MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 390/2014

Bs. As., 10/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.628.275/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 89 del Expediente Nº 1.628.275/14 obra el acuerdo suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1319/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactaron un plus extraordinario de fin de año para los trabajadores de la empleadora, a liquidar conjuntamente con la segunda cuota de Sueldo Anual Complementario del año 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo, en relación al carácter asignado al plus referido, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y quinto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 159 de fecha 3 de abril de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a foja 89 del Expediente Nº 1.628.275/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 89 del Expediente Nº 1.628.275/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1319/13 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.628.275/14

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 390/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 89 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1303/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA GODEL QUILMES S.A. - ALEARA. CCT 1319/13 “E”

En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Diciembre del 2013, se encuentran reunidas las partes signatarias de Convenio Colectivo de Trabajo 1319/13 “E”, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) —en adelante, ALEARA—, representada en este acto por el Señor Mariano ZEISS PRIETO, y por la otra parte la firma GODEL QUILMES S.A. —en adelante, La Empresa— representada en este acto por Juan Ramón DEL VALLE en su carácter de Presidente de la Sociedad.
Las partes se reúnen con el objeto de dar tratamiento al pedido de pago de un plus de fin de año para todos los trabajadores comprendidos en el CCT vigente.

En este sentido, y luego de un prolongado debate, las representaciones presentes convienen que la Empresa otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio vigente un plus extraordinario de fin de año, de naturaleza no remunerativa, de $ 300.- que se liquidará conjuntamente con la segunda cuota de SAC 2013.

Sin más, se da por terminado el acto, firmándose 3 copias de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su oportuna homologación.