implementación del proyecto.
4.219 Una vez recibida la notificación de pre-aprobación del PN emitida
por el Coordinador General, el Emprendedor deberá presentar la
documentación solicitada por el Programa para comenzar la ejecución del
proyecto. La no presentación de documentación en tiempo y forma podrá
derivar en la desestimación del PN.
K. Inicio de la Ejecución del PN.
4.220 A partir de la presentación de la documentación de PN
pre-aprobados solicitada, la UEP realizará la evaluación de la misma,
la cual puede resultar aprobada, observada o rechazada.
4.221 Si el PN resultase aprobado definitivamente, la UEP notificará
los términos de aprobación al Emprendedor por medio fehaciente, quien
podrá solicitar el anticipo y/o comenzar a ejecutarlo de acuerdo con lo
establecido en el presente ROP y en las condiciones establecidas en el
Documento Ejecutivo de la correspondiente convocatoria.
L. Solicitudes de Desembolso (SD). Rendición de Cuentas.
4.222 El ANR aprobado se entregará a los Emprendedores mediante
reintegros a los gastos realizados o bien a través de anticipos contra
presentación de las solicitudes correspondientes.
4.223 Si el emprendedor optase por el sistema de reintegro, deberá
presentar solicitudes de reintegro con el detalle de los pagos
realizados con fondos propios, adjuntando la documentación
respaldatoria. La UEP, luego de evaluar y aprobar dicha solicitud,
realizará el reintegro correspondiente.
4.224 En caso de necesitarlo el Emprendedor podrá optar por la
solicitud de anticipos, para lo cual deberá constituir y presentar una
Garantía de Ejecución de Contrato a favor del Programa, junto con la
solicitud de anticipo.
4.225 Cada convocatoria especificará la cantidad máxima de Solicitudes
de Anticipos y Desembolsos que se podrán presentar y sus modalidades.
4.226 Previo a la efectivización de los desembolsos, se procederá a la
evaluación técnica de los productos verificables presentados por el
Emprendedor y a la verificación administrativa de las erogaciones
realizadas. La documentación a presentar en la rendición de gastos y
comprobación de inversiones y productos verificables se establecerá en
cada convocatoria.
4.227 En caso que se verificase algún incumplimiento a lo dispuesto por
el Programa, podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio.
M. Auditorías Técnicas y Monitoreo.
4.228 El Programa podrá verificar in situ las actividades realizadas en
los PN, a través de los evaluadores técnicos o bien de instituciones
contratadas a tal fin. De manera indicativa, dicho mecanismo tendrá en
cuenta los siguientes lineamientos:
a. Se realizarán verificaciones in situ o a través de los sistemas de
información del Programa, de las actividades realizadas, en cualquiera
de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los
proyectos.
b. Se considerará especialmente la realización de auditorías técnicas
para los casos en los que existan retrasos por parte de las
beneficiarias, productos verificables que no cumplan los requisitos de
calidad exigidos, cambios en los PSAT intervinientes u otra clase de
irregularidades.
V. ANEXOS DEL ANEXO PRINCIPAL.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 8° de la Resolución
N° 402/2016
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 5/12/2016. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial).
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 14 de la Resolución
N° 402/2016
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial).
ANEXO III
(Anexo derogado por art. 14 de la Resolución
N° 402/2016
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial).
ANEXO IV
(Anexo derogado por art. 14 de la Resolución
N° 402/2016
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial).
ANEXO V
(Anexo derogado por art. 14 de la Resolución
N° 402/2016
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial).
ANEXO IX
(Anexo sustituido por art. 10 de la Resolución
N° 402/2016
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 5/12/2016. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial).
ANEXO XI
(Anexo sustituido por art. 11 de la Resolución
N° 402/2016
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 5/12/2016. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial).
