MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1802/2014
Dase por designado el Director Nacional de Competitividad.
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0188235/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y los
Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, se dispuso
el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la
fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del
PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10
de las citadas leyes.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso,
entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de
la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de
planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se considera imprescindible la cobertura
de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I, de
Director Nacional de Competitividad de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la mencionada Secretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo
mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes
Nros. 26.784 y 26.895.
Que si bien el profesional propuesto posee los requisitos de
experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser
exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4
de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos
7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y el Artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por
designado transitoriamente, a partir del 1 de septiembre de 2013 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente medida, al Licenciado en Economía Don Nicolás
BONOFIGLIO (M.I. Nº 26.317.336), en el cargo de Director Nacional de
Competitividad de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA
DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, Nivel A, autorizándose el correspondiente pago por Suplemento
por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con
carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes
Nros. 26.784 y 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los
requisitos establecidos en el Artículo 14 del citado convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.