MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1627/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 271.750/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 49/55 de autos obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.
Y H.- MAR DEL PLATA), por el sector sindical y las empresas HAVANNA
SOCIEDAD ANONIMA, POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA, ESTABLECIMIENTOS
LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA, MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y FINANCIERA, BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 198/92.
Que en relación al carácter asignado a los incrementos y a la suma que
se prevén en el artículo 2 incisos a), b) y d) respectivamente del
presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo
dispuesto oportunamente sobre el particular en los considerandos cuarto
y séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 237 del 21 de
febrero de 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P. Y H.- MAR DEL PLATA), por el sector sindical y las empresas
HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA,
ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA, MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por el sector empleador, obrante a fojas 49/55 del Expediente
Nº 271.750/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 49/55 del Expediente Nº 271.750/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 271.750/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1627/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49/55 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1342/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1-216-271750-2014
En la ciudad de Mar del Plata, a los 26 días del mes de Junio de 2014,
siendo las 11.00 hs se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA,
JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle
Santiago del Estero Nº 1656 de la mencionada ciudad, previamente
citados, se celebra este Acta Acuerdo Salarial en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 198/92, entre el Sindicato de Trabajadores
Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros (S.T.A.R.P.Y.H.),
personería gremial Nº 672, con domicilio en la calle ESPAÑA 1555
representada por los Sres. Carlos M. Vaquero, LE 8.293.261, Secretarios
General y Carlos A. San Clemente DNI. 12.258.910, los Delegados de
Personal Dora L. Bologna DNI 12.880.109, Cristina E. Tibone DNI.
21.593.562, Eduardo Ramírez DNI 10.847.980, Noelia Fazzito DNI
25.463.032, Facundo Marzoli DNI 25.562.551, Ignacio Cena DNI
30.451.286, Nestor Viola DNI 22.289.643, Julio Elis DNI 21.593.370,
Martín Navarro DNI 32.814.643 Adrián Cruz, DNI 23.224.162, todos en su
carácter de Paritarios designados para estos efectos y por el Sector
Empresario de la Actividad Alfajorera y Afines los Señores Julio
Cristian Vaccaro, DNI. 13.312.444, como Apoderado de HAVANNA S.A. con
domicilio en la calle Brandsen 3251 de esta Ciudad y el Dr. Gerardo
Rodriguez Arauco, DNI 17.999.359 como Apoderado de POSTRES BALCARCE
S.A., ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA S.A. de Necochea y MIOSTICI S.A.
ALFAJORES AMALFI de Villa Gesell, y BOCALFA S.R.L., Sra. Cristina
Collacci, CONVIENEN:
Artículo 1.
Que la presente acta acuerdo se celebra en el marco de negociaciones
paritarias que las partes llevan adelante en el Ministerio de Trabajo
de la Nación, las que de esta forma quedan concluidas con carácter
definitivo cesando las medidas de fuerza u otras que afecten la paz
social por entender las partes que se ha arribado a una justa
composición de intereses.
Artículo 2.
En tales condiciones acuerdan:
A) A partir del 01 de Mayo de 2014 se conviene entre las partes que el
personal percibirá una asignación no remuneratoria, igual al 17% de la
remuneración básica vigente al 30.4.2014 para el personal de la
actividad, que se aplicará para cada categoría.
B) A partir del 01 de octubre de 2014 el personal percibirá una
asignación no remuneratoria cuyo importe se fija por categoría en un 5%
del salario básico vigente a la fecha 30.4.2014.
C) A partir del 01 de diciembre de 2014 se conviene entre las partes
que el personal percibirá una asignación salarial remuneratoria cuyo
importe se fija por categoría en un 6% del salario básico vigente a la
fecha 30.4.2014.
D) Además de lo anterior, se conviene el pago de una suma no
remunerativa, por única vez, como incentivo para la producción, que se
devenga anualmente, y consiste en el pago de $ 800,00; efectivo y neto
para el personal efectivo cualquiera sea su categoría, con vencimiento
el 15.01.2015.
Artículo 3.
A) Las asignaciones no remunerativas mencionadas en el Art. 2 A
comenzarán a ingresar a los básicos y serán consideradas remunerativas
a partir del 01 de agosto de 2014.
B) Las asignaciones no remunerativas mencionadas en el Art. 2 B
comenzarán a ingresar a los básicos y serán consideradas remunerativas
a partir del 01 de diciembre de 2014.
C) Las asignaciones salariales mencionadas en el Art. 2 C ingresarán a
los básicos a partir del momento mismo de su otorgamiento, o sea el 01
de diciembre de 2014.
D) Desde abril de 2015 se incorporará a la remuneración básica de los
empleados de las empresas del sector una suma de $ 100 mensuales para
la Categoría Inicial, y en forma proporcional para las restantes
categorías.
E) Desde abril de 2015 se incorporarán a los básicos de cada categoría,
en aquellas empresas del sector que aún no lo hayan realizado, los
rubros liquidados como “Suma fija – Dec. 2004/05”, “Bono alimentario -
Ley 26.341”, atento que en ambos casos se trata de sumas remunerativas
alcanzadas por el art. 3° de Ley 26.341. De tal forma los básicos
quedarán constituidos según el ANEXO 4 del presente acuerdo.
Artículo 4.
Considerando que el otorgamiento de las asignaciones no remunerativas
se produce retroactivamente al mes de mayo de 2014, las partes expresan
que el pago de la asignación no remunerativa del 17% correspondiente a
ese mes y año será objeto de cancelación en el término de treinta (30)
días corridos desde la firma del presente. Para las empresas del sector
que hayan abonado la asignación no remunerativa del 17% pactada en este
acuerdo a cuenta de futuros aumentos o bajo otros rubros similares, se
entiende que tales pagos han sido a cuenta de la asignación convenida
en el Artículo 2 Apartado A de este acuerdo.
Artículo 5.
Las Partes presentarán el acta ante el Ministerio de Trabajo de la
Nación, Delegación Mar del Plata, a los fines de acreditar sus
esfuerzos para evitar situaciones que atenten contra las fuentes de
trabajo. Las partes asignan a este instrumento carácter indivisible y
sus cláusulas comprenden y absorben en todos los casos los acuerdos que
existan entre cada empresa y el personal de las mismas, en tanto dichos
acuerdos no establezcan mejores condiciones a favor de los
trabajadores. En caso de que hipotéticamente se cuestionara el carácter
de las asignaciones no remunerativas que se han convenido, siendo que
las partes consideran al acuerdo como indivisible, se considerará que
las sumas entregadas al personal se han otorgado en calidad de sumas de
carácter extraordinario o de futuros aumentos que pudieran otorgarse
dentro de las empresas del sector.
Artículo 6.
Los incrementos generados a través de la fijación de las nuevas escalas
de básicos y las asignaciones no remuneratorias de anexos Nº 1, 2, 3 y
4, absorberán y compensarán hasta su concurrencia todo incremento
convencional o legal, de naturaleza remuneratoria o no que pudiere
disponerse en el futuro, sea por autoridad nacional o provincial.
Asimismo la determinación de un nuevo valor del salario mínimo, vital y
móvil (SMVM) sólo impactará en la remuneración del Personal en tanto y
en cuanto el nuevo SMVM fuere de monto superior al importe del salario
del Personal.
En prueba de su total conformidad, las Partes firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.