Componente 3: Apoyo a Nuevas
Empresas – Convenio Marco de Ejecución
PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MIPYMES
(BID 2923/OC-AR)
COMPONENTE 3: APOYO A NUEVAS EMPRESAS
CONVENIO PAC - INSTITUCIÓN ESPECIALIZADA EN APOYO A EMPRENDEDORES
(INCUBADORA)
Entre EL PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) Préstamo BID N° 2923/OC-AR (en adelante
PAC), representado en este acto por el señor Don (*), M.I. N° (*), en
su carácter de Director Nacional del mismo, con domicilio legal en la
Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 10, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por una parte; y por la otra la “INSTITUCIÓN
ESPECIALIZADA EN APOYO A EMPRENDEDORES” (*), representada en este acto
por el señor Don (*), M.I. N° (*), en su carácter de
Presidente/Apoderado/etcétera, con domicilio legal en la calle (*),
Localidad de (*) Provincia de (*), acuerdan celebrar el presente
Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
DEFINICIONES GENERALES
A los efectos de interpretar el presente Convenio se adoptan las
siguientes definiciones:
BANCO: Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
PRÉSTAMO: Contrato de Préstamo (2923/OC-AR) celebrado entre el BANCO y
la REPÚBLICA ARGENTINA.
PROGRAMA PAC: PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYME), financiado con recursos del
Préstamo y de contrapartida local.
ROP: Reglamento Operativo del PAC, aprobado mediante la Resolución N°
1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
UEP: Unidad Ejecutora del Programa dependiente de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. ANR - APORTE NO REEMBOLSABLE: fondos
provenientes del Préstamo BID N° 2923/OC-AR que la UEP otorga a la
IEAE. IEAE - INSTITUCIÓN ESPECIALIZADA EN APOYO A EMPRENDEDORES:
Institución relacionada con el entorno Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas y especializada en tareas de promoción, consolidación, fomento
y desarrollo del emprendedorismo, start-ups y empresas con pocos años
de vida en el mercado.
D.E. - Documento Ejecutivo: la norma complementaria del ROP que regula
los pormenores y detalles para la ejecución del PROGRAMA PAC.
PYME: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo al criterio
establecido en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria.
PN: Planes de Negocios
SEPyME: SECRETARÌA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
CLÁUSULA PRIMERA – FINALIDADES
A través de la formalización del presente Convenio y del
correspondiente D.E. se fortalece la consolidación y desarrollo de
instituciones especializadas de apoyo al emprendedor para la mejora de
la prestación de servicios de incubación de empresas (junto otros
servicios asociados de desarrollo empresarial), la promoción de nuevas
empresas y emprendedores y la consolidación de empresas jóvenes,
fomentando el entorno emprendedor a través del desarrollo de acciones
de promoción y difusión del PROGRAMA PAC.
CLÁUSULA SEGUNDA – ACCIONES
La IEAE deberá desempeñar las siguientes funciones:
i) Acciones de promoción y difusión de la cultura emprendedora.
ii) Acciones de promoción y difusión del PROGRAMA PAC.
iii) Presentar ante la UEP proyectos para su evaluación para acceder al
financiamiento parcial, a través de ANR, de actividades destinadas a la
puesta en marcha y/o consolidación de fases iniciales de empresas
nacientes y/o emprendedor. iv) Prestar asistencia técnica a favor de
los emprendedores interesados.
v) Realizar el seguimiento y aval de los proyectos presentados.
CLÁUSULA TERCERA – MEDICIÓN DE DESEMPEÑO
La IEAE será monitoreada en forma permanente por la UEP con el objeto
de medir su desempeño. En caso de resultar positivos los resultados de
la medición, la IEAE seguirá ejecutando las acciones asignadas.
En caso contrario, y por decisión de la UEP, corresponderá notificar la
rescisión del presente Convenio sin derecho a reclamaciones de ninguna
naturaleza. El desempeño será evaluado en función de las siguientes
variables:
a. Cantidad de proyectos presentados al PROGRAMA PAC
b. Calidad de los proyectos aprobados
c. Calidad de los servicios prestados a emprendedores
d. Desempeño en la ejecución de proyectos aprobados
e. Satisfacción del beneficiario
f. Desempeño en el seguimiento de proyectos aprobados
g. Aporte al ecosistema emprendedor
CLÁUSULA CUARTA – RESPONSABLE
La IEAE designará un responsable ante la UEP, quien coordinará las
actividades de la misma y actuará como interlocutor ante el PROGRAMA
PAC: El responsable remitirá por escrito a la UEP un informe de
actividades y resultados de acuerdo a la forma y plazo que informará
oportunamente la UEP.
