MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1613/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.613.461/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 71/72 del
Expediente Nº 1.613.461/14 celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD
y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado instrumento las partes reformulan la cláusula
cuarta del acuerdo suscripto el 17 de Julio de 2014, y que fuera
homologado mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 350 del 4 de agosto de 2014, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 71/72 del Expediente Nº 1.613.461/14, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 71/72 del Expediente Nº
1.613.461/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1207/11 E.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.613.461/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1613/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 71/72 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1344/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.613.461/14
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Agosto de 2014,
siendo las 11.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Sebastian MATURANO, en
representación de LA FRATERNIDAD, y los Sres. Nicolás OLIVEIRA y Julio
RAMIREZ, en representación de la Empresa METROVIAS S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la
palabra a AMBAS PARTES, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que en
virtud de las divergencias interpretativas que ha generado la redacción
de la CLAUSULA CUARTA del Acuerdo Salarial suscripto el día 17 de Julio
de 2014 en las presentes actuaciones administrativas, han mantenido
reuniones con el objeto de reformularla y definir con claridad y
precisión su contenido y alcances, conforme los lineamientos definidos
por las autoridades sobre el particular, como resultado de lo cual han
arribado al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Sustituir, a todos sus fines y efectos, el texto de la
CLAUSULA CUARTA del Acuerdo Salarial suscripto el día 17 de Julio de
2014, que expresa:
“Sobre las sumas extraordinarias no remunerativas acordadas en el
presente instrumento, la Empresa abonará un importe equivalente al 12%
(doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por
ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales,
sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9%
(nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra
Social Ferroviaria”.
Quedando redactada dicha cláusula en los siguientes términos:
“Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
VIATICOS y BONIFICACION CERTIFICADO DE IDONEIDAD, la Empresa abonará un
importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a
continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario
para actividades culturales, sociales y de capacitación de los
trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de
contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.”
SEGUNDO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo como
condición inexcusable para su validez y vigencia.
La funcionaria actuante les comunica a las partes que el acuerdo
celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su
homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11:30 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.