MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 389/2014

Bs. As., 10/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.631.109/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/31 del Expediente Nº 1.631.109/14, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 35 y 36, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la incorporación de la categoría “Operador de Plantas” al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el Acuerdo, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 27/31 del Expediente Nº 1.631.109/14, ratificado a fojas 35 y 36, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 27/31 del Expediente Nº 1.631.109/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.631.109/14

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 389/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1304/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2014, se reúnen, por una parte la UNION FERROVIARIA, con domicilio en Avenida Independencia 2880, de esta ciudad, en adelante, indistintamente “UF” o “el Gremio”, representada por los señores Néstor País en su función de Secretario de Administración y Germán Grandi como Delegado del Personal, con el asesoramiento letrado del Dr. José Gutiérrez; y por la otra la empresa FERROSUR ROCA S.A., representada por el señor Martín F. Bellver y la Sra. Graciela E. González Vidal, con domicilio en Reconquista 1088, 5º piso de esta ciudad, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos A. Sánchez Obertello, en adelante, indistintamente, “LA EMPRESA” o “FERROSUR” o “FSR”, y en conjunto, en adelante, “LAS PARTES”, las que luego de haber mantenido una serie de reuniones al respecto, convienen celebrar el presente acuerdo, manifestando previamente:

- Que en función de las características de las tareas prestadas por los trabajadores representados por UF en las instalaciones del cliente “Loma Negra” ubicadas en Planta Lomaser, de la Localidad de Vicente Casares, Partido de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, con fecha 3 de junio de 2010, LAS PARTES celebraron un acuerdo (en adelante, “EL ACUERDO”), a cuyo contenido se remiten.

- Que a lo largo del tiempo transcurrido desde la celebración de EL ACUERDO hasta la fecha, se han ido produciendo modificaciones en las modalidades de las tareas prestadas por los trabajadores involucrados.

- Que en virtud de esos cambios en la prestación de las tareas, LAS PARTES consideran necesario y conveniente, junto con su correspondiente descripción, fusionarlas en un único nuevo puesto a crearse al que habrá de asignársele la pertinente Categoría Laboral.

- Que el puesto que se crea y la Categoría que se le asigna corresponde incorporarlos dentro del marco del convenio colectivo de trabajo de empresa actualmente vigente (CCT “E” 710/05, en adelante CCT), dentro de la Sección Material Rodante (Mecánica - Recursos Operativos).

- Que esa Categoría corresponderá solo a los trabajadores alcanzados por EL ACUERDO que efectivamente presten las tareas con las modalidades que corresponden al nuevo puesto.

- Que paralelamente corresponde asignarle una denominación o título al puesto que se crea por el presente.

- Que las tareas son prestadas en la actualidad, en la Planta Lomaser, ubicada en la Localidad de Vicente Casares, Partido de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires.

- Que las tareas prestadas por los trabajadores que se desempeñan en el puesto que se crea, se caracterizan por su diversidad.

- Que al día de la fecha los trabajadores alcanzados por EL ACUERDO, que ocuparán el puesto que se crea, tienen diferentes categorías laborales en el CCT, inferiores a la Categoría que se crea.

- Que a esos trabajadores se les reconoció un adicional denominado “Adicional Multifunción”, según lo estipulado oportunamente en EL ACUERDO.

- Que el presente convenio sustituye y reemplaza a EL ACUERDO.

- Que en función y como consecuencia de lo antedicho, el adicional “Multifunción” en planta Lomaser pierde virtualidad.

En virtud de lo manifestado precedentemente, lo que forma parte del presente acuerdo, LAS PARTES convienen:

CLAUSULA PRIMERA: Dentro del ámbito del CCT “E” 710/05 se incorpora el puesto denominado “Operador de Plantas” al que se le asigna la Categoría Laboral o Nivel “E1” que se crea por el presente, dentro de la Sección Material Rodante.

