MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1613/2014

Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.613.461/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 71/72 del Expediente Nº 1.613.461/14 celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado instrumento las partes reformulan la cláusula cuarta del acuerdo suscripto el 17 de Julio de 2014, y que fuera homologado mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 350 del 4 de agosto de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 71/72 del Expediente Nº 1.613.461/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 71/72 del Expediente Nº 1.613.461/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1207/11 E.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.613.461/14

Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1613/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 71/72 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1344/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.613.461/14

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Agosto de 2014, siendo las 11.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Sebastian MATURANO, en representación de LA FRATERNIDAD, y los Sres. Nicolás OLIVEIRA y Julio RAMIREZ, en representación de la Empresa METROVIAS S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a AMBAS PARTES, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que en virtud de las divergencias interpretativas que ha generado la redacción de la CLAUSULA CUARTA del Acuerdo Salarial suscripto el día 17 de Julio de 2014 en las presentes actuaciones administrativas, han mantenido reuniones con el objeto de reformularla y definir con claridad y precisión su contenido y alcances, conforme los lineamientos definidos por las autoridades sobre el particular, como resultado de lo cual han arribado al siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Sustituir, a todos sus fines y efectos, el texto de la CLAUSULA CUARTA del Acuerdo Salarial suscripto el día 17 de Julio de 2014, que expresa:

“Sobre las sumas extraordinarias no remunerativas acordadas en el presente instrumento, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria”.

Quedando redactada dicha cláusula en los siguientes términos:

 “Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto VIATICOS y BONIFICACION CERTIFICADO DE IDONEIDAD, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.”

SEGUNDO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo como condición inexcusable para su validez y vigencia.

La funcionaria actuante les comunica a las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11:30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.