MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 389/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.631.109/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/31 del Expediente Nº 1.631.109/14, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 35 y 36, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la
incorporación de la categoría “Operador de Plantas” al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”, del cual son las mismas
partes signatarias, conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
Acuerdo.
Que una vez dictado el acto administrativo homologando el Acuerdo, por
intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se
procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 27/31 del Expediente Nº 1.631.109/14, ratificado a fojas 35 y 36,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 27/31 del Expediente Nº
1.631.109/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.631.109/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 389/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/31 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1304/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio
de 2014, se reúnen, por una parte la UNION FERROVIARIA, con domicilio
en Avenida Independencia 2880, de esta ciudad, en adelante,
indistintamente “UF” o “el Gremio”, representada por los señores Néstor
País en su función de Secretario de Administración y Germán Grandi como
Delegado del Personal, con el asesoramiento letrado del Dr. José
Gutiérrez; y por la otra la empresa FERROSUR ROCA S.A., representada
por el señor Martín F. Bellver y la Sra. Graciela E. González Vidal,
con domicilio en Reconquista 1088, 5º piso de esta ciudad, con el
asesoramiento letrado del Dr. Carlos A. Sánchez Obertello, en adelante,
indistintamente, “LA EMPRESA” o “FERROSUR” o “FSR”, y en conjunto, en
adelante, “LAS PARTES”, las que luego de haber mantenido una serie de
reuniones al respecto, convienen celebrar el presente acuerdo,
manifestando previamente:
- Que en función de las características de las tareas prestadas por los
trabajadores representados por UF en las instalaciones del cliente
“Loma Negra” ubicadas en Planta Lomaser, de la Localidad de Vicente
Casares, Partido de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, con fecha 3 de
junio de 2010, LAS PARTES celebraron un acuerdo (en adelante, “EL
ACUERDO”), a cuyo contenido se remiten.
- Que a lo largo del tiempo transcurrido desde la celebración de EL
ACUERDO hasta la fecha, se han ido produciendo modificaciones en las
modalidades de las tareas prestadas por los trabajadores involucrados.
- Que en virtud de esos cambios en la prestación de las tareas, LAS
PARTES consideran necesario y conveniente, junto con su correspondiente
descripción, fusionarlas en un único nuevo puesto a crearse al que
habrá de asignársele la pertinente Categoría Laboral.
- Que el puesto que se crea y la Categoría que se le asigna corresponde
incorporarlos dentro del marco del convenio colectivo de trabajo de
empresa actualmente vigente (CCT “E” 710/05, en adelante CCT), dentro
de la Sección Material Rodante (Mecánica - Recursos Operativos).
- Que esa Categoría corresponderá solo a los trabajadores alcanzados
por EL ACUERDO que efectivamente presten las tareas con las modalidades
que corresponden al nuevo puesto.
- Que paralelamente corresponde asignarle una denominación o título al puesto que se crea por el presente.
- Que las tareas son prestadas en la actualidad, en la Planta Lomaser,
ubicada en la Localidad de Vicente Casares, Partido de Cañuelas,
Provincia de Buenos Aires.
- Que las tareas prestadas por los trabajadores que se desempeñan en el puesto que se crea, se caracterizan por su diversidad.
- Que al día de la fecha los trabajadores alcanzados por EL ACUERDO,
que ocuparán el puesto que se crea, tienen diferentes categorías
laborales en el CCT, inferiores a la Categoría que se crea.
- Que a esos trabajadores se les reconoció un adicional denominado
“Adicional Multifunción”, según lo estipulado oportunamente en EL
ACUERDO.
- Que el presente convenio sustituye y reemplaza a EL ACUERDO.
- Que en función y como consecuencia de lo antedicho, el adicional “Multifunción” en planta Lomaser pierde virtualidad.
En virtud de lo manifestado precedentemente, lo que forma parte del presente acuerdo, LAS PARTES convienen:
CLAUSULA PRIMERA: Dentro del ámbito del CCT “E” 710/05 se incorpora el
puesto denominado “Operador de Plantas” al que se le asigna la
Categoría Laboral o Nivel “E1” que se crea por el presente, dentro de
la Sección Material Rodante.