CLAUSULA SEGUNDA: La Descripción de Tareas que corresponde al “Operador de Plantas” es la que se consigna en el Anexo I y que forma parte del presente convenio. Las tareas detalladas lo son a título enunciativo, quedando asimismo incluidas dentro de las tareas a realizar, las accesorias y conexas a las mismas, y todas aquellas que, apreciadas bajo el principio de la buena fe, sean propias del puesto.

CLAUSULA TERCERA: Las tareas correspondientes al “Operador de Plantas” son las prestadas en la actualidad en la Planta Lomaser, ubicada en la Localidad de Vicente Casares, Partido de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires.

CLAUSULA CUARTA: Se conviene que la nueva Categoría que se crea por la cláusula primera:

a) tendrá un salario básico de $ 7.694,00 (pesos siete mil seiscientos noventa y cuatro);

b) solo le corresponderá a los trabajadores alcanzados por EL ACUERDO que efectivamente presten actualmente las tareas de “Operador de Plantas” descriptas en el Anexo I.

c) que en el caso de trabajadores nuevos, ingresarán a planta con la categoría que les corresponda en función de las tareas que les sean asignadas, siendo promovidos a la E1 en un plazo no menor a 6 Meses desde su ingreso si su desempeño/tareas desempeñadas así lo ameritan.

d) Que a pesar de lo manifestado precedentemente, a partir de los 60 días de incorporado, se le comenzará a abonar al empleado ingresante el relevo correspondiente entre la categoría de revista y la E1 hasta el momento de su efectivización.

CLAUSULA QUINTA: A partir de su entrada en vigencia, el presente convenio sustituye y reemplaza a EL ACUERDO. En virtud de ello los trabajadores alcanzados por EL ACUERDO que pasarán a desempeñarse como “Operador de Plantas” dejarán de percibir el adicional “Multifunción” que venían percibiendo.

CLAUSULA SEXTA: Se deja expresa constancia que, a los efectos del cumplimiento de las tareas como “Operador de Plantas”, LA EMPRESA estará facultada a asignar a los trabajadores en la Planta Lomaser, ubicada en la Localidad de Vicente Casares, Partido de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, las funciones que se detallan en el anexo I del presente como así también, eventualmente o cuando la empresa así lo determine, la conducción unipersonal del locotractor, zephir y/u otro equipo de vía para efectuar movimientos de formación en la planta.

CLAUSULA SEPTIMA: El presente convenio entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2014, sujeto a la homologación previa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En caso que la homologación se produjera con posterioridad a la citada fecha, la entrada en vigencia se diferirá al primer día del mes inmediatamente posterior a la de la homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CLAUSULA OCTAVA: El pedido de homologación, en forma indistinta, podrá ser requerido por cualquiera de LAS PARTES.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Anexo I

Listado de tareas del puesto operador de plantas - planta Lomaser

- Ejecución de los cambios de vías necesarios para arribar a los puntos de descarga con los vagones.

- Operación de sistema de vagones para descarga de granel sobre las tolvas receptoras.

- Apertura y cierre de puertas en vagones para palletizado.

- Tareas de orden y limpieza primaria en el sector de descarga según sistema 5 S.

- Limpieza primaria del sector de descarga a granel.

- Mantenimiento liviano de los locotractores Zephir (controles de niveles y cambio de aceite y filtros, limpieza).

- Mantenimiento liviano de vagones (reparación de pernos, trabas, cuchillas, etc.).

- Limpieza y lubricación primaria de cambios y vías del sector.

- Limpieza liviana del interior de tolvas en las instalaciones de descarga.

- Disposición final en tolvas de descarga de productos no conforme.

- Tareas de mantenimiento básicos del sector (planilla de alta frecuencia).

- Control de precintos.

- Tareas administrativas (envío de documentación al CAC y patio KILO 5).

- Aplicación de todas las herramientas de seguridad y gestión que adopte FR para prevenir accidentes y lograr trabajos eficientes en un marco sustentable y respetando una adecuada Calidad de Vida Laboral.