CLÁUSULA QUINTA - TERRITORIALIDAD
La IEAE podrá presentar proyectos de empresas nacientes o emprendedores
radicados en cualquier punto del Territorio Nacional, y que se
desempeñen en una actividad económica elegible en el marco del PROGRAMA
PAC.
CLÁUSULA SEXTA – VIGENCIA
La vigencia del presente Convenio se extiende desde la fecha del
presente Convenio hasta la finalización del PROGRAMA PAC o la rescisión
del mismo, lo que suceda primero.
CLÁUSULA SÉPTIMA - RESCISIÓN
La UEP podrá rescindir el presente Convenio, por lo tanto la entidad
perderá su condición de IEAE, en caso de:
i) incumplimiento a la reglamentación aplicable y/o a alguna de las
cláusulas pactadas en el presente Convenio;
ii) mal desempeño de sus funciones de acuerdo al resultado de las
auditorías realizadas;
iii) comisión de delitos dolosos y/o culposos;
iv) por decisión unilateral y sin expresión de causas de la UEP. La
rescisión deberá ser notificada por medio fehaciente. La IEAE hace
expresa renuncia a recurrir a la vía administrativa y/o judicial por
dicha decisión de la UEP. En dicho caso, la ex IEAE deberá entregar a
la UEP toda la documentación que se encuentre en su poder referida a la
totalidad de los proyectos y la pertinente al presente Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA – OBLIGACIONES
La UEP asume ante la IEAE, única y exclusivamente las obligaciones
especificadas en este Convenio, no generándose con la IEAE ningún otro
vínculo u obligación. La firma del presente Convenio no genera relación
jurídica alguna del PROGRAMA PAC o del BANCO para con terceros.
CLÁUSULA NOVENA – RESPONSABILIDADES
La IEAE exonera expresamente a la UEP y al BANCO de cualquier
responsabilidad directa o indirecta que pudiera derivarse de la
ejecución del presente Convenio. La asistencia, acompañamiento,
intervención y ayuda operativa en acciones y proyectos por parte de la
IEAE no son vinculantes para la UEP, ni para el BANCO. En un mismo
sentido, no otorga ningún beneficio a favor de las personas jurídicas
involucradas.
CLÁUSULA DÉCIMA - CONFIDENCIALIDAD
Toda la documentación e información referente a los proyectos,
actividades y acciones, presentados a la IEAE, tendrán carácter
reservado y serán confidenciales. Sólo podrán acceder a dicha
documentación e información las personas jurídicas titulares de los
proyectos presentados a la IEAE propiamente dicha, la UEP y el BANCO.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – AUDITORÍAS
La IEAE podrá ser auditada en todo momento y sin aviso previo, por la
UEP, el BANCO y/u otros organismos de control estatal o privados
designado por dichos organismos para tal efecto.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CARÁCTER NO VINCULANTE DE LA PRECALIFICACIÓN
La tarea de precalificación de los PN que realiza la IEAE en los
términos del la sección XII del ROP no es vinculante para la UEP ni
otorga beneficio adquirido a favor de la empresa naciente y/o
emprendedor, siendo función exclusiva de la UEP la aprobación o el
rechazo de los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - DEBER DE COMUNICACIÓN
La UEP comunicará a la IEAE la aprobación o rechazo de los PN
presentados y de las actividades realizadas, de acuerdo a lo que
disponga la normativa vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - RETRIBUCIÓN DE LA INCUBADORA
En caso de aprobación de un PN por parte del PROGRAMA PAC, la UEP
abonará a la IEAE el monto en pesos conforme lo estipulado en la
normativa vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – NORMATIVA APLICABLE:
El presente convenio y las relaciones que surjan del mismo entre la UEP
y la IEAE se regirán por el D.E., el ROP y el Contrato de Préstamo BID
N° 2329/OC-AR, en este orden de prelación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – JURISDICCIÓN
En caso de conflicto las partes convienen la Jurisdicción del fuero
contencioso administrativo federal con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera
corresponder. A todos los efectos legales del presente Convenio, las
partes constituyen los domicilios indicados en el encabezamiento.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y
a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los…..días
del mes…… del año 2016._______________________ _______________________
POR LA
UEP
POR LA IEAE
ANEXO XII
(Anexo sustituido por art. 12 de la Resolución
N° 402/2016
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 5/12/2016. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial).

