MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1567/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.612.784/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL
VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA
ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES por la parte empleadora, el
que luce a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.612.784/14 y ha sido
ratificado a fojas 53 y 59 de las mismas actuaciones.
Que mediante el presente acuerdo las partes establecen incrementos
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12,
conforme los lineamientos allí estipulados.
Que el precitado convenio ha sido oportunamente celebrado entre las
mismas partes citadas en el primer párrafo del presente con más la
CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y debidamente homologado
mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 332, de fecha 15 de
marzo de 2012.
Que asimismo, se declaró formalmente constituida, entre las partes que
suscriben el acuerdo de marras, la Comisión Negociadora para la
negociación de la pauta salarial 2014 en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 642/12; conforme surge de fojas 71 del
Expediente citado en el Visto, sin la participación de la CAMARA
ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO toda vez que la misma se
encontraría disuelta.
Que existen antecedentes en esos términos conforme surge de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1120, de fecha 18 de julio de
2014.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas
para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto, en los términos y
con los alcances señalados.
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en
cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la escala salarial
de fojas 7/8 del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las
partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de la representación de las entidades
empleadoras signatarias y de la asociación sindical firmante emergente
de su personería gremial.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del 1
de abril de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL
VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA
ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES por la parte empleadora, el
que luce a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.612.784/14, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.612.784/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.612.784/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1567/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1318/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de marzo de 2014,
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES,
asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por
los Sres. Horacio Valdez, Jorge Russo, Julio Paiva y Edgardo Puglisi en
adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una
parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO
representada por los Sres. Rodolfo Sanchez Moreno, Claudio Fazio y
Eduardo Arrugarena, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA representada por Jorge Davies, la CAMARA ARGENTINA
DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro
Zilvestein, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, las partes en
su carácter de signatarias del CCT 642/12, manifiestan que han
alcanzado el siguiente acuerdo:
Establecer los salarios profesionales conformados diarios y los
adicionales comprendidos en el CCT 642/2012, conforme a las tablas
adjuntas, a partir del 1 de abril de 2014. El presente acuerdo tendrá
vigencia hasta el 30 de septiembre de 2014, fecha en la cual se
comprometen a reunirse a fin de acordar el ajuste salarial, para
completar el período de 12 meses (1 de abril del 2014 al 31 de marzo
del 2015).
Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de
ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social para su ratificación y homologación.