MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1630/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.626.466/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 y Anexo I de fojas 7 luce un acuerdo salarial celebrado
por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa DEUTZ AGCO
MOTORES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 748/05 “E”.
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales a partir del 1 de Abril de 2014 al 30 de Septiembre de 2014.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que el delegado de personal ha intervenido en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley Nº 14.250.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa DEUTZ AGCO
MOTORES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 5/6
y Anexo I de fojas 7 del Expediente Nº 1.626.466/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 y Anexo I de fojas 7 del
Expediente Nº 1.626.466/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 748/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.626.466/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1630/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1335/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a un día del mes de Mayo de 2014, se
reúnen, por una parte los miembros del consejo directivo del SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal, señor
Gustavo Morán secretario gremial, Oscar Rizzo delegado general Morón,
Horacio Arnaiz colaborador gremial, Enrique Molina delegado del
personal y Leonardo Aboitiz paritario, en adelante —en conjunto— el
“SMATA”, todos firmantes al pie de la presente e integrantes de la
comisión negociadora del CCT Nº 748/05 “E”, y por la firma DEUTZ AGCO
MOTORES ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577,
Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en adelante
“DAMSA”, por la otra parte el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), como
apoderado y miembro de la comisión negociadora empleadora quienes luego
de sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN:
Que el SMATA y DAMSA han arribado a un acuerdo respecto de los ingresos
de los trabajadores convencionados por el período que rige desde el 1°
de abril al 30 de septiembre de 2014, inclusive: en los siguientes
términos:
Primera: La empresa otorga un incremento salarial sobre los salarios
básicos vigentes al 31-03-2014 que se abonará a partir de los salarios
de Abril y con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive, al
personal comprendido en el CCT Nº 748/05 “E”. En el Anexo I que forma
parte de la presente, y agregan de conformidad, se detallan los sueldos
conformados con el incremento convenido.
Segunda: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo
Nacional, dicte en este período normas legales incorporando,
modificando o incrementando salarios o beneficios remunerativos o no
remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o
beneficios podrán ser absorbidos por DAMSA hasta su concurrencia con
los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como
consecuencia del presente acuerdo. Las partes expresan que presentarán
la presente acta acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo a
fines de su conocimiento y homologación. Sin perjuicio de ello,
establecen que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para ellas por lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
Tercera: Las partes manifiestan que con lo convenido precedentemente
han quedado superados todos los temas salariales pendientes cuyo
tratamiento demandó las reuniones habidas hasta la fecha, y por ello
expresan que se prestarán mutua colaboración, y pondrán el mayor empeño
posible destinado al logro de sus objetivos comunes.
Se da por finalizada la reunión, firmándose cinco ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL DEUTZ AGCO MOTORES S.A.
VIGENCIA DESDE EL 1RO. DE ABRIL 2014 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014
| 2014 |
| Sueldos Octubre |
CATEGORIA 1 | 9437 |
CATEGORIA 2 | 11294 |
CATEGORIA 3 | 12266 |
CATEGORIA 4 | 13712 |
CATEGORIA 5 | 14683 |