ANEXO XIV
(Anexo sustituido por art. 13 de la Resolución
N° 402/2016
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 5/12/2016. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial).
PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD
PARA MIPYMES
(BID 2923/OC-AR)
SUB-COMPONENTE 3.2
APOYO A INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS PARA LA CREACIÓN Y/O CONSOLIDACIÓN
DE INCUBADORAS DE EMPRESAS
CONVENIO PARA PROYECTO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
(PFI N° (*)/2016)
Entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (en adelante SEPYME) en su carácter de
UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (en adelante UEP) del PROGRAMA DE APOYO A
LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
Préstamo BID N° 2923/OC-AR (en adelante PAC), representado en este acto
por el señor Don (*), M.I. N° (*) en su carácter de Director Nacional
del mismo (designado mediante Resolución………. ), con domicilio legal en
la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 10, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte; y por la otra la
INSTITUCIÓN ESPECIALIZADA EN APOYO EMPRENDEDORES (en adelante IEAE)
(*), representada en este acto por el señor (*), M.I. N° (*) en su
carácter de (representante legal/apoderado/etcétera) designado conforme
el (acta de designación de autoridades/ normativa/etcétera), con
domicilio legal en la calle (*) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires/
Provincia de (*), en adelante acuerdan celebrar el presente Convenio,
sujeto a las siguientes cláusulas:
DEFINICIONES GENERALES
A los efectos de interpretar el presente Convenio se adoptan las
siguientes definiciones:
ANR - APORTE NO REEMBOLSABLE: Fondos provenientes del Préstamo BID N°
2923/OC-AR que la UEP otorga a la “Ejecutora del Proyecto Prioritario”.
BANCO: Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
D.E. - Documento Ejecutivo: Es el documento en el que se establecen los
procedimientos específicos que definen las bases y condiciones de cada
uno de los TRES (3) componentes del programa, en total acuerdo con el
Reglamento Operativo.
EMPRENDEDOR: Persona humana o jurídica con una idea proyecto sin
actividad económica o con menos de DOS (2) años desde que se realizó la
primera venta.
EMPRESA JOVEN: Persona humana o jurídica en actividad con menos de DOS
(2) años desde que realizó su primera venta.
INCUBAR: Programa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dirigido a instituciones
especializadas en apoyo emprendedor.
IEAE - INSTITUCIÓN ESPECIALIZADA DE APOYO A EMPRENDEDORES: Institución
relacionada con el entorno emprendedor y especializada en tareas de
promoción, consolidación, fomento y desarrollo del emprendedorismo,
start-ups y empresas con pocos años de vida en el mercado.
PFI: Plan de Fortalecimiento Institucional.
PRÉSTAMO: Contrato de Préstamo (2923/OC-AR) celebrado entre el BANCO y
la REPÚBLICA ARGENTINA.
P.N. - Plan de Negocios: Es aquél proyecto que presenta un emprendedor
a la IEAE especializada para que, con la ayuda de los ANRs., logre
insertarse en el mercado o bien consolide su desarrollo inicial, y que
implique alguna innovación o valor agregado respecto de sus potenciales
competidores.
ROP - Reglamento Operativo del PAC: aprobado mediante la Resolución N°
1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
UEP: Unidad Ejecutora del Programa.
REGISTRO DE INCUBADORAS: Registro de Incubadora creado por la
Resolución N° 24 de fecha 23 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
PYME: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo al criterio
establecido en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria.
SDE: Solicitud de Desembolso.
SEPYME: SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio tiene como objeto impulsar el fortalecimiento de
las capacidades de gestión especificas, de un conjunto de actores
considerados estratégicos, que acompañen de manera descentralizada la
comuniciacion del PROGRAMA PAC, y la asistencia tecnica, y seguimiento
de la ejecucion de los proyectos financiados por el PROGRAMA PAC,
transfiriendo conocimientos e instalando capacidades en el sector
emprendedor.