CLAUSULA SEGUNDA: La Descripción de Tareas que corresponde al “Operador
de Plantas” es la que se consigna en el Anexo I y que forma parte del
presente convenio. Las tareas detalladas lo son a título enunciativo,
quedando asimismo incluidas dentro de las tareas a realizar, las
accesorias y conexas a las mismas, y todas aquellas que, apreciadas
bajo el principio de la buena fe, sean propias del puesto.
CLAUSULA TERCERA: Las tareas correspondientes al “Operador de Plantas”
son las prestadas en la actualidad en la Planta Lomaser, ubicada en la
Localidad de Vicente Casares, Partido de Cañuelas, Provincia de Buenos
Aires.
CLAUSULA CUARTA: Se conviene que la nueva Categoría que se crea por la cláusula primera:
a) tendrá un salario básico de $ 7.694,00 (pesos siete mil seiscientos noventa y cuatro);
b) solo le corresponderá a los trabajadores alcanzados por EL ACUERDO
que efectivamente presten actualmente las tareas de “Operador de
Plantas” descriptas en el Anexo I.
c) que en el caso de trabajadores nuevos, ingresarán a planta con la
categoría que les corresponda en función de las tareas que les sean
asignadas, siendo promovidos a la E1 en un plazo no menor a 6 Meses
desde su ingreso si su desempeño/tareas desempeñadas así lo ameritan.
d) Que a pesar de lo manifestado precedentemente, a partir de los 60
días de incorporado, se le comenzará a abonar al empleado ingresante el
relevo correspondiente entre la categoría de revista y la E1 hasta el
momento de su efectivización.
CLAUSULA QUINTA: A partir de su entrada en vigencia, el presente
convenio sustituye y reemplaza a EL ACUERDO. En virtud de ello los
trabajadores alcanzados por EL ACUERDO que pasarán a desempeñarse como
“Operador de Plantas” dejarán de percibir el adicional “Multifunción”
que venían percibiendo.
CLAUSULA SEXTA: Se deja expresa constancia que, a los efectos del
cumplimiento de las tareas como “Operador de Plantas”, LA EMPRESA
estará facultada a asignar a los trabajadores en la Planta Lomaser,
ubicada en la Localidad de Vicente Casares, Partido de Cañuelas,
Provincia de Buenos Aires, las funciones que se detallan en el anexo I
del presente como así también, eventualmente o cuando la empresa así lo
determine, la conducción unipersonal del locotractor, zephir y/u otro
equipo de vía para efectuar movimientos de formación en la planta.
CLAUSULA SEPTIMA: El presente convenio entrará en vigencia a partir del
1º de junio de 2014, sujeto a la homologación previa del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En caso que la homologación se
produjera con posterioridad a la citada fecha, la entrada en vigencia
se diferirá al primer día del mes inmediatamente posterior a la de la
homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
CLAUSULA OCTAVA: El pedido de homologación, en forma indistinta, podrá ser requerido por cualquiera de LAS PARTES.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Anexo I
Listado de tareas del puesto operador de plantas - planta Lomaser
- Ejecución de los cambios de vías necesarios para arribar a los puntos de descarga con los vagones.
- Operación de sistema de vagones para descarga de granel sobre las tolvas receptoras.
- Apertura y cierre de puertas en vagones para palletizado.
- Tareas de orden y limpieza primaria en el sector de descarga según sistema 5 S.
- Limpieza primaria del sector de descarga a granel.
- Mantenimiento liviano de los locotractores Zephir (controles de niveles y cambio de aceite y filtros, limpieza).
- Mantenimiento liviano de vagones (reparación de pernos, trabas, cuchillas, etc.).
- Limpieza y lubricación primaria de cambios y vías del sector.
- Limpieza liviana del interior de tolvas en las instalaciones de descarga.
- Disposición final en tolvas de descarga de productos no conforme.
- Tareas de mantenimiento básicos del sector (planilla de alta frecuencia).
- Control de precintos.
- Tareas administrativas (envío de documentación al CAC y patio KILO 5).
- Aplicación de todas las herramientas de seguridad y gestión que
adopte FR para prevenir accidentes y lograr trabajos eficientes en un
marco sustentable y respetando una adecuada Calidad de Vida Laboral.