MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1792/2014
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el expediente Nº 2002-14225/14-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la adecuada gestión de los residuos debe formar parte inescindible
de la gestión integral de los Establecimientos de Atención de la Salud
porque sus diferentes características de peligrosidad, como la
infecciosidad, inflamabilidad, corrosividad y toxicidad, constituyen un
factor de riesgo para la salud de los trabajadores, pacientes y
acompañantes que los recorren cotidianamente.
Que, sin embargo, se puede observar una significativa heterogeneidad a
lo largo y ancho del país en la forma e importancia que estos
establecimientos dan a la gran mayoría de los aspectos de la gestión de
los residuos.
Que la eficiencia en la segregación de residuos infecciosos tiene
todavía un significativo margen para mejorar en muchos establecimientos
donde se mezclan con los no infecciosos, y no es rara la disposición
inapropiada de residuos médicos, quimioterapéuticos y restos orgánicos.
Que desde el dictado de la Ley Nº 24.051 (de Residuos Peligrosos) y su
Decreto Reglamentario Nº 831/93, y en virtud de lo establecido en el
artículo 19 de la misma, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ha asumido
una responsabilidad especial en todo lo concerniente a la gestión de
estos residuos.
Que, en función de su capacidad rectora, el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION está en condiciones de contribuir a promover un sistema adecuado
de gestión de los residuos producidos por los establecimientos de
atención de la salud.
Que en virtud de ello, y con el soporte técnico y liderazgo del
DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, se han dictado oportunamente las
Resoluciones Nº 394 del 19 de diciembre de 1994 de la Ex-SECRETARIA DE
SALUD y Nº 134 del 15 de diciembre de 1998 de la Ex-SECRETARIA DE
PROGRAMAS SANITARIOS y Nº 355 del 7 de mayo de 1999 del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL que obran como criterios nacionales
de referencia en esta temática.
Que a fin de consolidar esa rectoría el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION, a través de la Resolución Ministerial Nº 553 del 26 de octubre
de 2009, se integró al proyecto internacional DEMOSTRACION Y PROMOCION
DE LAS MEJORES TECNICAS Y PRACTICAS PARA LA REDUCCION DE DESECHOS
GENERADOS POR LA ATENCION DE LA SALUD A FIN DE PREVENIR EMISIONES DE
DIOXINAS Y MERCURIO AL MEDIOAMBIENTE del Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD), con financiación del Fondo Ambiental
Global (GEF), con el objetivo de desarrollar y ensayar en terreno
buenas prácticas de gestión que pudieran servir como modelo para toda
la región.
Que en otros ámbitos de actividad, como el transporte de sustancias
peligrosas, el establecimiento de criterios estandarizados de
señalización se ha revelado como una herramienta eficaz para reducir el
margen de riesgos para los operadores y la comunidad.
Que, sin embargo, este aspecto es prácticamente ignorado por las
diversas normas nacionales y provinciales que regulan el funcionamiento
de los Establecimientos de Atención de la Salud.
Que es conveniente alentar la homogeneización de los criterios
empleados en el país y promover el establecimiento de principios
compartidos por las provincias y municipalidades para orientar un
cambio radical de la actual gestión de los residuos.
Que una adecuada señalización contribuirá en la construcción de
entornos saludables no sólo para el personal de los Establecimientos de
Atención de la Salud en general, sino también, y especialmente, para
los operadores internos de los residuos, no pocas veces en
responsabilidad de servicios tercerizados, y para el público que asiste
a los mismos, necesariamente menos familiarizado con las buenas
prácticas de gestión.
Que la existencia de acuerdos sobre el tema en el campo de la adhesión
voluntaria, como la Norma IRAM 1005, cuyo objeto fundamental es
establecer los colores de seguridad y las formas y colores de las
señales de seguridad a emplear para identificar lugares, objetos o
situaciones que puedan provocar accidentes u originar riesgos a la
salud, se ha revelado insuficiente para instalar el cambio deseado.
Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION ha
presentado una Guía de Señalética para la Gestión de Residuos en
Establecimientos de Salud sentando las bases para el ordenamiento del
tema.
Que es conveniente unificar criterios y emplear los códigos de colores
y de señales de seguridad internacionalmente aceptados, para atraer la
atención sobre lugares, objetos o situaciones que puedan provocar
accidentes u originar riesgos a la salud, así como indicar la ubicación
de dispositivos o equipos que tengan importancia desde el punto de
vista de la seguridad.
Que un beneficio complementario de la promoción de las buenas prácticas
de gestión de residuos sanitarios es la mejora en los sistemas de
provisión de salud, y con ello apoyar las condiciones previas para
lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Que el presente acto ha sido propiciado por la DIRECCION NACIONAL DE
DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION, que en virtud de lo
establecido por el Decreto Nº 1343/07 es responsable, entre otras, de
“la prevención de riesgos vinculados a la salud ambiental”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las DIRECTRICES SANITARIAS PARA LA
SEÑALIZACION DE LA GESTION INTERNA DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE
ATENCION DE LA SALUD, que se detallan en el ANEXO I que forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — En un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días los
Establecimientos de Atención de la Salud dependientes de y/o
financiados por este Ministerio deberán ajustar su señalética interna
al definido por las presentes DIRECTRICES.
ARTICULO 3° — Invítase a las provincias a adherir a las Directrices que se aprueban por la presente resolución.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministerio de
Salud.
ANEXO I
DIRECTRICES SANITARIAS PARA LA SEÑALIZACION DE LA GESTION INTERNA DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION DE LA SALUD1
e. 10/10/2014 Nº 76957/14 v. 10/10/2014