CLÁUSULA SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE
La relación entre la UEP, la IEAE, y el EMPRENDEDOR/EMPRESA JOVEN en el
marco del PROGRAMA PAC, se regirá por lo establecido en el ROP, el D.E.
y el presente Convenio en dicho orden de prelación.
CLÁUSULA TERCERA. FINALIDADES
La implementacion y financiamiento del PFI busca generar una mejora
medible en la capacidad de la IEAE en lo relativo a ampliar la oferta
local y regional de servicios de desarrollo empresarial, tanto en
cantidad como en calidad, con enfasis en TRES (3) procesos centrales:
a) la difusión del PROGRAMA PAC;
b) la asistencia en la formulacion de Proyectos; y
c) el seguimiento en la ejecucion de los mismos.
CLÁUSULA CUARTA. MECANISMO DE INTERVENCIÓN
A fin de obtener el financiamiento para el desarrollo del PFI, la UEP
evaluó y aprobó por escrito el PFI presentado a tales fines. En él se
encuentran detallados las actividades y plazos de las mismas, así como
también el financiamiento requerido y el cronograma de adquisiciones y
erogaciones. El PFI aprobado con fecha (*) forma parte del presente
Convenio como Anexo.
CLÁUSULA QUINTA. EXCLUSIONES
El PFI no puede ser utilizado para cubrir gastos corrientes de la IEAE
en el desempeño de las funciones propias de la misma.
CLÁUSULA SEXTA. DURACIÓN DEL PFI
El plazo maximo de duracion de cada PFI sera de (*) (X) meses contados
desde la suscripcion del presente Convenio, conforme el cronograma de
actividades del PFI adjunto al presente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. TIPO DE FINANCIAMIENTO
El financiamiento para el fortalecimiento institucional de la IEAE será
efectuado bajo la modalidad de ANR.
CLÁUSULA OCTAVA. FINANCIAMIENTO ESPECÍFICO
Se asigna a la IEAE un ANR total de PESOS (*) ($ (*)), correspondiente
al (*) POR CIENTO ((*) %) del total del PFI. Lo previsto en la presente
cláusula es la única obligación pecuniaria que el PROGRAMA PAC se
compromete a realizar a favor de la IEAE , y será ejecutada de acuerdo
a lo previsto en el PFI.
CLÁUSULA NOVENA. DESEMBOLSOS
Los desembolsos se efectuarán, previa presentación de la nota de
solicitud de anticipos suscripta por el responsable legal designado en
el Convenio. Para abonar el segundo y tercer anticipo, deberá,
previamente, haberse rendido el anticipo anterior.
El remanente se abonará presentando la correspondiente SDE, por
transferencia bancaria a la Cuenta del Banco (*), Tipo (*), C.B.U. (*),
Sucursal (*), Provincia de (*) y que la IEAE ha denunciado en el
Formulario para la Presentación de PFI.
CLÁUSULA DÉCIMA. REINTEGROS
Los reintegros se efectuarán de la siguiente manera: Un primer anticipo
de PESOS (*) ($(*)), en el mes 0, un segundo anticipo de PESOS (*)
($(*)) en el mes (*) y un tercer anticipo de PESOS (*) ($(*)), en el
mes (*), de acuerdo a lo establecido en el PFI de la IEAE y aprobado
por la UEP.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE LA IEAE
a) Realizar las actividades especificadas en el PFI aprobado en la
forma y en los plazos allí indicados.
b) Cancelar la totalidad de las obligaciones que se generen en el marco
de su PFI.
c) Realizar los pagos en el marco del PFI aprobado por medio de
transferencia bancaria de la cuenta corriente o caja de ahorros
denunciada o mediante cheque de la cuenta denunciada.
d) Como requisito para solicitar anticipos -excepto el primero- y
desembolso final pactados, deberá rendir cada anticipo y actividad
finalizada y pagada, informando a la UEP las actividades realizadas por
la IEAE así como también el grado de avance en la implementación del
PFI. Siempre que dichas actividades se correspondan con las
establecidas en el Cronograma aprobado, podrá solicitarse el siguiente
anticipo o reintegro final de los conceptos abonados.
