MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1617/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.626.468/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.626.468/14 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones para el personal de la empresa.
Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera del acuerdo de
marras, se hacer saber a las partes que la homologación que por el
presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno
derecho de lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, en
materia de tributación.
Que a foja 7/10 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la nómina del
personal afectado obrante a fojas 5/6 y a fojas 7/10, respectivamente,
del Expediente Nº 1.626.468/14 suscriptos entre la firma FAURECIA
SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo obrante a fojas
5/6 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas
7/10, respectivamente, del Expediente Nº 1.626.468/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.626.468/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1617/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1339/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Lanús, a los 30 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen:
Faurecia Sistemas de Escapes Argentina S.A., con domicilio legal en la
avenida Eduardo Madero 1020 P 5 de la ciudad de Buenos Aires,
representada en este acto por el Sr. Osvaldo Sammartino, en su carácter
de Gerente de R.H. y apoderado y los representantes de SMATA -
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, representada en este acto por los Sres.: Gustavo
Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta y Ricardo Murua
y como comisión interna, los Sres. Daniel Duarte, Alberto González y
Héctor Fariña, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes
luego de varias reuniones de negociación EXPRESAN:
Que considerando la disminución de volúmenes de las empresas Terminales
Automotrices para quien FAURECIA SISTEMA DE ESCAPES ARGENTINA S.A. (en
adelante LA EMPRESA) produce autopartes; lo que provoca una disminución
directa en la demanda de los productos producidos por la Empresa,
circunstancia que afecta de modo sustancial los programas de producción
en el mes de Junio de 2014. Como agravante de la situación, los hechos
de público conocimiento de la empresa Gestamp hicieron que FORD, VW y
PSA paren su producción desde el día jueves 29 de Mayo de 2014 y sin
fecha cierta de reactivación de su producción. Lo que provocó un sobre
stock de más de tres días adicionales en nuestra planta y que no
podamos abastecer a nuestros clientes. Asimismo esto conlleva riesgos
para la calidad, seguridad de las personas y de los materiales. Estos
hechos hacen que debamos paralizar nuestra producción.
Que en función de lo descripto y con el único propósito de minimizar
las consecuencias negativas sobre la sustentabilidad de la empresa ante
la gran reducción de fabricación;
Y que por todo lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente:
1- Que a fin de garantizar la sustentabilidad de la empresa nos vemos
en la obligación de proceder al licenciamiento del personal los días
lunes 02 y viernes 06 de Junio de 2014. Las licencias afectarán a todas
las áreas de la empresa y a la totalidad de los empleados tanto dentro
como fuera de convenio.
2- Que para ello se conviene el pago de una suma de carácter no
remunerativo en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo equivalente al 75% de la remuneración bruta para cada
trabajador afectado por la medida precedente.
3- Que la Empresa se hará cargo del pago de la Obra Social (por empresa
y trabajador) y de la cuota sindical de los trabajadores afectados por
dicha medida por el período de la licencia.
4- Que el presente acuerdo no afecta a ningún beneficio de Convenio.
5- Que la Empresa se compromete a modificar y/o levantar en esta
oportunidad la medida, haciendo que el trabajo se normalice y avisando
con una antelación de 48 horas al personal para que continúe con sus
tareas; si las empresas clientes modifican su esquema de programación
de producción.
En prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto para ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
Anexo I - Listado de Personal Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.