MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1618/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.621.202/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.636.335/14 agregado al principal
como foja 25 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte
gremial y la Empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan el agrupamiento de
personal representado por la entidad sindical, conforme surge de los
lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo, se
circunscribe al personal de la empresa comprendido dentro del alcance
de representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial, conforme Resolución del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social Nº 347/89.
Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente
la representación invocada y han acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a su vez, los Delegados del Personal tomaron la intervención que
les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.636.335/14 agregado al principal como foja 25 celebrado
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la Empresa FERROSUR
ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.636.335/14 agregado
al principal como foja 25.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.621.202/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1618/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente
1.636.335/14 agregado como fojas 25 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1332/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril
de 2014, se reúnen, por una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, con domicilio en Billinghurst 426/428, de
esta ciudad, representada por los señores José Adrián Silva, Carlos
Alberto Galeano, Julio Laborde, Sergio Aranzábal y Gustavo Latorre con
el asesoramiento letrado de la Dra. Verónica Quinteros, en adelante,
indistintamente APDFA o la ENTIDAD SINDICAL; y por la otra FERROSUR
ROCA S.A., con domicilio en Reconquista 1088, 5º piso de esta ciudad,
representada por los señores Martín F. Bellver y Graciela González
Vidal, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos A. Sánchez
Obertello, en adelante, indistintamente, LA EMPRESA o FERROSUR; y en
conjunto LAS PARTES, y luego de haber mantenido una serie de reuniones,
manifiestan lo siguiente:
- Que con fecha 16 de abril de 2012 LAS PARTES celebraron un acuerdo
(en adelante EL ACUERDO 16/04/12), que fue complementado con la
celebración del acuerdo suscripto el 10 de enero de 2014 (en adelante
EL ACUERDO 10/01/14) y con la celebración del acuerdo suscripto el 21
de abril de 2014 (en adelante EL ACUERDO 21/04/14).
- Que en los mencionados acuerdos LAS PARTES asignaron categorías a
diferentes puestos que son o pueden llegar a ocupar los trabajadores de
LA EMPRESA.
- Que en los mencionados acuerdos LAS PARTES convinieron que de crearse
nuevas posiciones o de modificarse la denominación de los puestos
existentes, acordarían en cuál de las categorías establecidas quedan
comprendidos los mismos.
- Que a partir de la entrada en vigencia del presente, se verificarán
los presupuestos mencionados en el párrafo inmediato anterior.
- Que asimismo LAS PARTES, en función del análisis de nuevas
responsabilidades asignadas, han concluido en la procedencia del cambio
de categoría de algunos de los puestos identificados en EL ACUERDO
16/04/12.
- Que la asignación o cambio de categoría del personal alcanzado por el
presente demandará para algunos empleados involucrados en el mismo una
readecuación de su remuneración para compatibilizarla con la categoría
que se le asigna y con los salarios básicos derivados del acuerdo
celebrado entre LAS PARTES el 26 de abril de 2013 (en adelante EL
ACUERDO 26/04/13) vigentes para esas categorías a la fecha de entrada
en vigencia del presente.
- Que ese proceso de readecuación demandará un cierto tiempo.
- Que las readecuaciones salariales que deriven de la puesta en marcha
de este convenio en ningún caso podrán derivar en una disminución de la
remuneración de los trabajadores involucrados.
En virtud de lo manifestado precedentemente, lo que forma parte del presente acuerdo, LAS PARTES manifiestan y convienen:
PRIMERO: LAS PARTES convienen en agrupar al personal representado por
APDFA que cubre los cargos o puestos que taxativamente se enumeran en
el Anexo I que forma parte del presente, en las categorías
identificadas en el mismo. En la columna “Observaciones” del Anexo I se
aclara el motivo o causa de la asignación de la categoría (cambio en la
denominación de un puesto ya existente, puesto nuevo, reevaluación de
la categoría por cambio de responsabilidades, etc.).
(i) La enumeración de puestos del Anexo I no implica por sí misma la
obligación sobre su cobertura por parte de la empresa, teniendo la
misma la potestad, dentro de la facultad de organización y dirección
que por ley le asiste, de establecer cambios en la estructura
organizacional y cantidad de personal necesario que requiera la buena
marcha de la empresa.
(ii) Se aclara que de crearse nuevas posiciones o de modificarse la
denominación de los puestos que sean ocupados por personal representado
por APDFA, esta situación será oportunamente informada por LA EMPRESA a
APDFA, debiendo luego LAS PARTES acordar en cuál de las categorías
establecidas quedan comprendidos los mismos.
SEGUNDO: Se fija como fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo
el 1 de abril de 2014, fecha a partir de la cual se aplicará con el
gradualismo que se menciona en el punto siguiente en los casos que
corresponda una readecuación salarial.
TERCERO: En los casos en que como consecuencia de la implementación de
este convenio corresponda a los trabajadores alcanzados por el mismo
una readecuación y reajuste del rubro que actualmente se denomina y
liquida como “Remuneración Mensual” o del básico que ya perciben como
consecuencia de los acuerdos celebrados por las partes con anterioridad
a esta fecha, los básicos o nuevos básicos correspondientes se
devengarán a partir de las siguientes fechas:
a) el tramo de los cinco (5) primeros puntos porcentuales inclusive, a partir del 1º abril de 2014.
b) cuando la readecuación implicare un reajuste que superare el 5%
(cinco por ciento), el tramo hasta los diez (10) puntos porcentuales
inclusive, a partir del 1º de julio de 2014.
c) cuando la readecuación implicare un reajuste que superare el 10%
(diez por ciento), el tramo hasta los quince (15) puntos porcentuales,
inclusive, a partir del 1º de octubre de 2014.
d) cuando la readecuación excediera el 15% (quince por ciento), los
puntos que excedieran este porcentaje, a partir del 1º de enero de 2015.
Los porcentajes que pudieran corresponder según los incisos b), c) y d)
se suman y no se acumulan a los porcentajes que cronológicamente los
anteceden.
CUARTO: Para el supuesto que como consecuencia de la negociación
salarial general para el sector ferroviario (“paritarias”), LAS PARTES
a su vez acordaran un aumento general a partir del 1º de marzo de 2014,
el mismo será aplicable sobre el concepto “Remuneración Mensual” o el
básico a esa fecha vigente. Lo aquí expresado no afectará ni modificará
el gradualismo, los porcentajes y las etapas convenidas en el Punto
Tercero precedente.
QUINTO: LAS PARTES ratifican la vigencia y reservas realizadas en los
acuerdos celebrados de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de
2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011, 16 de abril de 2012, 7
de junio de 2012, 17 de octubre de 2012, 26 de abril de 2013, 29 de
mayo de 2013, 10 de enero de 2014, 21 de marzo de 2014 y 21 de abril de
2014, salvo en aquellas cuestiones que fueran expresamente modificadas
y/o suprimidas por el presente.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, uno para FERROSUR y dos para APDFA en la ciudad de
Buenos Aires a los 23 días mes de abril de 2014.
ANEXO I