e) Acreditar todos los pagos realizados con la presentación de las
facturas conformadas y/o recibos emitidos por los proveedores y
servicios de consultoria a la IEAE de acuerdo con las normas legales e
impositivas vigentes, como así también comprobantes de transferencia
bancaria y toda otra documentación respaldatoria, exigida en el
Formulario de Rendición de Anticipo y en el Formulario de Solicitud de
Desembolso Final.
f) Informar y suministrar documentación sobre el desarrollo y
cumplimiento de las actividades que y cuando le sea requerido por la
UEP, el BANCO y/o auditores contratados al efecto.
g) Responder y efectuar todo requerimiento de ajuste y responder a toda
solicitud de información que requiera la UEP.
h) Conservar la totalidad de la documentación relativa a su
participación en el PAC por un período de (*) años, contados a partir
de la última transferencia de ANR efectuada por el PAC.
j) Comunicar a la UEP por medio fehaciente cualquier circunstancia que
impida el normal cumplimiento de las actividades del PFI, como así
también las medidas que tomará para remediar tal situación. Asimismo
deberá solicitar la autorización de la UEP para efectuar modificaciones
al PFI aprobado.
k) En su caso, comunicar a la UEP por medio fehaciente su intención de
desistir a realizar alguna/s actividad/es de su PFI o a su totalidad,
debiendo justificar en debida forma las razones en las que se fundan.
l) Participar en encuestas, sondeos y muestras cualitativas que realice
la UEP a posteriori de la implementación del PFI.
m) Desarrollar las actividades en un todo de acuerdo a las normas del
ROP y de cualquier otra normativa, vigente o que se dicte en el futuro,
del PAC que fuera aplicable a la IEAE.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA UEP
a) Liberar los fondos comprometidos, una vez que la IEAE haya cumplido
las condiciones pactadas en el presente Convenio, el D.E., el ROP y el
PFI.
b) Garantizar la confidencialidad de la información y documentación
proporcionada por la IEAE referida a cada PFI.
c) Utilizar la información recibida exclusivamente con fines
estadísticos o de diseño de políticas de la UEP respetando la garantia
de confidencialidad, referida en el punto anterior, para lo cual la
IEAE presta en este acto su conformidad.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DERECHOS DE LA IEAE
a) Seleccionar y, eventualmente, sustituir a los proveedores de bienes
y de servicios de consultoría que formen parte de la implementación de
un PFI, sin más restricciones o condicionamientos que los siguientes:
a.1) Que notifique a la UEP, con la debida antelación, el proveedor de
bienes y/o de servicios de consultoría seleccionado y su reemplazante.
a.2) Que el proveedor posea adecuada solvencia operativa y profesional.
b) Solicitar, en caso que hubieran sido previstos en el PFI, anticipos
de ANR hasta un
(*) POR CIENTO ((*)%) del total de los ANRs aprobados, de acuerdo a las
actividades y cronograma de ejecución aprobadas por la UEP.
c) Percibir por parte de la UEP el desembolso del ANR conforme fuera
previsto en el PFI aprobado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. DERECHOS DE LA UEP
a) Supervisar, monitorear y auditar el desarrollo, cumplimiento,
calidad y resultado de las actividades especificadas en el PFI, como
así también los comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar
por el PAC.
b) Suspender los desembolsos de ANR en caso de incumplimiento de las
obligaciones pactadas. De persistir la IEAE en dicho incumplimiento por
un plazo mayor a los (*) días, la UEP podrá rescindir el presente
Convenio, perdiendo la IEAE el derecho a percibir los ANRs asignados al
PFI aprobado. En dicho caso, la UEP se encuentra facultada para
reclamar a la IEAE el reintegro de todos o parte de los ANRs
desembolsados. Este último supuesto se aplica también para el caso de
que la IEAE desistiera total o parcialmente del PFI sin la aprobación
previa de la UEP.
c) Suspender, para el caso particular de que la IEAE entre en una
situación falencial o liquidación, los desembolsos de ANRs.
