MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1420/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 147.535/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 783 del 21 de mayo de 2014 y Nº 1026 del 7 de
julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 148.743/14 agregado como fojas 87 al
Expediente Nº 147.535/13, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical,
y la COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
57/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la
Resolución S.T. Nº 783/14 y registrado bajo el Nº 656/14, conforme
surge de fojas 99/102 y 105, respectivamente.
Que dicho acuerdo fue ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, según consta a fojas 90.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1026 de fecha
7 de julio de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 115/118, se emplazó a
las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes
al Acuerdo Nº 656/14.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/9 del Expediente Nº 149.678/14,
agregado como fojas 125 al Expediente Nº 147.535/13, y a fojas 1/9 del
Expediente Nº 149.716/14 agregado como fojas 128 al Expediente Nº
147.535/13, obran las presentaciones efectuadas por las partes
signatarias del Acuerdo Nº 656/14, cumplimentando con lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 129/146, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 783 del 21 de mayo de 2014 y
registrado bajo el Nº 656/14, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la
COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, ratificado a fojas 90 por la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 147.535/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA
C/
COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA
- General
- Zona Inhóspita
- Ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
CCT Nº 57/75 |
01/02/2014
01/03/2014
01/02/2014
01/03/2014 |
$ 13.883,59
$ 15.507,95
$ 14.380,66
$ 16.063,18 |
$ 41.650,77
$ 46.523,85
$ 43.141,98
$ 48.189,54 |
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Expediente Nº 147.535/13
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1420/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 601/14 T. — VALREIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.