MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 388/2014

Bs. As., 10/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.613.626/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/41 del Expediente Nº 1.613.626/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones económicas y laborales, conforme surge del texto al cual se remite.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo segundo del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 1003 de fecha 15 de noviembre de 2013, en los considerandos tercero y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1414 de fecha 26 de agosto de 2014 y en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1477 de fecha 29 de agosto de 2014.

Que asimismo respecto de lo pactado en el artículo tercero del acuerdo precitado, corresponde señalar que el registro que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que con respecto al ámbito de aplicación del acuerdo de marras, corresponde indicar que se circunscribirá a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, de conformidad con su respectiva personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de registro, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo obrante a fojas 37/41 del Expediente Nº 1.613.626/14, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA) y empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 37/41 del Expediente 1.613.626/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.613.626/14

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 388/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1305/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 Días del Mes de Febrero de 2014, entre el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines (SUTPA), con domicilio en Castro Barros Nº 1085 - Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Federico Sanchez, Fernando Amarilla, Sergio Sanchez y Pablo Costanzo, y los Sres. Silvio Valdez y Pablo Martins en carácter de delegados del personal, por una parte y por la otra Autopista del Sol S.A., con domicilio en Panamericana Nº 2451 —Boulogne— San Isidro, representada por los Sres. Ignacio Funes de Rioja y Oscar D. Zabalaga su carácter de apoderados, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan la plena vigencia y el plazo de vigencia del acuerdo suscripto con fecha 11 de Julio de 2013, Expte Nº 1.573.265/13.

SEGUNDO: De conformidad con los acuerdos celebrados con anterioridad en diversos expedientes ante la autoridad laboral, las partes acuerdan el pago solo para los trabajadores que estuvieran convencionados y representados por Sutpa y que hubieran prestado servicios en todo el año 2013 en jornada completa, el pago de una suma extraordinaria no remunerativa a todos sus efectos y por única vez de Pesos tres mil Setecientos ($ 3700), en razón de haber mantenido la paz social durante el año 2013: dicha suma será abonada de la siguiente manera:

- la suma de Pesos mil ochocientos cincuenta ($ 1.850) que será abonada con los haberes del mes de Febrero 2014.

- la suma de Pesos mil ochocientos cincuenta ($ 1.850) que será abonada el 15/03/2014. En los casos de trabajadores que presten servicios bajo la modalidad de tiempo parcial o jornada part time la suma que perciban será reducida proporcionalmente conforme a la jornada efectivamente realizada y en relación a una jornada legal completa de ocho horas diarias. Igualmente será proporcional el pago de la suma acordadas, al tiempo efectivamente trabajado por aquellos empleados que no hubieran ingresado al inicio del año 2013 y para aquellos que gozaron licencias prolongadas sin goce de haberes.

TERCERO: El pago de la suma indicada en modo alguno implicará un precedente de generación de derechos futuros respecto de conceptos similares.

CUARTO: Asimismo, forma parte de este acuerdo el “Código de Convivencia” consensuado y actualizado, con el fin de garantizar una armoniosa relación y mantener el diálogo permanente para evitar cualquier situación de conflicto. En virtud de este acuerdo las partes se comprometen a mantener la parte social y mantener el diálogo como herramienta de resolución de conflictos.

a) En tal sentido, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.

b) Se adjunta al presente el mencionado “Anexo D” el cual será suscripto nuevamente por las partes y el actual cuerpo de delegados.

QUINTO: Las partes someterán el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.”

ANEXO “D”

Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” consensuado, a los fines de garantizar una armoniosa relación; comprometiéndose a hacerlo respetar y mantener el diálogo permanente a los fines de evitar cualquier situación de conflicto no contemplada en el presente.

Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:

Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:

1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.

2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.

3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje, o de una estación troncal y su estación decalada.

4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al marco legal vigente.

5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la situación existente en las demás vías abiertas.

6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras sean levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal de seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.

7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad, los cuales deben ser en posiciones visibles para facilitar el accionar preventivo de dicho personal.

8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.

9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la duración de los mismos.

10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.

11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre las cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y operación de la empresa.

12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios de descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia superiores.

13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.

14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa, debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración, favoreciendo el buen desempeño del grupo.

15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la confrontación y agresión física o verbal.

16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.

17.- Es responsabilidad de la empresa determinar e implementar las normas de seguridad vial que mitiguen el riesgo inherente a la actividad, protegiendo la seguridad física del personal de la empresa.

18.- Disponer de la mejor combinación posible entre personal de custodia perteneciente a la fuerza pública y personal privado, de acuerdo a la disponibilidad del primero, para el resguardo de las personas y los bienes.

19.- En la eventualidad de llevarse a cabo actividades externas que requieran la participación de personal de convenio, autorizar la asistencia a las mismas minimizando el impacto operativo que éstas pudieren tener en el cobro.

Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la entidad sindical.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.