d) Suspender los desembolsos de ANRs en el caso de sobrevenir
dificultades de operaciones o de fondeo en el marco del PAC, caso
fortuito o fuerza mayor, hasta tanto no se hayan solucionado los
inconvenientes aludidos.
e) Rescindir el presente Convenio en caso de que las dificultades ut
supra mencionadas adopten carácter definitivo, perdiendo
automáticamente la IEAE su derecho a percibir los ANRs estipulados en
su PFI, lo cual no da a la IEAE derecho a reclamo de ninguna índole.
f) Requerir la información y documentación respecto del PFI, de los
proveedores de bienes y servicios, de los anticipos de ANR y/o de las
solicitudes de desembolso de ANR, que estime necesaria o aquella que le
sea requerida por el BANCO.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. ADQUISICIONES DE BIENES Y OBRAS
Las adquisiciones de bienes y obras que realice la IEAE serán de su
total responsabilidad. Aquella IEAE que sea de carácter público o mixto
deberá regirse por lo establecido en las Políticas de Adquisiciones de
Bienes y Obras del BANCO (GN-2350-9). Asimismo, aquellas pertenecientes
al sector privado deberán observar y aplicar el Apéndice 4 de las
Políticas arriba mencionadas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. VARIACIONES E INCREMENTOS
El UEP y el BANCO no responderán en ningún caso por mayores costos, ni
por variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier
naturaleza que pudieran derivarse de cualquier causa.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN
La rescisión deberá ser notificada por parte de la UEP por medio
fehaciente. La IEAE hace expresa renuncia a recurrir vía administrativa
y/o judicial dicha decisión.
En dicho caso, la ex IEAE deberá entregar a la UEP toda la
documentación que se encuentre en su poder referida a los proyectos,
acciones e iniciativas implementadas en el marco del presente Convenio,
y podrá ser auditada por la UEP.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS
El PAC podrá suspender las acciones acordadas y eventuales desembolsos
pautados, en el caso de que sobrevengan dificultades operacionales o de
fondeo en el marco del PAC, caso fortuito o fuerza mayor, hasta tanto
no se hayan solucionado los inconvenientes aludidos. En caso de que los
eventos mencionados precedentemente tomen carácter definitivo, el PAC
dará por concluido el presente Convenio perdiendo automáticamente la
IEAE su derecho a percibir retribución alguna.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. OBLIGACIONES
El PAC asume ante la IEAE única y exclusivamente las obligaciones
especificadas en este Convenio no generándose con la IEAE ningún otro
vínculo u obligación. La firma del presente Convenio no genera relación
jurídica alguna del PAC para con terceros.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. RESPONSABILIDADES
La IEAE exonera expresamente a la UEP, y al BANCO de cualquier
responsabilidad directa o indirecta que pudiera derivarse de la
ejecución del presente Convenio. La asistencia, acompañamiento,
intervención y ayuda operativa en acciones y proyectos por parte de la
IEAE no son vinculantes para la UEP ni para el PAC ni para la SEPYME ni
para el BANCO. En un mismo sentido, no otorga ningún beneficio a favor
de las personas jurídicas involucradas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
Toda la documentación e informacion referente a los proyectos,
actividades y acciones presentados y desarrollados en el marco del
presente Convenio, tendrán carácter reservado y serán confidenciales.
Sólo podrán acceder a dicha documentación e informacion las personas
jurídicas titulares de los proyectos, la IEAE, la UEP y el BANCO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. AUDITORÍAS
La IEAE podrá ser auditada en todo momento y sin necesidad de previo
aviso, por el la UEP, el PAC, la SEPYME, el BANCO y/u otros organismos
de control estatal o privados designado para tal efecto por la SEPYME.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. JURISDICCIÓN
En caso de conflicto las partes convienen la Jurisdicción del fuero
contencioso administrativo federal con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera
corresponder. A todos los efectos legales del presente Convenio, las
partes constituyen los domicilios indicados en el encabezamiento.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y
a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
días…………. del mes de …………del año 2016.
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POR LA
UEP
POR LA IEAE
e. 09/10/2014 N° 76414/14 v. 09/10/2014